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CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1958. MARÍA ARGELIA JASPE. Convención. 29 de abril 1958. 1. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. 2. Convención sobre la Alta Mar. 3. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.
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CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1958 MARÍA ARGELIA JASPE
Convención. 29 de abril 1958 • 1. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. • 2. Convención sobre la Alta Mar. • 3. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar. • 4. Convención sobre la Plataforma Continental. • 5. Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias.
CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA • 1° Normas del Mar Territorial. - Extensión del Mar Territorial. 12 millas náuticas de soberanía. - Líneas de Base Normal y de Base Recta. Caso de radas e instalaciones Portuarias. • 2° Derecho de Paso Inocente. - Definición. Traspasar – Atravesar. - Límites. Paz, orden, libertad de Edo. Ribereño.
CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA • Aplicación en Venezuela. Gaceta Oficial N° 26.615 del 31 de Julio de 1961. Ley Aprobatoria de la “Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua” • Artículo Único.- Se aprueba con reserva expresa del artículo 12, respecto al Mar Territorial. • Ley Orgánica de Espacios Acuáticos: Artículo 10 al 39. Mar Territorial y Paso Inocente.
CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA • Zona Contigua: extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca 12 millas. • Art. 24: El estado Ribereño tiene potestad de fiscalizar para evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial. • Art. 43 LOEA
CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR • Parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ningún Estado posee soberanía sobre ella. Arts. 1 y 2. • Libertad: Navegación, pesca, cables, tuberías y sobrevuelo. Art. 2 • Estados sin litoral. Libertades. Arts. 4 y 5. • Derecho Aplicable. Bandera del buque. Art. 6 (condiciones de navegabilidad, seguridad, sanciones, medidas disciplinarias. Art. 10 y 11)
CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR • Prohibición de embargo o detención a un buque de diferente bandera (art.11), salvo casos de esclavitud, piratería o sospechas de bandera del mismo Estado (arts. 13, 14 y 22). • PIRATERÍA: Definición y Supuestos (Arts. 15 al 21) . • Derecho de Persecución: art.23 • LOEA. Art. 62.
Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar • Derecho de pesca de todo Estado. Límite, conservación de recursos y medidas de rendimiento óptimo de recursos. Arts. 1, 2 y3. • Participación del Estado Ribereño. Art.6. • Método de resolución de conflictos. Art. 9 y siguientes. Creación y decisiones de la Comisión Especial.
CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL • Definición:El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas…”. • Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.614 de fecha 29 de Julio de 1961. • Art. 56 y ss LOEA.
CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL • ART. 2 “…El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales…”. • 2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la plataforma continental sin expreso consentimiento de dicho Estado. • 3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. • 4. A los efectos de estos artículos se entiende por recursos naturales los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo(…)
CONVENCIÓN SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL • RESERVA VENEZUELA: ART. 6 CONVENCIÓN. • REGULACIÓN D° INTERNO: Arts. 10 y 61 LOEA.