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Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura. DE UN SISTEMA TUTELARISTA A OTRO ESENCIALMENTE GARANTISTA. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. Adolescente De crescere = crecer No de “adolecer”. Artículo 18 constitucional, impreciso:
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Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura DE UN SISTEMA TUTELARISTA A OTRO ESENCIALMENTE GARANTISTA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Adolescente De crescere = crecer No de “adolecer”
Artículo 18 constitucional, impreciso: “La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores”, sin modelo alguno. Características del sistema tutelarista: Se le concebía al adolescente como inimputable e irresponsable. No se aplicaban sanciones sino medidas de seguridad. El lenguaje era sobreprotector aunque su aplicación resultaba represora y peligrosamente discrecional. La Constitución omitía rango de edad penal. Para dar respuesta a exigencias sociales, 14 estados la disminuyeron a 16 y uno a 17. 1. Sistema tutelarista
Reforma al artículo 18 constitucional (12/dic/05): Marco internacional. Las bases que concibieron la reforma (Reglas de Beijing y Directrices de RIAD) concibieron al adolescente como sujeto de derechos y de responsabilidades. Federalista. El sistema de justicia estará integrado por un sistema federal y 32 locales. Determinación de la edad penal. Fija los límites de edad entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad. Las personas menores de 12 años sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social. Garantista. Reconocimiento de las garantías contenidas en la Constitución y derechos específicos que por su condición le han sido conferidos, es visto como sujeto de derechos y no como un objeto. 2. Sistema garantista
A) Especialización. La operación del sistema federal estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. En la acción de inconstitucionalidad 37/2006 se hace un análisis general del sistema de justicia para adolescentes: se establece que la especialización no se refiere a exclusividad de autoridades sino a la formación profesional y personal del juzgador. Esta interpretación viola la Convención de los Derechos del Niño que indica que deben existir Juzgados Especializados en la Materia. 2.1. Principios del sistema de justicia para adolescentes
Dictamen del Senado de la reforma al artículo 18 constitucional: “…la aplicación del nuevo sistema deberá estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impartición de la justicia penal para adolescentes…”
B) Principio de mínima intervención. El internamiento solo se aplicará como medida extrema a mayores de 14 años por delitos graves. C) Principio de proporcionalidad. La gravedad de la medida de seguridad será proporcional al bien jurídico dañado. Al crear tipos penales; Al dictar una medida de seguridad; Al ejecutar la medida de seguridad.
D) Independencia. 2 puntos de vista:. Institucional. División de poderes, no puede continuarse operando bajo un esquema en el que quien acusa, juzga y ejecuta la sanción, pertenezcan al mismo Poder Ejecutivo. Individual. Libre valoración del juzgador en los asuntos puestos a su conocimiento. Primeros acercamientos a un sistema acusatorio. Los procedimientos deberán observar la garantía del debido proceso;
E) Principios de política criminal que rigen la interpretación de las leyes. Interés superior de la adolescencia. Se deben maximizar los derechos del adolescente y restringir los efectos negativos. Transversalidad. Se deben tomar en cuenta la totalidad de los derechos del adolescente (ya sea por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador etc.) Celeridad procesal. Los procesos se realizaran sin demora y con la menor duración posible. Reincorporación social, familiar y cultural. Orienta los fines del sistema, hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto a alguna medida.
Subsidiariedad: La acción del Estado se reduce a lo que la sociedad civil no puede alcanzar. Flexibilidad. Permite una concepción dúctil de la ley. Equidad. Exige que el trato formal de la ley sea igual para los desiguales y que el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquiera otra condición que implique una manifestación de su identidad;
F) Principios ético jurídicos de carácter sustantivo. Rigen la aplicación de la ley. Legalidad. Solo por conductas definidas como delitos por las leyes penales podrá un adolescente ser sujeto a procesamiento. Lesividad. Solo deben sancionarse conductas que en verdad dañen bienes juridicos relevantes. Exclusiva incriminación de conductas. Se debe sancionar al individuo “por lo que hace” y “no por lo que es”.
G) Principios procesales que rigen el procedimiento. Presunción de inocencia. Se reconoce en Tratados Internacionales firmados por México (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre los Derechos Humanos etc.) No existía expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”. Ahora, se reconoce expresamente en la Constitución con la reciente reforma. Concentración y continuidad. Las pruebas se desahogan en una misma audiencia y todos los actos procesales deben realizarse en el juicio hasta su conclusión.
Contradicción. Las partes podrán contradecir las pruebas durante el juicio. Inmediación. El juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción. Publicidad. Las pruebas se desahogan en audiencia pública ante los ojos de todos.
Mecanismos alternativos. Establece formas alternativas de juzgamiento las cuales tienen por objeto. Evitan que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Oaxaca de 140 asuntos solo en 6 se inició un proceso) Aseguran la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez. Eficientan el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).
Ausencia de una Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Problemas de interpretación: La tesis jurisprudencial 38/2007 posibilita a las entidades federativas para que conozcan de asuntos federales aplicando la legislación local. 3. Problemática a nivel federal
Colima, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit y Durango cuentan con un procedimiento escrito. El D. F. tiene un procedimiento oral para delitos no graves y escrito para los graves. Tamaulipas, Colima y Nayarit habilitaron una Sala Penal ordinaria para conocer de asuntos de adolescentes. Colima existe MP especializado para adolescentes en la capital; en el resto de municipios, cualquier MP es competente. En Tabasco, de 1400 personas sancionadas, a más de la mitad se les ha aplicado una medida de internamiento. Chihuahua sólo tiene un juzgado para adolescentes, en todo el estado. 4. Problemática en las entidades federativas
Poner al día el marco jurídico y las instituciones encargadas de la aplicación de justicia para los adolescentes demanda, no sólo reformar la Ley, sino un cambio radical de visión jurídica y social. “Adquirir desde joven tales o cuales hábitos no tiene poca importancia; tiene una importancia absoluta”, dijo Aristóteles. Asegurar que tales prácticas sean las mejores, es un reto de la sociedad contemporánea. Principales retos
Presentación disponible en: www.cesarcamacho.org