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Problemas constitucionales en el acceso a los servicios de salud reproductiva: algunos ejemplos. 10 de junio de 2013. Rocío Villanueva Flores Profesora PUCP. Temas. I. Anticoncepción oral de emergencia II. Interrupción voluntaria del embarazo
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Problemas constitucionales en el acceso a los servicios de salud reproductiva: algunos ejemplos 10 de junio de 2013 Rocío Villanueva Flores Profesora PUCP
Temas I. Anticoncepción oral de emergencia II. Interrupción voluntaria del embarazo III. Importancia del sistema regional de protección de los derechos humanos (CIDH y Corte IDH) IV. Diversidad cultural y derechos individuales de las mujeres indígenas
I ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
Problemas constitucionales:AOE Desde hace varios años la discusión sobre la AOE se ha trasladado del ámbito de la salud al ámbito jurídico/constitucional, con distintos resultados: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Perú
AOE: Perú En el 2009, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo sobre la AOE y ordenó al MINSA que se abstuviera de distribuirla gratuitamente (Sentencia de 16 de octubre de 2009, recaída en el expediente N° 02005-2009-PA/TC): “(…) sin desconocer la validez e importancia de las opiniones presentadas durante el proceso, este Tribunal considera que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE (…), lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital”. (Fj. 51) “la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación” (Fj. 53)
AOE: Perú En el Perú la AOE se puede comprar en farmacias Presentación de petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009)
AOE: Honduras La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el Decreto N° 54 2009 que prohíbe el uso, venta, compra, distribución y cualquier política o programa relacionado con la AOE (1 de febrero de 2012): “esta Corte no ha podido encontrar una sola mención en los tratados (…) a la existencia de los llamados derechos reproductivos”. “para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento preciso en que la píldora actuará, somos de opinión que la misma debe ser considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia generada por el mecanismo de acción de la misma”.
Coincidencias en la argumentación constitucional en Perú y Honduras • El supuesto tercer efecto y la violación del derecho a la vida del no nacido. • La escasa importancia dada a la posición de la OMS: todas las opiniones científicas “valen”/“pesan” lo mismo. • Ausencia de relación entre la AOE, la libertad individual, el derecho a la vida privada, el derecho a la salud y los derechos reproductivos.
II Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: la prohibición absoluta del aborto en El Salvador
El caso de B. • B. es una mujer de 22 años que sufre de lupus eritematoso discoide agravado con nefritis lúpica y se encontraba embarazada de un feto anencefálico. • El comité médico recomendó que se tomaran las medidas necesarias pues de continuar el embarazo había“una fuerte probabilidad de muerte materna ya que ésta tiene un feto (…) con anencefalia (…)”. Luego decidió que debía practicársele un aborto. • El 11 de abril de 2013, se presentó un recurso de amparo. El 28 de mayo de 2013 la Sala Constitucional rechazó la demanda: “los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; (…) existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana desde el momento de la concepción”.
El caso de B. • El 29 de mayo de 2013, la Corte IDH, luego de evaluar los requisitos del artículo 63.2, CADH (extrema gravedad, urgencia y de daños irreparables), resolvió requerir a El Salvador que adoptara y garantizara las medidas necesarias y efectivas para que el grupo médico adoptara las medidas médicas que considerara oportunas y necesarias. • Cerca de la semana 27 de embarazo (4 de junio de 2013), se le practicó una cesárea. La niña nació anencefálica y con otras anomalías graves. Murió 5 horas después. • B. solicitó, después del parto, la esterilización. Actualmente continúa siendo observada en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Problemas en B. 1. La Corte Suprema consideró que los derechos fundamentales son absolutos. No tuvo en cuenta que: • Los derechos fundamentales son relativos (jurisprudencia constitucional comparada). • La jurisprudencia de la Corte IDH (Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) ha señalado lo contrario. 2. Los plazos legales/detección temprana de los problemas médicos.
III La importancia del sistema regional de protección de los derechos humanos (CIDH y Corte IDH)
CIDH y Corte IDH • Petición AOE (Perú) • Medidas cautelares (Caso B.) 18 y 24 de abril: solicitud de los representantes 22 de abril 2013: la CIDH se dirige al Estado salvadoreño 29 de abril 2013: la CIDH dicta las medidas cautelares 9 de mayo 2013: la CIDH reitera las medidas 20 de mayo 2013: representantes solicitan que se eleve el expte. a la Corte IDH 29 de mayo 2013: la Corte IDH dicta resolución sobre medidas cautelares
Corte IDH: caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica Sentencia de 28 de noviembre de 2012 “la Corte observa que las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”. (párr. 253) “la ‘concepción’ en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. (párr. 264) Uso del término derechos reproductivos (párr. 144)
IV DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS MUJERES
Derechos colectivos de las comunidades indígenas Reconocimiento constitucional de derechos fundamentales de las comunidades indígenas. Ejemplo: administración de justicia de acuerdo con las normas tradicionales (derecho consuetudinario, derecho propio) Posible colisión entre los derechos colectivos de las comunidades indígenas y los derechos individuales de las mujeres indígenas
Prácticas indígenas relativas a la vida de las mujeres • Las mujeres no suelen ser autoridades. • Las mujeres tienen grandes dificultades para acceder a la propiedad o a la herencia de la tierra. • Matrimonios arreglados para niñas y adolescentes. • En casos de violación sexual el daño se repara mediante la promesa de matrimonio o el pago de una suma de dinero. • Hay un deber de obediencia de las mujeres a los requerimientos sexuales del marido.