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Función:

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA. Función:

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  1. CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA • Función: • El CEE es un órgano integrado por ciudadanos, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones estatales y municipales, así como los procedimientos de participación ciudadana, mediante la preparación, desarrollo y vigilancia de los actos que realizan partidos políticos, ciudadanos y autoridades durante el proceso electoral, así como la fiscalización del origen y destino de los recursos financieros de los partidos políticos. • Responsabilidad: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de carácter electoral, la ley de la materia y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa. • Características: • Autonomíaen funcionamiento; Independencia en sus decisiones. • Principios: • Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, y Objetividad.

  2. CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA • TIPOS DE ELECCIÓN.El CEE atiende las elecciones para: • Gobernador del Estado; • Diputados del Congreso del Estado; • Presidentes Municipales; Regidores y Síndicos Procuradores. • ESTRUCTURA. • Órgano Electoral central. • 24 Consejos Distritales. • 4 Consejos Municipales. • INTEGRACIÓN. Los órganos de la estructura se integran con: • 1 Presidente; • 6 Consejeros; • 3 Consejeros Suplentes; • 1 Representante Propietario y su respectivo suplente por cada partido político acreditado para participar en el proceso electoral; • 3 Consejeros del Poder Legislativo (Representantes de cada uno de los tres grupos parlamentarios de mayor representación); y, • 1 Secretario General.

  3. Distritos electorales locales XIII. Culiacán XIV. Culiacán XV. Navolato XVI. Cosalá XVII. Elota XVIII. San Ignacio XIX. Mazatlán XX. Mazatlán XXI. Concordia XXII. Rosario XXIII. Escuinapa XXIV. Culiacán I. Choix II. El Fuerte III. Ahome IV. Ahome V. Sinaloa VI. Guasave VII. Guasave VIII. Angostura IX. Salvador Alvarado X. Mocorito XI. Badiraguato XII. Culiacán Se instalan 4 más, llamados Consejos Municipales, en los municipios más grandes del estado (Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán).

  4. Inicio del proceso electoral

  5. Capacitación… Selección de Capacitadores: • Se expide convocatoria; • Se evalúa a los aspirantes mediante exámenes de conocimientos psicométricos; • Se imparte curso de introducción. El CEE seleccionó para estas funciones 843 capacitadores y 121 supervisores. • Procedimiento: • El CEE establece el mecanismo para el sorteo que efectuarán los CDM; • Se determina el mes de nacimiento de los ciudadanos que serán sorteados; • Se sortea un 10% del padrón electoral; • Fue el mes de mayo el seleccionado y 252 mil prospectos; • A partir del 1 de abril los capacitadores localizan a los prospectos sobre la jornada electoral en dos etapas: • Primera: 1° de abril hasta el 7 de mayo • Segunda: de la 2ª quincena de mayo hasta un día antes de la jornada electoral.

  6. Organización… • Por cada 750 electores de instala una casilla; • En 2013 se instalarán 4700 casillas: básicas, contiguas, especiales y extraordinarias (urbanas y rurales); • Casillas se instalarán en escuelas, domicilios particulares, lugares públicos y oficinas públicas. 22 secciones de 8 municipios no instalarán casillas por bajo rango de electores y migración intempestiva.

  7. Partidos políticos acreditados ante el CEE Durante la primera quincena del mes de enero, para participar en el proceso electoral local 2013. Nacionales Estatales

  8. Formas de asociación electoral • En Sinaloa los partidos políticos pueden integrar COALICIONES y, CANDIDATURAS COMUNES. COALICIÓN Es el convenio que celebran y registran dos o más partidos políticos, que se unen para participar en una determinada elección bajo un plataforma electoral común. Formas de coaliciones: TOTAL es la que postula candidato a Gobernador; y la que • Postula fórmulas de candidaturas de Diputados por el sistema de mayoría relativa en diez o más distritos electorales uninominales; • Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, y planillas de Regidores por el sistema de mayoría relativa para contender en los 18 municipios de la entidad.

  9. Formas de asociación electoral • PARCIAL • Fórmulas de candidatos a diputados por el sistema de mayoría relativa en menos de diez distritos electorales uninominales; • Candidato a Presidente Municipal y planilla de Regidores, por el sistema de mayoría relativa en uno o hasta 17 municipios. • 30 de abril de 2013 fecha límite para solicitar convenios de Coalición. • CANDIDATURA COMÚN: Se configura cuando dos o más partidos, sin mediar convenio de coalición, postulan el mismo candidato en las elecciones estatales o municipales.

  10. Financiamiento público a partidos políticos Número de ciudadanos empadronados al inicio del proceso electoral. (10 de enero de 2013) 3 veces el salario mínimo vigente en el Estado. X Salario mínimo vigente en el Estado: $61.38 $184.14 X 2,060,877 = $379,489,890.78 50% = 189,744,945.39 (2013 año de elección)

  11. Financiamiento privado a partidos políticos • No excederá del 10% del monto del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador (Anteriormente era el 10% del financiamiento público de los partidos políticos). • 10% de $25’867,022.28 = $2’586,702.23 • Ningún simpatizante podrá aportar más del 1% deltope de gastos de campaña para gobernador. 1% de $25’867,022.28 = $25,867.02

  12. Calendario de actividades proselitistas • Actos de precampañas: • Reuniones públicas o privadas; • Promociones a través de transmisiones en radio y televisión y cualquier otro medio electrónico; • Promociones a través de medios impresos; • Promociones a través de anuncios espectaculares en la vía pública; • Entrevistas en los medios; • Visitas domiciliarias; y, • Propuestas ante los militantes del partido por el que aspiren ser nominados.

  13. Topes de gastos El artículo 117 Bis. F, establece que el CEE aprobará durante la primera quincena de febrero, los topes máximos de gastos de precampaña y campaña. Topes de precampaña • Artículo 117 Bis B. Los recursos que destinen los aspirantes a candidatos para la realización de propaganda y actos de precampaña electoral, no podrán rebasar los topes que determine el CEE; no podrán ser mayores al veinte por ciento del establecido en la elección inmediata anterior para las candidaturas a Diputados y Ayuntamientos, y para el caso de aspirante a candidato a Gobernador hasta el 30% de la elección mencionada.

  14. Fiscalización gastos de precampaña Al término de sus precampañas, deberán presentar ante el Partido Político, dentro de los 10 días siguientes, un informe general de los ingresos y gastos que hayan efectuado y dentro de los 5 días posteriores deberán presentarlo ante el CEE.

  15. Topes de campaña Artículo 117 Bis. F. En este precepto, se establecen los criterios para fijar los topes máximos de gastos de campaña. Número de ciudadanos empadronados en el Estado, Distrito o Municipio. 0.25 del salario mínimo vigente en el Estado. X • Cuando la cantidad sea menor a $200,000.00 pesos se tomará como tope esa cantidad. • Campaña de candidato a Presidente Municipal de Cosalá 2013: $15.35 x 12,983 = $ 199,289.05

  16. Topes de campaña Al término de sus campañas, deberán presentar ante el CEE, dentro de los 90 días siguientes (28 de septiembre), un informe general de los ingresos y gastos que hayan efectuado.

  17. Reglas para la propaganda electoral Durante los periodos de precampañas y campañas, los aspirantes a candidatos, precandidatos, candidatos o interpósita persona, tienen las siguientes prohibiciones: • Colocar, fijar, colgar o pintar propaganda en elementos del equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos, ni en árboles, arbustos, y en general cuando se modifique el paisaje natural y urbano o perjudique el entorno ecológico, ni en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos y construcciones de valor cultural, entendiéndose parte de éstos: los centros poblacionales considerados Pueblos Mágicos y Señoriales; así como las áreas urbanas catalogadas como Centros Históricos. • Podrán colocar, pintar o fijar propaganda de precampañas y campañas electorales en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie autorización por escrito del propietario. • Podrán colgar propaganda en los postes siempre y cuando penda de cuerdas, alambres o cualquier otro accesorio fácilmente removible y no dañe el equipamiento urbano, no impida la visibilidad de conductores de vehículos, ni la circulación de peatones.

  18. Sanciones a aspirantes a candidatos

  19. Procedimiento administrativo sancionador • La queja deberá presentarse por escrito ante el CEE, la cual contendrá: • Nombre del partido político o coalición denunciante y su representante legítimo o ciudadano legitimado; • Firma autógrafa de quien lo presenta; • Una narración de los hechos que motiven la queja; • Las disposiciones legales que a su juicio se hubieren infringido; y, • El ofrecimiento de pruebas conforme a los dispuesto en la Ley Electoral del Estado, anexando las que obren en su poder e indicando las que deban ser requeridas cuando se justifique que habiéndolas pedido oportunamente por escrito no se les hubiere proporcionado.

  20. Procedimiento administrativo sancionador (2) • Recibida la queja, el CEE la turnará a la Comisión correspondiente, quien en los próximos 3 días notificará y emplazará al presunto infractor de la interposición de la queja en su contra, para que en un término de 5 días conteste por escrito. • Admitida la contestación, resolverá sobre la admisión de las pruebas dentro de los 2 días siguientes, ordenando la preparación y desahogo de las mismas,contará con un período de 10 días improrrogables. • Concluido el plazo señalado, la Comisión resolverá dentro de los 10 días siguientes, mediante dictamen que será turnado al pleno del CEEa efecto de que resuelva sobre la responsabilidad del presunto infractor. • La resolución dictada podrá ser impugnada ante el Tribunal.

  21. Acceso a Radio y Televisión • El IFE es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio y televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de las demás autoridades electorales federales y estatales, así como de los Partidos o coaliciones, en términos de lo dispuesto en el apartado B de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. • El Partido o coalición, así como sus aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.

  22. Responsabilidades de las autoridades electorales Artículo 29 de la RRyT • Generar acuerdos para determinar un mismo periodo fijo para determinar las precampañas para la transmisión de promocionales en radio y televisión. (17 de abril al 10 de mayo). • Las autoridades electorales locales deberán elaborar las pautas que serán propuestas al Comité.

  23. Facultad del CEE en medios impresos • Durante los periodos que correspondan a las precampañas y campañas electorales, conforme a los plazos que marca la Ley, el Consejo contratará y garantizará el acceso equitativo de Partidos o coaliciones en los medios impresos a fin de difundir la propaganda de precampaña y de campaña electorales. • Es derecho exclusivo de los Partidos o coaliciones, por conducto del Consejo, contratar espacios en los medios impresos para difundir su propaganda de precampaña y campaña electoral.

  24. Prohibiciones de los partidos políticos en el acceso a medios • Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político o coalición, en su caso. • Los partidos políticos no podrán, por si o mediante terceras personas, contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. • Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

  25. Prohibiciones de los partidos políticos en el acceso a medios • El órgano electoral no podrá contratar, a nombre de los partidos políticos y coaliciones, espacios con tarifas superiores a las de la publicidad comercial. • Los partidos políticos y coaliciones en la propaganda electoral evitarán cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones, y terceros así como también se abstendrán de usar frases similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno. • El órgano electoral no podrá contratar propaganda o publicidad para los partidos políticos en los que se otorguen tratos discriminatorios o privilegiados.

  26. El catálogo de medios impresos 2013 • En precampaña se registraron 101 medios locales y 14 nacionales. • El plazo para registro de medios para campaña será del 26 de marzo al 26 de abril. • Al 20 de abril de 2013, se han registrado 104 medios locales y 14 nacionales.

  27. Encuestas y demás estudios demoscópicos durante proceso electoral • El CEE llevará el registro de las solicitudes de instituciones y empresas para levantar encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla, conteos rápidos y verificará que se apeguen a las normas técnicas internacionalmente aceptadas. • Podrán publicarse o difundirse encuestas o sondeos electorales hasta el domingo anterior al del día de la jornada electoral, sujetándose a las reglas que establece la Ley Electoral del Estado.

  28. Debates públicos entre candidatos • El CEE a través de los Consejos Distritales organizará al menos un debate entre dos o más candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de su distrito y por lo menos uno donde participen dos o más candidatos a Presidente Municipal de sus respectivos municipios, excepto donde exista un Consejo Municipal (Elección para Gobernador al menos dos). • En todo caso el CEE promoverá la transmisión de estos debates públicos a través de radio, televisión e Internet.

  29. El Tribunal Estatal Electoral • En todo sistema electoral le corresponde a un órgano diferente al que emitió el acto o la resolución que se combate, la posibilidad de revisión de los mismos, en este caso es el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en su material y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones que se hagan en período no electoral y durante el proceso electoral.

  30. La propaganda gubernamental • Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, de los 3 niveles y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia. • Sanción: en caso de incumplimiento, se formulará la denuncia ante la autoridad correspondiente, en los términos de las leyes aplicables.

  31. Delitos electorales • Está ubicado en el Título Quinto del Código Penal del Estado de Sinaloa. • Pueden ser cometidos por: • Funcionarios electorales; • Funcionarios partidistas; • Precandidatos; • Candidatos; • Servidores públicos; y, • Ciudadanos. • Las sanciones podrán ser multas, prisión, destitución de cargos, inhabilitación para ocupar cargos públicos y la suspensión de derechos políticos, de acuerdo al delito que se juzga. • Las denuncias se presentarán ante las agencias del Ministerio Público.

  32. Fechas relevantes • El domingo 7 de julio de 2013, jornada electoral. • El miércoles 10 de julio los Consejos Distritales realizarán la “sesión de cómputo”, correspondiente a Diputados de mayoría relativa, Síndico Procurador y Regidores, y los Consejos Municipales la correspondiente a Presidente municipal, sólo en los municipios que cuenten con más de un Consejo Distrital. • El domingo 14 de julio, el CEE realizará la “sesión de cómputo estatal”, relativa a la elección de Diputados de representación proporcional y se hará la entrega de las constancias de asignación de los mismos.

  33. Promoción del voto 2013 • Conferencias y charlas intercamarales, instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles y universidades; • Redes sociales; • Elección infantil y juvenil; • Campaña publicitaria masiva;

  34. Participación ciudadana en procesos locales

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