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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO y su relación con otras disciplinas jurídicas. Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez. Fuentes del derecho administrativo:.
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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO y su relación con otras disciplinas jurídicas Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez
Fuentes del derecho administrativo: • Es el conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para desarrollarse. Según Pedro Patrón Faura señala lo siguiente: • A) LA DOCTRINA: es el conjunto de los principios generales del derecho y las diferentes corrientes de pensamientos jurídicos.Es la fuente mas rica y mas calificada del Derecho Administrativo, puesto que de sus conceptos fundamentales, surgen todas las ramas del derecho. • B) LA NORMATIVIDAD LEGAL: se caracteriza por ser el derecho escrito o positivo que esta integrado por toda la gama de dispositivos que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Se clasifica en: • - La constitución. • - Los actos legislativos y administrativos.
C) LA JURISPRUDENCIA: se integra con las resoluciones reiteradas y uniformes que expiden las autoridades competentes para resolver casos específicos para que puedan ser utilizadas de modelo y/o de antecedente, en otros casos similares. • D) LA CONSTUMBRE: se refiere a aquellos actos o procedimientos, no escritos, que los funcionarios han venido repitiendo año tras año, con algún fundamento legal o sin el. La costumbre en el Derecho Administrativo es llamada Derecho Consuetudinario, aunque es imperfecto y a veces peligroso. • E) LA ACCION DISCRECIONAL: se pone de manifiesto, cuando en determinadas situaciones aparecen vacíos o lagunas en las normas vigentes, y que para encararlas y resolver un determinado caso el funcionario tiene que apelar a su experiencia, antecedentes, a los principios del derecho. De esta manera el funcionario resolverá sin apartarse del marco de la ley.
Características del derecho administrativo • DERECHO JOVEN: nace como producto del surgimiento del estado, bajo la figura del «IUS IMPERIUM». • DERECHO SUBORDINADO: porque depende de la ley, en este caso de la constitución y los demás ordenamientos legales vigentes. • DERECHO AUTONOMO: es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de la normatividad, siendo su eje y pilar. • DERECHO DINAMICO: es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, mas que todo en los procedimientos.
Relación del derecho administrativo con otras disciplinas jurídicas: • DERECHO CONSTITUCIONAL: el derecho administrativo emana, surge y se nutre del derecho constitucional. La estructura del estado, sus órganos fundamentales se establecen y sustentan en el derecho constitucional. • DERECHO INTERNACIONAL: dentro y fuera de sus fronteras el estado Peruano cumple actividades administrativas, siendo ejercida en las embajadas. • DERECHO PENAL: en la legislación penal se establecen una serie de dispositivos que sancionan los delitos y faltas cometidas contra los deberes de función y deberes profesionales contra el estado, delitos contra la administración publica, omisión o retardo de función que son cometidos por los funcionarios públicos. • DERECHO LABORAL: la administración publica tiene a su cargo trabajadores cuyos regímenes laborales están regulados por el derecho administrativo.
La burocracia La palabra burocracia deriva de dos componentes lingüísticos: BUREAU = oficina y CRATOS = poder, gobierno. Es decir ambos términos significan oficina con poder, oficina de gobierno.
La burocracia tiene tres connotaciones: • EN SENTIDO VULGATA: su significado ordinario, popular significa lentitud, exceso de tramites, distanciamiento total entre el prestador de los servicios públicos y el usuario de los mismos. b) EN SENTIDO DE LA CLASE SOCIAL DOMINANTE: la burocracia es también, una clase social contratada por el estado para servir al pueblo, asume dos estratos claramente diferenciados: . LA ALTA BUROCRACIA: (elite del aparato estatal): constituida por los dirigentes políticos del estado, incluidos los técnicos, asesores y especialistas. . LA BAJA BUROCRACIA: este tipo de burocracia es ejercida por aquellas personas que no han sido elegidas en base a sus méritos de desempeño, si no mas bien por relaciones de amistad, compadrazgo con sus empleadores.
Características de la burocracia: • A) UNIDAD DE MANDO: en cualquier institución publica un empleado solo deberá de recibir ordenes de un superior o jefe inmediato. • B) JERARQUIA: la cadena de jefes que va desde la máxima autoridad a los niveles mas inferiores y a la raíz de todas las comunicaciones que van a parar a la máximaautoridad. • C) REMUNERACION PERSONAL: se debe tener en cuenta la jerarquización de los funcionarios públicos y servidores, percibiendo una remuneración justa y garantizada. • E) ESTABILIDAD Y DURACION DEL PERSONAL EN SU CARGO: se deberá de asignar al funcionario estabilidad en su trabajo.
Formas jurídicas administrativas COMPETENCIA: Distinguir las distintas formas jurídicas administrativas que existe en el accionar de la administración publica.
Acto administrativo: • Son actos administrativos las declaraciones de las entidades publicas, que en el marco de las normas del derecho publico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. • Ejemplo: Decretos, Resoluciones, Decisiones, Autorizaciones, Permisos, etc. Todo lo antes señalado es emitido por la Administración Publica.
Simple acto o acto de administración: • Están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. • Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Titulo Preliminar de la LPAG y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. • Se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente su objeto debe ser físico y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las ordenes a sus subalternos en formas legalmente previstas.