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SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO IDENTIFICAR Y VALORAR EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA MERCED MANIZALES 16 DE AGOSTO DE 2001. OBJETO DEL CONTRATO ENTRE LA GOBERNACIÓN DE CALDAS Y LA CORPORACIÓN VIGÍAS.
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SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO IDENTIFICAR Y VALORAR EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA MERCED MANIZALES 16 DE AGOSTO DE 2001
OBJETO DEL CONTRATO ENTRE LA GOBERNACIÓN DE CALDAS Y LA CORPORACIÓN VIGÍAS REALIZAR LA FASE I DE LOS PLANES ESPECIALES DE MANEJO Y PROTECCIÓN DE BIENES DE INTERES CULTURAL DE CALDAS - IDENTIFICAR Y VALORAR EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA MERCED JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO La identificación, protección, conocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Material, constituye el primer paso para logra su Protección y salvaguardia, ya que todos los bienes inmuebles son expresión de nuestra nacionalidad; siendo también muy importante promover la participación activa de los ciudadanos, instituciones y gestores culturales los cuales estén comprometidos con la preservación de nuestro Patrimonio Cultural. • OBJETIVOS ESPECIFICOS • Se realizaran las 6 etapas del inventario las cuales son: • Investigación histórica y documental previa al trabajo de campo. • Delimitación del área de estudio. • Recorridos de campo para el diligenciamiento y verificación de la investigación histórica y documental en fichas: • Ficha de calificación y registro. • Ficha de fuentes bibliográficas, documentales y de tradición oral. • Ficha de delimitación del área de estudio,
OBJETO DEL CONTRATO ENTRE LA GOBERNACIÓN DE CALDAS Y LA CORPORACIÓN VIGÍAS • OBJETIVOS ESPECIFICOS • Ficha de lista preliminar. • Ficha de identificación. • Ficha características físicas del bien. • Ficha de planimetría. • Ficha valoración y significación cultural. • Estudios socioeconómico. • Talleres de socialización con la comunidad • Propuesta del proyecto de Acuerdo, municipio de La Merced
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL LEY 163 DE 1959 La segunda mitad del siglo XX es de singular relevancia para el patrimonio cultural colombiano. El 30 de diciembre de 1959, se robó la Ley 163, “Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación”, en la que se configuró la normativa fundamental, ampliando considerablemente la noción de patrimonio y creando una estructura institucional para hacer posible la acción del Estado. Sólo hasta la promulgación de esta Ley y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, fueron declarados los sectores antiguos de varias poblaciones en distintas regiones del país. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Esta norma de normas marcó nuevos derroteros para el país, al reconocer y proteger “la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”, al establecer que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”, y que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado”; al promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación ”y, al definir que “el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. LEY GENERAL DE CULTURA - 397 DE 1997 por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Título II al Patrimonio Cultural de la Nación, en el eje mismo de la concepción de la cultura, como su sustento y estructura. “...La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro” (artículo 5°).
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Así mismo, el artículo 4° establece que “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular”. ARTÍCULO 11. RÉGIMEN PARA LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal. 2. Intervención. Entiéndase por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura. 3. Plan especial de protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por. parte de la autoridad competente; El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales Correspondientes. ARTÍCULO 14. REGISTRO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL. La Nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin de que sean contemplados en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL LEY 388 DE 1997 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A partir de la Ley 388 de 1997, se establecieron cinco dimensiones para sustentar la estructura del ordenamiento del territorio: cultural, política, económica, social y ambiental. En la dimensión cultural, como componente estructurante, se propuso considerar el patrimonio cultural y, dentro de éste, en posición destacada, el patrimonio inmueble. A su vez, este último concreta en el territorio geográfico, de municipios y regiones, las expresiones tangibles de las otras dimensiones. Para su puesta en marcha y revisión periódica, los planes de ordenamiento territorial (POT) requieren establecer jerarquías y prefijar derroteros a partir de los objetivos generales consignados. De acuerdo con las disciplinas de conocimiento que lideraron o intervinieron en la estructuración de dichos planes. En consecuencia a lo anteriormente planteado, se puede observar que hasta el año de 1997, estas leyes, solo planteaban ciertas normas y esquemas de como aplicarlas e incorporarlas, a los planes programas y proyectos tanto del orden Nacional como Departamental y Municipal, pero no contaban con reglamentaciones que les diera un piso jurídico, teniendo como consecuencia dificultades para su correcto y debido proceso de identificación, protección, divulgación y conservación.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL LEY 1185 DE 2008 "POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 397 DE 1997 –LEY GENERAL DE CULTURA- y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“ Artículo 5 Modifíquese el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 8°. Procedimiento Dara la declaratoria de bienes de interés cultural. b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación/ les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal/ de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993/ a través de las gobernaciones/ alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria. 2. Con base en la Lista de que trata el numeral anterior/ la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección. 3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere. 4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si éste se requiriere.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 7°. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: 1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos Bienes. 1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que ésta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. 1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL 2. INTERVENCIÓN. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si éste fuese requerido. la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. ARTÍCULO 9°. El artículo 14 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 14. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Interés Cultural. En elación con los bienes del patrimonio cultural y los bienes de interés cultural, se establecen las siguientes obligaciones y competencias: Inventario de bienes del patrimonio cultural. Como componente fundamental para el conocimiento, protección y manejo del patrimonio cultural, corresponde al Ministerio de Cultura definir las herramientas y criterios para la conformación de un inventario del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien, ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL 2. Registro de bienes de interés cultural. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de sus entidades adscritas (Instituto Colombiano de Antropología e Historia y Archivo General de la Nación), así como las entidades territoriales, elaborarán y mantendrán actualizado un registro de los bienes de interés cultural en lo de sus competencias. Las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, remitirán anualmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, sus respectivos registros con el fin de que sean incorporados al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro." ARTÍCULO 10°. El artículo 15 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, incurrirán en faltas las de conducta punible: ARTÍCULO 11. El artículo 16 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 16. De la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, podrá ser demandado por cualquier persona a través del procedimiento establecido para la acción de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan." ARTÍCULO 14. MOdifíquese el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 56. Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL De los municipios. A los municipios a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con el artículo 82 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo. También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 2 de la ley 1185 de 2008, literal "b". Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia. A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.
INVENTARIO El inventario, conlleva una identificación que permite localizar el bien en un lugar específico, datar su origen y especificar las características físicas que permitan particularizarlo dentro de un conjunto de bienes, donde También debe existir un proceso que lo haya seleccionado del conjunto total de bienes que existe dentro de un territorio, el cual se denomina valoración. En este sentido, el inventario del patrimonio está ligado al establecimiento de unos criterios de valoración que, a su vez, van a determinar los niveles de protección del bien. Los inventarios constituyen la base cuantificable y calificable sobre la que se realizará una selección y jerarquización de bienes, para efectos de su declaratoria y registro, donde la Declaratoria, se encuentra establecida desde el ámbito Nacional, Departamental, Municipal, Distrital, Indígena y Comunidades Afrodescendiente, aplicando el principio de descentralización.
METODOLOGÍA DEL INVENTARIO • Investigación histórica y documental previa al trabajo de campo. • Delimitación del área de estudio.
METODOLOGÍA DEL INVENTARIO • Recorridos de campo para el diligenciamiento y verificación de la investigación histórica y documental en fichas: • Ficha de calificación y registro. • Ficha de fuentes bibliográficas, documentales y de tradición oral. • Ficha de delimitación del área de estudio. • Ficha de lista preliminar. • Ficha de identificación. • Ficha características físicas del bien. • Ficha de planimetría. • Ficha valoración y significación cultural.
PROPUESTA DEL PROYECTO DE ACUERDO, MUNICIPIO DE LA MERCED • DISPOSICIONES GENERALES • NORMAS GENERALES • PROCEDIMIENTOS • INCENTIVOS • SANCIONES • PLANES Y PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN • RECURSOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTORICO
INCENTIVOS- EXONERACION Y ESTIMULOS ESTATUTO DE RENTAS Y TRIBUTOS CIUDAD DE CARTAGENA- BOLIVAR
INCENTIVOS- EXONERACION Y ESTIMULOS EXONERACIONES: Están exonerados del pago del impuesto predial por el término de cinco (5) años previa la solicitud formulada a la Secretaria de Hacienda, a los inmuebles declarados específicamente como monumentos nacionales por el Consejo de Monumentos Nacionales y/o Ministerio de Cultura y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
INCENTIVOS- EXONERACION Y ESTIMULOS ESTIMULOS: Las edificaciones del centro histórico y su área de influencia y los inmuebles Patrimoniales ubicados en la periferia histórica.
INCENTIVOS- EXONERACION Y ESTIMULOS ESTATUTO DE RENTAS Y TRIBUTOS CIUDAD DE AGUADAS- CALDAS
INCENTIVOS- EXONERACION Y ESTIMULOS ESTIMULOS Los bienes inmuebles ubicados dentro del Plan de Protección Especial del Patrimonio Histórico debidamente certificado por la Secretaría de Cultura del Departamento Oficina de Patrimonio Histórico tendrán un descuento del 10% sobre el valor del impuesto predial unificado