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MODULO III - CLASE 11 Financiamiento. Módulo III Nociones de Seguridad Social. Clase 11 FINANCIAMIENTO. Docente Horacio Giordano. MODULO III - CLASE 11 Financiamiento. Índice Clase 11. 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
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MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Módulo IIINociones de Seguridad Social Clase 11FINANCIAMIENTO Docente Horacio Giordano
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Índice Clase 11 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) 2. Cotizaciones de Trabajadores Autónomos 3. Cotizaciones de los Monotributistas 4. Vías Recursivas 5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Primera Reforma del Estado. Ley 23696 (23/8/89) • Declara el estado de emergencia en la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. • Autoriza al PEN a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes u organismos, y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91 • Creación del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), por el que se unifican las funciones y objetivos que hasta ese momento detentaban los organismos de seguridad social y la prestación por desempleo (art. 85).
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91 • Creación de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), equivalente a la suma de los importes que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, corresponde ingresar por cada uno de los subsistemas de seguridad social (art. 86).
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Aportes y Contribuciones de la CUSS a) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA). b) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). c) Aportes y contribuciones con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (actual SSS).
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Aportes y Contribuciones de la CUSS d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (FNE). e) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Normativa aplicable a la CUSS • Son aplicables a la CUSS las normas sobre percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Actual SIPA) (art. 86).
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Nominatividad de aportes y contribuciones Ley 24013 art. 19 inc. h (BO 17/12/91) • Establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) a efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el SUSS.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Dirección General Impositiva (DGI) Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93) • Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. • Dispone la aplicación con relación a los recursos de la seguridad social de determinadas disposiciones de la Ley 11.683.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Alícuotas originales régimen empleador
CONCEPTOS SIJP ISSJP 16% AF FNE 4,5% RNOS 0,5% SNSS 21% TOTALES MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Alícuotas Contribuciones Decreto N° 814/01 Dec. 814/01 art. 2º
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Jurídica “Cuando una de las partes –empleador– tiene la facultad jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la esfera contractual y, como contrapartida, la otra parte empleado– la obligación de someterse a las directivas que aquél le imparta”. Dictamen DGI (DAL) Nº 62/00 del 10.10.00. “Implica la facultad del empleador de organizar el trabajo y dar órdenes a sus trabajadores ejerciendo el poder de dirección”. CFSS Sala III “Agripo SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del 06.04.04.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Económica “Cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la empresa; su única obligación hacia la contraparte radica en aportar su trabajo personal mediante una remuneración a cargo del empleador”. Dictamen DGI (DAL) nº 62/00 del 10.10.00. “Consiste en que el trabajo se realiza enteramente por cuenta ajena para la empresa u organización de otro por una retribución”. CFSS SALA III “AGRIPO SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del 06.04.04.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Técnica “Consiste en la facultad del empleador de fijar la forma, modo y método de trabajo al cual el empleado deberá ajustarse en su cometido”. “Facultad del empresario de organizar en concreto las prestaciones comprometidas por el trabajador, dando indicaciones y órdenes acerca de la forma de realizar la tarea”.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Técnica “… en oportunidades la relación de dependencia no es definible en términos o características precisas y unívocas. Constituye un conglomerado de circunstancias que, en mayor o menor medida, constituyen a crear un clima económico y social concreto… Es decir que el contrato de trabajo no es una institución de características definitorias precisas: la relación de dependencia se manifiesta en diversos elementos…”.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración Ley 24.241 artículo 6º Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de… • sueldo. • sueldo anual complementario. • salario. • honorarios. • comisiones.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración • participación en las ganancias. • habilitación. • propinas. • gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares. • viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. • y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración Ley 24.241 artículo 7º No se consideran remuneración… • las asignaciones familiares. • las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. • las indemnizaciones por vacaciones no gozadas. • las indemnizaciones por incapacidad permanente por accidente de trabajo. • indemnización por enfermedad profesional.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración • las prestaciones económicas por desempleo. • asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se consideran remuneración… • sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. LCT art. 103 bis Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. Son beneficios sociales: a. Los servicios de comedor de empresa. b. Los vales de almuerzo y tarjetas de transporte. c. Los vales alimentarios (topes del 20% ó 10% de remuneración bruta). Dichos vales se gravan con una contribución del 14% destinada al Régimen de Asignaciones Familiares.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. d. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos con comprobantes. e. Provisión de ropa de trabajo. f. Gastos de guardería con comprobantes. g. Provisión de útiles escolares y guardapolvos.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. h. Pago documentado de cursos de capacitación. i. Pago de gastos de sepelio documentados.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Concepto de Renta de Referencia Ley 24.241 art. 8º Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de referencia, calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y su calidad frente al IVA.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo • 1.Incorporación. • 2.Encuadramiento. • 3. Categorización. • 4. Cotización.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo a) Obligatoria 1.Incorporación b) Voluntaria
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 2. Encuadramiento afiliado autónomo obligatorio Género de Actividades
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de cualquier tipo de sociedad =TABLA I.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que constituyan locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en la Tabla anterior =TABLA II.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que realicen algunas de las actividades calificadas como autónomas por la ley, no incluidas en las Tablas I y II anteriores =TABLA III.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado Previsional Argentino =TABLA IV.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 3.Categorización de acuerdo a los ingresos brutos anuales
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Ingresos Brutos Anuales Rentas de Referencia Categorías A cargo del autónomo De acuerdo a reglamentación
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia Se determinan como una proporción del haber mínimo jubilatorio, cuya movilidad se realiza semestralmente (Marzo y Septiembre de cada año).
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 4. Cotización aplicación de alícuotas sobre rentas de referencia
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Base Imponible en el Régimen Autónomo Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 3. Cotización de los Monotributistas
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 3. Cotización de los Monotributistas El pequeño contribuyente queda encuadrado en el SIPA y debe ingresar las siguientes cotizaciones fijas:
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas Concepto Conjunto de normas que regulan las formalidades que deben observarse para el cuestionamiento de las deudas intimadas y/o de las infracciones constatadas por el organismo competente en materia de tributación de los recursos de la seguridad social, y para su resolución a través de actos jurisdiccionales sujetos a contralor judicial, o mediante sentencias dictadas por tribunal competente.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • De la masa de impuestos coparticipados el Estado Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. • Antes de la integración de la masa coparticipable se detrae la cantidad de pesos ciento veinte millones ($120.000.000.-) anuales para la ANSES.
MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de la detracción mencionada en el punto anterior, se destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES. • De la recaudación del IVA se detraen, ante todo, los reintegros por exportaciones, y del saldo se asigna el once por ciento (11%) al Régimen de Previsión Social.