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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. BENITES & ABOGADOS S.AC. BASE NORMATIVA. Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y sus modificatorias. Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. INTRODUCCION.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES BENITES & ABOGADOS S.AC.
BASE NORMATIVA • Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y sus modificatorias. • Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
INTRODUCCION • La Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales se encuentran vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo.
LEGALIZACION • Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, que se encuentren ubicados en el domicilio fiscal del deudor tributario. • Los notarios o jueces, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
LEGALIZACION • En caso se trate de empresas domiciliadas en las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. • Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen
OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION • Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. • Para la legalización del segundo y de los siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: • Los que se lleven en forma manual, se debe acreditar que se ha concluido con el anterior.
OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION • Los que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas , se deberá presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior. • Cuando se trate de libro y/o registros perdidos o destruidos por siniestros , se deberá presentar la comunicación establecida para dicho efecto.
EL EMPASTE • Los libros y registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. • Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas.
EL EMPASTE • En caso el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea inferior a 20, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar - como máximo - dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron 20 hojas sueltas o continuas. • Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un mismo libro o registro, que no hubieran utilizado en un ejercicio, podrán emplearse en el ejercicio inmediato siguiente.
MODIFICACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL • En los supuestos que el deudor modifique su denominación o razón social, deberá comunicar dicho cambio, pudiendo optar por: • Continuar utilizando sus libros o registros hasta que se terminen. Sin embargo, deberá consignar por algún medio (mecanizado, computarizado o sello), la nueva denominación, sin superponerse al anterior. • Abrir nuevos libros o registros, debiendo acreditar el cierre de los antiguos, que fueron legalizados con la anterior denominación
PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO • Conforme al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se han establecido los plazos de 10 días hábiles o 3 meses, según el libro o registro que corresponda.
CONTABILIDAD COMPLETA • Conforme al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. • Sin embargo, en el mismo artículo se dispone que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa .
CONTABILIDAD COMPLETA • Los libros que integran la contabilidad completa son los siguientes: • Libro Caja y Bancos. • Libro Inventarios y Balances. • Libro Diario. • Libro Mayor. • Registro de Compras. • Registro de Ventas e Ingresos.
CONTABILIDAD COMPLETA • Cabe señalar, que también integrarán la contabilidad completa los siguientes libros y registros, siempre que el deudor este obligado a llevarlos: • Libro de Retenciones. • Registro de Activos Fijos. • Registro de Costos. • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. • Registro de Inventario Permanente Valorizado.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOSVIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2010
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y sus modificatorias, se establecieron todas las disposiciones a tener en cuenta, respecto a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales se encuentran vigentes desde del 01 de enero de 2007.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • Sin embargo, en la misma Resolución se suspendió la vigencia del artículo 13º, referido a la información mínima que se debe incluir y a los formatos que se deben utilizar para llevar los libros y registros. • En ese sentido, la vigencia del artículo antes indicado y los formatos a utilizar fue prorrogada hasta el 01 de julio de 2010, conforme a la Res. Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • Asimismo, cabe precisar que en la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Res. 234-2006/SUNAT, se dispone que los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • Por tanto, los contribuyentes deberán incluir la información mínima establecida en el artículo 13º, a partir del 01 de Julio de 2010, en su libros y registros contables. • Asimismo, a partir del 01 de Julio de 2010 los contribuyentes deberán utilizar los formatos – anexados en Resolución Nº 234-2006/SUNAT – excepto cuando los libros o registros sean llevados mediante hojas sueltas o continuas.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • En efecto, los contribuyentes que lleven sus libros o registros en hojas sueltas o continuas, podrán optar por no incluir en sus libros y registros las columnas de los formato referidas a información que no se encuentren obligados a incluir o proporcionar.