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Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. Abril 2012. AGENDA. Introducción Marco legal La RS 234-2006/SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa
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Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Abril 2012
AGENDA • Introducción • Marco legal • La RS 234-2006/SUNAT • Procedimientos de autorización • Formas de llevado • Pérdida o destrucción de libros • Contabilidad Completa • Plazos máximo de atraso • Libros y Registros sin formatos establecidos • Libros y Registros con formatos e información mínima establecidos • Infracciones y sanciones
NORMATIVA GENERAL • Código de Comercio (año 1,902): obligación del llevado de libros de contabilidad. • Decreto Legislativo Nº 1049 – Notariado: legalización de libros y documentos. • Ley 26887 - Ley General de Sociedades: determina los libros societarios y que la contabilidad debe ser llevada de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA (ahora NIIF). • Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Consejo Normativo de Contabilidad. • Ley N° 28951 de Profesionalización del Contador Público: determina las atribuciones exclusivas de los Contadores Públicos y el plazo para permitir las actividades de los Contadores Mercantiles (enero 2012). NORMAS DIVERSAS:
NORMATIVA TRIBUTARIA • Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. • Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes . • Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. • Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. IMPUESTO A LA RENTA Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LIBROS Y REGISTROS SEGÚN RÉGIMEN TRIBUTARIO Régimen General CONTABILIDAD COMPLETA IGV: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos Ing. > 150 UITs Grandes y Pequeñas Empresas - RG 61,133 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Régimen General Microempresas - RG 470,867 Ing. < 150 UITs RER Microempresas - RER 221,000 Ing. < 525,000 Formatos O LIBROS ELECTRÓNICOS RUS Negocios de P.N. - RUS 675,000 Ing. < 360,000 01.07.2010 Fuente: Nota Tributaria Julio 2011 - SUNAT Fuente: Declaraciones Juradas 2009 - SUNAT
VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES FORMALES 2007 2008 2009 2010 2011 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Formatos: Libros físicos RS 234-2006/SUNAT: Aspectos formales RS 286-2009:Libros Electrónicos OBLIGACIONES CONTABLES PCGE NIIFs completas NIIFs PYMES
LA RS 234-2006/SUNAT Modificada por: RS 230-2007/SUNAT RS 239-2008/sunat RS 017-2009/SUNAT rs 286-2009/sunat rs 196-2010/sunat LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
normativavigente CPC Jorge De Velazco B.
normativavigente CPC Jorge De Velazco B.
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT Procedimiento de autorización Forma de ser llevados Pérdida o destrucción Contabilidad Completa Plazos máximos de atraso
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización Incautación, pérdida o destrucción • El legalizado es ante Notarios. • Si no hay, es ante Jueces de Paz letrados o Jueces de Paz. • Se realiza en la Provincia del domicilio fiscal, salvo Lima y Callao. • La Constancia va en la primera hoja y se sellan todos los folios. • Se legalizan antes de su uso. • En hojas sueltas o continuas se presenta el último folio legalizado del libro o registro anterior. • En libros o registros manuales, se acredita la conclusión del anterior. • Cuando haya incautación de libros o registros manuales se presenta el documento que sustente la diligencia realizada por la autoridad competente. • En la devolución de los libros o registros incautados no se podrá realizar anotaciones. • Procede su cierre inmediato. • En caso de pérdidas o destrucción por siniestro, asalto u otros, se debe presentar la comunicación que corresponda.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Empastado Empastado • Se debe empastar hasta por un ejercicio gravable los libros llevados en hojas sueltas o continuas. • El empaste podrá comprender 2 o más ejercicios si las hojas utilizadas son menores a 20. • El empaste se debe realizar dentro de los 4 meses del ejercicio siguiente. • Se debe incluir las hojas anuladas. La anulación se realiza de manera visible. • Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, se pueden emplear para ejercicio siguiente. • Si el empaste comprende varios tomos, cada uno debe incluir en su primera página una fotocopia del folio con la legalización del libro o registro.
FORMAS DE LLEVADO Formalidades Formalidades • Incluir los datos de cabecera: Denominación, periodo, RUC y apellidos y nombres o razón social. • Registrar las operaciones: en orden cronológico, correlativo, legible, sin espacios en blanco, ni enmendaduras, • Totalizar los importes en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, • De no realizarse operaciones en un ejercicio: consignar la frase “SIN OPERACIONES • Llevar en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del Cod. Tributario. • Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, • El Libro de Inventarios y Balances, debe ser firmado al cierre de cada ejercicio por el titular o su representante legal ; además del CPC o el CM responsables de su elaboración.
FORMAS DE LLEVADO Plan Contable Modificación de la razón social • Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente (PCGE) empleando las cuentas contables desagregadas. • No se aplica el PCGE, cuando están obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto. • Los que lleven su contabilidad de acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas divisionarias y subdivisionarias del PCGR con las cuentas, subcuentas, divisonarias y subdivisionarias equivalentes. • Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio. • Se puede optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen,. Sólo hay que habilitarlos. • También se podrá optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual debe acreditarse ante el Notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Pérdida o destrucción Plazo para rehacer libros • El plazo es de 60 días calendarios, para rehacer los libros y registros. • Si se requiere un plazo mayor para rehacerlos, la SUNAT otorgará la prórroga , previa evaluación. • El contribuyente deber contar con la documentación que acredite la pérdida o destrucción. • Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. • Se comunica a la SUNAT dentro de 15 días hábiles. • La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período al que corresponden éstos, la fecha y número de la legalización , datos del notario o el número del Juzgado en que se realizó la legalización. • Se debe adjuntar copia certificada de la denuncia policial .
CONTABILIDAD COMPLETA Libros generales Libros específicos según la LIR • Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Libro Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles Tres (03) meses • Registro de Ventas e Ingresos (*) • Registro de Compras (*) • Registro de Consignaciones • Registro de Huéspedes • Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR • Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004 • Registro del Régimen de Percepciones • Registro del Régimen de Retenciones • Registro IVAP • Registro Auxiliar de Adquisiciones • Libro de Ingresos y Gastos (PN-4ta) • MENSUAL: • Libro Caja y Bancos • Libro Diario • Libro Diario de Formato Simplificado • Libro Mayor • Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente Valorizado • ANUAL: • Libro de Inventarios y Balances • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos (*) 18 días hábiles, en el caso que sea llevado de manera electrónica
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 1: Registro de Ventas Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Julio 2011 Agosto 2011 CdP emitidos en el mes 01.08.2011 12.08.2011 Diez (10) días hábiles
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 2: Libro Diario Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Ago. 2011 Set. 2011 Oct. 2011 Nov. 2011 Julio 2011 Operaciones realizadas en el mes 01.08.2011 01.11.2011 Tres (3) meses
LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDOS