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Foro Internacional “Autonomías Indígenas Originarias” La Paz, 9-10 diciembre 2009 AUTONOMIAS TERRITORIALES INDIGENAS EN TIERRAS BAJAS. Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social CEJIS. PROCESO HISTORICO EN LAS TIERRAS BAJAS.
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Foro Internacional“Autonomías Indígenas Originarias”La Paz, 9-10 diciembre 2009AUTONOMIAS TERRITORIALES INDIGENAS EN TIERRAS BAJAS Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social CEJIS
PROCESO HISTORICO EN LAS TIERRAS BAJAS • Jesuítico-Misional: introducción de patrones organizativos y productivos, autonomía relativa con cogobierno indígena – clerical. • La República: exterminio y negación de lo indígena, expropiación de sus tierras y RRNN. • El Estado post 52: de asimilacionista, conversión de los pueblos indígenas con practicas colectivas en campesinos con derechos individuales. • Estado Plurinacional: planteamiento de los derechos colectivos como pueblo (en proceso)
Ruptura de la territorialidad de los pueblos indígenas • Implantación de figuras administrativas estatales de control y dominio de los territorios conquistados. (Subprefecturas, Alcaldías, Cantones, Corregimientos, etc.). • Instauración de nuevos mandos políticos y religiosos. • Liderazgos, conocimientos y creencias de los pueblos indígenas desplazados. • Implantación de nuevas relaciones económicas basadas en patrones productivos extractivistas y de saqueo de los RRNN. • Relaciones sociales de explotación de la mano de obra indígena (desplazamientos forzados, servidumbre y esclavitud). • Pérdida y desestructuración territorial.
Acción del Estado • El exterminio sustentado en una visión darwinista de las castas dominantes (no se los exterminó por que el tributo indigenal constituía el excedente que sostenía al nuevo Estado) • Exclusión y asimilación (proyecto del nacionalismo revolucionario, consolidación del modelo capitalista de los derechos individuales) • Reconocimiento precario de derechos (el saneamiento agrario como una acción desigual y respuesta parcial a las demandas territoriales)
EL PLANTEAMIENTO POLITICO La reconstitución física, política, económica, social y cultural de los territorios usurpados: • Autogobierno (A.I.O.C.) • Modelo económico alternativo • Opción de un modelo de vida propio acorde a la diversidad cultural • Ejercicio de la justicia comunitaria • Seguridad jurídica (SAN-TCO)
Los 90’ en las Tierras Bajas • Ley de Participación Popular: democratizó el municipio, descentralizó recursos, estableció un referente para el desarrollo local. • Ley Forestal 1700: Reconoció el uso y aprovechamiento exclusivo de los RRFF en TCO. • Ley INRA: Abrió la posibilidad de titular los territorios indígenas vía TCO, reconoció los derechos patrimoniales a la tierra y los RRNN, estableció el catastro rural municipal.
Los 90’ en las Tierras Bajas • Ley de Participación Popular: Consolidó el poder de las oligarquías locales en el manejo político, económico y administrativo del municipio, con raros ejemplos de acceso para los PP.II. • Ley Forestal 1700: Otorgó recursos y poderes de control y fiscalización al municipio, además de facultades para constituir ASL, a partir de los grupos de pirateros y motosierristas locales. • Ley INRA: Con un proceso “al revés” desconfiguró muchas unidades socioculturales, sirvieron para formalizar la estructura inequitativa de tenencia de tierras, aunque muchos territorios lograron consolidar grandes superficies con pocos 3°, replanteando escenarios locales y regionales. • El saneamiento fue el gran escenario de lucha reivindicativa con perspectiva autonómica
Territorios indígenas en la Chiquitanía
Base constitucional de las Autonomías Indígenas Territoriales (TCO) Artículo 269 I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290. I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. Artículo 291. I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
Base constitucional de las Autonomías Indígenas Territoriales (TCO) Artículo 293. I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley. III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación , coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.
Conclusiones • La NCPE incorpora como una unidad territorial a los Territorios Indígenas Originarios, sin subordinación y con competencias específicas. • La NCPE abre puertas importantes para el acceso a la autonomía territorial, aplicando normas y procedimientos propios. • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras normas, reglarán el proceso de acceso y estructuración de las A.I.
Conclusiones • La NCPE trata las A.I. territoriales desde una perspectiva municipalista. • La NCPE pone por lo menos tres requisitos para el acceso a la A.I. territorial: • Referéndum, controlado por la CDE, para la entrada en vigencia de los estatutos después de la elaboración colectiva y el control constitucional. • Negociación con municipio en caso de afectación de límites distritales. • Realización de proceso ante la ALP, definido por Ley, en caso de superación de límites municipales.
Sin embargo … • El municipio es el resultado de un intento estatal de control territorial, construido sobre sus centros urbanos, donde consolidaron el dominio las élites locales que reproducen relaciones de marginación política, exclusión social, explotación económica y dominación cultural. • Muchos de los pueblos indígenas de las tierras bajas plantearon sus demandas en sus territorios constituidos a partir de la expulsión de los centros urbanos municipales generando un contrapeso al poder blancoide del “pueblo”. • Por tanto las autonomías con base en la jurisdicción municipal corren el riesgo de heredar éstas lógicas patrimoniales de manejo del poder, o perderlo en algún momento.
Es que … • La concepción de las autonomías indígenas en base a sus territorios forma parte de ese proceso endógeno que busca reconstituirse en los espacios que todavía ocupan para ejercer su autogobierno bajo lógicas que no se podrían procesar desde la visión municipalista.
Aunque … • Reivindicar Autonomías Indígenas con base en su jurisdicción municipal en Tierras Bajas pueden tener las siguientes ventajas: • Reconstituir territorios sin consolidación territorial, o con propiedad territorial muy dispersa (caso San Miguel de Velasco o Charagua). • Embolsar espacios territoriales que quedaron fuera de los territorios y con importante población autoidentificada como indígena (Caso TIM I, Movima) • Paso estratégico previo a la constitución de una futura región indígena .
DESAFÍOS • Político Jurídico: Estructuras de gobierno, normativa propia y derechos propios v.s. estructuras institucionales republicanasde exclusión y subordinación política. • Económica y ambiental: Modelo económico alternativo acorde con la visión del pueblo v.s. el modelo económico extractivista, dominante en la región. • Socio cultural: Reproducción de relaciones sociales y culturales propias v.s. relaciones servidumbrales y de homogeneización hacia una cultura “oficial”. • Técnico administrativa:Habilidades y destrezas para la gestión de las competencias constitucionales v.s. visiones eminentemente “técnicas” y “burócratas de la A.I.