1 / 12

Significado del currículo

Significado del currículo. El currículo de Aragón supone la adaptación y desarrollo de las enseñanza mínimas establecidas para todo el Estado a las características educativas de nuestra Comunidad.

haig
Download Presentation

Significado del currículo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Significado del currículo • El currículo de Aragón supone la adaptación y desarrollo de las enseñanza mínimas establecidas para todo el Estado a las características educativas de nuestra Comunidad. • Este currículo, deriva de los anteriores diseños fundamentados en LOGSE, teniendo en cuenta la nueva normativa educativa: Ley Orgánica de Educación y RD de desarrollo. • La comunidad educativa, y fundamentalmente el profesorado y los responsables de su formación, debe conocer esta norma que establece los principios educativos para los jóvenes aragoneses y dispone el marco en que deben desarrollarse los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la Educación secundaria obligatoria.

  2. Referentes legislativos • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. • Real Decreto 806/2006,de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006. • Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria para todo el Estado. Finalidad: asegurar una formación común para todo el Estado y garantizar la validez de los títulos correspondientes. • La Ley Orgánica 2/2006 establece que las Administraciones educativas elaborarán en su ámbito de competencia el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente. • Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades ….

  3. ¿Qué contiene? • Objeto y ámbito de aplicación. • Establece los principios y fines de la etapa. • Precisa los elementos del currículo. • Proporciona referentes para su contextualización a la Comunidad autónoma. • Especifica las características de la evaluación, promoción y titulación del alumnado y la evaluación de diagnóstico. • Desarrolla los principios y medidas de atención a la diversidad, de orientación educativa y de acción tutorial. • Establece los principios de la autonomía pedagógica de los centros educativos. • Incluye tres Anexos • Competencias básicas • Currículo de las materias • Distribución horaria

  4. Estructura • Texto normativo. • Preámbulo explicativo y justificativo • Disposiciones generales • Objeto y ámbito • Principios generales • Fines • Contextualización a la Comunidad Autónoma • Ordenación del currículo • Elementos del currículo: Objetivos generales y Competencias básicas • Áreas o materias y su ordenación. Organización de los ciclos o cursos • Educación en valores democráticos • Principios metodológicos • Horario • Evaluación y promoción • Evaluación, promoción y titulación • Evaluación de diagnóstico • Atención a la diversidad. Orientación y tutoría. • Atención a la diversidad y medidas generales • Medidas para los alumnos con necesidades específicas de atención educativa • Programas • Orientación y tutoría. • Autonomía pedagógica de los centros • Proyecto curricular de etapa • Programaciones didácticas • Desarrollo del currículo • Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas de la Comunidad • Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras • Disposiciones adicionales, transitorias y finales

  5. Estructura • Disposiciones adicionales • Primera. Recursos humanos y materiales • Segunda. Experimentación e innovación educativa • Tercera. Régimen de convalidaciones • Cuarta. Educación de Personas Adultas • Quinta Centros de educación especial • Sexta. Enseñanzas de religión • Séptima. Materiales curriculares y libros de texto • Octava. Supervisión y asesoramiento • Disposiciones transitorias • Primera. Implantación • Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas. • Tercera. Vigencia normativa • Disposición derogatoria única.Derogación normativa • Disposiciones finales • Primera. Facultad de aplicación • Segunda. Entrada en vigor

  6. Novedades del currículo • Fines • La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad esencial que los alumnos adquieran las competencias básica mediante el desarrollo de de múltiples capacidades cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de carácter interpersonal… • Elementos del currículo • Aparece como elemento configurador del currículo las Competencias básicas. • Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que se deben adquirir lo estudiantes al finalizar la etapa desde todas las materias que compone el currículo de la ESO. • Sirven para organizar el currículo a través de toda la Educación Básica y estructura y coordina los currículos de las diferentes materias. • Ordenación • La ESO se rige por el principio de educación común y atención a la diversidad. • Organización de las enseñanzas: el curso como unidad organizativa y pedagógica en E. Secundaria Obligatoria. • Materias en Educación secundaria. • Los tres primeros cursos de la ESO en torno a enseñanzas comunes. El cuarto curso carácter orientador estudios posteriores o vida laboral.

  7. Novedades del currículo • Lengua, idiomas y expresión oral, lectura y escritura… • Enfoque comunicativo y textual. • Especial atención a la comprensión lectora y la expresión oral y escrita desde todas las materias. • Se potencian las lenguas extranjeras. • Se fomenta los estudios bilingües. • Tecnologías de la información y de la comunicación. • El tratamiento de la información y la competencia digital establece nuestra propuesta de las TIC’s como una herramienta de uso habitual en todas las materias.

  8. Autonomía pedagógica • Los centros deberán adaptar de forma progresiva los nuevos elementos del currículo a su realidad educativa: documentos institucionales y procesos de enseñanza. • Proyecto educativo que incluye las concrecciones curriculares. En nuestro currículo el Proyecto curricular. • Proyecto curricular: decisiones del centro qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. • Todos sus puntos se recogen artículo 25 de la orden. • En su revisión, los centros incorporarán las CB como elemento organizador. • Criterios generales y realistas para elaborar las programaciones didácticas, así como aspectos curriculares y organizativos de carácter general. • La programación didáctica: documento anual de concrección curricular. Incluido el Proyecto curricular. Sus elementos se recogen en el Artículo 26 de la Orden de currículo. • En su revisión, los centros incorporarán las CB como elemento organizador. • Desarrollo del currículo. • Unidades didácticas

  9. Atención a la diversidad • ESO: se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de todo el alumnado. • Plan de atención a la diversidad incluido en el PCC. • Medidas: • Generales: Apoyo educativo, Programa de refuerzo, orientación apoyo, tutores específicos, desdobles, grupos flexibles, etc • Destinadas a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo • Programas: • Aprendizaje básico • Diversificación curricular • Cualificaión profesional inicial

  10. Atención a la diversidad, orientación y tutoría • Programas de aprendizaje básico. • Programas de diversificación curricular. • Programas de cualificación profesional inicial • Medidas de atención a la diversidad destinadas a la mejora del éxito escolar y, como consecuencia a la disminución del abandono de las enseñanzas postobligatorias. Objetivo de Lisboa 2010. • Programas de aprendizaje básico. • Destinado a los alumnos menores de 16 años que presentan fuerte retraso curricular. • Sus referentes son los objetivos, y contenidos y criterios de evaluación mínimos de cada curso. • Cursos 1º y 2º de ESO. • Organización de materias en ámbitos, una selección de contenidos básicos y una metodología más personalizada. • Su objetivo es que los alumnos superen sus deficiencias y puedan incorporarse a los cursos normalizados. • La propuesta de acceso de los alumnos al programa, su organización y seguimiento está regulado por el Dto de Educación.

  11. Autonomía pedagógica • Programa de diversificación curricular. • Destinado a los alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje. • Sus referentes son los objetivos, y contenidos y criterios de evaluación mínimos de cada curso. • Cursos 3º y 4º de ESO. Mantiene una unidad curricular y de evaluación de dos años. • Su objetivo es que los alumnos superen sus deficiencias en el aprendizaje, adquieran las CB y logren el Título de Graduado en ESO. • Organización de materias en ámbitos, una selección de contenidos básicos y una metodología más personalizada. • Posibilidad de incluir un ámbito práctico. • La propuesta de acceso de los alumnos al programa, su organización, seguimiento y orientaciones curriculares están reguladas por el Dto de Educación.

  12. Autonomía pedagógica • Evaluación de diagnóstico • Al finalizar el segundo ciclo de la E. primaria y segundo de ESO todos los centros realizarán anualmente una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. • Será competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. • Tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. • Serán pruebas homogéneas para todo el Estado. • Corresponde al Dto de Educación regular la difusión de resultados y las actuaciones de mejora que se deriven. En ningún caso podrán ser utilizadas para establecer clasificaciones entre centros. • Tendrán como referencia las Evaluaciones Generales de Diagnóstico en las que participará el Instituto de Evaluación y las Administraciones educativas. Estas Evaluaciones Generales de Diagnóstico se realizarán cada tres años y su objetivo es valorar el sistema educativo en su conjunto.

More Related