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Significado del currículo. El currículo de Aragón supone la adaptación y desarrollo de las enseñanza mínimas establecidas para todo el Estado a las características educativas de nuestra Comunidad.
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Significado del currículo • El currículo de Aragón supone la adaptación y desarrollo de las enseñanza mínimas establecidas para todo el Estado a las características educativas de nuestra Comunidad. • Este currículo, deriva de los anteriores diseños fundamentados en LOGSE, teniendo en cuenta la nueva normativa educativa: Ley Orgánica de Educación y RD de desarrollo. • La comunidad educativa, y fundamentalmente el profesorado y los responsables de su formación, debe conocer esta norma que establece los principios educativos para los jóvenes aragoneses y dispone el marco en que deben desarrollarse los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la Educación secundaria obligatoria.
Referentes legislativos • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. • Real Decreto 806/2006,de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006. • Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria para todo el Estado. Finalidad: asegurar una formación común para todo el Estado y garantizar la validez de los títulos correspondientes. • La Ley Orgánica 2/2006 establece que las Administraciones educativas elaborarán en su ámbito de competencia el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente. • Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades ….
¿Qué contiene? • Objeto y ámbito de aplicación. • Establece los principios y fines de la etapa. • Precisa los elementos del currículo. • Proporciona referentes para su contextualización a la Comunidad autónoma. • Especifica las características de la evaluación, promoción y titulación del alumnado y la evaluación de diagnóstico. • Desarrolla los principios y medidas de atención a la diversidad, de orientación educativa y de acción tutorial. • Establece los principios de la autonomía pedagógica de los centros educativos. • Incluye tres Anexos • Competencias básicas • Currículo de las materias • Distribución horaria
Estructura • Texto normativo. • Preámbulo explicativo y justificativo • Disposiciones generales • Objeto y ámbito • Principios generales • Fines • Contextualización a la Comunidad Autónoma • Ordenación del currículo • Elementos del currículo: Objetivos generales y Competencias básicas • Áreas o materias y su ordenación. Organización de los ciclos o cursos • Educación en valores democráticos • Principios metodológicos • Horario • Evaluación y promoción • Evaluación, promoción y titulación • Evaluación de diagnóstico • Atención a la diversidad. Orientación y tutoría. • Atención a la diversidad y medidas generales • Medidas para los alumnos con necesidades específicas de atención educativa • Programas • Orientación y tutoría. • Autonomía pedagógica de los centros • Proyecto curricular de etapa • Programaciones didácticas • Desarrollo del currículo • Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas de la Comunidad • Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras • Disposiciones adicionales, transitorias y finales
Estructura • Disposiciones adicionales • Primera. Recursos humanos y materiales • Segunda. Experimentación e innovación educativa • Tercera. Régimen de convalidaciones • Cuarta. Educación de Personas Adultas • Quinta Centros de educación especial • Sexta. Enseñanzas de religión • Séptima. Materiales curriculares y libros de texto • Octava. Supervisión y asesoramiento • Disposiciones transitorias • Primera. Implantación • Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas. • Tercera. Vigencia normativa • Disposición derogatoria única.Derogación normativa • Disposiciones finales • Primera. Facultad de aplicación • Segunda. Entrada en vigor
Novedades del currículo • Fines • La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad esencial que los alumnos adquieran las competencias básica mediante el desarrollo de de múltiples capacidades cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de carácter interpersonal… • Elementos del currículo • Aparece como elemento configurador del currículo las Competencias básicas. • Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que se deben adquirir lo estudiantes al finalizar la etapa desde todas las materias que compone el currículo de la ESO. • Sirven para organizar el currículo a través de toda la Educación Básica y estructura y coordina los currículos de las diferentes materias. • Ordenación • La ESO se rige por el principio de educación común y atención a la diversidad. • Organización de las enseñanzas: el curso como unidad organizativa y pedagógica en E. Secundaria Obligatoria. • Materias en Educación secundaria. • Los tres primeros cursos de la ESO en torno a enseñanzas comunes. El cuarto curso carácter orientador estudios posteriores o vida laboral.
Novedades del currículo • Lengua, idiomas y expresión oral, lectura y escritura… • Enfoque comunicativo y textual. • Especial atención a la comprensión lectora y la expresión oral y escrita desde todas las materias. • Se potencian las lenguas extranjeras. • Se fomenta los estudios bilingües. • Tecnologías de la información y de la comunicación. • El tratamiento de la información y la competencia digital establece nuestra propuesta de las TIC’s como una herramienta de uso habitual en todas las materias.
Autonomía pedagógica • Los centros deberán adaptar de forma progresiva los nuevos elementos del currículo a su realidad educativa: documentos institucionales y procesos de enseñanza. • Proyecto educativo que incluye las concrecciones curriculares. En nuestro currículo el Proyecto curricular. • Proyecto curricular: decisiones del centro qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. • Todos sus puntos se recogen artículo 25 de la orden. • En su revisión, los centros incorporarán las CB como elemento organizador. • Criterios generales y realistas para elaborar las programaciones didácticas, así como aspectos curriculares y organizativos de carácter general. • La programación didáctica: documento anual de concrección curricular. Incluido el Proyecto curricular. Sus elementos se recogen en el Artículo 26 de la Orden de currículo. • En su revisión, los centros incorporarán las CB como elemento organizador. • Desarrollo del currículo. • Unidades didácticas
Atención a la diversidad • ESO: se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de todo el alumnado. • Plan de atención a la diversidad incluido en el PCC. • Medidas: • Generales: Apoyo educativo, Programa de refuerzo, orientación apoyo, tutores específicos, desdobles, grupos flexibles, etc • Destinadas a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo • Programas: • Aprendizaje básico • Diversificación curricular • Cualificaión profesional inicial
Atención a la diversidad, orientación y tutoría • Programas de aprendizaje básico. • Programas de diversificación curricular. • Programas de cualificación profesional inicial • Medidas de atención a la diversidad destinadas a la mejora del éxito escolar y, como consecuencia a la disminución del abandono de las enseñanzas postobligatorias. Objetivo de Lisboa 2010. • Programas de aprendizaje básico. • Destinado a los alumnos menores de 16 años que presentan fuerte retraso curricular. • Sus referentes son los objetivos, y contenidos y criterios de evaluación mínimos de cada curso. • Cursos 1º y 2º de ESO. • Organización de materias en ámbitos, una selección de contenidos básicos y una metodología más personalizada. • Su objetivo es que los alumnos superen sus deficiencias y puedan incorporarse a los cursos normalizados. • La propuesta de acceso de los alumnos al programa, su organización y seguimiento está regulado por el Dto de Educación.
Autonomía pedagógica • Programa de diversificación curricular. • Destinado a los alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje. • Sus referentes son los objetivos, y contenidos y criterios de evaluación mínimos de cada curso. • Cursos 3º y 4º de ESO. Mantiene una unidad curricular y de evaluación de dos años. • Su objetivo es que los alumnos superen sus deficiencias en el aprendizaje, adquieran las CB y logren el Título de Graduado en ESO. • Organización de materias en ámbitos, una selección de contenidos básicos y una metodología más personalizada. • Posibilidad de incluir un ámbito práctico. • La propuesta de acceso de los alumnos al programa, su organización, seguimiento y orientaciones curriculares están reguladas por el Dto de Educación.
Autonomía pedagógica • Evaluación de diagnóstico • Al finalizar el segundo ciclo de la E. primaria y segundo de ESO todos los centros realizarán anualmente una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. • Será competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. • Tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. • Serán pruebas homogéneas para todo el Estado. • Corresponde al Dto de Educación regular la difusión de resultados y las actuaciones de mejora que se deriven. En ningún caso podrán ser utilizadas para establecer clasificaciones entre centros. • Tendrán como referencia las Evaluaciones Generales de Diagnóstico en las que participará el Instituto de Evaluación y las Administraciones educativas. Estas Evaluaciones Generales de Diagnóstico se realizarán cada tres años y su objetivo es valorar el sistema educativo en su conjunto.