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LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA

LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA. TEMA10. LA HACIENDA DESCENTRALIZADA Y LA HACIENDA EUROPEA. SUMARIO . I. INTRODUCCIÓN II. LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES: A. LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA C. LA ESTABILIDAD ECONÓMICA D. EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

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LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA

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  1. LICENCIATURA DE DERECHO HACIENDA PÚBLICA DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  2. TEMA10 LA HACIENDA DESCENTRALIZADA Y LA HACIENDA EUROPEA DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  3. SUMARIO • I. INTRODUCCIÓN • II. LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES: • A. LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS • B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA • C. LA ESTABILIDAD ECONÓMICA • D. EL CRECIMIENTO ECONÓMICO • III. LOS PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS: • A. LA INCLUSIÓN DE NUEVOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • B. EL REPLANTEAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS • IV. EL ENDEUDAMIENTO EN EL CASO DE LAS HACIENDAS DESCENTRALIZADAS. • V. LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES. • VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO • A. PRINCIPALES GASTOS Y POLÍTICAS COMUNITARIAS • B. EL SISTEMA DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA. • C. LA PROPUESTA DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS • VII. LOS PROBLEMAS DE LA ARMONIZACIÓN FISCAL: • A. LA ARMONIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA • B. LA ARMONIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA. • VIII. RECAPITULACIÓN. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  4. INTRODUCCIÓN: EN ESTE TEMA SE PLANTEAN CUESTIONES GENERALES SOBRE LA COEXISTENCIA DE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO EN LA ACCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EN EL SISTEMA ESPAÑOL DICHOS NIVELES SE CONCRETAN EN LA HACIENDA CENTRAL, LA DE LAS CCAA, LAS HACAIENDAS LOCALES Y LA CORRESPONDIENTE A LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  5. II. LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN ESTE EPÍGRAFE SE TRATA DE ANALIZAR CUÁL DEBE SER EL PAPEL DE CADA NIVEL DE GOBIERNO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CUATRO PROBLEMAS DE LA HACIENDA PÚBLICA: ASIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  6. A. LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN ESTA MATERIA, EL ENFOQUE LIBERAL RESTRINGUE EL CAMPO DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A LOS BIENES PÚBLICOS PUROS. MIENTRAS QUE, SEGÚN LA PERSPECTIVA INTERVENCIONISTA EL SECTOR PÚBLICO DEBE CUBRIR, TAMBIÉN, LOS FALLOS DEL MERCADO. AQUÍ SE VA A ESTUDIAR EL PAPEL DE LOS DIFERENTES NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA EN CADA UNO DE ESTOS CASOS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  7. 1. LOS BIENES PÚBLICOS PUROS LOS B. P. P. SE CARACTERIZAN POR LA AUSENCIA DE RIVALIDAD EN EL CONSUMO Y POR LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN. AMBOS ELEMENTOS IMPIDEN COBRAR UN PRECIO PARA QUIENES DESEEN SU ADQUISICIÓN Y OBLIGA A QUE LA FINANCIACIÓN SE PROVEA A TRAVÉS DE LOS IMPUESTOS. EJ: LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA, EL ORDEN PÚBLICO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  8. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO 1. LA NO RIVALIDAD EN EL CONSUMO PUEDE PRESENTARSE A ESCALAS MUY DISTINTAS. UN PRIMER FACTOR A LA HORA DE ASIGNAR LA PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS ES LA ESFERA EN LA QUE SE PRODUCE LA NO RIVALIDAD EN EL CONSUMO. POR EJ. EN EL CASO DE LA DEFENSA, EL ÁMBITO DE NO RIVALIDAD ES ESTATAL O SUPRAESTATAL, PERO, EN EL CASO DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD, EL ÁMBITO ES LOCAL. 2. LAS ECONOMÍAS DE ESCALA: EN CUANTO A LOS COSTES DE PROVISIÓN DEL BIEN PÚBLICO, SEGÚN EL NIVEL DE PROVISIÓN, PUEDE SER MÁS RENTABLE, POR EJ., FORMAR UNA MANCOMUNIDAD PARA PREVENCIÓN DE INCENDIOS SI SE TRATA DE LOCALIDADES MUY PEQUEÑAS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  9. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO 3. PROBLEMA DE LA REVELACIÓN DE PREFERENCIAS HACIA LOS BIENES PÚBLICOS PUROS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS: NO ES FÁCIL DETERMINAR LA DEMANDA DE BIENES PÚBLICOS PUES EL INDIVIDUO NO RESPONDE FÁCILMENTE A LA PREGUNTA DE ¿CUÁNTO ESTARÍA DISPUESTO A PAGAR POR EL SERVICIO O BIEN PÚBLICO? LOS CIUDADANOS SABEN QUE SI EL BIEN PÚBLICO SE PRESTA POR EL ESTADO, EL INDIVIDUO PUEDE ACCEDER A ÉL A PRECIO CERO. POR TANTO, NO LES RESULTA FÁCIL PONERLE PRECIO O VALOR A LOS BIENES PÚBLICOS PUROS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  10. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DE LOS BIENES PÚBLICOS OFRECE UNA SOLUCIÓN INDIRECTA AL PROBLEMA ANTERIOR. CONSIDERANDO QUE EXISTEN DOS JURIDICCIONES DIFERENTES, UNA CARACTERIZADA POR UNA NOTABLE PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y SU CORRESPONDIENTE PRESIÓN FISCAL ELEVADA, Y OTRA EN LA QUE SE OFRECE UNA MENOR CANTIDAD DE BIENES PÚBLICOS, Y SE PAGA UNA MENOR CIFRA DE IMPUESTOS. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS LOS SUJETOS EMIGRARÍAN HACIA AQUELLA COMUNIDAD EN LA QUE LA COMBINACIÓN ENTRE IMPUESTOS Y BIENES PÚBLICOS SE AJUSTASE MÁS A SUS PREFERENCIAS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  11. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO • ESTE FENÓMENO FUE DENOMINADO COMO VOTACIÓN CON LOS PIES, (TIEBOUT) POR TRATARSE DE UNA EMIGRACIÓN QUE REVELA LAS PREFERENCIAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. • FINALMENTE: EL CONOCIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS ES MÁS FÁCIL CUANTO MAYOR SEA LA CERCANÍA ENTRE LOS ELECTORES Y EL GOBIERNO (CONVENIENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LA CERCANÍA). • PERO, SI SE ESTUVIERA EN UNA SITUACIÓN DE INFORMACIÓN PERFECTA, EN LA QUE LOS GESTORES DEL SECTOR PÚBLICO TUVIERAN UN CONOCIMIENTO ABSOLUTO DE CUÁLES SON LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS, NO HABRÍA NINGUNA VENTAJA PARA QUE LA PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS SE HICIESE DE FORMA DESCENTRALIZADA, • PORQUE EL GOBIERNO CENTRAL PODRÍA HACER LO MISMO QUE LOS ENTES TERRITORIALES, Y ADEMÁS APROVECHARÍA LAS ECONOMÍAS DE ESCALA Y GARANTIZARÍA UNA MAYOR IGUALDAD ENTRE LAS REGIONES O LOCALIDADES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  12. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO • LA DISCUSIÓN SOBRE LOS CUATRO FACTORES ANTERIORES SE RESUME EN LA PRESENCIA DE DOS TIPOS DE COSTES: • COSTES DE SUMINISTRO DE LOS BIENES PÚBLICOS: • EL ELEMENTO RELEVANTE ES LA POSIBLE PRESENCIA DE ECONOMÍAS DE ESCALA EN UNA PRIMERA ETAPA Y DE PROBABLE APARICIÓN DE ECONOMÍAS DE CONGESTIÓN A PARTIR DE CIERTO TAMAÑO DE LA JURISDICCIÓN. • LOS COSTES DE CAPTAR LA INFORMACIÓN: • SOBRE LAS PREFERENCIAS DE LOS CIUDADANOS, QUE PODEMOS ENTENDER COMO CRECIENTE, AL AUMENTAR LA DIMENSIÓN DEL TERRITORIO. • ESTOS DOS COSTES, C1 Y C2, SE PUEDEN SUMAR EN UN CONCEPTO ÚNICO CT, Y REPRESENTARLOS COMO SE HACE EN LA FIG. 10.1. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  13. COSTES DE PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  14. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN LA FIG. 10. 1 SE CONSIDERA QUE EL COSTE DE PROVISIÓN DEL BIEN PÚBLICO, C1, PRESENTA UNA PRIMERA ZONA DE ECONOMÍAS DE ESCALA, CONCRETAMENTE HASTA UNA JURISDICCIÓN DE TAMAÑO A, COMO SE INDICA PORQUE EL COSTE ES DECRECIENTE, Y QUE A PARTIR DE ESE PUNTO SE APRECIAN DESECONOMÍAS DE ESCALA, Y EL COSTE CORRESPONDIENTE COMIENZA A SER CRECIENTE. LOS COSTES ASOCIADOS A PROBLEMAS DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PREFERENCIAS DE LOS CIUDADANOS, C2, TIENEN UN CARÁCTER CRECIENTE. SI SUMAMOS AMBOS COSTES, OBTENEMOS LA LÍNEA CT, CON LA CARÁCTERÍSTICA DE TENER SU PUNTO MÍNIMO, M, EN EL TAMAÑO DE LA JURISDICCIÓN EN EL QUE LOS DOS COSTES INICIALES SE CORTAN. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS LA PROVISIÓN ÓPTIMA DE BIENES PÚBLICOS SE ALCANZA PARA UNA JURISDICCIÓN DE TAMAÑO T*. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  15. ASPECTOS QUE FUNDAMENTAN EL PAPEL DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO SEGÚN BUSTOS GISBERT, LOS COSTES NO SON IDÉNTICOS EN TODO LOS POSIBLES BIENES PÚBLICOS, SINO QUE HAY FUNCIONES DE COSTE TOTAL MUY DIVERSAS, SEGÚN EL BIEN PÚBLICO DE QUE SE TRATE. VER FIG. 10.2, DONDE SE COMPRUEBA QUE PARA EL BIEN PÚBLICO 1, EL TAMAÑO ÓPTIMO SERÍA T1, PARA EL BIEN PÚBLICO 2, EL TAMAÑO ÓPTIMO ERÍA T2, Y PARA EL BIEN PÚBLICO 3, EL TAMAÑO ÓPTIMO SERÍA T3. LO QUE PARECERÍA SUGERIR QUE CADA BIEN PÚBLICO DEBERÍA ATRIBUIRSE A UNA JURISDICCIÓN DISTINTA, CON EL RESULTADO LÓGICO DE QUE EL NÚMERO DE NIVELES DE GOBIERNO TENDERÍA A CRECER, EN PRINCIPIO DE UN MODO ILIMITADO. OBVIAMENTE, TAL CONCLUSIÓIN ES POCO RAZONABLE, PUES CUANTO MAYOR SEA EL NÚMERO DE UNIDADES DE GOBIERNO MAYORES SERÁN LOS COSTES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  16. BIENES PÚBLICOS Y TAMAÑOS ÓPTIMOS DE JURISDICCIÓN DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  17. 2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL CASO DE LOS FALLOS DEL MERCADO REFLEXIONES: EN CUANTO A LA POLÍTICA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA O AL CONTROL DE LOS MONOPOLIOS, PARECE RAZONABLE QUE ESTA FUNCIÓN SE ATRIBUYA A LA UE, EN CUANTO A SU FORMULACIÓN, Y AL GOBIERNO CENTRAL, EN CUANTO A SU APLICACIÓN. ELLO SE DEBE A QUE SI LOS ESTADOS MIEMBROS PRETENDEN CONSEGUIR UN MERCADO ÚNICO, LOS PROBLEMAS DE LA LIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEBIDOS, POR EJ., A LA FUSIÓN DE DOS EMPRESAS NO SÓLO AFECTAN AL PAÍS DEL QUE SEAN ORIGINARIAS, SINO AL CONJUNTO DE PAÍSES MIEMBROS. POR ELLO, LA LEGISLACIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA HA SIDO OBJETO DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS A LAS QUE SE HAN TENIDO QUE AJUSTAR LAS NORMAS NACIONALES. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS, INTERVIENEN LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS Y LAS INSTITUCIONES NACIONALES, SEGÚN LA ESCALA EN LA QUE SE PLANTÉE LA CUESTIÓN. . DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  18. 2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL CASO DE LOS FALLOS DEL MERCADO • A LA PREFERENCIA DEL ÁMBITO EUROPEO EN LA REGULACIÓN DE LOS MONOPOLIOS SE AÑADE OTRA CIRCUNTANCIA RELEVANTE, QUE TAMBIÉN PROCEDE DEL DESEO DE ALCANZAR UN MERCADO ÚNICO. • ESTO ES: SI NO EXISTIERAN ESTAS NORMAS GENERALES PARA TODA LA UE, LAS EMPRESAS TENDERÍAN A LOCALIZARSE EN AQUELLOS PAÍSES EN LOS QUE LAS NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LOS MONOPOLIOS FUERAN MENOS RÍGIDAS, Y EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DEL LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, VENDER SUS PRODUCTOS EN TODO EL MERCADO. • ESTE MISMO TIPO DE REFLEXIONES AVALA LA COMPETENCIA EUROPEA EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE INFORMACIÓN ASIMÉTRICA, QUE HAN DADO LUGAR A LAS NORMAS SOBRE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  19. 2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL CASO DE LOS FALLOS DEL MERCADO • UN SEGUNDO CASO DE FALLO DEL MERCADO: EL CONTROL DE LOS EFECTOS EXTERNOS, POR EJEMPLO, LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. EN ESTE CASO, TAMBIÉN PARECE QUE SE JUSTIFICA LA PRESENCIA DE DOS NIVELES DE COMPETENCIA DIVERSOS. • DE UN LADO, EN CUANTO A LAS NORMAS GENERALES ES RAZONABLE DEFENDER LA COMPETENCIA DE LA UE. • PORQUE, SI LOS PAÍSES ADOPTAN NIVELES DE EXIGENCIA DISTINTOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LAS EMPRESAS CONTAMINANTES TENDRÁN UN INCENTIVO PARA SITUARSE EN EL PAÍS CUYA POLÍTICA AMBIENTAL SEA MENOS DURA, CON UNA VENTAJA COMPARATIVA CON RESPECTO A LAS QUE ESTÉN UBICADAS EN NACIONES MÁS EXIGENTES, DONDE PODRÁN VENDER SUS PRODUCTOS EN VIRTUD DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS. • DE OTRA PARTE, PORQUE LA CONTAMINACIÓN GENERADA EN UN PAÍS MIEMBRO PUEDE ACABAR AFECTANDO A LOS CIUDADANOS DE OTRO PAÍS, DE TAL MODO QUE TODOS LOS ESFUERZOS DE UNA NACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PUEDEN SER INÚTILES AL RECIBIR LAS EMISIONES DE OTROS PAÍSES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  20. 2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL CASO DE LOS FALLOS DEL MERCADO • EN CUANTO A LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, ES MÁS LÓGICO QUE SE EJERZA DESDE LOS NIVELES DE GOBIERNO QUE TIENEN MÁS FÁCIL ACCESO A LA INFORMACIÓN. • SI UNA INDUSTRIA PAPELERA ESTÁ REALIZANDO UN VERTIDO A UN RÍO, QUE EXCEDE LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA Y QUE ADEMÁS CAUSA UN DAÑO A OTRO PAÍS, SERÁ MÁS SENCILLO QUE ESTA INFRACCIÓN LA DETECTE EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÉ SITUADA LA EMPRESA, O LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN SU CASO. • EL ÚLTIMO CASO DE FALLO DEL MERCADO ES EL DE LOS BIENES PREFERENTES, CIRCUNSCRITO A LOS SUPUESTOS DE SANIDAD Y EDUCACIÓN. • EN ESTE TIPO DE SERVICIOS SE ENCUENTRA UNA MÁS CLARA AFINIDAD CON RESPECTO LA DISCUSIÓN SOBRE BIENES PÚBLICOS PUROS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  21. 2. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL CASO DE LOS FALLOS DEL MERCADO PERO, AÚN EN EL CASO DE QUE SE LLEGUE A LA CONCLUSIÓN DE QUE LAS CCAA TIENEN VENTAJAS CLARAS EN LAS COMPETENCIAS EN ESTAS MATERIAS, DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS SIG. ASPECTOS: EN EDUCACIÓN Y SALUD, APARECEN CARACTERÍSTICAS DISTRIBUTIVAS. ESTOS RASGOS PLANTEAN DIFICULTADES ADICIONALES. POR EJ: SI UNA CCAA OPTA POR UNA COMBINACIÓN ELEVADA DE PRESIÓN FISCAL Y BUENA PROVISIÓN DE BIENES PREFERENTES, MIENTRAS QUE OTRA ELIGE UNA IMPOSICIÓN MÁS REDUCIDA PERO CON MENOS OFERTA DE ESTOS BIENES, LA PRIMERA COMUNIDAD PODRÍA ATRAER A LOS INDIVIDUOS DE RENTAS MÁS BAJAS MIENTRAS QUE LA SEGUNDA RECIBIRÍA A LOS DE ALTOS INGRESOS, CON LO QUE LA POLÍTICA DE LA PRIMERA ACABARÍA SIENDO INVIABLE. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  22. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. HAY UN CIERTO GRADO DE CONSENSO EN QUE LAS GRANDES POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA TIENEN UNA MAYOR EFICACIA CUANDO SE LLEVAN A CABO A ESCALA DEL PAÍS, O SI SON COMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL, Y QUE, AL CONTRARIO, LLEVARÍAN A SITUACIONES INSOSTENIBLES SI SE PRETENDEN REALIZAR EN EL MARCO DE LA CCAA, O MUCHO MÁS SI LO PRETENDEN LOS PROPIOS ENTES LOCALES. REFLEXIONES: 1. EN EL ANÁLISIS DENOMINADO “VOTACIÓN CON LOS PIES” (TIEBOUT), SE DEMUESTRA QUE SI UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA ELIGE REALIZAR UNA POLÍTICA MUY REDISTRIBUTIVA, BASADA EN TIPOS MARGINALES MUY ALTOS EN EL IRPF Y EL PAGO DE PENSIONES Y SEGUROS DE DESEMPLEO MUY GENEROSOS, PUEDE VERSE ENFRENTADA A LA SITUACIÓN EN LA QUE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y RECURSOS PRODUCTIVOS HAGA INVIABLE SU POLÍTICA. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  23. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. PORQUE LOS CIUDADANOS DE RENTAS MUY ALTAS TRATARÁN DE SALIR DE ESA JURISDICCIÓN, MIENTRAS QUE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS TRATARÁN DE EMIGRAR A ESA CCAA. ESTE ARGUMENTO, ESENCIAL PARA LA DEFENSA DE ATRIBUIR AL GOBIERNO CENTRAL LAS POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS, ES CRITICABLE PUES PARTE DE SUPONER UNA MOVILIDAD ABSOLUTA DE LOS CIUDADANOS ENTRE UNAS CCAA Y OTRAS, ADEMÁS DE UNA POSIBILIDAD DE PREVISIÓN PERFECTA POR PARTE DE LOS INVIDIVUOS, Y NINGUNA DE LAS DOS PREMISAS ES TOTALMENTE VÁLIDA. AUNQUE, DICHAS CRÍTICAS NO INVALIDAN TOTALMENTE EL ARGUMENTO PERO SI OBLIGAN A MATIZARLO AÑADIENDO QUE LA INVIABILIDAD DE LAS POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN SE PRODUCIRÁ A LARGO PLAZO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  24. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. SEGUNDA RAZÓN QUE AVALA LA REALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN A ESCALA NACIONAL Y NO LOCAL, ES LA POSIBLE GENERACIÓN DE COMPORTAMIENTOS FREE RIDER. SI UN ENTE LOCAL DECIDE APLICAR FUERTES IMPUESTOS MUNICIPALES PERO A CAMBIO OFRECE A SUS CIUDADANOS UNA BUENA PROVISIÓN DE BIENES PREFERENTES, COMO ACCESO A LA CULTURA, CONCIERTOS SUBVENCIONADOS, ETC., EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS LOS CIUDADANOS MÁS PERJUDICADOS POR LOS IMPUESTOS MUNICIPALES PUEDEN OPTAR POR VIVIR EN UN TÉRMINO MUNICIPAL CERCANO, PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS PERO APROVECHAR LA OFERTA CULTURAL O DE OCIO DEL ENTE LOCAL PRÓXIMO. EL EFECTO FINAL SOBRE LA VIABILIDAD DE LA POLÍTICA DE REDISTRIBUCIÓN ES EL MISMO QUE EL ANTERIOR. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  25. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. LAS CONSIDERACIONES BASADAS EN LA MOVILIDAD PLANTEAN PROBLEMAS ADICIONALES PARA LA ATRIBUCIÓN DE ESTAS COMPETENCIAS A LAS CCAA O A LOS ENTES LOCALES, AÚN EN EL CASO DE QUE SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS DEFENDIDAS POR LOS PARTIDARIOS DE LA DENOMINADA ECONOMÍA DE OFERTA. (JEAN BAPTISTA SAY, afirmaba que el dinero que recibe el productor por la venta de sus productos, no permanece en sus bolsillos, sino que esta inevitablemente destinado a financiar los servicios e insumos adicionales que requiere para sustituir el producto ya vendido. Es decir, que ‘la oferta crea su propia demanda’. En consecuencia, el gobierno debía concentrar sus políticas en incentivar, proteger e, incluso, subsidiar al productor: si este producía más el mercado demandaría más, aun en el caso que el inversionista reduzca su inversión y el consumidor su consumo.) DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  26. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. SI, POR EJEMPLO, UN ENTE LOCAL O TERRITORIAL DECIDE REDUCIR SUS IMPUESTOS PARA ATRAER, POR EJEMPLO, UN MAYOR NÚMERO DE EMPRESAS O DE CONTRIBUYENTES CON ELEVADA CAPACIDAD ECONÓMICA, Y PRESTAR ASÍ UNOS SERVICIOS PÚBLICOS MEJORES O MAYOR DOTACIÓN EN BIENES PREFERENTES, SI ESTA POLÍTICA TRIBUTARIA TIENE UN ÉXITO INICIAL, PUEDE GENERAR UN PROCESO DE EMULACIÓN POR PARTE DE LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES, CUYO RESULTADO FINAL SEA UN NIVEL DE RECAUDACIÓN INFERIOR PARA TODOS LOS IMPLICADOS, CON PEORES SERVICIOS O POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS MENOS GENEROSAS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  27. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. • A PESAR DE LAS CRÍTICAS A LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA A LOS ENTES SUBCENTRALES, SE PUEDEN SEÑALAR ARGUMENTOS A FAVOR: • 1. LOS MODELOS DE VOTACIÓN CON LOS PIES –BASE FUNDAMENTAL DE LAS CRÍTICAS A LA DELEGACIÓN DE ESTAS FUNCIONES A LAS HACIENDAS TERRITORIALES, SON INCOMPATIBLES CON LA PRESENCIA DE COMPORTAMIENTOS ALTRUISTAS EN LOS CIUDADANOS. • SI CONSIDERAMOS QUE LA DESIGUALDAD EXCESIVA EN LOS NIVELES DE RENTA ES RECHAZADA POR TODOS LOS AGENTES ECONÓMICOS, ENTONCES LA REDISTRIBUCIÓN SE PRESENTARÍA COMO UN BIEN PÚBLICO PURO AL QUE PODRÍAMOS APLICAR EL MISMO ANÁLISIS DESARROLLADO ANTERIORMENTE, Y LA PRESENCIA DE INFORMACIÓN MÁS EXACTA EN LOS NIVELES LOCALES AVALARÍA UNA ACTIVIDAD REDISTRIBUTIVA POR PARTE DE ESTOS ENTES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  28. B. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. 2. PODRÍAMOS OBSERVAR LA EXISTENCIA DE POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS EN LA CCAA BASADAS EN COMPORTAMIENTOS COOPERATIVOS, VOLUNTARIOS O NO, DE LAS MISMAS. POR EJ., LA CCAAX ESTABLECE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE RENTA MÍNIMA. SI SÓLO ESTE TERRITORIO LLEVA A CABO ESTE PROGRAMA ES POSIBLE QUE ACABE ATRAYENDO A BENEFICIARIOS DE OTRAS CCAA. PER,O SI LA PRIMERA CCAA ES IMITADA POR OTRAS, POR SÍ MISMAS O POR LA PRESIÓN DE LOS VOTANTES, SE PODRÍA ENCONTRAR UNA POLÍTICA IDÉNTICA POR PARTE DE TODOS LOS TERRITORIOS, CON VENTAJAS EN CUANTO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIARIOS Y QUE NO GENERARÍAN NINGÚN MOVIMIENTO MIGRATORIO QUE HICIESE INVIABLE LA SUPERVIVENCIA DE LAS POLÍTICAS REDISTRIBUTIVAS. EL MISMO ARGUMENTO PODRÍA APLICARSE A LOS SERVICIOS ASISTENCIALES REALIZADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS GRANDES CIUDADES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  29. C. LA ESTABILIDAD ECONÓMICA. • SOBRE LAS POLÍTICAS DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA TAMBIÉN HAY DIVERSIDAD DE PLANTEAMIENTOS SOBRE SU EFICACIA. • AHORA SE TRATA DE ANALIZAR A QUÉ NIVEL DE GOBIERNO DEBEN ASIGNARSE DICHAS POLÍTICAS. PARA ELLO, HAY QUE DISTINGUIR ENTRE CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS DE ESTAS POLÍTICAS. • 1. POLÍTICA MONETARIA: • EN UN CONTEXTO DE UNIFICACIÓN MONETARIA DENTRO DE LA UE, CON EL EURO COMO MONEDA COMÚN, PARECE OBVIO QUE LAS COMPETENCIAS EN CUANTO A ESTE INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEBEN QUEDAR EN MANOS DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS. • DICHAS INSTITUCIONES ENCOMIENDAN ESA MISIÓN AL BANCO CENTRAL EUROPEO Y AL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES. • SI CADA PAÍS MIEMBRO DE LA UE PUDIERA EMITIR MONEDA LIBREMENTE, EXISTIRÍA UN INCENTIVO AL CRECIMEINTO DE LA OFERTA MONETARIA CON LOS POSIBLES COSTES EN TÉRMINOS DE INFLACIÓN. • ESTE MISMO ARGUMENTO EXPLICARÍA POR QUÉ DENTRO DE UN MISMO PAÍS, LA CAPACIDAD DE EMITIR MONEDA ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL Y NO SE ATRIBUYE A LAS CCAA, POR EJ. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  30. C. LA ESTABILIDAD ECONÓMICA. NO OBSTANTE, LA ATRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA A UN ÁMBITO DE DECISIÓN SUPRANACIONAL PLANTEA EL PROBLEMA DE LOS INTERESES QUE VAN A DECIDIR LAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y, TAMBIÉN, HASTA QUÉ PUNTO SERÁ ÚTIL ESTE INSTRUMENTO SI SE PRODUCEN CRISIS ASIMÉTRICAS EN LOS DISTINTOS PAÍSES. 2. POLÍTICA CAMBIARIA: LA FIJACIÓN DE LOS TIPOS DE CAMBIO SON UNA COMPETENCIA UNIDA A LA POLÍTICA MONETARIA, POR ELLO, NO MERECE LA PENA INSISTIR EN QUE ESTA CUESTIÓN DEBE QUEDAR EN MANOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UE. PERO, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE ESTA COMPETENCIA HABÍA SIDO YA MUY RESTRINGIDA DESDE QUE, TRAS EL FIN DEL ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL FIJADO EN BRETTON WOODS, LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UE APOSTARON POR LA ESTABILIDAD DE LOS TIPOS DE CAMBIO, LA CREACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO Y FINALMENTE EL ESTBLECIMIENTO DE LA MONEDA COMÚN. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  31. C. LA ESTABILIDAD ECONÓMICA. (Los Acuerdos de Bretton Wood son las resoluciones de la conferencia monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, realizada en el complejo hotelero de Bretton Woods, (Nueva Hampshire), entre el 1 y el 22 de julio de 1944, donde se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados del mundo. En él se decidió la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del dólar como moneda internacional. Estas organizaciones se volvieron operativas en 1946. Bretton Woods trató de poner fin al proteccionismo del período 1914-1945, que se inicia en 1914 con la Primera Guerra Mundial. Se consideraba que para llegar a la paz tenía que existir una política librecambista, donde se establecerían las relaciones con el exterior) DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  32. 3. POLÍTICA PRESUPUESTARIA LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA SE REFIERE A LOS EFECTOS SOBRE LA DEMANDA AGREGADA DE LOS GASTOS PÚBLICOS, YA SEA EN BIENES Y SERVICIOS O EN TRANSFERENCIAS, Y A LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS. SIMPLIFICADAMENTE: LA POLÍTICA FISCAL PUEDE MEDIRSE A TRAVÉS DE SU EFECTO INICIAL EN EL NIVEL DE RENTA DEMANDADA POR LOS DISTINTOS AGENTES ECONÓMICOS Y TAL EFECO SE EVALÚA A TRAVÉS DEL PROCESO MULTIPLICADOR CORRESPONDIENTE. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  33. 3. POLÍTICA PRESUPUESTARIA • PERO, SI SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ECONOMÍAS CON UN AMPLIO VOLUMEN DE INTERCAMBIOS CON EL EXTERIOR, NO HAY NINGUNA GARANTÍA PARA QUE LOS EFECTOS DE LA POLÍTICA FISCAL BENEFICIEN AL NIVEL DE GOBIERNO QUE LA LLEVE A CABO. • ES DECIR, SI UNA CCAA HICIERA UNA POLÍTICA DE INCREMENTO DEL GASTO PÚBLICO PARA CREAR EMPLEO, NO SE PUEDE ASEGURAR QUE LOS EFECTOS SE CIRCUNSCRIBAN A SU TERRITORIO, PORQUE LOS BENEFICIADOS POR EL EVENTUAL AUMENTO DE RENTA PODRÍAN DEDICAR SU CONSUMO ADICIONAL A LOS PRODUCTOS FABRICADOS EN OTRA JURISDICCIÓN, CON LO QUE LOS EFECTOS SE ACABARÍAN DIFUMINANDO POR TODO EL PAÍS Y, EN CAMBIO, EL COSTE DE LA POLÍTICA RECAERÍA SOBRE LOS CIUDADANOS DEL TERRITORIO QUE LA LLEVA A CABO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  34. 3. POLÍTICA PRESUPUESTARIA • CON EL ARGUMENTO ANTERIOR SE DEFIENDE QUE LA POLÍTICA FISCAL SE ATRIBUYA AL NIVEL CENTRAL. PERO, SE PUEDEN HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: • A. LA EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS FISCALES DEPENDE CRUCIALMENTE DE LA INFORMACION DISPONIBLE PARA LAS AUTORIDADES QUE LA PONEN EN MARCHA. • DESDE ESTE PUNTO DE VISTA, SE AÑADEN VENTAJAS AL EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA POR PARTE DE LOS GOBIERNOS CENTRALES Y NO DE LAS HACIENDAS SUBCENTRALES. • EN CAMBIO NO ES IGUALMENTE PLAUSIBLE ATRIUIR A LA UE UNA INFORMACION MEJOR QUE LA DISPONIBLE POR PARTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS. • B. LA PROPIA EFECTIVIDAD DE LA POLÍTICA FISCAL REALIZADA POR LA HACIENDA CENTRAL ESTÁ LIMITADA EN UN CONTEXTO DE CRECIENTE GLOBALIZACIÓN DE LA ECONÓMIA. • EJ, SI EL GOBIERNO DE FRANCIA DECIDE REALIZAR UNA POLÍTICA EXPANSIVA, PUEDE QUE SUS EFECTOS ACABEN BENEFICIANDO A LOS PAÍSES DE SU ENTORNO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  35. 3. POLÍTICA PRESUPUESTARIA • ELLO AVALARÍA QUE LA UE PODRÍA TENER MÁS EFICACIA EN LA ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA FISCAL QUE CUALQUIERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS, PUES LA UNIÓN PODRÍA CONSIDERARSE COMO UNA ECONOMÍA CERRADA. • PERO ELLO CHOCA CON LA FALTA DE RECURSOS DE LA UE, AUNQUE ESTA SITUACIÓN PUEDE CAMBIAR EN EL FUTURO. • EN ESE SENTIDO, NO ES IRRELEVANTE RECORDAR QUE EL PAPEL DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA, A ESCALA FEDERAL, EN LOS EEUU, FUE TACHADA DE ANTICONSTITUCIONAL. Y FUE LA CRISIS DE LOS AÑOS 30 LA QUE ACABÓ IMPONIENDO UN PAPEL FUNDAMENTAL DEL GOBIERNO CENTRAL EN LA POLÍTICA FISCAL. • HOY, DADA LA SITUACIÓN DE CRISIS, EN LA UE PODRÍA ACEPTARSE EL PAPEL DE LOS ORGANISMOS COMUNITARIOS EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA. • C. PUEDE DEFENDERSE UNA POLÍTICA DE ESTABILIZACIÓN BASADA EN INSTRUMENTOS DE CARÁCTER FISCAL, CUANDO NO ADOPTAN LA FORMA DE DÉFICIT PRESUPUESTARIO SINO LAS FÓRMULAS DE EQUILIBRIO. • PERO, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE SI UN ENTE TERRITORIAL SE COMPROMETE CON UNA POLÍTICA MUY DECIDIDA FRENTE AL PROBLEMA DEL DESEMPLEO, PUEDE ACABAR ATRAYENDO A CIUDADANOS EN PARO Y ACABAR GENERANDO UNA SITUACIÓN PEOR A LA INICIAL. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  36. 3. POLÍTICA PRESUPUESTARIA D. EL ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES A LAS POLÍTICAS DE DÉFICIT PÚBLICO DE LOS ESTADOS EUROPEOS QUE PARTICIPAN EN LA MONEDA ÚNICA: TALES RESTRICCIONES ESTÁN CONTENIDAS EN EL LLAMADO PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO, Y NO IMPIDEN LA POLÍTICA FISCAL SINO TAN SÓLO LAS QUE SUPONEN UN DESEQUILIBRIO EN LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO, PERO ARROJAN DUDAS SOBRE LA CAPACIDAD FUTURA DE LOS ESTADOS DE LA UE PARA LLEVAR A CABO POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS. LA RENUNCIA A LAS POLÍTICAS DE DÉFICIT PÚBLICO SÓLO SE EXPLICAN POR LA CRECIENTE INSATISFACCIÓN CON LOS MODELOS TEÓRICOS QUE PROPONÍAN EL USO DE ESTE INSTRUMENTO DE POLÍTICA ECONÓMICA. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  37. 4. POLÍTICA DE RENTAS ESTE INSTRUMENTO HACE REFERENCIA A LA CONCLUSIÓN DE ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EMPRESARIALES Y GOBIERNO CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR EL CRECIMENTO DE LOS PRECIOS A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN DE LOS AUMENTOS SALARIALES Y EL CONTROL DE OTRAS RENTAS. EN EL CASO DE LAS POLÍTICAS DE RENTAS, EL CARÁCTER CENTRALIZADO DE LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN, EN LOS QUE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES NORMALMENTE TIENEN UNA DIMENSIÓN NACIONAL, AVALA QUE ESTE TIPO DE POLÍTICAS SE FORMULE N A ESCALA ESTATAL. PERO, LAS SITUACIONES DIVERSAS DE LAS CCAA PERMITIRÍAN LA CONSECUCIÓN DE ACUERDOS PUNTUALES QUE AFECTEN TAN SÓLO A UN ENTE TERRITORIAL. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  38. D) EL CRECIMIENTO ECONÓMICO ESTAS CUESTIONES PUEDEN CONSIDERARSE UN PROBLEMA DISTINTO AL DE LAS POLÍTICAS DE ESTABIILIZACIÓN ECONÓMICA. EN ESTE CASO LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DISPONIBLES POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO SON LAS MEDIDAS DE FOMENTO AL AHORRO PRIVADO, EN LAS QUE EL ELEMENTO CLAVE SON LAS NORMAS TRIBUTARIAS, Y LAS POLÍTICAS DE GASTO PÚBLICO EN INVERSIÓIN O DE INVESTIGACIÓN BÁSICA. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  39. D) EL CRECIMIENTO ECONÓMICO • EN LO QUE SE REFIERE AL GASTO EN INFRAESTRUCTURAS: • SE OBSERVA LA PRESENCIA DE DOS ELEMENTOS CONTRAPUESTOS: • DE UN LADO, LA PRESENCIA DE ECONOMÍAS DE ESCALA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AVALA LA CENTRALIZACIÓIN DE ESTAS COMPETENCIAS. • ASÍ, LOS GASTOS PARA MEJORAR LAS COMUNICACIONES PUEDEN AFECTAR A VARIAS JURISDICCIONES Y SIENDO MÁS ADEUCADA SU REALIZACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL O INCLUSO LA PRESENCIA DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS POR PARTE DE LA U.E. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  40. D) EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DE OTRO LADO, LAS HACIENDAS SUBCENTRALES DISPONEN DE VENTAJAS DE INFORMACIÓN A LA HORA DE DISEÑAR LOS PLANES CONCRETOS QUE PERMITAN ALCANZAR EL OBJETIVO DE DESARROLLO ECONÓMICO, AL CONOCER DE FORMA MÁS INMEDIATA CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE IMPIDEN EL CRECIMIENTO DE UNA ZONA O UNA COMARCA. ESTAS VENTAJAS, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN, AVALARÍAN UNA TENDENCIA A LA DESCENTRALIZACIÓN DE ESTOS GASTOS. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, LA ATRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS A UNO U OTRO NIVEL DE GOBIERNO DEPENDERÁ DE LA IMPORTANCIA RELATIVA DE ESTOS DOS COSTES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  41. D) EL CRECIMIENTO ECONÓMICO EN CUANTO A LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN BÁSICA AQUÍ PUEDEN APRECIARSE IMPORTANTES ECONOMÍAS DE ESCALA EN CUANTO AL GASTO PÚBLICO QUE JUSTIFICA NO SÓLO LA COORDINACIÓN DE ESTOS PLANES A NIVEL NACIONAL Y EUROPEO . HAY QUE RECORDAR QUE NUMEROSAS INNOVACIONES TÉCNICAS DE ORIGEN EUROPEO PERDIERON OPORTUNIDADES DE DESARROLLARSE EN COMPARACIÓN CON LAS DE EEUU, POR AUSENCIA DE FINANCIACIÓN PÚBLICA SUFICIENTE O PORQUE EL MERCADO NACIONAL EN EL QUE PODRÍA APLICARSE ERA EXCESIVAMENTE ESTRECHO. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  42. D) EL CRECIMIENTO ECONÓMICO EN OTROS TÉRMINOS: LA PLURALIDAD DE ESFUERZOS NO COORDINADOS ENTRE EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN DE DISTINTAS INSTITUCIONES EUROPEAS PUEDE CONDUCIR A SOLUCIONES INEFICIENTES. FINALMENTE, EN EL CASO DE LA INVESTIGACIÓN PUEDE OCURRIR QUE LOS INTERESES DE UNA CCAA DIFIERAN DE LOS DE OTRA JURISDICCIÓN Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN MUY PROMETEDORAS PARA RESOLVER SUS PROBLEMAS ECONÓMICOS NO TENGAN UTILIDAD ALGUNA PARA LOS DE OTRA. EN ESTE SUPUESTO SE ESTARÍA NUEVAMENTE EN PRESENCIA DE VENTAJAS PARA LOS ENTES SUBCENTRALES BASADAS EN ECONOMÍASSS DE INFORMACIÓN. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  43. III. LOS PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS • LA HACIENDA DESCENTRALIZADA PLANTEA MODIFICACIONES A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS VISTOS EN LA LECCIÓN 7. • EN UNA DOBLE DIRECCIÓN: • UN REPLANTEAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS. • FORMULAR UNA SERIE DE PRINCIPIOS ADICIONALES. • A. LA INCLUSIÓN DE NUEVOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. • EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y EL PRINCIPIO DE LOCALIZACIÓN. • EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA IMPLICA QUE LOS GOBIERNOS TERRITORIALES TENGAN CIERTO MARGEN DE DECISIÓN EN CUANTO A LAS PRIORIDADES DEL GASTO PÚBLICO • Y, TAMBIÉN, QUE TENGAN LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON RECURSOS FINANCIEROS QUE DEPENDAN DE FUENTES CONTROLADAS POR LOS GOBIERNOS SUBCENTRALES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  44. III. LOS PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN CASO CONTRARIO, LA CAPACIDAD DE LAS HACIENDAS DESCENTRALIZADAS PARA ELABORAR SUS PROPIOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN DEPENDERÁ DE LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO CENTRAL. EL PRINCIPIO DE LOCALIZACIÓN: SIGNIFICA QUE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS EN UNA DETERMINADA JURISDICCIÓN DEBEN SER EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES EN ESE TERRITORIO. PORQUE, SI UN GOBIERNO AUTONÓMICO ESTABLECE UN IMPUESTO QUE PUEDE TRASLADARSE FÁCILMENTE A LOS CIUDADANOS DE OTRAS REGIONES,- EXPORTACIÓN FISCAL-, ENTONCES PODRÁ FALSEAR LAS OPCIONES ENTRE LAS QUE ELIGEN SUS CIUDADANOS, QUE NO SIEMPRE CORRERÁN CON LAS CONSECUENCIAS DE UNA MÁS AMPLIA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO AVALARÍA, POR EJ., QUE CADA GOBIERNO SUBCENTRAL TENGA COMPETENCIAS EN LA FASE MINORITARIA DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA, QUE ES DIFÍCILMENTE TRASLADABLE A OTRAS REGIONES, PERO NO EN LAS DE FABRICANTE O MAYORISTA, CUYO TRASLADO ES MÁS FÁCIL. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  45. B) REPLANTEAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL HACE MÁS DIFÍCIL CUMPLIR CON ESTE PRINCIPIO. SI LAS DIVERSAS CCAA O ENTES LOCALES TIENEN CAPACIDAD NORMATIVA PARA ESTABLECER SUS TRIBUTOS O PARA REGULAR ASPECTOS FUNDAMENTALES, COMO LA ESTIMACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES, EXENCIONES, TARIFA APLICABLE, ETC., ES INDUDABLE QUE ES MÁS DIFÍCIL QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA Y CUMPLA SIN COSTES SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. LA CONSECUENCIA DE ESTE PRINCIPIO ES QUE LOS TRIBUTOS DE AMPLIA BASE DEBAN SER GESTIONADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL, COMO EL IRPF O EL IS. Y LOS TRIBUTOS QUE GRAVEN BASES MUY LOCALIZADAS SEAN DE COMPETENCIA DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES, POR EJEMPLO, LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, LAS TASAS O LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  46. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: IMPLICA QUE CADA UNIDAD DE GOBIERNO DISPONGA DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER A LOS GASTOS DE DETERMINADAS FUNCIONES. LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN SE PRESENTAN POR UNA SUBVALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS HACIENDAS SUBCENTRALES PORQUE ELLO CONDUCE A LA IMPOSIBILIDAD DE FINANCIERLAS. Y, SI SE PRETENDE UN MÍNIMO DE PROVISIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SUFICIENCIA DE RECURSOS, EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, EXIGIRÍA LA EXISTENCIA DE TRANSFERENCIAS DE TERRITORIOS DE MAYOR CAPACIDAD A LOS DE MENOR CAPACIDAD ECONÓMICA. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  47. PRINCIPIO DE EQUIDAD LA EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE SISTEMAS FISCALES EN UN MISMO PAÍS EXIGE COORDINACIÓN ENTRE LOS TRIBUTOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN O EL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENTE. LO QUE ES INCOMPATIBLE CON LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA. POR TANTO, EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EXIGE, ENTRE INDIVIDUOS DE DISTINTOS TERRITORIOS, QUE LA CARGA FISCAL SEA SIMILAR EN TODOS ELLOS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  48. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD SIGNIFICA QUE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS PROPIOS DE CADA TERRITORIO NO INTRODUZCAN DISTORSIONES EN LAS DECISIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. ASÍ, SI UNA EMPRESA ESTÁ DECIDIENDO EN QUÉ JURISDICCIÓN VA A AMPLIAR SUS INSTALACIONES, UNO DE LOS FACTORES QUE PUEDEN CONDICIONAR SU COMPORTAMIENTO ES EL NIVEL DE IMPOSICIÓN Y OPTARÁ POR EL TERRITORIO QUE LE OFREZCA UN MENOR NIVEL DE TRIBUTACIÓN. SI EN LA IMPOSICIÓN PERSONAL SOBRE LA RENTA SE OTORGAN MAYORES DEDUCCIONES EN UN TERRITORIO QUE EN OTRO, SE PUEDE PRODUCIR UN DESPLAZAMIENTO DE CONTRIBUYENTES HACIA EL DOMICILIO DONDE HAYA MENOR PRESIÓN FISCAL. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  49. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD POR TANTO, LAS COMPLICACIONES DE APLICAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PROCEDEN DE SU COMPATIBILIDAD CON DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. PORQUE, DE UN LADO, CADA JURISDICCIÓN PUEDE ELEGIR CON LIBERTAD UNA COMBINACIÓN DE IMPUESTOS Y GASTOS QUE COINCIDAN CON LAS PREFERENCIAS DE SUS CIUDADANOS, PERO, DE OTRO LADO, TAL AUTONOMÍA CONLLEVA LA APARICIÓN DE DISTORSIONES EN LAS CONDUCTAS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

  50. FIN I PARTE LECCIÓN 10 DERECHO-HACIENDA-LEC-10-MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA

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