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Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA-ESPECIES MARINAS). SUMA. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre . (SUMA).
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Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA-ESPECIES MARINAS)
SUMA Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. (SUMA) 3) predios de propiedad federal, cuyos fines sean de conservación y aprovechamiento sustentable. 1) exclusivamente se realicen actividades de conservación que se hayan incorporado al SUMA mediante aviso. 4) predios propiedad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en que se realicen actividades de conservación o aprovechamiento sustentable. 2) actividades de conservación y aprovechamiento sustentable que se registren como UMA. (art. 2 frac. XX y 23 RLGVS)
TIPOS DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO Tipo de manejo • Vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. • Intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento. Tipo de aprovechamiento Extractivo, No extractivo, y Mixto (art. 23, 24 y 25 RLGVS)
DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE LGVS Art.12 Las personas que pretendan realizar cualquier actividad relacionada con hábitat, especies, partes o derivados de vida silvestre y que conforme a la Ley requieran licencia, permiso o autorización de la Secretaría, presentarán la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, los cuales deberán contener: • Nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, fax o correo electrónico; • Número de registro correspondiente, en caso de que se trate de una UMA previamente establecida; • Nombre del representante legal o de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; • Firma autógrafa o electrónica del interesado; • Lugar y fecha de la solicitud; • Información que el promovente considere confidencial, reservada o comercial reservada y • Información particular para cada trámite específico, conforme la Ley y el Reglamento. • En cada trámite que se realice deberá presentarse copia de la identificación oficial o el acta constitutiva en caso de personas morales, o bien, el número de Registro de Personas Acreditadas en caso de contar con el mismo.
PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL FUNDAMENTO LEGAL • LGVS Art. 89 Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. • RLGVS Art. 98 Presentarán la solicitud referente al art.91 del RLGVS y se podrá autorizar de acuerdo a: • I Establecer esquemas de manejo adhiriéndose a los planes de manejo tipo que al efecto expida la Secretaría o, en su defecto, someter a aprobación de dicha dependencia un plan de manejo específico en los términos que establece la LGVS y su Reglamento, y • II En el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento en predios federales, se considerarán favorablemente los beneficios que se puedan derivar de ellas para las comunidades rurales e indígenas, en igualdad de condiciones con las demás solicitudes presentadas, para desarrollar proyectos productivos de la zona. (art. 89 LGVS y 98 RLGVS)
A) objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito. B) descripción física y biológica del área y su infraestructura. C) métodos de muestreo. D) calendario de actividades. E) medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. F) medidas de contingencia. G) mecanismos de vigilancia. H) en su caso, los medios y formas de aprovechamiento … El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico. PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL: REQUISITOS Plan de Manejo o carta de adhesión a los Planes de Manejo Tipo (Artículo 30. fracc II; Art. 46 RLGVS) Es elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la UMA de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. “La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat” PLAN DE MANEJO (art. 12, 91 y 98 RLGVS)
PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL: REQUISITOS PLAN DE MANEJO TIPO RLVS Art. 45 • Objetivo General • Objetivos particulares • Metas a corto, mediano y largo plazo • Clasificación taxonómica • Distribución • Biología • Estado de conservación • Legislación • Pesquería • Lineamientos para el manejo • Evaluación poblacional • Avisos de arribo, facturas de comercialización e informes • vigilancia Ciclo de vida, parámetros poblacionales, hábitat Historia Métodos de Pesca, Áreas de Aprovechamiento, Volúmenes de pesca, utilización Tallas de captura, tasas de aprovechamiento, métodos de captura, rotación de zonas, vedas Estimación del tamaño poblacional y la tendencia poblacional a través del tiempo, Estimación de parámetros demográficos
PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL: REQUISITOS • RLGVS 43.Evaluación y aprobación del Plan de Manejo La Secretaría evaluará los planes de manejo y resolverá , aprobar en los términos y condiciones en las que se haya presentado, Otorgar el registro condicionado a la modificación del plan ó negar cuando contravenga lo establecido en la Ley, reglamento , normas oficiales o falsedad en la información • Autorización de Aprovechamiento Sustentable • LGVS • Art.83 • LGVS • Art.84 • LGVS • Art.87 Aprovechamiento Sustentable, extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre para colecta, captura o caza confines de reproducción, restauración….económicos o educación ambiental. Al solicitar la autorización ..deberán demostrar: a) Que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones en especies silvestres en vida libre Se podrá autorizar con base a un plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudio de poblaciones, para especies en riesgo deberá contar con: a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada … b) Medidas y acciones para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.
PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL: REQUISITOS • El monitoreo o estudio poblacional, consiste en la recopilación de información que permita hacer conjeturas sobre las causas de los cambios observados. • Registros ambientales de largo plazo y sus efectos ecológicos • Documentación de la respuesta y efectividad de una estrategia particular de manejo. • Registro de tasas de cambio de hábitat CONOCIMIENTO DE UNA POBLACION EN TIEMPO Y ESPACIO DETERMINADO • Requiere de formulación o definición de estándares que servirán de parámetros de comparación • El monitoreo en un plan de manejo pretende que se logren los niveles poblacionales establecidos y conocer paulatinamente el funcionamiento del sistema
PREDIOS DE PROPIEDAD FEDERAL: BALANCE. Especies autorizadas en Predios Federales Aves acuáticas, ranas peces, pepino de mar, almeja pismo, almeja burra, caracol púrpura Marinos por Estado • Baja California 37 • Baja California Sur 20 • Oaxaca 2 • Nayarit 1 • Jalisco 1 • Guerrero 1 Actualmente se tiene registradas aprox 1,800,000 h, bajo manejo en Predios Federales.
¡PARTICIPACION DE LOS ASESORES PESQUEROS! ¡ SI TRABAJAN !