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LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO. 01 800 00 44 567. www.cjs.com.mx.
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LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO 01 800 00 44 567 www.cjs.com.mx
Parece cierto que por la composición contradictoria de todo proceso, siempre hay dos o más verdades; lo falible de la justicia -unido a lo temporal- obliga que prevalezca una de ellas. Incluso la última instancia, que tiene siempre la última palabra, no es seguro que tenga siempre la razón. Floriot
LEGÍTIMO.- Es el acto que se ubica dentro del espacio fáctico de reconocimiento y relacionado como lo auténticamente vivido socialmente, por contar con la aceptación, reconocimiento y adhesión de los destinatarios de las normas, la coloca en la esfera de la sociología Jurídica.* *JONGITUD ZAMORA Jaqueline, Legalidad Legitimidad y legitimación implicaciones éticas , Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Veracruzana , México
Los principios de legitimación en tanto sustento de la organización del Derecho y en cuanto se refieren al acto médico establecen lo permitido y lo prohibido en la atención del paciente.
ACTO MÉDICO • Toda clase de examen, intervención, tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o bajo su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD • El principal significado que recoge la dogmática jurídica es: un individuo es responsable cuando de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado (H. Kelsen). En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder el individuo)
Entonces…¿Conforme a qué regulación o principios debe actuar el personal prestador de servicios (médicos, enfermeras, radiólogos, dentistas etc.) para evaluar la correcta o inadecuada prestación de servicios de atención médica?
Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - publicada el 14 de Mayo de 1986
Lex Artis • Conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS EN MÉXICO • La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educación superior para la formación del personal de salud. • La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc .
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS EN MÉXICO • Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc , en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud. • Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística. • Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS EN MÉXICO • Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la CONAMED. • La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (obligatoria, en términos de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud.) • Los diccionarios de especialidades farmacéuticas autorizados por la SSA.
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS EN MÉXICO • Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la SSA (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y los comités internos de trasplantes). Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para ser tenidas por fuentes de lex artis .
LEX ARTIS AD HOC • Es el criterio valorativo de la corrección del acto médico específico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto y en su caso de la influencia de otros factores exógenos (estado del paciente, de sus familiares o de la propia organización sanitaria)
Evaluación del acto médico Tiempo Lex artis Modo Normativa sanitaria Principios deontológicos Lugar
DEONTOLOGÍA MÉDICA Y BIOÉTICA • En la lex artis, concurren elementos de deontología médica (deontos, deber y logos, tratado), la deontología se encuentra íntimamente relacionada con la Bioética y al respecto resulta de interés hacer algunas referencias a dicha disciplina.
PRINCIPIOS BIOÉTICOS GENERALMENTE ACEPTADOS • a) Principios de beneficencia y no maleficencia: primum non nocere , es decir, primero no dañar . • Expresa de manera positiva la actitud y la obligación del personal de salud en buscar el bien del otro y evitar conductas dañinas a la salud y la vida. • Se reconoce bajo el principio - garantía constitucional de protección a la salud.
b.) Principio de Autonomía: reconoce a toda persona capaz de elegir; de ejercer un derecho de opción y decisión, es decir, un derecho subjetivo, pues tal es el corolario de los derechos de libertad. • Se ha establecido el modelo de autonomía combinada en el ejercicio médico; en él coinciden dos libertades: la prescriptiva (del profesional de la salud) y la terapéutica (del paciente). • En el contexto de tales libertades se encuentra incluido el derecho de objeción de conciencia.
•Principio de razonable seguridad. En el acto médico el beneficio esperado siempre deberá ser mayor, respecto del riesgo latente. • Principio de información. El paciente y, en su caso, su representante legal, deben ser informados del efecto adverso, de los signos de alarma y de las prevenciones especiales para el empleo de insumos para la salud.
c.) Principio de Justicia: se expresa la convicción y regla de general comportamiento a fin de respetar los derechos de las personas dentro de una igualdad fundamental. Obliga a: • Tratar a los pacientes según el axioma "casos similares exigen un tratamiento similar“. • La atención médica debe ser asequible a todos. Es obligación del Estado elevar el nivel de salud de la población.
Principio de sustentación clínica. El empleo de un insumo o de técnicas y procedimientos médicos siempre deberá referirse a condiciones clínicas demostradas y a la evidencia científica disponible en el momento de la atención.
Principio de participación. Al establecer el esquema o régimen de atención, se habrán de ponderar las preferencias, características y hábitos del paciente, siendo ello técnicamente posible.
Principio de formalidad. En la atención médica y especialmente en la prescripción de insumos para la salud habrán de respetarse las formalidades establecidas en las normas sanitarias.(Reglamento de Insumos, de atención médica NOM´S)
Principio de buena fe o in dubio pro médico. Los actos de atención médica se entienden realizados de buena fe y en ánimo de curar, salvo prueba en contrario. • La prueba de la mala práctica recae en el paciente, sus representantes o de la autoridad correspondiente.
DOCTRINA DEL DOBLE EFECTO • Se actualiza cuando, al realizar una acción, además del efecto que se persigue se presenta uno que deviene al primero. • Para que sea lícito realizar una acción de la que se siguen dos efectos, uno bueno de modo directo y de ella, se sigue un efecto que no se pretende.
REQUISITOS DE LICITUD • Acción neutra o buena en sí misma. • El efecto bueno sea primero o simultáneo. • Que la intención sea buena. • Proporción razonable a la gravedad del daño que permita el efecto bueno requerido.
RIESGO INHERENTE • El paciente, por circunstancias de hecho enfrenta los efectos colaterales de su enfermedad. • De no atenderse deberá afrontar, sin modificación alguna, la historia natural de la enfermedad. • En ánimo de curar puede asumir los riesgos (efecto adverso) del tratamiento siempre que el beneficio sea mayor y exista la debida sustentación médica. • Deberá existir razonable seguridad.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL ACTO MÉDICO • Buena práctica • Mala práctica sin relación causal • Mala práctica con relación de causalidad al evento adverso • Responsabilidad institucional
¿Por qué es necesario contar con un seguro de responsabilidad profesional?
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • American National de México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. • Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones • Aseguradora Patrimonial Daños, S.A. • Aseguradora Patrimonial Vida, S.A. • Assurant Daños México, S.A. • Assurant Vida México, S.A. • Atradius Seguros de Crédito, • A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • ABA Seguros, S.A. de C.V. • ACE Seguros, S.A. • Agroasemex, S.A. • AIG México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. • AIG México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V. • Allianz México, S.A., Compañía de Seguros
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • Deco Seguros, S.A. de C.V. • El Aguila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A. • Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. • FM Global de México, S.A. de C.V. • General de Seguros, S.A.B. • Genworth Seguros México, S.A. de C.V. • AXA Seguros, S.A. de C.V. • BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. • Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. • CESCE México, S.A. de C.V. • Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V.
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • Company of México, S.A. • Mapfre Seguros de Crédito, S.A. • Mapfre Tepeyac, S.A. • Metlife México, S.A. • Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. • Patrimonial Inbursa, S.A. • Primero Seguros, S.A. de C.V. • Principal México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Protección Agropecuaria, Compañía de Seguros, S.A. • Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. • Grupo Nacional Provincial, S.A.B. • HDI-Gerling de México Seguros, S.A. • HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC • HSBC Vida, S.A. de C.V. • Insignia Life, S.A. de C.V. • La Latinoamericana Seguros, S.A. • LandAmerica Title Insurance
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. • Seguros Multiva, S.A., • Seguros Argos, S.A. de C.V. • Seguros Atlas, S.A. • Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V. • Seguros Azteca, S.A. de C.V. • Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex • Prudential Seguros México, S.A., Prudential Grupo Financiero • QBE de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. • Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Reaseguradora Patria, S.A.B.
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte • Grupo Financiero Multiva • Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander • Skandia Vida, S.A. de C.V. • Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. • Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer • Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. • Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero • Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer • Seguros El Potosí, S.A. • Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
¿QUIÉNES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • Seguros El Potosí, S.A. • Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa • Grupo Financiero Multiva • Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander • Skandia Vida, S.A. de C.V. • Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. • Stewart Title Guaranty de México, S.A. de C.V. • Tokio Marine, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros • XL Insurance México, S.A. de C.V. • Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. • Zurich, Compañía de Seguros, S.A. Fuente*http://www.cnsf.gob.mx/Instituciones/Paginas/Seguros.aspx
¿QUIÉNES NO SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • CORPORATIVO PMN NACIONAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN MEDICO NACIONAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN JURÍDICA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S. C. • ALIANZA MÉDICO LEGAL • PROTECCIÓN LEGAL INTEGRAL SC (PROMEDICA) • MEDILEX CONSULTORIA MEDICO LEGAL. • PROSILVER.
¿QUIÉNES NO SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • CUALQUIER OTRA COMPAÑÍA QUE OFERTE LA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS SIN TENER AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
SE CONFUNDE RIESGO INHERENTE AL ACTO MÉDICO CON RIESGO LEGAL.
Todas las compañías actualesal no contar con expertos en la evaluación del acto médico ni contar en sus productos elementos que eviten la judicializaciónobligan al médico, para efectos de proceder al probable pago de daños, a la obtención de una sentencia, luego entonces lleva una doble condena, la de la sentencia y la de haber cursado un procedimiento letárgico, tedioso y con una inversión de tiempo descomunal.
EQUILIBRAR LA BALANZA lex artis médica Normativa
Un contrato de seguro legítimo. • Ajuste inmediato y especializado. • Defensa por abogados y médicos expertos. • Acceso a una página web especializada.
Acciones en contra de pacientes y autoridades por reclamaciones notoriamente infundadas o sanciones declaradas ilegales. • Avalar medios alternos de solución de conflictos.
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