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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO. LOS HECHOS . Concepto. Clasificaciones: - Hechos jurídicos y hechos no jurídicos. Relatividad del distingo. * Hechos no jurídicos. * Hechos jurídicos: - De la naturaleza - Del hombre. . Hechos del hombre. Hechos involuntarios Hechos voluntarios:

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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

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Presentation Transcript


  1. TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

  2. LOS HECHOS • Concepto. • Clasificaciones: - Hechos jurídicos y hechos no jurídicos. Relatividad del distingo. * Hechos no jurídicos. * Hechos jurídicos: - De la naturaleza - Del hombre.

  3. Hechos del hombre • Hechos involuntarios • Hechos voluntarios: - Sin la intención de producir consecuencias jurídicas (lícitos e ilícitos). - Con la intención de producir consecuencias jurídicas___ ACTO JURÍDICO

  4. EL ACTO JURÍDICO • Manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho. • Manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas. • El que se realiza con ánimo de producir efectos jurídicos. Efectos que pueden variar: crear derechos, extintivos de derechos preexistentes, modificativos o confirmativos de una situación jurídica anterior.. • Los actos jurídicos son actos humanos conscientes y voluntarios, destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor.

  5. Concepto “Acto jurídico es la manifestación libre, consciente y deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear, modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o producir otras consecuencias jurídicamente relevantes”. René Moreno Monroy.

  6. El negocio jurídico • Relación con el acto jurídico. • Rol de la voluntad en el acto jurídico y en el negocio jurídico.

  7. REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO • Clasificaciones de los requisitos. • Requisitos de existencia y de validez del acto jurídico. • Requisitos intrínsecos y extrínsecos del acto jurídico.

  8. REQUISITOS DE EXISTENCIA • Concepto de los requisitos de existencia. • Enunciación: - Voluntad o consentimiento - Objeto - Causa - Solemnidades * Tres o cuatro requisitos • Importancia de los mismos, consecuencia frente a la ausencia de uno de ellos.

  9. REQUISITOS DE VALIDEZ • Concepto. • Enunciación: - Voluntad o consentimiento libre y espontánea - Capacidad - Objeto lícito - Causa lícita • Consecuencia frente a su inobservancia_ anulabilidad (sanción nulidad)

  10. REQUISITOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS • Requisitos intrínsecos: - Voluntad o consentimiento - Capacidad - Objeto - Causa • Requisitos extrínsecos - Las formalidades • Importancia del distingo

  11. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO • Art. 1444. • Rol de la voluntad en los elementos del acto jurídico. • Elementos de la esencia: * Generales. * Particulares. • Elementos de la naturaleza • Elementos accidentales.

  12. LA VOLUNTAD • Como requisito de existencia del acto jurídico. • Como requisito de validez del acto jurídico.

  13. VOLUNTAD COMO REQUISITO DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO • La voluntad como requisito de existencia debe cumplir, a su vez, con determinados requisitos. • Requisitos de la voluntad como requisito de existencia: 1.- Debe ser seria. 2.- Debe ser manifestada. 3.- Debe existir concordancia entre la voluntad real y la voluntad declarada.

  14. La voluntad es seria: si existe la intención de producir consecuencias jurídicas. No lo es, por ejemplo, si se declara la voluntad con ánimo de broma o a vía ejemplar. • La voluntad debe manifestarse: La manifestación puede ser: - Expresa. - Tácita. - Presunta. • La voluntad real debe ser concordante con la voluntad que se manifiesta.

  15. VOLUNTAD COMO REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO. LA VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTÁNEA Ausencia de vicios

  16. EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. • Error de hecho y error de derecho. • Error de hecho: a) Error esencial ( problema de la sanción) b) Error vicio (sanción: nulidad relativa): - Error en la sustancia. - Error en la calidad esencial - Error en la calidad accidental elevada a la categoría de calidad esencial. - Error en la persona si ha sido determinante para la celebración del acto jurídico.

  17. * Los casos en que la consideración a la persona ha sido fundamental para la celebración del acto o contrato, se denominan “actos intuito personae”, ejemplos: actos de familia en su mayoría, contrato de mandato, de sociedad, de transacción, donaciones, asignaciones en consideración a la persona del asignatario, algunos depósitos, etc. ( pueden ser gratuitos u onerosos).

  18. c) Error indiferente: se padece de error, pero no constituye vicio de la voluntad: - Error en la calidad accidental no elevada a la categoría de esencial. - Error en la persona, como regla general.

  19. REFERENCIA AL ERROR COMÚN • El error común es aquel que es compartido por un gran número de personas, o bien, aquel que es compartido por todos los habitantes de una localidad o por la inmensa mayoría de ellos. • CASOS: Normas que lo consideran :arts. 704 Nº4 (títulos meramente putativos), 1013 (testigo de testamento), 1576 (pago hecho al poseedor del crédito), 2058 (sociedad de hecho), 122 (matrimonio putativo), etc.

  20. Se señala, que los casos citados, más que consagrar el error común, reconoce uno de sus fundamentos, que es la “Teoría de las apariencias”. • El error común debe ser general o compartido por la mayoría de las personas de una localidad; debe tener un fundamento lógico o legítimo que autorice a considerar verdadera una situación falsa; debe existir buena fe de parte de quien lo invoca, lo que implica que debe haber ignorancia de que la situación aparente y aceptada no corresponde a la realidad. El error, así considerado, legitima la actuación, y se invoca la máxima latina de que el error común constituye derecho “error communis facit jus” . • Discusión doctrinaria.

  21. EL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. • Definición legal, art. 44 del CCCH. • ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DOLO EN EL DERECHO CIVIL: I.- Como vicio de la voluntad. II.- Como agravante de la responsabilidad contractual, arts. 1556 y 1558 CCCH. III.- Como supuesto o elemento de la responsabilidad extracontractual, arts. 2314, 2329 CCCH.

  22. Elementos del dolo como vicio de la voluntad: • Elemento subjetivo; intención de engañar. • Elemento objetivo o material: que está constituido por las maniobras, maquinaciones, artilugios que llevan al engaño, esto es, se refiere a la forma de realizar el engaño. • Resultado en el destinatario del dolo, quien padece del vicio de la voluntad..

  23. LA LESIÓN ENORME • Referencia a los actos jurídicos onerosos conmutativos. • Dos vertientes de la lesión enorme: • a) sentido subjetivo: vicio de la voluntad. • b) sentido objetivo • Chile: sentido objetivo

  24. - Sólo en los casos que la ley la contempla. - Constituye un desequilibrio objetivo, matemático, independiente de las razones por las cuales éste se produce. - Se trata de un desequilibrio de gran magnitud (enorme), y para ello la ley se basa en parámetros aritméticos.

  25. Casos del Código Civil (siete) • 1) Compraventa voluntaria de bienes raíces: - La puede sufrir el comprador o el vendedor. - Se debe comparar el justo precio con el precio de la compraventa. - El comprador sufre lesión enorme si: El precio que paga es superior al doble del justo precio de la cosa comprada, es decir, el justo precio es inferior a la mitad del precio que paga. Por ejemplo: justo precio= 200 precio que se paga= 500

  26. En este caso, hay lesión enorme, y lo único que puede demandar el comprador es la rescisión del contrato, lo que puede ser enervado por el vendedor. (principio de conservación o mantención de los actos jurídicos). - Puede sufrir lesión enorme el vendedor: Si el justo precio es superior al doble del precio que se le paga, es decir, el precio que se le paga es inferior a la mitad del justo precio. Por ejemplo: justo precio = 600 precio que recibe = 200 Hay lesión enorme

  27. En este caso, el vendedor sólo puede demandar la rescisión de la compraventa, lo que puede ser enervado por el comprador, volviendo a una equiparidad prestacional (mantención de los actos jurídicos). • 2) Contrato de permuta de bienes inmuebles: Idéntica situación anterior.

  28. 3) Partición de bienes: art. 1348 inc. 2°. • 4) Aceptación de una herencia: art. 1234. • 5) Anticresis: art. 2443. • 6) Mutuo con interés: art. 2206. • 7) Cláusula penal: art. 2443. (en realidad contempla tres casos),

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