370 likes | 647 Views
Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia. Inscripciones de Prohibición de Enajenar sobre PREDIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA en Folio de Matricula Inmobiliaria . Por Ruta Colectiva Instrucción Administrativa 15 de 2010 Por Ruta Individual
E N D
Superintendencia de Notariado y RegistroRepública de Colombia
Inscripciones de Prohibición de Enajenar sobre PREDIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA en Folio de Matricula Inmobiliaria
Por Ruta Colectiva Instrucción Administrativa 15 de 2010 • Por Ruta Individual Instrucción Administrativa 17 de 2010
DECLARATORIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO • Desalojo de localidades enteras y los desplazamientos ocasionados conllevan a la apropiación y concentración de la tierra • Con la Declaratoria de Desplazamiento Forzado el CMAIPD crea una situación jurídica particular y concreta tanto a los predios ubicados en la zona de desplazamiento como a los titulares de los mismos. Art 7o Ley 387 de 1997
Ruta Colectiva • La genera el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada. Art 7o Ley 387 de 1997 • Se pretende proteger los predios ubicados en una determinada zona o región. • Para poder vender un predio protegido con Ruta Colectiva, debe haber autorización del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada. • La prohibición de enajenar la cancela o levanta el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada. .
PROTECCIÓN COLECTIVA ORIP, busca los F.M.I. que identifiquen predios ubicados en las Veredas Declaradas en Desplazamiento CMAIPD, envía a la ORIP la resolución de la Declaratoria de Desplazamiento Forzado ORIP Inscribe en los folios la Declaratoria con el Código Registral 0470 Comité cruza la información enviada por todas las entidades Con el cruce de información Envía a ORIP el informe de Predios o Aval ORIP , envía al Comité las constancias de inscripción ORIP, Califica en los F.M.I, que hagan falta con el Código 0470
AUTORIZACIÓN DE VENTA Comité profiere Resolución de Autorización Se otorga en la Notaria la escritura. Anexando o protocolizando la autorización El Usuario solicita al Comité la autorización para la venta La ORIP califica y registra con el código 0928 la Autorización y con el código correspondiente la transferencia de dominio ORIP, le informa a Acción Social y a la SNR la venta. Se ingresa a la ORIP la escritura de venta
CANCELACIÓN DE LA DECLARATORIA El comité envía a ORIP la resolución donde levanta la Declaratoria La ORIP, verifica en el sistema los F.M.I. que estén protegidos ORIP, inscribe en los F.M.I. protegidos la cancelación con el código 0844
A tener en cuenta: Las autorizaciones para vender, son actos administrativos y como tales deben reunir los requisitos de los actos administrativos a que hace referencia el C.C.A.
Recomendaciones: • La fecha de la resolución de autorización debe ser posterior a la fecha del otorgamiento de la escritura. • Debe estar firmada por el representante del comité, en tal calidad. • La resolución debe ser individualizada
Ruta Individual • La solicita directamente el desplazado. • Se pretende proteger y/o publicitar los derechos del desplazado sobre un predio determinado. • Cuando el propietario desplazado haya solicitado, por sí o por tercera persona, la inscripción a su nombre de la medida de protección, Y QUIERA TRANSFERIR SU PREDIO debe requerir ante el Ministerio Público, el diligenciamiento del formulario de levantamiento de dicha medida, para poder transferir o enajenar sus derechos.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL PROTECCIÓN INDIVIDUAL INCODER ENVIA EXPEDIENTE A LA ORIP ORIP: Ingresa en caja con el código de liquidación 474, Formulario 73 # consecutivo RUPTA INCODER ENVIA EXPEDIENTE A LA ORIP ORIP: Ingresa en caja con el código de liquidación 474, Formulario 73 # consecutivo RUPTA REPARTO REPARTO Búsqueda de información en la consulta de índices CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN 0474 NOTA DEVOLUTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO 0927 0845 Enviar a Ministerio Público Envió de copia de la Nota Devolutiva o de la Constancia de Inscripción a la SNR SNR, Actualiza estado del RUPTA Informar al usuario
RUTA INDIVIDUAL ¿QUÉ HACE LA ORIP SI EL PREDIO ES UBICADO? • El Formulario de solicitud de protección enviado por el INCODER pasa a calificación y se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria con el código registral 0474. • Si el desplazado es TITULAR DE PLENO DOMINIOse pondrá la “X” • A: (nombre del titular del derecho que abandonó el predio por causa de la violencia) • Cuando el desplazado es ocupante, poseedor o tenedor, se inscribe en el código 0927 Predio declarado en abandono por causa de la violencia por poseedor, ocupante o tenedor. • La anotación se hará así: • A: (nombre del ocupante, poseedor o tenedor que abandonó el predio por causa de la violencia)
¿Cuál es la finalidad de la inscripción de la medida de protección en el F.M.I. ?
Si el Desplazado es Propietario Evitar que se coaccione el libre albedrio del propietario para transferir o enajenar el predio Qué pasa si hubo venta forzada sobre ese predio?. Los desplazados,propietarios o poseedores de predios rurales, que hayan enajenado o transferido sus derechos en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que no hubo libertad jurídica en la celebración, podrán ejercer las acciones de nulidad, lesión enorme, rescisión o posesorias, para lo cual, la prescripción de las mismas empezara a correr cuando cese la condición de desplazamiento.
Si el Desplazado es Poseedor, Tenedor u Ocupante Publicitar su condición de desplazado y los derechos que declara sobre el predio Acceder a los programas de restitución de bienes, reparación y restablecimiento de los derechos, indemnización y compensación . Ley 975/05 Ley 1448 de 2011 . El INCODER iniciará de manera preferente e inmediata, el trámite de titulación y ordenará abrir un folio de matrícula inmobiliaria al respectivo predio con el Acto Administrativo que acepte la solicitud de adjudicación del predio baldío. Medio probatorio para los trámites administrativos y judiciales a que haya lugar
¿Cuándo se Profiere Nota Devolutiva en la Protección Individual?
RUTA INDIVIDUAL CON LOS DATOS APORTADOS EN EL FORMULARIO DE LOS NOMBRES DEL DESPLAZADO, DE LOS DATOS DEL PREDIO, DE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS, NO SE ENCUENTRA UN F.M.I. ES UN BIEN FISCAL NO ADJUDICABLE EL PREDIO SE ENCUENTRA SOBRE TERRITORIOS ETNICOS O TIERRAS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA O DE ALTO RIESGO EXISTE INSCRITA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA DEL DOMINIO EFECTUADA POR EL DESPLAZADO. EN ESTE CASO NO SE INSCRIBE COMO 0474 SINO COMO 0927 DANDO PUBLICIDAD DE QUE EL PREDIO FUE DECLARADO EN ABANDONO POR EL ANTIGUO PROPIETARIO. EXISTE INSCRITA SENTENCIA O ACTO ADMINISTRATIVO QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL DESPLAZADO A UN TERCERO. EN ESTE CASO NO SE INSCRIBE COMO 0474 SINO COMO 0927 DANDO PUBLICIDAD DE QUE EL PREDIO FUE DECLARADO EN ABANDONO POR EL ANTIGUO PROPIETARIO
¿Cuándo se Cancela la inscripción de Protección Individual?
RUTA INDIVIDUAL La misma persona que solicitó la medida de protección, o sus herederos, debe solicitar ante cualquier oficina del Ministerio Público, el diligenciamiento del formulario de solicitud de cancelación de la inscripción de protección en el folio de matrícula inmobiliaria, y esa entidad procede a remitirlo al INCODER para lo de su competencia, quien a su vez lo remite mediante oficio a la ORIP correspondiente para que cancele la inscripción de la medida de protección. Se califica con el código registral 0845.
¿Qué se debe Archivar ? • En las carpetas de antecedentes de los F.M.I. la constancia de Inscripción indicando en consecutivo RUPTA. • En el archivo de RUPTA, el Formulario RUPTA enviado por el INCODER con la constancia de Inscripción o de la Nota Devolutiva. • ARCHIVAR LOS EXPEDIENTES EN ORDEN CONSECUTIVO
¿Qué documentos se deben enviar a la SNR? • Copia del Formulario de RUPTA enviado a la ORIP por el INCODER. • Copia de la Decisión Registral (Nota Devolutiva o Anotación en Folio) ¿Para Qué? Para actualizar el estado del RUPTA con la decisión asumida por el Registrador.
¿Qué documentos se deben enviar al Ministerio Público? • Copia de la Decisión Registral (Nota Devolutiva o Anotación en Folio) ¿Para Qué? Para que le informe al desplazado la decisión registral y este pueda ejercer el derecho de contradicción.
PROCEDIMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE RUTA INDIVIDUAL PREDIOS URBANOS 1- Desplazado solicita al Ministerio Público Diligencie el formulario o presenta un derecho de petición 2- Ministerio Público envía formulario debidamente diligenciado o el derecho de petición a la ALCALDIA MUNICIPAL. 3- Alcaldía verifica formulario o derecho de petición y solicita al registrador que con los datos aportados en el formulario o en el derecho de petición busque si el predio tiene F.M.I e inscriba la medida de protección a que haya lugar. 5- ORIP con los datos aportados en el formulario y aportados por la Alcaldía, busca en los archivos y si encuentra F.M.I. y el desplazado es propietario del predio inscribe medida de protección a favor de éste, si el desplazado es poseedor, el registrador inscribe la condición de predio abandonado, si no existe F.M.I. profiere Nota Devolutiva. 6- ORIP remite a Superintendencia Delegada para el Registro, copia del formulario de solicitud de protección remitido por la Alcaldía y copia de la constancia de inscripción o nota devolutiva para que actualice el estado del RUPTA con la decisión registral.. SENTENCIA T 821 DE 2007 La exigencia del registro y protección de bienes urbanos, a la Alcaldía del municipio de Ocaña y a la ORIP les corresponde la protección del predio urbano.
¿Por qué es indispensable ingresar el formulario con el código de liquidación 474?
Permite llevar una estadística confiable de los formularios de protección individual que son enviados por el INCODER y/o las Alcaldías y radicados en las ORIPS. • Permite generar indicadores de gestión de las diferentes ORIPS.
¿Por qué es indispensable calificar las medidas de protección individual y colectiva con los códigos registrales?
Permite llevar una estadística confiable de los derechos protegidos en las ORIPS y generar un flujo de información interinstitucional que permita lograr los fines de la política pública.
Recomendaciones: • Radicar las solicitudes con el código correspondiente. • Organizar archivo aparte con Rupta, por numero de consecutivo de la solicitud de menor a mayor. • En la radicación de la solicitud colocar el número del consecutivo de Rupta, en el campo de datos del documento. • Enviar a la SNR copia de la nota devolutiva o constancia de inscripción y del formulario.
Para no Olvidar • El Ministerio Público y los interesados encuentran los formularios de solicitud de inscripción y de cancelación de la medida de protección se encuentran en la página web www.supernotariado.gov.co
PROTECCIONES INDIVUDUALES 569 • Caldas • Cauca • Choco • Nariño • Quindío • Risaralda • Valle 1571 1413 1779 40 195 953
PROTECCIONES COLECTIVA NO TIENE • Caldas • Cauca • Choco • Nariño • Quindío • Risaralda • Valle 8079 NO TIENE 3924 NO TIENE NO TIENE 6164
PROTECCIONES COLECTIVA POPAYAN 6527 CALOTO 124 8079 CAUCA SDER DE QUILICHADO 661 PATIA EL BORDO 767 BARBACOAS 78 LA UNION 1151 NARIÑO 3924 SAMANIEGO 1203 TUQUERRES 795 697 TUMACO 1001 BUENAVENTURA 2663 BUGA 6164 VALLE TULUA 989 CALI 945 566 PALMIRA