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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA. REUNIÓN CON DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ESCUELAS INFANTILES ( E.I.) Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (C.E.I.) (0-3 AÑOS) SEPTIEMBRE 2014. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JAÉN. Contenidos de la reunión.
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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA REUNIÓN CON DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ESCUELAS INFANTILES ( E.I.) Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (C.E.I.) (0-3 AÑOS) SEPTIEMBRE 2014 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JAÉN
Contenidos de la reunión • Aspectos estructurales del Decreto 149/2009 de cara a la organización y el funcionamiento en el curso 2014/2015: • Principios que inspiran el primer ciclo de educación infantil. • Requisitos de los centros. • Titulación del profesorado. 2. Proyecto Educativo y Asistencial. 3. Evaluación del alumnado. 4. Implicación de las familias. 5. Memoria de Autoevaluación. 6. Consejo Escolar: procedimiento primer trimestre curso 2014/2015. 7. Otros aspectos de interés.
¿Cómo se concibe la educación infantil en el Decreto 149/2009? • Etapa educativa con identidad propia. • Tiene carácter voluntario. • Etapa única con dos ciclos (0-3) (3-6). • En toda la etapa intencionalidad educativa, lo que obliga a una propuesta pedagógica específica desde el primer ciclo. • Además de la labor educativa, cumple otras funciones sociales, lo que se debe tener en cuenta para la organización y funcionamiento.
¿Qué principios inspiran el primer ciclo de la educación infantil ? • Una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de los niños y niñas. b) La equidad en la educación, garantizándose la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de forma que se asegure la atención a la diversidad del alumnado, así como la prevención y protección de la población de cero a tres años en situaciones de marginación. c) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. d) La colaboración de las familias con los centros y con su personal. e) La cooperación de las Corporaciones locales y otras entidades con la Administración educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
¿Cómo se clasifican los centros educativos del primer ciclo de educación infantil? *Los Centros que hayan suscrito convenio (públicos o privados) con la Consejería de Educación añadirán “ de Convenio” (Escuela Infantil de Convenio___, Centro de Educación Infantil de Convenio_)
¿Qué requisitos mínimos deben reunir los edificios del primer ciclo de educación infantil? • Se situarán en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público. 2. Deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad, que se señalan en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el presente Decreto. 3. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y la circulación de personas con discapacidad. 4. La Consejería de Educación dictará las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
¿ Qué requisitos debe tener el personal del primer ciclo de educación infantil? TÍTULOS: • Maestro o maestra con la especialización en educación infantil • Técnico Superior en Educación Infantil (Podrán ser suplidos por los correspondientes cursos de habilitación autorizados). Disposición transitoria segunda del Decreto 149/2009. Podrán continuar prestando servicios aquellas personas que, sin estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas, estén trabajando como educadoras a la entrada en vigor del Decreto. Estas personas dispondrán de un plazo máximo de cuatro años para cumplir los requisitos exigidos en el mismo. NÚMERO DE PERSONAS EN CADA CENTRO: Personal : Igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno.(2) Por cada 6 unidades o fracción, al menos, un maestro/a (2) Disposición adicional primera. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características. Su número total : sólo será necesario que sea igual al de unidades autorizadas
¿Qué documentos deben tener loscentros del primer ciclo de Educación Infantil?
¿Cómo se concreta la propuesta pedagógica? Con la elaboración del Proyecto Educativo y asistencial QUE SE RECOGE: • En el Decreto 149/2009, de 12 mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (BOJA 15-5-2009). • Artículos 17 y 18.
¿Qué Centros de Educación Infantil tienen que hacer el Proyecto Educativo? • Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los Centros de Educación Infantil de Convenio siguiendo el Art. 18 del Decreto 149/2009. • El resto de los Centros educativos gozan de autonomía para hacerlo.
¿Quién aprueba el proyecto educativo y asistencial ? En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los Centros de Educación Infantil de Convenio : El Consejo Escolar del centro educativo.
¿Qué aspectos mínimos debe abordar el proyecto educativo? Según el Art. 18 del Decreto 149/2009: • Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica. c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
¿ Qué aspectos mínimos debe abordar el proyecto educativo? f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias. h) La organización del cuidado y atención del alumnado. • Los procedimientos de evaluación interna. j) Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado. k) Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Evaluación del alumnado (Art 10 Decreto 428/2008 y Orden 29/12/2008 ) • La evaluación del proceso de aprendizaje es CONTINUA (observación) y se expresa de forma CUALITATIVA. • Tiene como referente criterios de evaluación. • Se realiza EVALUACIÓN INICIAL al alumnado de nueva incorporación. • Se emite INFORME ANUAL de evaluación individualizado. • Se elabora informe de evaluación individualizado al FINAL DE CICLO. • Serecogen, en losdistintosinformesindividualizados, lasMEDIDASDEREFUERZO y de ADAPTACIÓN adoptadas, en su caso. • IMPORTANTE: Cumplimentar los documentos que aparecen en Séneca
Familias (Art.25 Decreto 149/2009yArt.12 Orden 29/12/2008 ) • El Proyecto Educativo y Asistencial contiene los procedimientos para el traslado de información a las familias. • Se contempla un tiempo semanal de atención tutorial a las familias. • Se informa trimestralmente a las familias del proceso de aprendizaje de su/s hijo/a/s de acuerdo con el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo y Asistencial del centro. • Hay actividades programadas para fomentar la participación de lasfamilias en el proceso educativo. • Las familias participan a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
Memoria de autoevaluación (Art. 21 Decreto 149/2009) • Autoevaluación del funcionamiento y la calidad de los servicios que ofrecen. • Establecimiento de propuestas de mejora. • Coordinada por la dirección del centro. • Aprobada por el Consejo Escolar antes de la finalización del mes de junio de cada año. • Supervisada por la inspección educativa. 16
Sentido de la autoevaluación • Proceso de reflexión sobre la propia práctica docente. • Genera compromisos en los miembros de la comunidad educativa. • Objetivo: Mejorar los procesos de aprendizaje y los logros escolares. • Debe integrarse en el funcionamiento ordinario del centro. • Dotada de simplicidad y concreción. IMPORTANTE: No debe convertirse en un acto formal de rendición de cuentas con la cumplimentación de un documento, a través del sistema de información Séneca.
Memoria de autoevaluación • Es el documento donde se plasman los resultados del proceso de autoevaluación. • Tiene como referentes los objetivos recogidos en el proyecto educativo y asistencial. • Se centra en torno a factores clave para la mejora de los logros escolares. • Se realiza en el sistema Séneca.
Consejo Escolar NORMATIVA BASE: Decreto 149/2009 y el Decreto 328/2010. ELECCIONES: Será por dos años, en el primer trimestre de los años pares. EXCEPCIÓN EN AÑOS IMPARES: Eleccciones Extraordinarias en el primer trimestre. Funciones por 1 año.
Da tos que deben grabarse en Séneca INFORMACIÓN BÁSICA: Datos identificativos del alumnado y profesorado, alumnado/unidad, ámbitos, tramos horarios indicando horas, actividad y unidad, admisión y matriculación. MEMORIA INFORMATIVA: Datos identificativos. Localización. Titularidad/ Dirección. Horario. Distribución del alumnado del centro por unidades. Servicios y usuarios. Aula matinal, comedor, atención socioeducativa. Personal del centro. CONSEJO ESCOLAR (SÓLO JA Y DE CONVENIO): Detalle. Fecha constitución junta electora y Consejo Escolar. Candidaturas y elecciones. Miembros por cada sector representado. MEMORIA DE AUTOEVALUCIÓN (SÓLO JA Y DE CONVENIO): Valoración de logros y dificultades de su propio funcionamiento. Propuestas de Mejora. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JAÉN
¿Algún material de apoyo o guía ? Documentos importantes a utilizar: -LOE -LEA - DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8-2008) - ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) • DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA 15-05-2009). • DECRETO 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30/08/2013). Disposición transitoria cuarta. Plazo para cumplir los requisitos de titulación o acreditación en el primer ciclo de Ed. Infantil, que finalizará el 31 de diciembre de 2013. • RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, para el curso 2014/15 (BOJA 09-07-2014).