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Fundamentos filosóficos de la Declaración Universal de Derechos Humanos .

Fundamentos filosóficos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Una lectura a 60 años de su aprobación. 1948 - 2008. Prof. Lic. Margarita Navarrete. RESEÑA HISTÓRICA. 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos.

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Fundamentos filosóficos de la Declaración Universal de Derechos Humanos .

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  1. Fundamentos filosóficos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Una lectura a 60 años de su aprobación. 1948 - 2008 Prof. Lic. Margarita Navarrete

  2. RESEÑA HISTÓRICA • 1948:Declaración Universal de Derechos Humanos . • 1966 - 1976: Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Años 80s: Restablecimiento democrático, incorporación a las legislaciones nacionales los principales instrumentos de protección internacional. En Uruguay, Pacto de San José (Convención Interamericana de Derechos Humanos) y Convención contra la Tortura. • Años 90s: Aprobación de importantes Convenciones (Derechos del Niño, Contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, etc.) Principios, Reglas de Procedimiento, Declaraciones, Conferencias, Resoluciones.

  3. Clasificación metodológica: GENERACIONES DE DERECHOS • Derechos civiles y políticos. • Derechos económicos, sociales y culturales. • Derechos de los pueblos. • Derechos que se reconocen frente a los avances científicos y tecnológicos.

  4. DEFINICIÓN ....“Los derechos humanos son ...”. (definición ostensiva, en base a su extensión) ....“5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales…” Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993.

  5. DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES

  6. LA HISTORIA DE LOS DD.HH. COMO RECONOCIMIENTO DE NUEVOS SUJETOS DE DERECHOS. El nuevo paradigma se complementa con avances en la protección y en el reconocimiento universal: Trabajadores; mujeres; niñas y niños; migrantes; pueblos indígenas; jóvenes; adultos mayores; etnias; grupos culturales; portadores de VIH-Sida; amas de casa; personas con discapacidad; presos; niños y adolescentes privados de libertad; opositores políticos; operadores jurídicos; enfermos mentales; consumidores; empleadas domésticas; trabajadoras sexuales; sectores vulnerables en general.

  7. Ciudadano, habitante, ser humano, persona. • Art.8: Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.(Constitución Nacional de 1967, actualmente vigente). • Igualdad en los derechos civiles y en los derechos políticos. Los derechos específicamente políticos (a elegir y ser electos, a participar en la función pública), sufrieron una evolución diferente. • En la primera carta, la Constitución de 1830, sólo eran considerados nacionales los hombres libres (excluidas las mujeres, y los esclavos), los que a la vez tenían la calidad de ciudadanos, habilitante para participar en la vida política de la sociedad. • La ciudadanía se podía suspender por: • ser sirviente a sueldo o peón jornalero, notoriamente vago, los deudores al Fisco declarados morosos; • por no saber leer ni escribir con referencia a los que entraran en el ejercicio de la ciudadanía a partir de 1840.

  8. Comentario de Justino Jiménez de Aréchaga, acerca del artículo 8 de la Constitución Nacional “…Cuando se reformó la disposición en 1934, no solamente se sustituyó la expresión “los hombres” por “todas las personas”, sino que aun se propuso que se dijera “todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su sexo”. Este agregado dio lugar a debates y fue resistido en la Comisión. En primer lugar se decía: si se establece la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, indirectamente se deroga la Ley de Expulsión de Indeseables, que ha sido aprobada en 1932. Esto no satisfacía mucho a la Constituyente. Se preguntó al miembro informante si la referencia al sexo, al proclamarse la igualdad de las personas con prescindencia de la consideración del sexo, daba mérito a que se entendieran derogadas todas las disposiciones del Código Civil que crean un estatuto especial para la mujer, particularmente para la mujer casada. Y el miembro informante, que lo era el doctor Secco Illa, manifestó que sí; que efectivamente, la consagración de esa disposición constitucional suponía la equiparación civil de la mujer con el hombre. Y éste fue el segundo motivo por el cual la Constituyente no consideró prudente aprobar la reforma tal como venía preparada…”

  9. “La ilusión del fundamento” • Jusnaturalismo. Noción de naturaleza humana. Reconocimiento de derechos pre-existentes. • Positivismo. Derechos humanos son los incorporados en un orden normativo. • Posiciones críticas: crítica ideológica, posmodernismo, acción comunicativa, teorías de la Justicia.

  10. Ética de mínimos... • Una sociedad plural comparte unos acuerdos mínimos que posibilitan la convivencia: valores, derechos y actitudes. • Los derechos humanos implican ciertos valores-guía (libertad, igualdad, solidaridad, cooperación); derechos (la DUDH forma parte) y actitudes: un éthos dialógico.

  11. Los derechos humanos como exigencias éticas. Sur - Sur. • Los DD.HH. cuestionan el orden existente. • Reconocimiento de los sujetos excluidos de las políticas públicas. • Críticas al etnocentrismo y al antropocentrismo. • Exigencia de acceso a la información como condición indispensable de la participación.

  12. 60o. Aniversario de la DUDH • Dignidad y Justicia para Todas y Todos. • La DUDH es el instrumento internacional de derechos humanos con mayor adhesión en todo el mundo. • Debe leerse a la luz de los debates actuales y de los avances en la incorporación de DD. e instrumentos.

  13. GROS ESPIELL: “los criterios y opiniones expuestos durante la redacción de un texto internacional multilateral, tienen un valor muy relativo, son elementos subsidiarios o “complementarios” y ceden ante los imperativos de la interpretación evolutiva, la letra del instrumento y los otros elementos de interpretación, de empleo necesario y prioritario, de acuerdo con las pautas que impone la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (arts. 31 y 32).”

  14. Direcciones útiles: • www.ohchr.org • Día Internacional de los Derechos Humanos. Links con ONGs. • Base de datos. • www.iidh.ed.cr • Programas e Instrumentos. • Educación en Derechos Humanos. • www.oea.org • Comisión y Corte Interamericana DD.HH. • Programa “Educación en valores”

  15. Horkheimer, Max Apuntes 1950 – 1969, Monte Ávila Editores, Caracas, 1976, pp. 74 y 75 Teoría crítica. Una y otra vez preguntan qué hacer, y se lo exigen a la filosofía como si se tratase de una secta. Están en aprietos y pretenden indicaciones prácticas. Pero aunque la filosofía representa al mundo en conceptos, se corresponde no obstante con el arte en el hecho de que, a causa de su necesidad interna –precisamente por no interferir en ello la intención- presenta un espejo al mundo. Tiene –es verdad- una relación más estrecha con la práctica que el arte, habla en un sentido no figurado, sino literal. Pero no es un imperativo. Los signos de exclamación le son ajenos. Ha relevado a la teología, pero no ha encontrado un nuevo cielo al cual pueda señalar, ni siquiera a un cielo terrenal. Pero evidentemente no puede quitarlo de la mente, y por eso siempre se la interroga acerca del camino que lleva hacia él. Como si no fuese precisamente su descubrimiento el de que el cielo hacia el cual puede señalarse el camino, no es tal.

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