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SSET Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación

SSET Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación. Contenido. Versiones del Sistema SSET Instalación del SSET Niveles de acceso en el Sistema SSET Que podemos realizar desde el sistema SSET?. Procedimiento de formalización de predios rurales en propiedad del estado

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Presentation Transcript


  1. SSET Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación

  2. Contenido Versiones del Sistema SSET Instalación del SSET Niveles de acceso en el Sistema SSET Que podemos realizar desde el sistema SSET?. Procedimiento de formalización de predios rurales en propiedad del estado Procedimiento de declaración de propiedad por prescripción Procedimientos de Rectificación de áreas. Procedimientos TUPA (ACUMULACION/SUB-DIVISIÓN)

  3. Versiones del Sistema SSET

  4. Instalación del SSET Instalación del Cliente Oracle (Oracle 12c 32bit) Se instalarápordefecto. Copiar Archivo TNSNAMES Copiar el archive en la rutadonde se hayainstalado el cliente oracle Instalar SSET Instalarpordefecto Actualizar el TITULA.EXE Copiar ultimo titula Configurar ODBC (32BIT) Crearunaconexión a la base de datos

  5. Perfiles de usuarios en el SSET Perfiles de usuarios del Sistema Consulta Brindaaccesoúnicamentea realizarconsultas, no permitegenerarniemitirreportes Digitador/GIS Orientado a los operadores GIS, tieneacceso a crear y/o modificarinformación de las fichascatastrales, generar el proc. de Rect. de Áreas, actualizarinformaciónde exp. enviados a RRPP, hasta suinscripción, extraerinformaciónenformato excel, entre otros. Calificador Debe ser para un profesional de Derecho, tieneaccesoa crear y/o modificarinformaciónde las fichascatastrales, calificarexpedientes, emitirpadron/listado de poseedoresaptos, actualizarpublicaciones de poseedoresaptos. Jefe de Oficina/Supervisor Unicamente para el jefe de la Oficinaencargada de la Función n), tieneaccesoa emitirpadrónde poseedoresaptos, actualizarfechade publicación de padrón de poseedoresaptos, autorizar la emisión de instrumentosde formalización, destitularinstrumentos de formalización, autorizar la corrección de certificadosnegativos de zona catastrada.

  6. Qué podemos realizar dentro del SSET • Procedimiento de Formalización en Propiedad del Estado. • Procedimiento de Declaración de Propiedad por Prescripción. • Procedimiento de Rectificación de Áreas • Emisión de Certificados Negativos de Zona catastrada • Procedimientos TUPA (Subdivisión/acumulación) • Emisión de Reportes, padrones. • Extracción de información (Excel, DBF), entre otros

  7. Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado • Marco Legal: Dec. Leg. N° 1089, Título II, Capítulo I, DS N° 032-2008-VIVIENDA, R.M. 556-2015-MINAGRI • Etapas del procedimientos: • 1)Determinación de la Unidad Territorial a formalizar • 2)Diagnóstico físico – legal • 3)Saneamiento • 4)Promoción y difusión • 5)Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderación de los predios y verificación de la explotación económica • 6)Elaboración de Planos • 7)Calificación • 8)Publicación de padrón de poseedores aptos • 9)Titulación e inscripción del Título en el Registro de Predios

  8. Etapa 7: Calificación • Definición: Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación presentada). • Finalidad:determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la formalización, es decir, si es apto para la titulación de un predio comprendido en las acciones de formalización. • Usuario que lo realiza: Únicamente el usuario con perfil CALIFICADOR. • Criterios que evalúa el sistema para declarar como APTO: • Condición del Titular: (poseedor/cotitularidad/sociedad conyugal) • Tipo de Predio: Estado • Titulares del predio: tipo de Titular (Natural/Juridica), Estado Civil, Tipo de Bien, porcentaje sobre el bien • Áreas: el predio debe tener área mayor a cero

  9. Etapa 7: Calificación • Criterios que evalúa el sistema para declarar como APTO: • Pertenece a matriz de mayor extensión?: Al momento de calificar, el calificador en base al informe de pre-evaluación debe poder determinar si el predio que se esta calificando forma parte de una matriz de mayor extensión inscrita a favor del estado o en su defecto, si el titular(es) esta en posesión de la totalidad de un predio del estado inscrito. Por lo general en propiedad del estado la figura que el/los titulares estén en posesión de la totalidad de un predio inscrito a favor de estado.

  10. Etapa 8: Publicación de Padrón de Poseedores Aptos. • De la impresión del Padrón • Finalidad: Dar publicidad al procedimiento, con la finalidad que cualquier persona que se crea afectado en sus derechos pueda oponerse al procedimiento. • Usuario que lo realiza:el usuario con perfil CALIFICADOR y/o JEFE/SUPERVISOR • Ubicación de la opción: En el menú Reportes del SSET. • Criterios que evalúa el sistema para la emisión: • Predio del estado declarado APTO • No tener fecha de impresión. • El sistema genera el Padrón con numeración correlativa por distrito, en el entendido que cada Padrón se publicara en el respectivo distrito

  11. Etapa 8: Publicación de Padrón de Poseedores Aptos. • De la publicación del Padrón • Usuario que lo realiza:el usuario con perfil CALIFICADOR y/o JEFE/SUPERVISOR • Ubicación de esta opción: En el menú Reportes del SSET. • Desde la fecha ingresada en el sistema, empezará a correr el plazo publicación (10 días hábiles) y el plazo para la presentación de oposiciones (10 días hábiles, luego de vencida la publicación). • Criterios que evalúa el sistema para la actualización: • La actualización es por número de padrón, no por Unidad catastral • El sistema filtra únicamente los padrones que no hayan actualizado. • Actualizada la fecha de Publicación ya no se podrá imprimir nuevamente el Padrón de poseedores

  12. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios De la Autorización de Emisión del Instrumento Finalidad: Involucrar al Jefe de la Oficina en los procedimientos de formalización. Ubicación de esta opción : En el menú Reportes del SSET. • Usuario que lo realiza: Únicamente usuario con perfil JEFE/SUPERVISOR • Criterios que evalúa el sistema para la autorización: • Estar calificado como APTO. • Tener padrón de poseedores aptos impreso. • Tener fecha de publicación de padrón de poseedores aptos • Haber cumplido el plazo de publicación de los padrones de poseedores aptos • No tener oposición

  13. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios De la Autorización de Emisión del Instrumento

  14. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios De la Impresión de los instrumentos de Formalización • Para la impresión de los instrumentos de formalización se utiliza el SSET-Títulos. • Usuario que lo realiza: el usuario autorizado en el sistema, el cual ha sido designado por el Jefe de la oficina del GORE. • Criterios que evalúa el sistema • El predio debe estar autorizado para emisión de instrumento. • No debe tener oposición. • Tener padrón impreso y con fecha de publicación • Estar calificado como Apto.

  15. Impresión del Instrumento de Formalización

  16. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios Del envío a Registros Públicos para la inscripción • Finalidad: Lograr la inscripción definitiva del Predio y a la vez mantener el sistema actualizado sobre el estado de los expedientes que se remiten a Registros Públicos. • Usuario que lo realiza: Por lo general el especialista GIS del GORE • Criterios que evalúa el sistema: • Que el predio tenga un Instrumento de Formalización impreso • Que NO figure como enviado/subsanado/reingreso • Documentos a remitir a RRPP • Oficio • Instrumento de Formalización • Certificado de Información Catastral • Archivo TXT con la información de los expedientes/Base Gráfica

  17. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios Envío a Registros Públicos para la inscripción • Una vez que el predio se envíe a la SUNARP, es responsabilidad del Gobierno Regional hacer el seguimiento hasta que dicho Instrumento se inscriba.

  18. Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado • Ejercicio práctico

  19. Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio • Marco Legal: Dec. Leg. N° 1089, Título III, Capítulo I, DS N° 032-2008-VIVIENDA, R.M. 556-2015-MINAGRI • Etapas del procedimientos: • 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar • 2) Diagnóstico físico – legal • 3) Promoción y difusión • 4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación de los predios • 5) Elaboración de Planos • 6) Calificación • 7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento • 8) Notificación al propietario y a terceros • 9) Emisión de resolución • 10) Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización

  20. Etapa 6: Calificación • Definición: Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación presentada). • Usuario que lo realiza: Únicamente el usuario con perfil CALIFICADOR. • Quién puede ser beneficiario?: • Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio (DS. 032-2008-VIVIENDA) • “Mediante la prescripción adquisitiva de dominio LOS POSEEDORES de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) años, (…).” • Requisitos: Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto del predio rústico como lo haría su propietario. Quién es el afectado?: Artículo 51.- “Una vez efectuada la anotación preventiva …,el GORE notificará en forma personal al propietario … a fin de que formulen oposición”. La propiedad puede estar INSCRITA/NO INSCRITA.

  21. Etapa 6: Calificación • Criterios que evalúa el sistema para declarar como APTO: • Condición del Titular: (poseedor/cotitularidad/sociedad conyugal) • Tipo de Predio: Particular • Áreas: el predio debe tener área mayor a cero • Titulares del predio: tipo de Titular (Natural/Jurídica), Estado Civil, Tipo de Bien, porcentaje sobre el bien.

  22. Etapa 6: Calificación • Criterios que evalúa el sistema para declarar como APTO: • Pertenece a matriz de mayor extensión: Al momento de calificar, el calificador en base al informe de pre-evaluación debe poder determinar si el predio que se esta calificando forma parte de una matriz de mayor extensión o en su defecto, si el titular(es) esta en posesión de la totalidad de un predio particular. Si sucede lo primero, entonces debe haber una matriz con una Unidad Catastral diferente a la Unidad Catastral del predio a calificarse, en caso contrario la unidad catastral de la matriz deberá ser igual a la unidad catastral del predio a calificarse.

  23. Listado de poseedores aptos (Art. 49) • Este reporte generalmente se utiliza para acompañar al oficio y CIC en la presentación a SUNARP para la ANOTACION PREVENTIVA • Usuario que lo realiza: Únicamente el usuario con perfil CALIFICADOR • Esta opción esta ubicada en el menú Reportes del SSET • Criterios que evalúa el sistema • Predio calificado como APTO • Tipo de Predio: Particular

  24. Etapa 7: Anotación Preventiva del Procedimiento Del envío a Registros Públicos Finalidad: Anotar Preventivamente la existencia de un procedimiento de prescripción. Usuario que lo realiza: Por lo general el especialista GIS del GORE • Criterios que evalúa el sistema: • Predio particular calificado como APTO • No tener estados en RRPP o tener estado como OBSERVADO ó TACHADO • Documentos a remitir a RRPP • Oficio • Certificado de Información Catastral (En los casos descritos en la normativa) • Archivo TXT con la información de los predios involucrados en el procedimiento.

  25. Etapa 7: Anotación Preventiva del Procedimiento Anotación Preventiva • Cuando RRPP devuelva la anotación preventiva, esta debe actualizarse en el SSET, con la finalidad que este dato se muestre en la pestaña Notificación del Modulo de Calificación. • La pestaña Notificación del Modulo Calificación, debe tener información completa para poder continuar con la siguiente etapa. • Características: • Vigencia de 1 año, es renovable • Se extiende sobre la misma partida donde esta inscrito el predio materia de prescripción. • Se extiende o se cancela solo por el merito de un oficio que curse el GORE, salvo que el procedimiento solo involucre parte de un predio o se trate de predios no inscritos, en cuyo caso se presentará el certificado de información catastral del área objeto de prescripción. • Durante su vigencia no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.

  26. Etapa 8: Notificación al propietario y terceros • Art. 52 de D.S. 032-2008-VIVIENDA, modificado por D.S. 009-2017-MINAGRI • “Una vez efectuada la anotación preventiva …, el órgano formalizador notifica en forma personal al propietario … a fin que formulen oposición”. • Finalidad: Notificar a los interesados (propietarios y terceros) y/o titulares de cargas o gravámenes. • De que forma se notifica?: Notificación Personal y Por carteles. • En el sistema se consigna solamente la ultima fecha de cada notificación. • Criterios que evalúa el sistema • Información del documento presentado a RdP para anotación preventiva • Fecha del documento presentado al RdP • Fecha de Anotación Preventiva y Partida Electrónica • Plazo de Publicación (D.S. 09-2017-MINAGRI): • 10 días hábiles

  27. Etapa 8: Notificación al propietario y terceros De la Oposición al procedimiento • Art. 52 de D.S. 032-2008-VIVIENDA, modificado por D.S. 009-2017-MINAGRI • Quien puede oponerse?: Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento administrativo. • Donde se presenta la oposición?: En las oficinas del GORE • Plazo: El plazo para hacerlo es, hasta 10 días hábiles posterior al vencimiento de la última notificación. • Si un predio tiene oposición, no se podrá continuar con la siguiente etapa.

  28. Etapa 9: Emisión de la Resolución de Declaración de Propiedad por Prescripción • Cuándo se inicia?: Una vez concluidas las notificaciones y habiendo verificado que no se haya presentado una oposición. • Que contiene la Resolución?: Declara la propiedad por prescripción respecto de los poseedores cuya calificación no fue materia de oposición. • Como se notifica?: La Resolución se notifica de manera personal y mediante publicación en el Peruano, esto se debe actualizar en el SSET. • Criterios que evalúa el sistema para actualizar la resolución: • Documento de Notificación al propietario • Fecha del Documento de Notificación al propietario • Fecha del Cartel de Notificación de la Prescripción

  29. Etapa 10: Emisión e Inscripción de los Instrumentos de Formalización De la Autorización de Emisión del Instrumento Finalidad: Involucrar al Jefe de la Oficina en los procedimientos de formalización. Dónde se ubica este reporte: En el menú Reportes del SSET. • Usuario que lo realiza: Únicamente usuario con perfil JEFE/SUPERVISOR • Criterios que evalúa el sistema • Estar calificado como APTO en propiedad PARTICULAR. • Estar anotado preventivamente. • Tener fecha de publicación a propietarios y/o terceros. • Tener fecha de notificación de carteles de prescripción • Haber cumplido el plazo de publicación de las notificaciones sin haberse presentado oposición. • Tener los datos de la resolución que declara la propiedad por prescripción.

  30. Etapa 10: Emisión e Inscripción de los Instrumentos de Formalización De la Impresión de los instrumentos de Formalización • Para la impresión de los instrumentos de formalización se utiliza el SSET-Títulos. • Usuario que lo realiza: el usuario autorizado en el sistema, el cual ha sido designado por el Jefe de la oficina del GORE. • Criterios que evalúa el sistema • El predio debe estar autorizado para emisión de instrumento. • Notificación Resolución de Declaración de propiedad por Prescripcion • Notificación por Carteles y a los propietarios • Anotado preventivamente. • No tener oposición • Estar calificado como Apto en Propiedad PARTICULAR.

  31. Etapa 10: Emisión e Inscripción de los Instrumentos de Formalización Del envío a Registros Públicos para la inscripción • Finalidad: Lograr la inscripción definitiva del Predio y a la vez mantener el sistema actualizado sobre el estado de los expedientes que se remiten a Registros Públicos. • Usuario que lo realiza: Por lo general el especialista GIS del GORE • Criterios que evalúa el sistema: • Que el predio tenga un Instrumento de Formalización impreso • Que NO figure como enviado/subsanado/reingreso • Documentos a remitir a RRPP • Oficio • Instrumento de Formalización • Certificado de Información Catastral • Resolución de Declaración de Propiedad por Prescripción • Archivo TXT con la información de los expedientes/Base gráfica

  32. Etapa 9: Titulación e Inscripción del título en el Registro de Predios Envío a Registros Públicos para la inscripción • Una vez que el predio se envíe a la SUNARP, es responsabilidad del Gobierno Regional hacer el seguimiento hasta que dicho Instrumento se inscriba.

  33. Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio • Ejercicio práctico

  34. Procedimiento de Rectificación de Áreas El procedimiento de Rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos, se realiza para CORREGIR discrepancias, errores o inexactitudes de los datos de descripción de un predio rural inscrito y de sus títulos archivados, con respecto a la información procedente del nuevo levantamiento catastral. (Art. 79 D.S. 032-2008-VIVIENDIA, R.M. 111-2016-MINAGRI) • CASOS: • Predios Individuales • Predios Individuales en posesión del mismo propietario • Predios Individuales en posesión de un tercero • Predios Matrices en posesión de terceros o posesión parcial del propietario • Predios divididos por infraestructura constituida

  35. Procedimiento de Rectificación de Áreas • CASO 1: Predios Individuales • Predios Rurales inscritos en posesión de sus propietarios cuyas discrepancias en área, linderos y perímetros de sus planos inscritos con el nuevo levantamiento se encuentre fuera de los rangos de tolerancia. • También procede para corregir «demás datos físicos»: distrito, sector, caserío, sistema de referencia o datum, coordenadas UTM, sistema de medición o unidad de medida, u otra información técnica (escala, etc). • Cuando el predio INSCRITO materia de Rectificación de área, esta totalmente en posesión de su propietario o de un tercero poseedor, es decir el poseedor ocupa el 100% del predio; en este caso se utiliza la MISMA UC asignada en el nuevo levantamiento. Donde se genera el Acto de Rectificación en el SSET?: Si esta en posesión de un tercero: En Modulo Matriz. Si esta en posesión del Propietario: En el Modulo 1089.

  36. Procedimiento de Rectificación de Áreas • CASO 2: Predios Matrices • Predio de propiedades inscritas, cuyas planos discrepen con el catastro actual en área, linderos y perímetro, ocupadas total o parcialmente por uno o más poseedores que cumplan con los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio, los mismos que a su vez pueden o no encontrarse subdivididos por infraestructura pública • Cuando el predio INSCRITO, esta fraccionado y en posesión parcial por su propietario y terceros poseedores o se encuentra totalmente en posesión de más de un tercero poseedor y existe continuidad física entre los predios que forman el predio inscrito; se utilizará una unidad catastral de Matriz, que es distinta de las asignadas durante el nuevo levantamiento catastral a cada una de los predios de los poseedores de la matriz inscrita. Donde se genera el Acto de Rectificación en el SSET?: Únicamente en el modulo Matriz

  37. Procedimiento de Rectificación de Áreas • CASO 3: Predios divididos por infraestructura • Predios de propiedades inscritas en posesión de sus propietarios que adicional a las discrepancias de sus planos con el nuevo levantamiento catastral, se encuentren subdivididos por infraestructura pública. • Cuando el predio INSCRITO bajo posesión del propietario está afectado por una infraestructura vial, riego, drenaje u otro consolidado y de uso publico, que subdivida el predio inscrito; se utilizarán las mismas unidades catastrales asignadas en el nuevo levantamiento catastral, las que serán objeto de la independización como consecuencia de la Rectificación lo cual será señalado en la Resolución Directoral correspondiente según el articulo 85° del Reglamento. Donde se genera el Acto de Rectificación en el SSET?: Únicamente en el modulo Matriz con una Unidad Catastral que sirve únicamente para el procedimiento. Dicha unidad catastral no debe aparecer en ningún documento.

  38. Procedimiento de Rectificación de Predios formalizados por el DL 667 o DL 1089 • CASOS: Predios que se hayan formalizado con el DL 667 o DL 1089 • Supuesto: Cuando el predio se haya INSCRITO bajo el DL 667 o DLL 1089; se utilizarán las mismas unidades catastrales ya ingresadas en el Sistema y se convertirá en matriz en la pestaña Ficha, enlazando también con los predios que se generaron a partir de la rectificación ingresados en el Modulo 1089.

  39. Procedimientos TUPA

  40. Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de CIC para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas • (Art. 88, del Reglamento aprobado por DS 032-2008-VIVIENDA) • Cuando una persona requiera realizar una modificación física de su predio inscrito, que se ubica en zona catastrada, debe previamente solicitar ante el GORE la asignación de código de referencia catastral y expedición del (los) Certificado (s) de Información Catastral respectivos. (Procedimiento previo) • CASOS • Sub-División • Acumulación

  41. Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de CIC para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas • Sub-División: • Solo aplica a propietarios y en caso el predio se encuentre en Zona Catastrada • Puede solicitar la expedición del CIC el adquiriente de la parte o partes del predio inscrito. • Criterios que debe cumplir en el Sistema: • Predio a Sub-dividirse (MATRIZ) • Debe figurar como matriz (Predio convertido a matriz). • La justificación de la conversión a matriz debe ser SUBDIVISIÓN • Debe tener como predios hijos o resultantes un mínimo de 02 unidades catastrales • Puede estar en el modulo 667, no hay necesidad de adecuarlo. • Predios Sub-divididos (Resultantes) (PREDIO 1089): • Deben ser predios y estar ingresados en el modulo 1089 • Deben tener titulares • Deben tener Verificador Catastral

  42. Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de CIC para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas • Acumulación: • Solo aplica a propietarios y en caso el predio se encuentre en Zona Catastrada • Puede solicitar la expedición del CIC el adquiriente del predio inscrito. • Criterios que debe cumplir en el Sistema: • Predios Acumulados (MATRIZ): • Debe figurar como matriz (Predio convertido a matriz). • La justificación de la conversión a matriz de cada uno de ellos debe ser por FUSION • Todos los predios Acumulados deben tener como predios resultantes únicamente 01 unidad catastral, que será el predios ACUMULADO • Los predios a acumularse pueden estar en el modulo 667, no hay necesidad de adecuarlo. • Predio ACUMULADO (Resultante) (PREDIO 1089) • Deben ser predio y estar ingresado en el modulo 1089 • Deben tener titulares • Deben tener Verificador Catastral

  43. Muchas gracias por su tiempo.

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