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TEMAS: GASTOS DEL AÑO 2009 RECIBIDOS EN EL AÑO 2010 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACION DEL PORCENTAJE Y DEL COEFICIENTE UTILIZACION DEL SALDO A FAVOR ARRASTRE DE PERDIDAS SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. Expositor:
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TEMAS: • GASTOS DEL AÑO 2009 RECIBIDOS EN EL AÑO 2010 • PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA • MODIFICACION DEL PORCENTAJE Y DEL COEFICIENTE • UTILIZACION DEL SALDO A FAVOR • ARRASTRE DE PERDIDAS • SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Expositor: C.P.C. VICTOR VARGAS CALDERON San Isidro, 20.1.2010
GASTOS DEL AÑO 2009 RECIBIDOS EN EL 2010 Y SU DEDUCCION COMO GASTO (SERVICIOS PUBLICOS, INTERESES DEVENGADOS, SERVICIOS DE AUDITORIA) • IMPUESTO A LA RENTA • D.S.Nº 179-2004-EF • ART. 57º.- EL EJERCICIO GRAVABLE COMIENZA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO Y FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE, DEBIENDO COINCIDIR EN TODOS LOS CASOS EL EJERCICIO COMERCIAL CON EL EJERCICIO GRAVABLE SIN EXCEPCION. LAS RENTAS SE IMPUTARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: • LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA SE CONSIDERARAN PRODUCIDAS EN EL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN. • ESTAS NORMAS TAMBIEN SERAN DE APLICACION ANALOGICA PARA LA IMPUTACION DE LOS GASTOS.
EXCEPCIONALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE DEBIDO A RAZONES AJENAS AL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA SIDO POSIBLE CONOCER UN GASTO DE LA TERCERA CATEGORIA OPORTUNAMENTE Y SIEMPRE QUE LA SUNAT COMPRUEBE QUE SU IMPUTACION EN EL EJERCICIO EN QUE SE CONOZCA NO IMPLICA LA OBTENCION DE ALGUN BENEFICIO FISCAL, SE PODRA ACEPTAR SU DEDUCCION EN DICHO EJERCICIO, EN LA MEDIDA QUE DICHOS GASTOS SEAN: • PROVISIONADOS CONTABLEMENTE • PAGADOS INTEGRAMENTE ANTES DE SU CIERRE.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • D.S.Nº 055-99-EF • ART. 4º.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA SE ORIGINA: • EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, EN LA FECHA EN QUE SE EMITE EL COMPROBANTE DE PAGO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO O EN LA FECHA EN QUE SE PERCIBE LA RETRIBUCION, LO QUE OCURRA PRIMERO. • EN LOS CASOS DE: • SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA • AGUA POTABLE • SERVICIOS FINALES TELEFONICOS, TELEX Y TELEGRAFICOS • EN LA FECHA DE PERCEPCION DEL INGRESO O EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL SERVICIO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
RTF Nº 8534-5-2001 • ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACION • LOS REPAROS MATERIA DE CONTROVERSIA SE ENCUENTRAN REFERIDOS AL HECHO QUE EL CONTRIBUYENTE DEDUJO COMO GASTO DIVERSAS OBLIGACIONES DEVENGADAS EN EL EJERCICIO 1996, CUYO COMPROBANTE DE PAGO RECIEN FUE EMITIDO EN EL EJERCICIO 1997. • LOS GASTOS REPARADOS COMPRENDEN CUATRO CONCEPTOS: • INTERESES DEVENGADOS POR PAGARES A CORTO PLAZO • INTERESES DEVENGADOS POR PAGARES A LARGO PLAZO • HONORARIOS DE AUDITORES EXTERNOS • SERVICIOS DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONO Y ALQUILERES.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL INC j) DEL ART. 44º DE LA LIR NO SON DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA IMPONIBLE DE TERCERA CATEGORIA, LOS GASTOS CUYA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS MINIMAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. AUN CUANDO PROCEDIA QUE EL CONTRIBUYENTE PROVISONE ESTOS GASTOS EN EL EJERCICIO, NO PODIA CARGARLOS A LOS RESULTADOS DE ESE EJERCICIO MIENTRAS NO SE CONTASE CON LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA CORRESPONDIENTE. LOA ALUDIDOS GASTOS PUEDEN SER DEDUCIDOS DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO GRAVABLE 1997, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL TERCER PARRAFO DEL Inc a) DEL ARTI. 57º DE LA LIR
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE LA ADMINISTRACIÓN PRETENDE INDEBIDAMENTE, DESCONOCER LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE IMPUTACION DE INGRESOS Y GASTOS EN FUNCION A LO “DEVENGADO” ESTABLECIDO EN LAS NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS, AL EXIGIR QUE LAS PROVISIONES DE GASTOS PROPIOS DEL GIRO DEL NEGOCIO DEVENGADOS SE ENCUENTREN SUSTENTADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO, AUN CUANDO EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO VIGENTE EN EL PERIODO MATERIA DE ACOTACION, EL PRESTADOR DEL MISMO SOLO ESTA OBLIGADO A ENTREGARLO POR EL MONTO Y EN LA FECHA POR LA QUE SE PERCIBE LA RETRIBUCION. CONCLUSION EL TRIBUNAL FISCAL REVOCA LA RESOLUCION DE INTENDENCIA, EN EL EXTREMO REFERIDO A LOS GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO 1996, CORRESPONDIENTES A LOS INTERESES PROVENIENTES A LOS PAGARES DE CORTO Y LARGO PLAZO, Y LOS SERVICIOS DE TELEFONO, AGUA, ENERGIA ELECTRICA Y ALQUILERES Y CONFIRMARLA EN LOS DEMAS QUE CONTIENE.
DETERMINACION DEL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA Sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2010 Utilidad Tributaria Resultados ejercicio 2009 Pérdida Tributaria Sistema de porcentajes Sistema de coeficientes
a) SISTEMA DE COEFICIENTES APLICABLE A CONTRIBUYENTES QUE: HAYAN INICIADO ACTIVIDADES EN EJERCICIOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE HAYAN OBTENIDO UTILIDAD TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE REALIZAN LOS PAGOS A CUENTA. LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN DETERMINADO RENTA NETA IMPONIBLE EN EL EJERCICIO 2009, REALIZARAN SUS PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO 2010, APLICANDO ESTE SISTEMA. Impuesto resultante Ingresos netos + otros ingresos gravados Coeficiente =
PARAMETROS PARA CALCULAR LA ALICUOTA DE LOS PAGOS A CUENTA MEDIANTE EL SISTEMA DE COEFICIENTES APLICABLE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2010 EL COEFICIENTE SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DEL IMPUESTO CALCULO E INGRESOS NETOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR (PARA EL PAGO DE ENERO Y FEBRERO 2010 SE TOMAN LOS DATOS DE LA DD.JJ., DEL EJERCICIO 2008). EL RESULTADO SE DEBERA REDONDEAR A 4 DECIMALES. Impuesto calculado del Ejercicio precedente al anterior Ingresos netos del ejercicio Precedente anterior Coeficiente =
2.- APLICABLE A LOS MESES DE MARZO A DICIEMBRE SE APLICARA A LOS INGRESOS MENSUALES GENERADOS, EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL MONTO DEL IMPUESTO CALCULADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE ANTERIOR ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS NETOS DEL MISMO EJERCICIO (PARA LOS PAGOS CUENTA DEL EJERCICIO 2010, SE DIVIDIRA EL IMPUESTO RESULTANTE ENTRE LOS INGRESOS NETOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009). EL FACTOR SE REDONDEARA A 4 DECIMALES Impuesto calculado del Ejercicio gravable anterior Ingresos netos del ejercicio Gravable anterior Coeficiente =
CONCEPTO DE INGRESOS NETOS E IMPUESTO CALCULADO D.S.N°179-2004-EF ART. 54° NUM. 3 Inc. a) ART. 55° Ingresos brutos - Bonificaciones, dctos., devoluciones = Ingresos netos - Costo computable =Renta bruta + Otros ingresos gravados
+ Otros ingresos no gravados = Renta neta + Adiciones -Deducciones - Pérdidas tributarias compensables = Renta neta imponible o pérdida Impuesto resultante (30%)
SISTEMA DEL PORCENTAJE (2%) APLICABLE A CONTRIBUYENTES QUE: • EN EL EJERCICIO ANTERIOR NO TUVIERON IMPUESTO A PAGAR (CARECIAN DE RENTA IMPONIBLE GENERARON PERDIDA) • HAYAN INICIADO SUS ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO PAGOS A CUENTA DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE EL SISTEMA DEL PROCENTAJE NO REMITE AL CONTRIBUYENTE AL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR, SOLO SE TOMA EN CUENTA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
MODIFICACION DEL PORCENTAJE 1.- MODIFICACION DEL PORCENTAJE A PARTIR DEL PERIODO ENERO - EL CONTRIBUYENTE DEBERA PRESENTAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA UNA DD.JJ. QUE CONTENGA EL BALANCE ACUMULADO AL 31 DE ENERO. EL PORCENTAJE SERA APLICADO A LOS PAGOS A CUENTA DEL PRIMER SEMESTRE. - EN EL MES DE JULIO SE DEBERA PRESENTAR NUEVAMENTE LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE, CON EL BALANCE ACUMULADO AL 30 DE JUNIO.
DE NO CUMPLIR CON PRESENTAR LA MODIFICACION CON EL BALANCE AL 30 DE JUNIO, SE APLICARA LA TASA DEL 2% SOBRE LOS INGRESOS NETOS DE LOS MESES SIGUIENTES, A PARTIR DE LA DD.JJ CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO, HASTA QUE SE REGULARICE LA PRESENTACION DE LA MODIFICACION INDICADA. LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A JUNIO QUE NO HUBIERAN VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DD.JJ QUE CONTENGA EL BALANCE ACUMULADO AL 31 DE ENERO, EN TANTO SE HAYA PRESENTADO LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO ANTERIOR - - LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN PERDIDAS TRIBUTARIAS ARRASTRABLES ACUMULADAS AL EJERCICIO ANTERIOR, SE DETERMINARA LA RENTA IMPONIBLE DEDUCIENDO DE LA RENTA NETA RESULTANTE DEL BALANCE PRESENTADO, LOS SIGUIENTES MONTOS:
a) 1/12 DE LAS PERDIDAS, SI HUBIERAN OPTADO POR SU COMPENSACION DE ACUERDO CON EL SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE IMPUTA LA PERDIDA AÑO A AÑO, HASTA AGOTAR SU IMPORTE, A LAS RENTAS NETAS DE TERCERA CATEGORIA QUE OBTENGAN EN LOS 4 EJERCICIOS INMEDIATOS POSTERIORES AL DE SU GENERACION (Inc. a) DEL ART. 50 DE LA LIR) 1/12 DE LAS CITADAS PERDIDAS, PERO SOLO HASTA EL LIMITE DEL 50% DE LA RENTA NETA QUE RESULTE DEL BALANCE PRESENTADO AL 31 DE ENERO, SI HUBIERA OPTADO POR SU COMPENSACION (Inc. b) DEL ART. 50° DE LA LIR) b) • SE CALCULARA EL PORCENTAJE DIVIDIENDO EL IMPUESTO CALCULADO ENTRE LOS INGRESOS NETOS QUE RESULTEN DEL BALANCE PRESENTADO, EL RESULTADO SE MULTIPLICARA POR 100 Y SE REDONDEARA HASTA EN 2 DECIMALES.
2.- MODIFICACION DEL PORCENTAJE A PARTIR DEL PERIODO JULIO EL NUEVO PORCENTAJE SE APLICARA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE QUE NO HUBIERAN VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DD.JJ. QUE CONTENGA EL BALANCE ACUMULADO AL 30 DE JUNIO. EL NUEVO PORCENTAJE DETERMINADO SE APLICARA A LAS DD.JJ. QUE AUN NO HAYAN VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA MODIFICACION QUE CONTIENE EL BALANCE AL 30 DE JUNIO Y SIEMPRE QUE SE HAYA PRESENTADO LA DD.JJ ANUAL DEL EJERCICIO ANTERIOR. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PRESENTAR LA DD.JJ DE MODIFICACION DEL PORCENTAJE EN CUALQUIERA DE LOS MESES DESDE JULIO HASTA DICIEMBRE, SIENDO APLICABLE SOLO PARA LOS PERIODOS NO VENCIDOS.
- LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN PERDIDAS TRIBUTARIAS ARRASTRABLES ACUMULADAS AL EJERCICIO ANTERIOR, SE DETERMINARA LA RENTA IMPONIBLE DEDUCIENDO DE LA RENTA NETA RESULTANTE DEL BALANCE PRESENTADO, LOS SIGUIENTES MONTOS: • 6/12 DE LAS PERDIDAS, SI HUBIERAN OPTADO POR SU COMPENSACION DE ACUERDO CON EL SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE IMPUTA LA PERDIDA AÑO A AÑO, HASTA AGOTAR SU IMPORTE, A LAS RENTAS NETAS DE TERCERA CATEGORIA QUE OBTENGAN EN LOS 4 EJERCICIOS INMEDIATOS POSTERIORES AL DE SU GENERACION (Inc. a) DEL ART. 50 DE LA LIR)
b) 6/12 DE LAS CITADAS PERDIDAS, PERO SOLO HASTA EL LIMITE DEL 50% DE LA RENTA NETA QUE RESULTE DEL BALANCE PRESENTADO AL 30 DE JUNIO, SI HUBIERA OPTADO POR SU COMPENSACION (Inc. b) DEL ART. 50° DE LA LIR) • SE CALCULARA EL PORCENTAJE DIVIDIENDO EL IMPUESTO CALCULADO ENTRE LOS INGRESOS NETOS QUE RESULTEN DEL BALANCE PRESENTADO, EL RESULTADO SE MULTIPLICARA POR 100 Y SE REDONDEARA HASTA EN 2 DECIMALES.
MEDIOS PARA LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE R.S. Nº 141-2003/SUNAT (20/07/2003) - LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PRESENTAR EL PDT FORMULARIO VIRTUAL N° 0625 HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO A CUENTA A PARTIR DEL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES FECHAS MAXIMAS DE PRESENTACION: • TRATANDOSE DEL SISTEMA DEL PORCENTAJE RESPECTO AL BALANCE ACUMULADO AL 31 DE ENERO; HASTA EL VENCIMIENTO DEL PAGO A CUENTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO JUNIO. • TRATANDOSE DEL SISTEMA DEL PORCENTAJE RESPECTO AL BALANCE ACUMULADO AL 30 DE JUNIO; HASTA EL VENCIMIENTO DEL PAGO A CUENTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE DICIEMBRE.
- ES FACTIBLE PRESENTAR DD.JJ RECTIFICATROIA O SUSTITUTORIA DEBIENDO INGRESAR TODOS LOS DATOS DEL FORMULARIO VIRTUAL PDT 625, Y LA INFORMACION QUE NO SE DESEA SUSTITUIR O RECTIFICAR. LA DD.JJ SURTIRA EFECTOS DESDE LA PRESENTACION DEL PDT 625 ORIGINAL. SI LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE IMPLICA UN INCREMENTO EN LA TASA APLICABLE A LOS PAGOS A CUENTA, SE DEBERA VOLVER A DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DECLARADO A TRAVES DEL FORMULARIO VIRTUAL PDT 621. - DEBEMOS RECORDAR QUE PARA LA PRESENTACION QUE TENGA VALIDEZ LA PRESENTACION DEL FORMULARIO 625 DEBE ESTAR PRESENTADA LA DECLARACION JURADA ANUAL DE RENTA DEL EJERCICIO ANTERIOR
ANOTACION EN LOS LIBROS CONTABLES R.S.N°234-2006/SUNAT ANEXO 2 R.S.N°141-2003/SUNAT ART. 6º - LOS CONTRIBUYENTES QUE ELABOREN EL BALANCE PARA REALIZAR LA MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE APLICABLE AL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA, DEBERAN REGISTRAR LA INFORMACION QUE LOS SUSTENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE 60 DIAS CALENDARIO, CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A ENERO O JUNIO. ADICIONALMENTE, EL BALANCE QUE SE UTILICE PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES ANTES SEÑALADAS DEBERA SER ANOTADO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Y FIRMADO POR EL CONTADOR RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN (R.S. Nº 141-2003/SUNAT).
CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA D.S.N°179-2004-EF ART. 85º ART. 87º ART. 55° RGTO. DE LA LIR ART. 56° RGTO. DE LA LIR Créditos contra los pagos a cuenta según prioridad Saldo a favor del periodo anterior Retenciones de periodos anteriores Compensación del saldo a favor del exportador
CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA D.S.N°179-2004-EF ART. 85º ART. 87º ART. 55° RGTO. DE LA LIR ART. 56° RGTO. DE LA LIR ITAN Otros créditos permitidos por ley Pago previo del periodo anterior
UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA REGLAMENTO DE LA LIR D.S. Nº 122-94-EF ART. 55.- CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA, LOS CONTRIBUYENTES OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2008 • EL SALDO A FAVOR ORIGINADO POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA, ACREDITADO EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR POR EL CUAL NO SE HAYA SOLICITADO DEVOLUCION DEBERA SER COMPENSADO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO, INCLUSIVE A PARTIR DEL MES DE ENERO, HASTA AGOTARLO. EN NINGUN CASO PODRA SER APLICADO CONTRA EL ANTICIPO ADICIONAL.
SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2009 4.- EL SALDO A FAVOR ORIGINADO POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA GENERADO EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR DEBERÁ SER COMPENSADO SOLO CUANDO SE HAYA ACREDITADO EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y NO SE SOLICITE DEVOLUCION POR EL MISMO Y UNICAMENTE CONTRA LOS PAGOS A CUENTO CUYO VENCIMIENTO OPERE A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTE LA DECLARACIÓN JURADA DONDE SE CONSIGNE DICHO SALDO.
SUSTITUCION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL Y CONSECUENCIAS EN LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PARA LOS PAGOS A CUENTA EN ESTE PUNTO DEBEMOS SABER QUE HAY DOS POSICIONES CONTRARIAS: CRITERIO DE LA SUNAT (INFORME Nº 190-2006/SUNAT/2B0000): NO SURTE EFECTO LA MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE ACUERDO AL BALANCE ACUMULADO AL 31 DE ENERO (PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625) SI CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE DICHA DECLARACION JURADA INFORMATIVA EL CONTRIBUYENTE PRESENTA UNA DECLARACION SUSTITUTORIA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO ANTERIOR.
CRTERIO DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF Nº 1453-2-2009 del 17.2.2009 (NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA) QUE EN CUANTO A LO AFIRMADO POR LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO A QUE AL HABER SUSTITUIDO LA RECURRENTE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2007 POR UNA NUEVA DECLARACIÓN EL 3 DE ABRIL DE 2008, DEBÍA CONSIDERARSE COMO NO PRESENTADA LA PRIMERA DECLARACIÓN, CABE INDICAR QUE CARECE DE SUSTENTO PUES LA RECURRENTE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO EXIGIDO POR LA NORMA ANTES INDICADA AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN QUE CONTENÍA EL BALANCE ACUMULADO AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, Y QUE SIRVIÓ DE BASE PARA EL INICIO DEL BALANCE 2008, PUDIENDO ASÍ DETERMINARSE EL BALANCE ACUMULADO AL 31 DE ENERO DE 2008, ES DECIR, LA DECLARACIÓN PRESENTADA EL 18 DE FEBRERO DE 2008 EXISTIÓ, NO PUDIENDO DESCONOCERSE TAL SITUACIÓN
COMPENSACIÓN DE PERDIDAS TRIBUTARIAS • SISTEMA A COMPENSAR LA PERDIDA NETA TOTAL DE TERCERA CATEGORÍA DE FUENTE PERUANA QUE REGISTREN EN UN EJERCICIO GRAVABLE IMPUTÁNDOLA AÑO A AÑO, HASTA AGOTAR SU IMPORTE, A LAS RENTAS NETAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE OBTENGAN EN LOS CUATRO (4) EJERCICIOS INMEDIATOS POSTERIORES COMPUTADOS A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE SU GENERACIÓN. EL SALDO QUE NO RESULTE COMPENSADO UNA VES TRANSCURRIDO ESE LAPSO NO PODRÁ COMPUTARSE EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES.
EJEMPLO Saldo que proviene del ejercicio 2004, el mismo que no podrá compensarse a los ejercicios siguientes Pérdida correspondiente al ejercicio gravable 2007, susceptible de aplicarse hasta el ejercicio 2011 (2008, 2009, 2010 y 2011)
SISTEMA B COMPENSAR LA PÉRDIDA NETA TOTAL DE TERCERA CATEGORÍA DE FUENTE PERUANA QUE REGISTREN EN UN EJERCICIO GRAVABLE IMPUTÁNDOLA AÑO A AÑO, HASTA AGOTAR SU IMPORTE, AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS RENTAS NETAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE OBTENGAN EN LOS EJERCICIOS INMEDIATOS POSTERIORES
EJEMPLO Como se puede apreciar, la pérdida puede arrastrarse de forma indefinida, con un límite equivalente al 50% de la renta neta.
OPORTUNIDAD DE ELECCION DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PERDIDAS LIR D.S. Nº 179-2004-EF ART.50º. (6to. y 7mo. Párrafo) REGLAMENTO DE LA LIR D.S. Nº122-94-EF ART. 29º ART. 50º .- LA OPCIÓN DEL SISTEMA APLICABLE DEBERA EJERCERSE EN LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. EN CASO QUE EL CONTRIBUYENTE OBLIGADO SE ABSTENGA DE ELEGIR UNO DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS, LA ADMINISTRACION APLICARA EL SISTEMA a) EFECTUADA LA OPCIÓN, LOS CONTRIBUYENTES SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS DE CAMBIAR DE SISTEMA, SALVO EN EL CASO EN QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA AGOTADO LAS PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
NORMAS RELATIVAS A LA NO OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA • R.S.Nº 013-20010/SUNAT • (14-01-2010) • NO ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL AÑO 2010, LOS CONTRIBUYENTES QUE: • SUS INGRESOS POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA O LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES NO SUPEREN LOS S/ 2,625.00 • TENGAN FUNCIONES DE DIRECTORES DE EMPRESAS, SINDICOS, MANDATARIOS, GESTORES DE NEGOCIOS, ALBACEAS O SIMILARES Y PERCIBAN RENTAS POR DICHAS FUNCIONES Y ADEMAS OTRAS RENTAS DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORIA Y EL TOTAL DE TALES RENTAS PERCIBIDAS EN EL MES NO SUPEREN LOS S/ 2,100.00.