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IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS

IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS Título III Párrafo 1º artículos 37º al 40 del D. L. Nº 825, de 1974. Impuestos especiales a las ventas y servicios. Impuesto adicional a ciertos productos Art. 37

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IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS

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  1. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS Título III Párrafo 1º artículos 37º al 40 del D. L. Nº 825, de 1974

  2. Impuestos especiales a las ventas y servicios Impuesto adicional a ciertos productos Art. 37 a) Artículos de oro, platino y marfil b) Joyas, piedras preciosas c) Pieles finas manufacturadas o no e) Alfombras finas y tapices finos h) Casa- rodante, auto propulsados i) Conservas de caviar y sucedáneos j) Artículos de pirotecnia l) Armas de aire comprimido, accesorios

  3. Impuestos especiales a las ventas y servicios Definiciones: Art. 58 del reglamento ( D.S. Hcda. 55/1977) a) Yates destinados habitualmente a competencias deportivas: Aquellos que sólo tengan un motor auxiliar que no sea el medio principal de propulsión y que, además, sean reconocidos como tales por la Federación de Yachting de Chile, afiliada al Comité Olímpico de Chile, mediante un certificado fundado de la mencionada Federación; b) Joyas: Toda pieza de oro o platino con perlas o piedras preciosas o sin ellas, que sirven de adorno; (10) c) Piedras preciosas: Piedras finas, por lo común transparentes, o al menos traslúcidas, de alto valor comercial, que se emplean en la confección de adornos. Por ejemplo, brillantes, diamantes, esmeraldas, rubíes, zafiros, aguamarinas, etc. d) Pieles finas: Aquellas calificadas como tales, a juicio exclusivo del Servicio.

  4. Impuestos especiales a las ventas y servicios Hecho Gravado • La primera venta o importación, excepto letras a),b) y c) Art. 37 que se aplica en transferencias posteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Tasa Impuesto General 15% Tasa especial 50% letra j) Base imponible: • El venta o actos equiparados venta : Valor operación • Importaciones : Valor aduanero o CIF, más gravámenes aduaneros

  5. Impuestos especiales a las ventas y servicios Débito Fiscal del Impuesto Adicional ( Art. 37°a), b) y c) y Art. 40° ) • Está constituido por el impuesto especial recargado en las facturas de ventas, el incluido en las boletas, más el impuesto recargado en las Notas de débito y menos el impuesto de las Notas de crédito emitidas, tal como se determina el Débito Fiscal del IVA. Crédito fiscal del Impuesto Especial a ciertos productos ( Art. 40°) • Está constituido por el impuesto especial recargado en las facturas de compras, más el impuesto pagado por las importaciones, más o menos los ajustes que correspondarealizar por las Notas de débito y Notas de crédito recibidas, relacionados con productos señalados en el Art. 37 letra a),b) y c).

  6. Impuestos especiales a las ventas y servicios Exenciones • Importación al país en los casos indicados en las letras B y C del Art. 12. • Exportaciones

  7. Impuestos especiales a las ventas y serviciosDeclaración de los impuestos especiales

  8. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES Titulo III Párrafo 3ª artículos 42º al 45º del D. L. Nº 825 de 1974 Instrucciones SII Cir. N° 10/1980

  9. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Hechos gravados • Las importaciones, habituales o no, de los productos señalados, en el Art. 42, efectuadas por cualquier persona • Las ventas o hechos equiparados por la Ley a ventas, al por mayor o al detalle de los productos señalados, efectuados por las siguientes personas: a) Importadores b) Productores, excepto por las ventas de vino a granel efectuadas a otros vendedores afectos al impuesto adicional del Art. 42, las que no se encuentran afectas a este impuesto c) Elaboradores, envasadores y distribuidores, comerciante minoristas en las ventas a otros minoristas

  10. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. N° 89 del Reglamento definiciones ) a) Productor:todo propietario, arrendatario o tenedor de un viñedo a cualquier título, que produzca vino y/o chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de terceros, como también aquél que destine su producción de uvas en forma total o parcial a la vinificación en otros establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100º( del reglamento). Igualmente se considerará productor a todo el que fabrique sidra o chicha de manzanas o de otras frutas. b) Elaborador:el que elabora vinos, chichas o sidras, ya sea de su propia producción, adquiridas de terceros o por cuenta ajena. c) Envasador:el que envasa vino, chicha o sidra de producción propia, adquirida de terceros o por cuenta ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de dichos productos al consumidor.

  11. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. 89 Del Reglamento definiciones ) d) Licorista: el que fabrica y/o embotella licor. e) Fabricante: el que fabrica cerveza o cualquiera otra bebida alcohólica afecta al impuesto adicional. f) Comerciante al por mayor: el que interviene como tal en las operaciones de ventas de productos afectos a este tributo, y g) Importador:el que interna al territorio nacional, en forma habitual o no, productos afectos al impuesto adicional de la

  12. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Operaciones no gravadas: • Ventas del comerciante minorista al consumidor final • Ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores • Aguas minerales, termales sin colorantes, saborizantes y edulcorantes Base imponible: • En las ventas: se aplica el impuesto, sobre la misma base del IVA • En las importaciones: el valor aduanero o en su defecto el valor CIF, más los gravámenes aduaneros. • En los faltantes de inventario: precio de venta que corresponda al producto de mayor valor a la fecha de inventario, Art. 76 D.L. 825/74 • La menor existencia que se establezca entre las anotaciones de los libros y las que resulten de los inventarios que practique el Servicio de Impuestos Internos, se presumen que han sido vendidas.

  13. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Tasas impuestos: a) Licores, pisco, whisky, aguardiente 27% b) Vinos destinados al consumo , sidra chicha, cervezas y otras bebidas alcohólicas 15% c) bebidas analcohólicas, jarabes 13% d) Aguas minerales o termales con colorantes, saborizantes 13%

  14. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Devengo del impuesto • Se devenga en las mismas oportunidades en que se devenga el IVA. Exenciones • Las exportaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y otros productos similares • La internación al país de bebidas alcohólicas que realicen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 c.c. por persona adulta

  15. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Mermas aceptadas Conforme a los Art.105 al 111 del Reglamento del IVA, se aceptan los siguientes porcentajes de mermas: • Productores 4,5% • Elaboradores, envasadores 2% • Fábrica de licores 2%, excepción 4% en elaboración con procesos especiales • Fábrica de vinos 3/1000 mensual • Fábrica de cervezas 7% de fermentación y reposo 5% envasado y pasteurización

  16. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Débito Fiscal del Impuesto Adicional • Está constituido por el impuesto adicional recargado en las facturas de ventas, el incluido en las boletas, más el impuesto recargado en las Notas de débito y menos el impuesto de las Notas de crédito emitidas, tal como se determina el Débito Fiscal del IVA. Crédito fiscal del Impuesto Adicional • Está constituido por el impuesto adicional recargado en las facturas de compras, más el impuesto pagado por las importaciones, más o menos los ajustes que correspondarealizar por las Notas de débito y Notas de crédito recibidas.

  17. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Devolución del Impuesto Adicional a los Exportadores • De conformidad con el inciso segundo del Art. 45 de la Ley, los vendedores que exporten los productos señalados en el Art. 42, respecto del crédito fiscal o recuperación del IVA., les serán aplicables las normas del Art. 36 de la Ley y sus disposiciones reglamentarias. ( D.S. 348 de 1975 ) Documentos que deben Emitirse • Los vendedores afectos al impuesto adicional del Art. 42, deben emitir las correspondientes facturas, o guías de despacho, por las operaciones que efectúen con otros vendedores. La factura a emitirse por la venta de estos productos, es una sola y en ella debe registrarse en forma separada el recargo del IVA y del Impuesto Adicional.

  18. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Registros especiales que deben llevar los contribuyentes: • El productor:libro de existencias. • El elaborador: libro de existencias.  • El envasador:libro de existencias.  • El licorista: libro de fabricación y existencias, libro de sellos, cuando corresponda. • El fabricante: libro de fabricación y existencias. • El comerciante mayorista: libro de existencias. • El importador: libro de existencias y control de importaciones. • Los libros y registros especiales antes señalados deberán estar foliados, y antes de ser usados deberán ser autorizados por la Inspección respectiva.

  19. Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42)Declaración del Impuesto adicional

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