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SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INTERVENCION DE ENTIDADES. Luis Peigneux José María Fernández Luis Martín C.N.M.V. - DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN. Madrid, 5 julio 2000. PRIMERA PARTE. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN. ÍNDICE. 1. Organización estructural del supervisor
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SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INTERVENCION DE ENTIDADES Luis Peigneux José María Fernández Luis Martín C.N.M.V. - DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Madrid, 5 julio 2000
PRIMERA PARTE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
ÍNDICE 1. Organización estructural del supervisor - Principios de París (IOSCO - 1998) 2. Modelos de supervisión 3. Tendencias 4. Coordinación 5. La supervisión en la CNMV a) Introducción b) Sector involucrado c) Areas de supervisión d) División de supervisión 6. Resultado de la supervisión
1. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEL SUPERVISOR FINANCIERO (1/4) • Depende de la estructura financiera del país, de su cultura y de su evolución financiera. • Gran variedad de formas: • Banco Central como supervisor de bancos. • Banco Central como regulador y supervisor de otros negocios financieros (valores y seguros). • Entidades especializadas. • Organismos institucionales, etc.
1. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEL SUPERVISOR FINANCIERO (3/4) Principios de la Regulación de Valores (IOSCO - París 1998) • Objetivos: 1. Proteger al inversor 2. Asegurar que los mercados sean justos, eficientes y transparentes. 3. Reducir el riesgo de sistema.
1. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DEL SUPERVISOR FINANCIERO (4/4) • Aspectos importantes: - Habilidad de reunir, compartir y proteger información. - Necesidad de cooperar entre supervisores más allá de las fronteras nacionales. - Independencia operativa y política de las instituciones reguladoras. - Ausencia del principio de supervisión consolidada. - Reconciliar regulación nacional con la de los mercados internacionales.
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (1/8) MODELOS ESPECÍFICOS MODELOS GLOBALES • Dos categorías: CUALITATIVOS EN BASE DE RIESGO RIESGOS DE MERCADO RIESGOS DE CRÉDITO
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (2/8) • MODELOS GLOBALES: - Se basan en los sistemas de valoración de la Sociedad. MODELOS CUALITATIVOS.Objetivos: - Control interno: conocer políticas, sistemas y procesos y evaluar su grado de implantación efectiva. - Grado de implicación en la gestión de la Alta Dirección.
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (3/8) MODELOS CUALITATIVOS.Aspectos a evaluar: - Políticas y procedimientos. - Organización. - Riesgos. - Sistemas. - Informes. - Auditoría interna.
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (4/8) • MODELOS EN BASE DE RIESGO. (OCC - 1995) -Actúan sobre las entidades con un mayor nivel de riesgo. - A su vez, se centran en las áreas de más riesgo. - Identificados los riesgos y evaluados, se documentan las decisiones tomadas y se informa a la Dirección y al Consejo de Administración.
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (5/8) • MODELOS EN BASE DE RIESGO. Ejemplos: RATE (Banco de Inglaterra 1997) CAMEL (FFIEC 1979) CAMELS (1997)
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (6/8) • MODELOS ESPECIFICOS: -Se centran en una determinada categoría del riesgo para evaluar el mismo. - Así tenemos, modelos que evalúan riesgos de mercado, los que se centran en riesgos de crédito, en riesgos operacionales, etc.
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (7/8) MODELOS QUE SE CENTRAN EN RIESGOS DE MERCADO -Riesgos de tipo de interés, de tipo de cambio, de la renta variable en base al propio emisor, etc. - Más enfocados al mercado de valores. - Dentro de los mismos, se incluyen: a) Precommitment Approach b) Uso de modelos internos
2. MODELOS DE SUPERVISIÓN (8/8) MODELOS QUE SE CENTRAN EN RIESGOS DE CRÉDITO -Riesgos de insolvencia, de liquidación, riesgo Herstatt, etc. - Más enfocados al sector banca. MODELOS QUE SE CENTRAN EN RIESGOS OPERACIONALES - Riesgos de gestión informática
3. TENDENCIAS (1/6) Comentamos tres corrientes objeto de discusión: 1.CREAR UN SUPRASUPERVISOR 2. EL BANCO CENTRAL COMO SUPERVISOR 3. SUPERVISIÓN POR PARTE DEL MERCADO
3. TENDENCIAS (2/6) 1. CREAR UN SUPRASUPERVISOR Entre las ventajas que lo fundamentan, tenemos: • La proliferación de los conglomerados financieros hace más necesario la armonización de la normativa y la coordinación de la supervisión. • Puede crear potenciales sinergias y economías de escala y alcance. • Mejor control y por tanto reducción del riesgo sistémico. • Mejor conocimiento de las operaciones en los diferentes segmentos del mercado y por tanto se controlan mejor las interdependencias entre los mismos.
3. TENDENCIAS (3/6) Como posibles inconvenientes, tenemos: • Menor conocimiento, menor especialización y adaptación del órgano supervisor en el segmento del mercado supervisado. • Experiencia: menor coordinación en la supervisión de los segmentos del mercado que la augurada. Existen compartimentos estancos. • Dificultad de supervisar actividades diferentes: seguros con la de valores y banca. Además, tienen un ciclo de actividad inverso. • Los 3 segmentos tienen distintas características estructurales y al abarcar aspectos de los 3, la supervisión será menos intensa.
3. TENDENCIAS (4/6) 2. EL BANCO CENTRAL COMO SUPERVISOR Ventajas: • Se puede lograr mayor estabilidad monetaria. • Economías de escala. • Obtención de información de forma inmediata con carácter recíproco entre el supervisor y la autoridad monetaria.
3. TENDENCIAS (5/6) Inconvenientes: • Ante una crisis financiera, posible pérdida de credibilidad de la autoridad monetaria. • El nivel de dependencia no es el mismo: la autoridad monetaria depende del poder legislativo mientras que la autoridad supervisora depende del poder ejecutivo. • Conflicto de intereses entre la autoridad supervisora y la autoridad monetaria ante crisis financieras.
3. TENDENCIAS (6/6) 3. LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL MERCADO • La más innovadora. • Se trataría de que el propio mercado se autoregule en base a: - dar mayor confianza a la disciplina del mercado. - aumentar la información pública (transparencia). - aumentar la credibilidad de la Dirección. - reducir la regulación prudencial. • Nueva Zelanda
4. COORDINACIÓN • Ley del Mercado de Valores NIVEL NACIONAL • Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito • Ley General de Seguros Privados • Acuerdo tripartito 1995 (IOSCO, CSBB e IAIS) NIVEL INTERNACIONAL • Directiva pos-BCCI (1995) • Acuerdo multilateral FESCO (1999)
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (1/8) a) Introducción • LMV encomienda a la CNMV competencias • Otros sujetos con competencias: • Ministerio Economía y Hacienda • Consejo de Ministros • Banco de España
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (2/8) • Los sujetos supervisados se pueden clasificar en atención a los siguientes criterios • Personas y entidades por sus actuaciones relacionadas con el mercado de valores • Personas y entidades reguladas por la LMV y otras normas (LIIC)
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (3/8) • Facultades que la norma concede al supervisor para el desarrollo de la actividad supervisora: • LA C.N.M.V. PODRÁ RECABAR CUANTA INFORMACIÓN ESTIME OPORTUNA
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (4/8) b) Sector involucrado • Empresas de servicios de inversión: - Sociedades de valores. - Agencias de valores. - Sociedades Gestoras de Carteras. • Instituciones de Inversión Colectiva: - Sociedades Gestoras de IIC. - Fondos de Inversión. - Sociedades de Inversión. DATOS MAS SIGNIFICATIVOS
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (7/8) c) División de supervisión Objetivos: Solvencia Normas de conducta Control interno Áreas de supervisión: A distancia “In situ”
5. LA SUPERVISIÓN EN LA CNMV (8/8) Fuentes de información: - De carácter reservado: enviada a CNMV - Bases de datos internas - Difusores de información financiera - Obtenida en la sede social de la entidad y en el resto de oficinas.
6. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN • Remisión de un informe al supervisado • En su caso, comunicación a la División de Inspección APERTURA EXPEDIENTE SANCIONADOR ARCHIVO DILIGENCIAS
SEGUNDA PARTE INTERVENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ENTIDADES
ÍNDICE 1. Competencia en la adopción de medidas de intervención 2. Causas de la intervención o sustitución de administradores 3. Acuerdo de intervención o sustitución 4. Designación de interventores o administradores 5. Publicación del acuerdo 6. Actuación en la firma 7. Final de la intervención 8. Casos prácticos: experiencia CNMV
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • Obligación de los poderes públicos de garantizar los LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS de los consumidores y usuarios. • Derecho de ACORDAR LA INTERVENCIÓN DE EMPRESAS cuando así lo exija el interés general. 1. COMPETENCIA EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN • LMV, remite a normativa de Banco de España. Posibilidad de ADOPCIÓN DE MEDIDAS por los poderes públicos (competencia CNMV): • SUSTITUIR ADMINISTRADORES • DESIGNAR INTERVENTORES
Cuando exista una situación de EXCEPCIONAL GRAVEDAD Se pone en peligro: • La efectividad de los recursos propios • La estabilidad • La liquidez • La solvencia 2. CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN O SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES • TAMBIÉN cuando existen indicios fundados sobre existencia de una situación de excepcional gravedad: La verdadera situación no se puede deducir de la contabilidad • A petición fundada de la PROPIA ENTIDAD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3. ACUERDO DE INTERVENCIÓN O SUSTITUCIÓN ADOPTADO POR EL CONSEJO DE LA C.N.M.V • Previa AUDIENCIA de la firma y con un plazo no inferior a 5 días • PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO • Si la firma solicita la intervención • SITUACIÓN GRAVE En general el procedimiento EXTRAORDINARIO ha sido utilizado como REGLA GENERAL
4. DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES O ADMINISTRADORES El mismo acuerdo de intervención o sustitución designa a las personas que actuarán como interventores o administradores provisionales INDICACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE SUS FUNCIONES: • CONJUNTO • MANCOMUNADO • SOLIDARIO Experiencia CNMV: DESIGNACIÓN DE VARIOS INTERVENTORES CON FACULTADES SOLIDARIAS
SEGUNDO PASO PRIMER PASO 5. PUBLICACIÓN DEL ACUERDO • Comunicación a los administradores con carácter ejecutivo inmediato • Publicación en el Boletín Oficial del Estado • Publicación en los Registros Públicos correspondientes • Comunicación a las entidades de crédito en las que la FIRMA tenga abiertas c/c, adjuntando las firmas de los interventores o administradores designados Desde la PUBLICACIÓN del acuerdo de intervención los ACTOS de cualquier órgano de la Firma no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la APROBACIÓN EXPRESA DE LOS INTERVENTORES
SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES INTERVENCIÓN 6. ACTUACIÓN EN LA FIRMA (1/4) • LOS ADMINISTRADORES: • TIENEN EL CARÁCTER DE INTERVENTORES RESPECTO DE LOS ACTOS DE LA JUNTA GENERAL • LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUENTAS ANUALES PUEDE QUEDAR EN SUSPENSO POR UN PLAZO NO SUPERIOR A 1 AÑO • NO SUPONE: • INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA FIRMA • SUSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORES
POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN DE PODERES • Los interventores están facultados para revocar cuantos poderes se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de intervención 6. ACTUACIÓN EN LA FIRMA (2/4) • INFORMACIÓN A EMPLEADOS • Información a los empleados de la nueva situación y comunicación de que sólo serán válidas las decisiones acompañadas de las firmas de los interventores
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FIRMA (A) • CONTROL DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA FIRMA 6. ACTUACIÓN EN LA FIRMA (3/4) • CONTROL DEL DEPÓSITO DE VALORES DE LOS CLIENTES • CONTROL VENCIMIENTOS OPERACIONES DE CLIENTES • OBJETIVO: DETERMINARLA SITUACIÓN PATRIMONIALREALDE LA ENTIDAD Y DE LOS CLIENTES
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FIRMA (B) • RECUPERACIÓN DE SALDOS DEUDORES 6. ACTUACIÓN EN LA FIRMA (4/4) • SI NO EXISTEN PROBLEMAS DE LIQUIDEZ ATENCIÓN A LAS PETICIONES DE ENTREGA DE SALDOS A LOS CLIENTES ACREEDORES • TRASPASO DE VALORES ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE TRASPASO DE VALORES A OTRAS ENTIDADES (si el cliente mantuviese saldos deudores previamente al traspaso deberá proceder a su cancelación) • INTERVENCIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES DE LA FIRMA (en su caso, sólo los necesarios de funcionamiento)
LA INTERVENCION DE UNA FIRMA FINALIZARÁ CUANDO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON 7. FINAL DE LA INTERVENCIÓN EXPERIENCIA DE LA C.N.M.V.: En la práctica ninguna firma intervenida ha conseguido continuar su actividad normal. FINALIZADA la intervención CONTINÚAN LOS EXPEDIENTES sancionadores
CAUSAS DE LA INTERVENCIÓN: • AJENAS A LA FIRMA SUPERVISADA 8. CASOS PRÁCTICOS: EXPERIENCIA CNMV PROBLEMAS EN SOCIEDADES MATRICES: entidades de crédito • PROPIAS DE LA FIRMA SUPERVISADA • Desvío de fondos a actividades no relacionadas con el Mercado de Valores • Actuaciones irregulares de los representantes • Pérdidas significativas en inversiones (derivados)
CASO PRÁCTICO Nº 1 • MANIFESTACION DEL PROBLEMA ENTIDAD MATRIZ BANCO COLOCACIÓN DE PAGARES DEUDA AUTONOMICA FALSOS • INTERVENCION ENTIDADES SUPERVISADAS C.N.M.V. • S.V.B. • S.G.I.I.C. • RESOLUCION DEL PROBLEMA • NO SE PRODUJERON PERJUICIOS APRECIABLES A: • Mercado de valores • Clientes, Participes e I. Financieros • Otros acreedores legales EXPERIENCIA: Manifestación de problemas de supervisión en GRUPOS ECONOMICOS
CASO PRÁCTICO Nº 2 • MANIFESTACION DEL PROBLEMA ENTIDAD MATRIZ BANCO • Pérdidas ocultas, • Problemas de liquidez • Falseamiento información INTERVENCION ENTIDADES SUPERVISADAS C.N.M.V. S.V.B. / S.G.I.I.C. / S.G.C. • RESOLUCION DEL PROBLEMA • Asegurar liquidez en SVB EVITAR SUSPENSION PAGOS • Control liquidez Cobro a deudores • Liquidac. saldos acreedores • Depósito de valores TRASPASO a Entidad de Crédito • Venta de la SVB a Entidad de Crédito
CASO PRÁCTICO Nº 3 • MANIFESTACION DEL PROBLEMA REPRESENTANTE S.V.B DESVIO DE FONDOS • VERIFICACION DE: • Falseamiento información y de la situación financiero patrimonial • Inversiones de clientes no realizadas, siendo cargadas en sus cuentas INTERVENCION JUDICIAL DECLARAC. JUDIC. DE QUIEBRA • PROBLEMAS PUESTOS DE MANIFIESTO • CONTROL DE REPRESENTANTES • El control siempre es por cta. de la firma y en su nombre (exclusividad) • DEPOSITO DE VALORES En principio todos los valores y sus rendimientos QUEDARON INTEGRA-DOS EN LA MASA DE LA QUIEBRA, no pudiendo obtener su separación. Preservar derecho legitimo de los titulares en situaciones concursales.
CASO PRÁCTICO Nº 4 • MANIFESTACION DEL PROBLEMA LA FIRMA NO ATENDIO LA LIQUIDACIÓN DIARIA DEL SCLV 1º SUSPENSION cautelar para actuar en el mercado de derivados. 2º SANCION y PROHIBICION para actuar en el mercado de valores. 1º INTERVENCION de la Firma 2º Abandono de obligaciones por administradores SUSTITUCION ORGANO DE ADMINISTRACIÓN • PROBLEMAS PUESTOS DE MANIFIESTO • Cambio de accionistas y actividad DERIVADOS MAT. PRIMAS • Falta de trasparencia, fiabilidad y garantía para los inversores. • Ausencia de registro OPERACIONES FRAUDULENTAS FINALMENTE SE PROCEDIO A LA SOLICITUD DE FORMA VOLUNTARIA DEL ESTADO LEGAL DE QUIEBRA. FUERTES PERDIDAS PARA CLIENTES Y ACREEDORES
CASO PRÁCTICO Nº 5 • MANIFESTACION DEL PROBLEMA • RECURSOS PROPIOS • LIQUIDEZ DE CLIENTES DESVIACION A OTROS NEGOCIOS DE LOS ADMINISTRADORES 1º FALSEAMIENTO de la información CONTABLE remitida a la CNMV 2º Acuerdo de SUSPENSION de ACTIVIDAD 1º INTERVENCION JUDICIAL de la Firma con carácter previo a la DECLARACION DEL ESTADO DE QUIEBRA. • ACTUACION DE LA C.N.M.V • La CNMV colaboró activamente con la autoridad judicial. • Como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por la comisión de INFRACCIONES MUY GRAVES, el Consejo de Ministros revocó la autorización de la Sociedad.
CASO PRÁCTICO Nº 6 (1/2) • ORIGEN DEL PROBLEMA • NECESIDAD DE GENERAR LIQUIDEZ • Desvío de fondos para otras actividades • Oferta de rentabilidades superiores a las de mercado • Pérdidas en operaciones de divisas no repercutidas a clientes • MANIFESTACION DEL PROBLEMA • 1º ANALISIS DE LOS INCREMENTOS EN LA CONTRATACION. • Valor efectivo de las compras superior a las ventas. • Concentración en 4 valores muy líquidos. • Aplicaciones entre empresas del grupo. • 2º UTILIZACION DEL SISTEMA DE “LA RUEDA” • Compra de valores a nombre de sociedades vinculadas. • Traspaso a una entidad de crédito. • Venta a través de la entidad de crédito