1 / 11

FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAd PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO

FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAd PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO . DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEDO. FORMACION DEL EXPEDIENTE. EL EXPEDIENTE ES EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS, RESOLUCIONES Y MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DE TODO EL PROCESO.

ilana
Download Presentation

FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAd PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAdPARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEDO

  2. FORMACION DEL EXPEDIENTE • EL EXPEDIENTE ES EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS, RESOLUCIONES Y MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DE TODO EL PROCESO. • SE INICIA CON LA DEMANDA QUE ES CALIFICADA POR EL JUEZ DONDE EMITE UN AUTO ( RESOLUCIÓN ) AUTO ADMISORIO DE LA INSTANCIA. • LOS AUXILIARES JRISDICCIONALES ESTAN A CARGO DE LOS EXPEDIENTES, LOS DEBEN DE CUSTODIAR Y LOS MISMOS DEBEN ESTAR ENUMERADAS SUS FOJAS DE MANERA CORRELATIVA. • LAS ACTAS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBEN SER SUSCRITAS POR EL JUEZ Y POR QUIENES INTERVENGAN EN ELLA . • LAS PARTES PUEDEN SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS RESOLUCIONES PREVIO PEDIDO PRO ESCRITO Y PAGO DE TASA JUDICIAL RESPECTIVA.

  3. LOS ACTOS PROCESALES • COUTUREDEFINE AL ACTO PROCESAL COMO “EL ACTO JURIDICO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCION Y AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL PROCESO, SUCEPTIBLE DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR EFECTOS PROCESALES”. • LOS ACTOS PROCESALES SE CLASIFICAN EN : • ACTOS DE PARTE : EJEMPLO RECONVENCION, DESISTIMIENTO. • ACTOS DEL JUEZ : AUTOS , DECRETOS, SENTENCIAS • ACTOS DEL TERCERO : PERICIAS, DECLARACION DE TESTIGOS.

  4. ACTO procesal VALIDO • COMO EL ACTO PR OCESAL ES UN ACTO JURIDICO DEBE TENER LOS REQUISITOS DE UN ACTO JURÍDICO: • - AGENTE CAPAZ : EL DEMANDANTE Y DEMANDADO DEBEN CONTAR CON CAPACIDAD PROCESAL A EFECTOS QUE SUS ACTOS NO SEAN DECLARADOS IMPROCEDENTES. • - CONSENTIMIENTO QUE SE MANIFIESTA POR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMADOS • - EXPRESA O TACITA. Ejemplo cuando se otorga poder por acta ante el juez. • EL ACTO PROCESAL DEBE SER JURIDICAMENTE POSIBLE Y NO DEBE SER CONTRARIO A LA MORAL NI A LAS BUENAS CONSTUMBRES. • EL ACTO PROCESAL DEBE TENER UN FIN LICITO. • - EL ACTO PROCESAL DEBE AJUSTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS. EJEMPLO: • LOS ESCRITOS DEBEN SER AUTORIZADOS POR ABOGADOS HÁBILES.

  5. Tiempo de los actos procesales • EN CUANTO AL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES ES IMPORTANTE SEÑALAR Y DISTINGUIR EL TERMINO Y PLAZO: • - EL PLAZO: ES EL LAPSO DENTRO DEL CUAL SE PUEDEN PRACTICAR LOS ACTOS PROCESALES. • - EL TERMINO: ES LA FECHA FIJA EN LA QUE SE PUEDE PRACTICAR EL ACTO PROCESAL. • ES IMPOETRANTE SEÑALAR QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE PRACTICAN PUNTUALMENTE. • DIAS HABILES: SON LOS DIAS DE LUNES A VIERNES DE CADA SEMANA EXCEPTO LOS FERIADOS. • HORAS HABILES. CONFORME LO ESTABLECE LA LOPJ SON LAS SEÑALADAS ENTRE LAS 7 AM Y 20 HORAS. • NO SE COMPUTAN LOS PLAZOS CUANDO EL PODER JUDICIAL SE ENCUENTRA EN HUELGA

  6. TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES • - EL JUEZ PUEDE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE HABILITAR DIA Y HORA PARA REALIZAR ACTOS PROCESALES CUANDO EL CASO SEA URGENTE. • - HAY TURNOS PERMANENTES EN JUZGADOS PENALES. • - LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBEN SER ESCRITAS MEDIANTE ACTAS. • - LOS PLAZOS SON PERENTORIOS NO PUEDEN PRORROGARSE (SALVO HUELGA DEL PODER JUDICIAL EN CUYO CASO SE REPROGRAMAN LAS DILIGENCIAS) • - EL COMPUTO DEL PLAZO SE REALIZA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCION. • - ENTRE LA NOTIFICACION PARA UNA ACTUACION PROCESAL Y SU REALIZACION DEBEN TRANSCURRIR POR LO MENOS TRES DIAS HABILES., CASO CONTRARIO NO ES VALIDA LA NOTIFICACIÓN.

  7. CLASES DE RESOLUCIONES Y PLAZOS PARA EXPEDIRLaS • CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES • AUTOS : SON RESOLUCIONES MOTIVADAS Y TIENEN DOS PARTES: CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA. • DECRETOS : SON RESOLUCIONES QUE IMPULSAN EL DESARROLLO DEL PROCESO, DISPONIENDO ACTOS PROCESALES DE SIMPLE Y/O MERO TRAMITE. • SENTENCIAS : RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO, MEDIANTE UNA DECISISON MOTIVADA QUE TIENE PARTES : EXPOSITIVA, CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA. • LOS PLAZOS PARA EXPEDIR LAS RESOLUCIOINES SON: • DECRETOS: SE EXPIDEN A LOS DOS DIAS HABILES DE PRESENTADO EL ESCRITO. • LOS AUTOS : DENTRO DE LOS CINCO DÍIAS HÁBILES . • LAS SENTENCIAS: SE EXPIDEN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN CADA VIA PROCEDIMENTAL

  8. DERECHO DE ACCION • COUTURE , DEFINE A LA ACCION COMO “ EL PODER JURIDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE ACUDIR A LOS ARGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCION DE UNA PRETENSION”. • LA ACCION ES ”EL DERECHO DE COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD” • “LA DEMANDA ES LA MATERIALIZACION DEL DERECHO DE ACCION” • PERO TODOS TENEMOS CAPACIDAD PROCESAL? • NO TODOS, YA QUE LA CAPACIDAD PROCESAL ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE SITUACIONES JURIDICAS PROCESALES (CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL) Y COMO APTITUD PARA DESARROLLARLAS POR SI MISMO (CAPACIDAD PROCESAL) • POR EJEMPLO UN MENOR DE EDAD TIENE QUE SER REPRESENTADO O UN ENAGENADO MENTAL MAYOR DE EDAD DEBE TENER CURADOR PARA DEMANDAR. ANTIGUAMENTE EN EL DEREHO ROMANO LAS MUJERES NO PODIAN POR SI MISMAS DEMANDAR LO HACIAN A TRAVES DE SU CONYUGE O APODERADO.

  9. REPRESENTACION PROCESAL • ES LA INSTITUCIÓN JURIDICA POR LA CUAL UNA PERSONA DISTINTA A LAS PARTES, PARTICIPA EN ELPROCESO REALIZANDO ACTOS PROCESALES VÁLIDOS EN NOMBRE DE UNA DE LAS PARTES MATERIALES. • EXISTEN DOS TIPOS DE REPRESENTACION : • - Representación Legal.- Es cuando la ley dispone que la parte material impedida de actuar directamente sea representada por otra persona. Ejemplo: Tutor, curador, procurador, padres, gerente, (Art. 63, 64 y 65 del CPC) • Representación Judicial.- Es cuando el Juez decide cuando una de las partes debe ser representada en el proceso. Ejemplo curador procesal (Art. 61 y 66 del CPC) • El curador procesal es designado por el juez a pedido de las partes y por los siguientes motivos: • Por domicilio incierto , cuando haya impedimento del representante del incapaz., etc

  10. Representación voluntaria • Se presenta cuando la parte material a pesar de tener capacidad, por conveniencia o voluntad propia decide que otra persona actúe en su nombre y representación (Art. 68 y sig. Del CPC). • El Poder puede ser : • - Por Escritura Pública : No requiere que se inscriba en los Registros Públicos. • - Por Acta ante el Juez. No es necesaria la aceptación del apoderado. • Se puede nombrar más de un apoderado, habiendo dos modalidades: • - Indistinta : Cualquiera de los apoderados interviene en el proceso en representación de su representado. Ejemplo uno autoriza la demanda y el otro presenta escrito y participa en al Audiencia. • - Conjunta : Todos los apoderados nombrados deberán intervenir juntos en un acto Procesal. No es muy común

  11. Facultades que se otorgan • El apoderado puede otorgar facultades generales o especiales. • FACULTADES GENERALES : LE PERMITE PARTICIPAR AL APODERADO REGULARMENTE EN EL DESARROLLO DEL PROCESO, ES DECIR EL REPRESENTANTE ESTA APTO PARA REALIZAR LOS ACTOS PROCESALES . ART. 74 DEL CPC. • FACULTADES ESPECIALES : LE PERMITE AL APODERADO REALIZAR ACTOS QUE DEBEN CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL DOCUMENTO (PRINCIPIO DE LITERALIDAD) ESTABLECE EL CODIGO PROCESAL CIVIL, EJEMPLO EL APODERADO LO FACULTA PARA DEMANDAR, CONCILIAR, DESISTIRSE O SOLO PARA QUE PARTICIPE EN EL PROCESO DE SEPARACION CONVENCIONAL, O DE ALIMENTOS, ETC. • EL APODERADO PUEDE SUSTITUIR O DELEGAR FACULTADS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. LA DIFERENCIA ENTRE SUSTITUCION Y DELEGACIÓN ES QUE EN LA PRIMERA (SUSTITUCIÓN) CESA LA REPRESENTACION SIN POSIBILIDAD DE REASUMIRLA Y EN LA SEGUNDA (DELEGACIÓN) SE PUEDE REASUMIR LA REPRESENTACION.

More Related