110 likes | 415 Views
FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAd PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO . DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEDO. FORMACION DEL EXPEDIENTE. EL EXPEDIENTE ES EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS, RESOLUCIONES Y MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DE TODO EL PROCESO.
E N D
FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, CAPACIDAdPARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESO DR. JOSE HUAMANCAYO BERNEDO
FORMACION DEL EXPEDIENTE • EL EXPEDIENTE ES EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS, RESOLUCIONES Y MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DE TODO EL PROCESO. • SE INICIA CON LA DEMANDA QUE ES CALIFICADA POR EL JUEZ DONDE EMITE UN AUTO ( RESOLUCIÓN ) AUTO ADMISORIO DE LA INSTANCIA. • LOS AUXILIARES JRISDICCIONALES ESTAN A CARGO DE LOS EXPEDIENTES, LOS DEBEN DE CUSTODIAR Y LOS MISMOS DEBEN ESTAR ENUMERADAS SUS FOJAS DE MANERA CORRELATIVA. • LAS ACTAS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBEN SER SUSCRITAS POR EL JUEZ Y POR QUIENES INTERVENGAN EN ELLA . • LAS PARTES PUEDEN SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS RESOLUCIONES PREVIO PEDIDO PRO ESCRITO Y PAGO DE TASA JUDICIAL RESPECTIVA.
LOS ACTOS PROCESALES • COUTUREDEFINE AL ACTO PROCESAL COMO “EL ACTO JURIDICO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCION Y AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL PROCESO, SUCEPTIBLE DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR EFECTOS PROCESALES”. • LOS ACTOS PROCESALES SE CLASIFICAN EN : • ACTOS DE PARTE : EJEMPLO RECONVENCION, DESISTIMIENTO. • ACTOS DEL JUEZ : AUTOS , DECRETOS, SENTENCIAS • ACTOS DEL TERCERO : PERICIAS, DECLARACION DE TESTIGOS.
ACTO procesal VALIDO • COMO EL ACTO PR OCESAL ES UN ACTO JURIDICO DEBE TENER LOS REQUISITOS DE UN ACTO JURÍDICO: • - AGENTE CAPAZ : EL DEMANDANTE Y DEMANDADO DEBEN CONTAR CON CAPACIDAD PROCESAL A EFECTOS QUE SUS ACTOS NO SEAN DECLARADOS IMPROCEDENTES. • - CONSENTIMIENTO QUE SE MANIFIESTA POR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMADOS • - EXPRESA O TACITA. Ejemplo cuando se otorga poder por acta ante el juez. • EL ACTO PROCESAL DEBE SER JURIDICAMENTE POSIBLE Y NO DEBE SER CONTRARIO A LA MORAL NI A LAS BUENAS CONSTUMBRES. • EL ACTO PROCESAL DEBE TENER UN FIN LICITO. • - EL ACTO PROCESAL DEBE AJUSTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS. EJEMPLO: • LOS ESCRITOS DEBEN SER AUTORIZADOS POR ABOGADOS HÁBILES.
Tiempo de los actos procesales • EN CUANTO AL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES ES IMPORTANTE SEÑALAR Y DISTINGUIR EL TERMINO Y PLAZO: • - EL PLAZO: ES EL LAPSO DENTRO DEL CUAL SE PUEDEN PRACTICAR LOS ACTOS PROCESALES. • - EL TERMINO: ES LA FECHA FIJA EN LA QUE SE PUEDE PRACTICAR EL ACTO PROCESAL. • ES IMPOETRANTE SEÑALAR QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE PRACTICAN PUNTUALMENTE. • DIAS HABILES: SON LOS DIAS DE LUNES A VIERNES DE CADA SEMANA EXCEPTO LOS FERIADOS. • HORAS HABILES. CONFORME LO ESTABLECE LA LOPJ SON LAS SEÑALADAS ENTRE LAS 7 AM Y 20 HORAS. • NO SE COMPUTAN LOS PLAZOS CUANDO EL PODER JUDICIAL SE ENCUENTRA EN HUELGA
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES • - EL JUEZ PUEDE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE HABILITAR DIA Y HORA PARA REALIZAR ACTOS PROCESALES CUANDO EL CASO SEA URGENTE. • - HAY TURNOS PERMANENTES EN JUZGADOS PENALES. • - LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBEN SER ESCRITAS MEDIANTE ACTAS. • - LOS PLAZOS SON PERENTORIOS NO PUEDEN PRORROGARSE (SALVO HUELGA DEL PODER JUDICIAL EN CUYO CASO SE REPROGRAMAN LAS DILIGENCIAS) • - EL COMPUTO DEL PLAZO SE REALIZA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCION. • - ENTRE LA NOTIFICACION PARA UNA ACTUACION PROCESAL Y SU REALIZACION DEBEN TRANSCURRIR POR LO MENOS TRES DIAS HABILES., CASO CONTRARIO NO ES VALIDA LA NOTIFICACIÓN.
CLASES DE RESOLUCIONES Y PLAZOS PARA EXPEDIRLaS • CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES • AUTOS : SON RESOLUCIONES MOTIVADAS Y TIENEN DOS PARTES: CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA. • DECRETOS : SON RESOLUCIONES QUE IMPULSAN EL DESARROLLO DEL PROCESO, DISPONIENDO ACTOS PROCESALES DE SIMPLE Y/O MERO TRAMITE. • SENTENCIAS : RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCESO, MEDIANTE UNA DECISISON MOTIVADA QUE TIENE PARTES : EXPOSITIVA, CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA. • LOS PLAZOS PARA EXPEDIR LAS RESOLUCIOINES SON: • DECRETOS: SE EXPIDEN A LOS DOS DIAS HABILES DE PRESENTADO EL ESCRITO. • LOS AUTOS : DENTRO DE LOS CINCO DÍIAS HÁBILES . • LAS SENTENCIAS: SE EXPIDEN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN CADA VIA PROCEDIMENTAL
DERECHO DE ACCION • COUTURE , DEFINE A LA ACCION COMO “ EL PODER JURIDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE ACUDIR A LOS ARGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCION DE UNA PRETENSION”. • LA ACCION ES ”EL DERECHO DE COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD” • “LA DEMANDA ES LA MATERIALIZACION DEL DERECHO DE ACCION” • PERO TODOS TENEMOS CAPACIDAD PROCESAL? • NO TODOS, YA QUE LA CAPACIDAD PROCESAL ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE SITUACIONES JURIDICAS PROCESALES (CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL) Y COMO APTITUD PARA DESARROLLARLAS POR SI MISMO (CAPACIDAD PROCESAL) • POR EJEMPLO UN MENOR DE EDAD TIENE QUE SER REPRESENTADO O UN ENAGENADO MENTAL MAYOR DE EDAD DEBE TENER CURADOR PARA DEMANDAR. ANTIGUAMENTE EN EL DEREHO ROMANO LAS MUJERES NO PODIAN POR SI MISMAS DEMANDAR LO HACIAN A TRAVES DE SU CONYUGE O APODERADO.
REPRESENTACION PROCESAL • ES LA INSTITUCIÓN JURIDICA POR LA CUAL UNA PERSONA DISTINTA A LAS PARTES, PARTICIPA EN ELPROCESO REALIZANDO ACTOS PROCESALES VÁLIDOS EN NOMBRE DE UNA DE LAS PARTES MATERIALES. • EXISTEN DOS TIPOS DE REPRESENTACION : • - Representación Legal.- Es cuando la ley dispone que la parte material impedida de actuar directamente sea representada por otra persona. Ejemplo: Tutor, curador, procurador, padres, gerente, (Art. 63, 64 y 65 del CPC) • Representación Judicial.- Es cuando el Juez decide cuando una de las partes debe ser representada en el proceso. Ejemplo curador procesal (Art. 61 y 66 del CPC) • El curador procesal es designado por el juez a pedido de las partes y por los siguientes motivos: • Por domicilio incierto , cuando haya impedimento del representante del incapaz., etc
Representación voluntaria • Se presenta cuando la parte material a pesar de tener capacidad, por conveniencia o voluntad propia decide que otra persona actúe en su nombre y representación (Art. 68 y sig. Del CPC). • El Poder puede ser : • - Por Escritura Pública : No requiere que se inscriba en los Registros Públicos. • - Por Acta ante el Juez. No es necesaria la aceptación del apoderado. • Se puede nombrar más de un apoderado, habiendo dos modalidades: • - Indistinta : Cualquiera de los apoderados interviene en el proceso en representación de su representado. Ejemplo uno autoriza la demanda y el otro presenta escrito y participa en al Audiencia. • - Conjunta : Todos los apoderados nombrados deberán intervenir juntos en un acto Procesal. No es muy común
Facultades que se otorgan • El apoderado puede otorgar facultades generales o especiales. • FACULTADES GENERALES : LE PERMITE PARTICIPAR AL APODERADO REGULARMENTE EN EL DESARROLLO DEL PROCESO, ES DECIR EL REPRESENTANTE ESTA APTO PARA REALIZAR LOS ACTOS PROCESALES . ART. 74 DEL CPC. • FACULTADES ESPECIALES : LE PERMITE AL APODERADO REALIZAR ACTOS QUE DEBEN CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL DOCUMENTO (PRINCIPIO DE LITERALIDAD) ESTABLECE EL CODIGO PROCESAL CIVIL, EJEMPLO EL APODERADO LO FACULTA PARA DEMANDAR, CONCILIAR, DESISTIRSE O SOLO PARA QUE PARTICIPE EN EL PROCESO DE SEPARACION CONVENCIONAL, O DE ALIMENTOS, ETC. • EL APODERADO PUEDE SUSTITUIR O DELEGAR FACULTADS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. LA DIFERENCIA ENTRE SUSTITUCION Y DELEGACIÓN ES QUE EN LA PRIMERA (SUSTITUCIÓN) CESA LA REPRESENTACION SIN POSIBILIDAD DE REASUMIRLA Y EN LA SEGUNDA (DELEGACIÓN) SE PUEDE REASUMIR LA REPRESENTACION.