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METODOLOGÍA DETERMINACIÓN COSTOS MÁXIMOS SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Bogotá, 2 de marzo de 2010. CONTENIDO. Objetivo Definición Antecedentes cronológicos Competencia de la CREG Responsabilidad municipios Remuneración del servicio de alumbrado público Metodología regulatoria
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METODOLOGÍA DETERMINACIÓN COSTOS MÁXIMOS SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Bogotá, 2 de marzo de 2010
CONTENIDO • Objetivo • Definición • Antecedentes cronológicos • Competencia de la CREG • Responsabilidad municipios • Remuneración del servicio de alumbrado público • Metodología regulatoria • Suministro • Inversión • Administración, operación y mantenimiento • Valoración UC • Cronograma
OBJETIVO Brindar herramientas a los municipios o distritos para el cálculo de los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.
DEFINICIÓN SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO (A.P.) Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
ANTECEDENTES • Regulatorios: • Resolución CREG 043 de 1995. Suministro de energía eléctrica destinada al AP. • Resolución CREG 043 de 1996. Amplia plazo de ejecución metodológica de la Resolución CREG 043 de 1995. • Resolución CREG 089 de 1996. Régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos. • Resolución CREG 076 de 1997. Complemento normas sobre suministro y cobro servicio de AP. • Resoluciones CREG 070 de 1998 y 101 de 2001: Normas Técnicas aplicables al AP. • Resoluciones CREG 099 de 1997,082 de 2002 y 097 de 2008: Régimen tarifario de la actividad de distribución.
ANTECEDENTES (2) • Reglamentario • Decreto 2424 de 2006: • La obligación por parte de los municipios y distritos de elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público • El régimen de contratación de los contratos relacionados con el servicio de alumbrado público • La responsabilidad de la CREG de regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público • La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado basada en costos eficientes • La responsabilidad de la CREG de establecer una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público • Las funciones de control, inspección y vigilancia del servicio de alumbrado público, así como las entidades que los desempeñan • Las funciones del Ministerio de Minas y Energía
ANTECEDENTES (3) • Legal • Ley 1150 de 2007: ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.
ANTECEDENTES (4) • Reglamento Técnico • Resolución 181331 de 2009: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP. Entrada en vigencia hasta el 1 de abril de 2010 (Resolución 180265 de 2010). • Alcance y definiciones • Requisitos General de un sistema de alumbrado • Requisitos generales de los elementos de diferentes tipos de alumbrado • Requisitos y normas de diseños de diferentes tipos de alumbrado • Sistema de Información de Alumbrado Público • Mantenimiento de Instalaciones de Alumbrado Público • Entidades de vigilancia de Alumbrado Público • Mecanismos de evaluación y demostración de conformidad • Régimen sancionatorio • Interpretación, revisión y actualización, y, vigencia
COMPETENCIA DE LA CREG • Definir la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. • Regular el contrato y el costo de facturación y recaudo de la contribución creada por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. Este tema será desarrollado en resolución aparte.
RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS • Prestación Áreas de su jurisdicción • Infraestructura • Compra de energía • Mantenimiento Revisión y reparación de activos • Expansión Desarrollo urbanístico • Nuevos puntos de iluminación • Redimensionamiento
REMUNERACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Eficiencia económica Transparencia Integralidad Cantidad de Activos Valoración Activos Tasa de Retorno Vida Útil Compra destinada al servicio de AP Porcentaje (%) Inversión Costo AP Energía + Inversión + AOM = Activos eléctricos Suficiencia Financiera Simplicidad Activos no eléctricos Terrenos Tarifa Consumo Indisponibilidad
PROPUESTA REGULATORIA Suministro de Energía Eléctrica
PROPUESTA REGULATORIA. SUMINISTRO (2) • Determinación del consumo: CON MEDICIÓN Medidor conectado en redes exclusivas. SIN MEDICIÓNLuminarias instaladas en redes del OR.
PROPUESTA REGULATORIA. SUMINISTRO (3) • Consumo sin medición: Consumo=QxTQ=Carga sumatoria de luminarias en funcionamiento (kW) Carga: Potencia nominal + Potencia consumo propio • T= Horas de periodo: Producto de doce (12) horas/día por el número de días calendario del mes o periodo de facturación respectiva. • Actualización permanente entre municipio-empresa (Contrato de Suministro) de la potencia de las luminarias en operación * Inventario luminarias * Luminarias en operación Calidad del Servicio
PROPUESTA REGULATORIA. SUMINISTRO (4) • Tarifa: • Decreto 2424 de 2006: La CREG podrá adoptar un régimen de libertad de precios o libertad regulada. • Libertad de tarifa acordada entre el municipio y la empresa que le suministre la energía destinada para el servicio de alumbrado público. • Tarifa transitoria: Tarifa servicio oficial.
PROPUESTA REGULATORIA. SUMINISTRO (5) • Calidad del Servicio • Calidad del Servicio en el SDL, actividad de distribución de energía (Resolución CREG 097 de 2008). • Calidad del Prestador del Servicio de AP: Carga de luminarias en funcionamiento.
PROPUESTA REGULATORIA Inversión
PROPUESTA REGULATORIA. INVERSIÓN (2) • Activos Eléctricos: • Inventario de activos. • Tasa de Retorno: 13.9% Actividad de Distribución SDL (Resolución CREG 093 de 2008). • Vida útil:
PROPUESTA REGULATORIA. INVERSIÓN (3) • Terrenos: • Costos asociados a cada S/E construido por el prestador de servicio de alumbrado público. • Activos No Eléctricos: • Oficinas, equipos de cómputo. • Fracción sobre el costo anual equivalente de los activos de alumbrado público : 0.041 (Actividad de Distribución)
IIDn: Índice de indisponibilidad de la infraestructura del nivel de tensión n, para el periodo de remuneración IIDn: Índice de indisponibilidad de la infraestructura del nivel de tensión n, para el periodo de remuneración PROPUESTA REGULATORIA. INVERSIÓN (4) • Calidad: Índice de indisponibilidad: Porcentaje del número total de luminarias instaladas y puestas en servicio por el prestador del servicio de alumbrado público IIDn = 1 - -
PROPUESTA REGULATORIA Administración, Operación y Mantenimiento • Porcentaje sobre el Costo de la inversión en infraestructura de alumbrado público : 4% (Valor máximo reconocido en actividad Distribución niveles 1 y 2) • Porcentaje adicional AOM para activos en zona de contaminación salina : 0.5% • Compensaciones : Índice de Indisponibilidad (Interventoria de AP)
PROPUESTA REGULATORIA Valoración Unidades Constructivas • Componentes Básicos: • Luminarias • Transformadores • Apoyos (Poste concreto, metálico, ornamental) • Redes aéreas y subterráneas • Cámaras de inspección y canalizaciones
PROPUESTA REGULATORIA. UNIDADES CONSTRUCTIVAS (2) • Costos • Suministro en sitio de elemento • Obra civil • Montaje • Administración de la obra • Inspectores de obra • Interventoria • Financieros
VALORACIÓN UC (ejemplo) • Valoración UCs de Alumbrado Público
CRONOGRAMA Marzo 02 2010 Presentación Metodología Abril 16 2010 Análisis Comentarios Febrero 09 2010 Res. CREG 002 2010 Consulta Marzo 24 2010 Finaliza plazo Comentarios Abril 30 2010 Resolución Definitiva Aprobación CREG
Mayoresinformes Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9 Of. 901 PBX: 6032020 FAX: 6032100 Línea de Atención al Usuario: 01 800 0112734 Email: creg@creg.gov.co Página Web: www.creg.gov.co Bogotá D.C.