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LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LAS MUJERES LEY Nro 243

LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LAS MUJERES LEY Nro 243. ANTECEDENTES

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LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LAS MUJERES LEY Nro 243

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Presentation Transcript


  1. LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LAS MUJERES LEY Nro 243

  2. ANTECEDENTES Doce años de lucha política duró el recorrido del proyecto de ley, iniciado en 2001 y liderado en forma sostenible por la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol) y respaldado en todo su tránsito por organizaciones e instituciones de defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Este movimiento de mujeres plurales y diversas tiene objetivos y resultados históricos, entre ellos, la visibilización de la violencia contra las mujeres ligada a la ideología política y el posicionamiento en la mesa de debate de la impunidad de la violencia contra la participación política de la mujer.

  3. En la gestión 2011 se registraron 117 casos de acoso y violencia política hacia autoridades mujeres electas. El departamento de La Paz tiene el mayor índice, con 50 casos, según un informe de la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol). • La Paz lleva la delantera, Chuquisaca registra 18 casos; Cochabamba, 11; Potosí, diez; Beni, nueve casos; Santa Cruz, ocho; Oruro, ocho; Tarija, tres; y en Pando no se verificó ningún caso, según el informe. • Muchas autoridades en cargos políticos y públicos son: • SUSPENDIDAS, • DESTERRADAS • AMEDRENTADAS • AGREDIDAS • ASESINADAS

  4. TESTIMONIOS • “Hay que viabilizar la protección a los derechos de las mujeres que participan en el ámbito político que son obligadas en muchos casos a renunciar al cargo que ocupan como autoridades locales, departamentales y nacionales” (Concejala de El Alto).

  5. La concejala Juana Quispe, de Ancoraimes, provincia Omasuyos, cuyo cadáver fue hallado el martes 13 de marzo, fue gestora del proyecto de acoso y violencia política de género al haber denunciado “maltratos por parte de los concejales y el Alcalde de su población”.Presentó dos amparos en los que denunció abusos físicos y verbales que no le permitieron ejercer sus derechos políticos, de acuerdo con datos de Acobol. • Los móviles sobre el crimen todavía no han sido resueltos, pero son una muestra contundente de la gravedad de la violencia contra las mujeres que ejercen puestos de responsabilidad política. El análisis de los principales actos de violencia contra las mujeres se refiere a la presión para la renuncia, mediante actos de violencia (sexual, física y psicológica) y exceso de autoridad; para el impedimento en el ejercicio de sus funciones, el congelamiento ilegal de su salario; discriminación, difamación y calumnia.

  6. CAPITULO I FUNDAMENTOS ¿Qué dice la Constitución Política del Estado? Artículos relevantes para protección y garantía de la participación política con equidad de géneroArtículos: 8, 9, 11, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 25, 26, 62, 63, 82, 144, 147, 209, 210, 241, 242, 270 y 278.

  7. Arts. 13 y 14 - Se declara la universalidad e inviolabilidad de los derechos fundamentales previstos en la Constitución y se afirma que todo ser humano goza de los derechos reconocidos por esta Constitución. Prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en razón de sexo, edad, cultura o cualquier otra condición, por afectar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de toda persona, en condiciones de igualdad. Asimismo, asume el compromiso de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de sus derechos.Art. 15 - Reconoce el derecho de toda persona a la vida, a la integridad física, psicológica, moral y sexual y afirma que nadie sufrirá tratos humillantes. De manera específica contempla el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en la familia y en la sociedad y el compromiso del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar y sancionar la violencia de género. Sirve de respaldo a acciones de exigibilidad en torno a medidas para prevenir y sancionar actos de acoso y violencia política hacia mujeres que ejercen cargos públicos.Art. 21 - Protege derechos importantes para el ejercicio de la participación política: la libertad de pensamiento y opinión (y a expresarlos de forma individual o colectiva); la libertad de reunión y asociación; el acceso y la difusión de información

  8. ACOSO POLITICO Es todo acto ó actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas en contra de mujeres candidatas, electas, designadas ó en ejercicio de la función política pública. Con el propósito de impedir, suspender, acortar o restringir sus funciones en el cargo para inducirla, obligarla, a que haga algo en contra de su voluntad en el cumplimiento de sus funciones.

  9. VIOLENCIA POLITICA Acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales, cometidas por una o un grupo de personas, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política ó pública. Con el propósito de impedir, suspender, acortar o restringir sus funciones en el cargo para inducirla, obligarla, a que haga algo (acción ó incurra en una omisión) en contra de su voluntad en el cumplimiento de sus funciones.

  10. OBJETO DE LA LEY 243 • PREVENCION • ATENCION Y SANCION • GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES.

  11. FINES • Eliminar actos, conductas o manifestaciones de acoso y violencia política, que afecten a las mujeres en el ejercicio de sus funciones. • Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. • Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas, para erradicar toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.

  12. ALCANCES Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN • Alcanza a todos los niveles de organización del Estado. • Protege a todas las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político pública. PRINCIPIOS • Igualdad de oportunidades, no violencia, no discriminación, equidad, participación política, Control social, despatriarcalizacion, interculturalidad y acción positiva.

  13. ACTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA • Imponer por estereotipos de género. • Proporcionar información falsa y herrada. • Evitar por cualquier medio que asistan a sesiones ordinarias y extraordinarias. • Proporcionar al Órgano Electoral datos falsos, erróneos o incompletos de la identidad de la persona. • Impidan su reincorporación al cargo. • Restrinjan el uso de la palabra.

  14. Impedir el ejercicio de derechos políticos de mujeres que provienen naciones y pueblos indígenas y afro bolivianos. • Restringir o impedir el uso de acciones constitucionales y legales. • Imponer sanciones injustificadas • Discriminación que de cómo resultado el impedimento de los derechos políticos. • Discriminación por embarazo o parto. • Divulgar información personal y privada, menoscabando su dignidad. • Desprestigiar su gestión con información falsa. • Presiones para que renuncien al cargo. • Obligar mediante la fuerza a suscribir documentos contrarias a su voluntad.

  15. CAPITULO II POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS Ministerio de Justicia a través del Vice ministerio de Igualdad de Oportunidades: diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas y estrategias para prevención, atención y sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres. El Órgano Electoral Plurinacional es el responsable de definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática con equidad de genero que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Los estatutos, cartas orgánicas, normas básicas institucionales deben contemplar medidas de prevención de actos de acoso y violencia políticas. Todas las instancias publicas del Estado y entidades territoriales deben realizar acciones internas de información y concientización de esta Ley.

  16. INSTANCIAS DE PROTECCIÓN • Las victimas o familiares pueden denunciar el acoso o violencia política. • Las servidoras y servidores públicos tienen la obligación de denunciar, caso contrario pueden ser procesados y sancionados de acuerdo a Ley. • Las victimas pueden denunciar primero por via administrativa ante la institución a la que el agresor (a/res) pertenezca.

  17. FALTAS Y SANCIONES • Faltas Leves: Art. 8 del inciso a) al inciso c). Amonestación escrita. • Faltas Graves: Art. 8 del inciso d) al inciso h) cuya amonestación escrita con descuento del 20% de su salario. • Faltas Gravísimas: Art. 8 inciso i) al q) cuya sanción es la suspensión temporal del cargo sin goce de haberes hasta 30 días.

  18. Máxima Sanción Cuando se cometan actos en contra de mujeres embarazadas, mujer mayor de 60 años, mujeres sin instrucción escolarizada básica, mujeres con discapacidad, hayan producido aborto, reincidentes, que involucren a familiares, cuando estos actos sean cometidos por dos o mas personas. Cuando los autores sean personas que ocupen cargos de dirección o servidor publico. Cuando en la vía administrativa se determine indicios de responsabilidad penal, descritas por Ley, los casos son remitidos al Ministerio público.

  19. VIA PENAL Código Penal: • Art. 148 (Acoso Político) 2 a 5. • Art. 149 (Violencia política contra las mujeres) 3 a 8. • Las agresiones sexuales se sancionara con el Código Penal. GRACIAS

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