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LA SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES.
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LA SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES • Existen diversas formas de solucionar los conflictos, desde tomarse la justicia por las propias manos autodefensa (acción directa), sometiendo al interés ajeno al propio, sin asentimiento de la parte contraria; como la propia acción civil, en el que se pide la participación de un tercero.
Gormas de auto compositivas • Estas conductas auto compositivas pueden ser: Unilaterales como: El allanamiento, reconocimiento y el desistimiento y Bilaterales como: La conciliación y la transacción, según de donde provenga, de alguna de las partes del conflicto, o de todas; y pueden presentarse antes del proceso, evitando el surgimiento de éste o dentro del proceso, solucionando el conflicto, en consecuencia conclusión del proceso.
Formas heterocompositivas • Por las formas heterocompositivas, será un tercero imparcial, quien resolverá un conflicto (Juez), mediante un pronunciamiento que contendrá los caracteres de definitivo ejecutable (sentencia).
Las formas especiales de conclusión de un proceso civil • Las formas especiales de conclusión de un proceso civil que se reconoce son la conciliación, el allanamiento y el reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento y el abandono.
El allanamiento • El allanamiento como forma auto compositiva se caracteriza porque la parte resistente del litigio despliega una actividad tendiente a resolver su conflicto, consistiendo en el sacrificio del interés propio en beneficio del interés ajeno.
El allanamiento • Constituye un acto mediante el cual una de las partes, conviene, acepta o da por cierta la pretensión jurídica invocada por otra parte. • El allanamiento puede tener incidencia en el fondo de asunto en litigio, es decir, convenir en la demanda; o solo en un aspecto de mero trámite.
El allanamiento • Giovanni Priori, señala: “El allanamiento es un negocio jurídico procesal unilateral del demandado a través del cual éste acepta el petitorio de la demanda dirigida contra él por el demandante en un proceso.
Elementos de la pretensión • El petitum: • Que es el pedido concreto que se hace a través de la demanda. Ej. Reivindicación de un bien. • Causa Petendi: • Que es el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho, que fundamentan el petitum del agente activo, su razón; en el caso de que se solicite la reivindicación del bien, la causa petendi, podrá ser constituida, por el hecho que se alega el demandante en el sentido que es propietario del bien materia del litis, y que el demandado se apropió de él, despojándolo o ingresando en forma precaria.
El allanamiento • El reconocimiento, constituye un negocio jurídico unilateral del demandado, a través del cual el demandado acepta los dos elementos de la pretensión, dirigida en su contra por el demandante.
El reconocimiento • Con el reconocimiento el demandado además de reconocer la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, acepta la pretensión. • Por el allanamiento se entiende el sometimiento a la pretensión del actor; por el reconocimiento habría que entender la aceptación de los fundamentos o de la razón de la pretensión.
Allanamiento y Reconocimiento en el CPC • Artículo 330.- el demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. • El reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.
Objeto del allanamiento • El allanamiento implica en cierto sentido, una renuncia de derechos, sólo debe aceptarse tal actitud, tratándose de derechos renunciables y no en los casos de hechos irrenunciables o indisponibles. • Tiene por objeto en las cosas disponibles; es decir, aquellas que sean transigibles o renunciables y, en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden público; en tales casos, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado-
Improcedencia del allanamiento y del reconocimiento • El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto; • El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse; • Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte; • El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;
Improcedencia del allanamiento y del reconocimiento 5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles; 6. Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados; 7. Presume la existencia de fraude o dolo procesal; 8. Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero o no emplazado; o 9.El demandado es en Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
Efectos del allanamiento y del reconocimiento • Artículo 133 • Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas.
Algunas reglas del allanamiento • Cuando el allanamiento o reconocimiento lo hace una persona deben extinguirse los requisitos que exige la ley.
Algunas reglas del allanamiento • El apoderado no puede convenir en la demanda, sino en el caso que le hayan concedido expresamente esta facultad (Art. 75 del CPC), pues se trata de atribución comprendida entre las facultades especiales del mandato.
Algunas reglas del allanamiento • Los representantes legales de menores incapaces sól pueden allanarse mediante las formalidades establecidas para la trasacción relativa a bienes menores e incapaces. • El artículo 1307 del CC indica que Los representantes de ausente o incapaces, pueden transigir con la aprobación del Juez; quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al Consejo de Familia cuando lo haya, y lo estime conveniente.
Oportunidad del allanamiento • Artículo 331. El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. • Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas.
El desistimiento • El desistimiento es considerado como una renuncia de un derecho, de una pretensión, de un acto realizado en forma expresa o tacita dentro de un proceso.
Formalidad de desistimiento • Artículo 341. • El desistimiento no se presume. El escrito que no contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo. • El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace
El desistimiento • Desistimiento del proceso • Desistimiento de algún acto procesal • Desistimiento de la pretensión.
Desistimiento del proceso • El desistimiento del proceso sda por concluido el mismo y deja a salvo la pretensión, es decir, que la misma pretensión puede ser materia de un proceso posterior.
Regla especial del desistimiento del proceso • Artículo 343 del CPC. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. • Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continua el proceso.
Desistimiento de acto procesal • El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titula. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnatorio, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.
Oportunidad para el desistimiento del proceso y del acto procesal • Artículo 342. • El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.
El desistimiento de la pretensión • El desistimiento de la pretensión, es un acto procesal a través del cual el demandante renuncia a su pretensión procesal, implicando una renuncia tácita a seguir ejerciendo el derecho de acción o a continuar con el proceso.
Efectos desistimiento de la pretensión • Artículo 344. • La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada.
Trámite del desistimiento a la pretensión • Artículo 342 • Oportunidad del desistimiento de la pretensión: procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional. • Artículo 244. • Este desistimiento no requerirá la conformidad de demandado, debiendo el Juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta, lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que correponda.
La conciliación judicial • Es un acto procesal formal, a través del cual, las partes en presencia el juez y con la ayuda de éste, deciden componer su conflicto de intereses sometidos al proceso. Habrá conciliación en la medida que las partes manifiesten su voluntad en forma de resolver su conflicto.
La conciliación judicial • La presencia del juez se limita solo a ser propiciador de la conciliación, pero la decisión de llegar a una solución del conflicto responde finalmente de la voluntad de las partes, no habiendo ninguna imposición ajena para la solución que se le dé al conflicto.
Oportunidad de la conciliación • Artículo 323 • Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
Requisitos de conciliación • Artículo 325 • El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio.
Efecto de la conciliación • Artículo 327 • Aceptada por las partes la propuesta conciliatoria del Juez, si versa sobre todas las pretensiones propuestas, éste declarará concluido el proceso. • Artículo 328 • La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada.
Conciliación parcial • Artículo 327 • Si la conciliación recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este mismo caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de terceros.
La transacción judicial • Artículo 1302 del Código Civil • Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciando.
Contenido de la transacción • Artículo 1303 del Código Civil • La transacción debe conterner la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción.
Algunas normas de Derecho Civil para la transacción • La transacción tiene valor de cosa juzgada. • La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción. • La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de transacción. • Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. • Se pueden transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito. • La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase, queda sin efecto, salvo pacto en contrario.
Clases de transacción • Transacción extrajudicial: • Se ejecuta directamente en la vía de proceso ejecutivo. • Transacción judicial: • Se ejecuta en el mismo proceso que la aprueba, de la misma manera que la sentencia.
Clases de transacción judicial • La transacción judicial puede ser: • Ante el mismo juez, con un escrito firmado por ambas partes. • Ante un notario, con firmas legalizadas ante él. • Por escritura pública.
Características de la transacción • Preexistencia de un litigio o conflicto. • Acuerdo de las partes para poner fin a ese conflicto. • La presencia de las concesiones recíprocas.
Requisitos de la transacción • Artículo 335 • La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. • Se presenta por escrita, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo. • Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no serpa necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.
Algunas normas de la transacción • Artículo 337 • El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público ni las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. • Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme. • La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada. • El incumplimiento de la transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de ésta. • El incumplimiento a solicitar la resolución de ésta.
Acto jurídico posterior a la sentencia • Artículo 339 • Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta.