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La protección del medio ambiente en los sistemas de solución de controversias CASOS MEDIOAMBIENTALES EN LA OMC. Álvaro Espinoza 13 de marzo de 2008. COMERCIO versus MEDIO AMBIENTE. ¡¡PASIÓN!!. PROBLEMA ESENCIAL:. FALTA DE POLÍTICAS DE RESGUARDO DEL MEDIO AMBIENTE. PROBLEMA ESPECÍFICO:.
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La protección del medio ambiente en los sistemas de solución de controversiasCASOS MEDIOAMBIENTALESEN LA OMC Álvaro Espinoza 13 de marzo de 2008
COMERCIOversusMEDIO AMBIENTE ¡¡PASIÓN!!
PROBLEMA ESENCIAL: • FALTA DE POLÍTICAS DE RESGUARDO DEL MEDIO AMBIENTE
PROBLEMA ESPECÍFICO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE QUE: * RESTRINGEN EL COMERCIO * ESTABLECEN TRATO DISCRIMINATORIO.
GATT Y MEDIO AMBIENTE ¿QUÉ ES GATT? • PREÁMBULO DEL GATT • ARTÍCULO XX
PREÁMBULO GATT Reconocen que sus relaciones comerciales y económicas deben tender […] a la utilización completa de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos
ARTÍCULO XX 1) ENCABEZADO PREÁMBULO CLÁUSULA INTRODUCTORIA CHAPEAU 2) EXCEPCIONES PÁRRAFOS
XX ENCABEZADO: SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS DE EXCEPCIÓN AL GATT SIEMPRE QUE:
XX ENCABEZADO (Cont.) * no se aplique como medio de discriminación arbitrario, o (entre países con mismas condiciones) * no se aplique como medio de discriminación injustificable, o (entre países con mismas condiciones), o * no se aplique como restricción encubierta al comercio internacional
XX EXCEPCIONES B) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; G) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;
CASOS EN ERA GATT 1. EE.UU. – ATÚN (CANADA) (A – 1982) 2. CANADÁ – SALMÓN y ARENQUE (A – 1988) 3. TAILANDIA – CIGARRILLOS (A – 1990) 4. EE.UU. – ATÚN (MÉXICO) (1991 – NA) 5. EE.UU. – ATÚN (CEE) (1994 – NA) 6. EE.UU. – AUTOMÓVILES (1994 – NA)
CASOS DEL ATÚN I y II “UN MAL COMIENZO” - No admiten las excepciones - Medidas dentro del territorio (I) - Fuera del territorio (II) - No se remiten a otras fuentes DIP (II)
OMC Preámbulo OMC GATT XX b) y g) GATS XIV b) TRIPs 27.2 SMC 8.2.c) Agricultura TBT Preámbulo y 2.2 SPS Decisión Ministerial Marrakech (1994) Decisión Ministerial Doha (2001)
PREÁMBULO OMC Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,
TRIPs /ADPIC Artículo 27. 2 Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
OTC / TBT Artículo 2.2 que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio. Tales objetivos legítimos son, entre otros: ... la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. (concordante con su Preámbulo)
MSFS / SPS Preámbulo Deseando, por consiguiente, elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX. (incluye el encabezamiento del XX)
CASOS EN LA OMC 1. EE.UU. – GASOLINA (1995 – 1996) 2. EE.UU. – CAMARÓN / TORTUGA (1997 – 1998) Artículo 21.5 (MALASIA) (2000 – 2001) 3. COMUNIDAD EUROPEA – AMIANTO (ASBESTO) (1998 – 2001) 4. CE – PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS (2003, 2004-2006) 5. BRASIL – NEUMÁTICOS (2005 – 2007) [CHILE – PEZ ESPADA(2000 …) ]
GASOLINA 1) Interpretación (OA): “no hay aislamiento clínico” 2) Panel:Viola III y no califica en B) ni en G) 3) (OA) ¿y el Encabezado del XX? Corresponde ANÁLISIS DOBLE Primero algún párrafo de excepción Luego el Encabezado 4) Encabezado: Abuso del Derecho
CAMARÓN / TORTUGA 1) “recurso natural agotable” (G) Interpretación evolutiva 2) La Secuencia del XX Excepciones y Encabezado 3) Sí a XX G), pero NO a Encabezado ¿Obligación de celebrar acuerdos? (21.5) 4) Extraterritorialidad 5) Amicus curiae
ASBESTO * Se justifica en B) y no contraviene Encabezado * Exigencias en B): - Probar que se protege vida y salud - Probar que es necesaria (razonablem. necesaria) * Si objetivo es de máxima importancia, será más fácil probar la necesidad * Reitera que los Miembros tienen derecho a determinar el nivel de protección que evalúen apropiado (mayor flexibilidad que casos en era GATT)
PEZ ESPADA * OMC “Medidas que afectan el tránsito e Importación del Pez Espada” (2000) * Tribunal Hamburgo CONVEMAR Caso 7 “Conservación y explotación sostenible de poblaciones de pez espada en Pacífico Sud Este” (2000)