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Ley 52 de 13 de marzo de 1917. “Sobre Documentos Negociables”. Artículo 1. Para que un documento sea negociable deberá reunir los requisitos siguientes: Documento: Todo escrito o papel con el cual se comprueba alguna cosa (documento constitutivo)
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Ley 52 de 13 de marzo de 1917 “Sobre Documentos Negociables”
Artículo 1. Para que un documento sea negociabledeberá reunir los requisitos siguientes: • Documento: Todo escrito o papel con el cual se comprueba alguna cosa (documento constitutivo) • Negociable: Susceptible de ser transferido (circulación) • Deberá reunir: Forma imperativa. Esta implícitamente diciendo que no son negociables aquellos documentos que adolezcan de uno o de varios de esos requisitos. • La Ley pudo haber empleado uno de estos dos sistemas: (a) enumerar taxativamente los documentos a que ella se refería, o 8b) señalar determinados requisitos de modo que al ajustarse un documento a ellos, quedase incluido en la categoría de negociables.
1.1. Estar firmado por el expedidor o el librador. • Firma: Es el nombre de una persona escrito en un documento, por ella misma o por alguien debidamente autorizado • Otorgante o Expedidor: Pagaré (persona que suscribe una promesa de pago). • Librador o Girador: Letra de Cambio y Cheque (persona que suscribe una orden de pago)
1.1. Estar firmado por el expedidor o el librador. • Artículo 18. Ninguna persona será responsable por un documento en el cual no aparezca su firma excepto en los casos en que esta ley prescriba lo contrario; pero el que lo firmare con nombre comercial o supuesto será responsable en la misma extensión que si lo hubiese firmado con su propio nombre. • Principio: Ninguna persona será responsable por un documento en el cual no aparezca su firma • Excepciones: a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario; b) El que lo firmare con nombre comercial o c) El que lo firmare con nombre supuesto será responsable en la misma extensión que si lo hubiese firmado con su propio nombre. Nombre Supuesto: seudónimo literario, artístico o de otra clase (escritores, actores). Lo que interesa establecer es si la persona de que se trate suscribió el documento.
1.1. Estar firmado por el expedidor o el librador. • Excepciones: a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario. • Artículo 19. La firma de una parte podrá ser puesta por un agente debidamente autorizado. Ninguna fórmula particular de nombramiento será necesaria para tal propósito; y la autorización a favor del agente podrá ser probada como en otros casos de apoderamiento. • Firma podrá ser puesta por un agente debidamente autorizado (mandatario). • Mandato Mercantil por escrito – artículo 592 del Código de Comercio
1.1. Estar firmado por el expedidor o el librador. • Excepciones: a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario. • Artículo 20. Cuando en un documento una persona consigne o añada a su firma palabras que indiquen que lo suscribe en representación de un principal o con carácter de representante de otra, no será responsable del documento si fue al efecto debidamente autorizada; pero la mera adición de palabras describiéndose como agente o mencionándole con carácter de representante sin expresar quien sea su principal, no le eximirá de responsabilidad personal. • Quien firma un documento como representante de otro, no asume responsabilidad alguna, si estaba debidamente autorizado para hacerlo, de lo contrario se obliga personalmente por haber firmado. • La circunstancia de que se añada a la firma palabras que lo identifiquen como agente o representante, sin indicar quién sea el principal, no le exime de responsabilidad personal. • Si se firma un cheque con su nombre sin agregarle ninguna palabra que indicara que lo hacía en capacidad representativa, pero el nombre de una sociedad estaba impreso al final del cheque, se podría demostrar que firmó en nombre de la sociedad y como agente autorizado y en tal caso no sería responsable. • Hay que tener en cuenta la posibilidad de que el documento de que se trate tenga impreso el nombre de una determinada persona o de determinada empresa, ya que en tal supuesto, si el firmante se limita a añadir a su firma la indicación de su carácter de representante o apoderado, se podría estimar como indicación suficiente. Y aún sin tal indicación podría suponerse que en el caso indicado, la firma ha sido puesta como representante de la persona o entidad que aparece designada en el propio documento.
1.1. Estar firmado por el expedidor o el librador. • Excepciones: a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario. • Artículo 23.Cuando una firma sea falsa o haya sido puesta sin la autorización de la persona de quien aparente ser, se tendrá por completamente ineficaz y ningún derecho podrá adquirirse mediante tal firma para retener el documento, para dar por extinguida toda obligación consignada en el mismo, o para obligar al pago a cualquiera que figue como parte en dicho proceso, a menos que aquella contra quien se ejercitara el derecho estuviese impedida de alegar la falsedad o la falta de autorización. • Lo ineficaz es sólo la firma y no el documento. • Si la firma falsificada es la del otorgante o girador a quien se le exige el pago por un tenedor en debido curso, puede oponer la correspondiente excepción. • Teniendo en cuenta que sólo la persona cuya firma fue falsificada estará en capacidad legal de alegar tal hecho, el tenedor legítimo del documento podrá ejercitar todos los derechos que emanan del mismo contra las demás partes obligadas.
1.2. Contener una promesao una ordenincondicional de pago de cierta suma de dinero. • Artículo 126. Letra de cambio es una orden incondicional y escrita dirigida por una persona a otra, y firmada por la que la ha expedido, encargando a aquella a quien va dirigida que pague a requerimiento o en tiempo futuro determinado, o susceptible de serlo, cierta suma de dinero a la orden o al portador. • Artículo 184. Pagaré negociable con arreglo a esta ley, es una promesa incondicional y por escrito, hecha por una persona a otra y firmada por el otorgante, comprometiéndose a pagar al requerimiento o en fecha futura determinada, o susceptible de serlo, cierta suma de dinero, a la orden o al portador. • Artículo 185. El cheque es una letra de cambio librada contra un banco, pagadera al requerimiento. • Promesa: Pagaré • Orden: Letras y Cheques • Promesa: “prometo pagar”, “pagaré tal suma”, “me comprometo”, “garantizo”, “he recibido tal suma pagadera tal día”. • Orden: implica términos imperativos y no suplicatorios. La inserción de frases de cortesía no constituye súplica. “sírvase”, “haga el favor de pagar”, “le agradeceré se sirva pagar”.
1.2. Contener una promesao una ordenincondicional de pago de cierta suma de dinero. • Artículo 10. No será necesario que en el documento se empleen las mismas palabras de esta ley, sino que será suficiente el uso de las que indiquen claramente la intención de ajustarse a lo requerido por la misma.
1.2. Contener una promesao una ordenincondicional de pago de cierta suma de dinero. • Cierto: es un adjetivo que pertenece al grupo de los que en español varían el significado según el lugar que ocupan con respecto al sustantivo. Cuando precede al sustantivo expresa indeterminación (“alrededor de tal suma”). “Una suma determinada”, es así como debe entenderse este requisito. • Artículo 2. La suma pagadera se tendrá por cierta, con arreglo a esta ley, aun cuando deba ser satisfecha: 1. Con intereses; 2. Mediante pagos parciales determinados; 3. Mediante pagos parciales determinados y con la condición de que la falta de pago de un plazo, o del interés convenido, determinará el vencimiento del total de la deuda; 4. Mediante cambio convenido, ya sea a tipo fijo o bien al corriente; y, 5. Con las costas del cobro o los honorarios del abogado, en el caso de que el pago no se verifique al vencimiento. Aclaración necesaria porque de no existir podría dar lugar a que modalidades de general aceptación en el comercio se tomasen como cuestiones que afectan la precisión de la suma por pagar. Un documento en libras esterlinas es una suma cierta aun cuando en el momento de su presentación se ha de pagar en USD a la rata que existe en esa fecha. Lo mismo si se expresa que las libras deberán ser pagadas a X cambio con respecto al USD.
1.2. Contener una promesao una ordenincondicional de pago de cierta suma de dinero. • Dinero: la especificación de que el pago haya de hacerse en dinero, elimina de la categoría cualquier otra cosa que no sea dinero. • Incluye cualquier moneda nacional o extranjera. • Artículo 5. No será negociable el documento que contenga una orden o promesa de ejecutar algún acto además del pago de dinero. Esto no obstante, la negociabilidad de un documento, que sea negociable conforme a las reglas generales de esta ley, no quedará afectada por una cláusula que autorice la venta de bienes dados en garantía en el caso de que el documento no sea pagado a su vencimiento, o que renuncie al beneficio de alguna ley a favor del deudor, o que de al tenedor del documento opción a requerir que se haga otra cosa en lugar del pago de dinero. • “además” del pago de dinero – si tal orden o promesa no es adicional sino sustitutiva a opción del tenedor, la negociabilidad del documento no queda afectada – tiene que ser a opción del tenedor y no del otorgante.
1.2. Contener una promesao una ordenincondicional de pago de cierta suma de dinero. • Incondicional. Es corriente hacer referencia en el documento a la transacción que ha dado origen al mismo “por valor recibido en un carro que en la fecha le he comprado “, “dinero que he recibido en calidad de préstamo”, “suma que le adeudo por servicios que me ha prestado”. No afecta la incondicionalidad. • Un documento puede no limitarse a hacer una referencia de la transacción, sino a expresar que el documento queda sujeto a otro contrato que es el que le ha dado origen a aquel – Condicional.