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CURSO DE PROCEDIMIENTO FISCAL. Modulo: Ejecución Fiscal. Dres. Aarmando Magallón y Ricardo Chicolino. CURSO DE PROCEDIMIENTO FISCAL. Modulo: Ejecución Fiscal. Dres: Aarmando Magallón y Ricardo Chicolino. Art.92 L. 11.683 (Texto según ley 26.044 ). EJECUCIÓN FISCAL.
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CURSO DE PROCEDIMIENTO FISCAL Modulo: Ejecución Fiscal Dres. Aarmando Magallón y Ricardo Chicolino
CURSO DE PROCEDIMIENTO FISCAL Modulo: Ejecución Fiscal Dres: Aarmando Magallón y Ricardo Chicolino
Art.92 L. 11.683 (Texto según ley 26.044) EJECUCIÓN FISCAL Régimen Procesal del Juicio de Ejecución Fiscal Excepciones Oponibles Embargos Preventivos Y otras medidas cautelares Marco limitado de conocimiento CARACTERÍSTICA Limitación de defensas oponibles
RÉGIMEN PROCESAL Acción (amparos y acciones declarativas) Ley 25.239 (B. O. 31/12/1999 Planteamiento por vía de Modifica aspectos sustanciales Excepción (defensas en juicio de Ejecución Fiscal) Incidentes de levantamiento de medidas cautelares
ASPECTOS CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLES ( I ) Mandamientos de intimación de pago y embargo Primer auto del Juez Oficios para traba de medidas cautelares Sentencia en caso de no oponerse excepciones OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” (Art. 95, LPT ) Se considera empleado Judicial que reporta al Juez Sanción por conducta impropia Reemplazo - Remoción Notificaciones Planteamiento de nulidad ( CPCCN. Arts.137 a 141)
Facultades AFIP en materia de traba de medidas cautelares s/ patrimonio ASPECTOS CONSTITUCIONALMENTE OBJETABLES Lo relativo al desapoderamiento de bienes y subasta Inviolabilidad de la propiedad (Arts. 14 y 17 C. N. ) 1-TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Imposibilidad de ejercicio de funciones judiciales del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 109 C. N.) 2-DESAPODERAMIENTO Y SUBASTA Desapoderamiento físico o allanamiento Orden Judicial A partir de allí Sin supervisión directa del Juez
ASPECTOS CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLES SUJETOS A CONDICIÓN (C. N. ) Última ratio Declaración de Inconstitucionalidad Doble interpretación? Evitar declaración de inconstitucionalidad (CSJN, “MILL DEPEREYRA”, 27/09/2001 1- Limitación de defensas ASPECTOS CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLES SUJETOS A CONDICIÓN (C. N.) 2- Requisitos del título ejecutivo 3- Responsabilidad del Art. 1112 del Código Civil
1- Limitación de Defensas Política Legislativa no revisable judicialmente Admisión de excepciones implícitas Sin enumeración legal 2-Requisitos del Título Ejecutivo Debe contener: ( i ) Concepto que se ejecute; ( ii ) Como se ha llegado a su determinación Debe identificar nítidamente circunstancias que justifiquen la vía elegida (CSJN; “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE C/ SAN JUAN, Provincia de S/ EJECUCIÓN FISCAL”; 28/03/2000) 3 -Responsabilidad ART 1112 COD. CIVIL Circunscribe responsabilidad al Agente Fiscal Posibilidad de reclamo de indemnización por traba indebida o abusiva de medidas cautelares por error administrativo y judicial (Fallos 306:2030;307:821)
1-Pago Total Documentado EXCEPCIONESOPONIBLES 2-Espera Documentada 3-Prescripción 4-Inhabilidad de Título sobre Vicios Extrínsecos 1-PAGO Total y Documentado (No parciales, extemporáneos no comunicados (F. 8194) ) Defectos de imputación incurridos por Banco u Organismo (CSJN, “Fisco Nacional c/Banco 1784 S.A.”14/5/2002) No es oponible Compensación no aceptada (CSJN, “FN c/Signus Electrónica; 24/4/2000; FN c/Plavinil ARG. S.A.I.C.”, 17/4/2001) Inha Dictamen (DATJ Nº 31/69) Imposibilidad del Banco de expedirse sobre la autenticidad de comprobantes no obsta el progreso de la excepción (CSJN; “FN c/ TURIMAR S.A.”, 10/10/2002)
Debe estar documentada ( = Pago) 2-ESPERA DOCUMENTADA Acreedor y Deudor conjuntamente difieren vencimiento de la deuda Requiere: (i) Allanamiento incondicional (ii) Renuncia a todo derecho y acción futura (iii)Pago de costas y gastos causídicos (iv) Debida acreditación de estos recaudos para que sea procedente la excepción (CSJN; FN c/CORRIENTES, Provincia de”, 24/04/2001) Plazo: 5 años (Contrib. Inscriptos)10 años (Contrib. no inscriptos) Art. 57 LPT. 3-PRESCRIPCION Anticipos: Plazo autónomo de la obligación principal. Cómputo: Causales de suspensión (Art. 65 LPT) e interrupción (Art. 67 LPT)
En principio solo vicios extrínsecos de la boleta de deuda (Art. 92 inc. d, LPT) 4-INHABILIDAD DE TITULO CSJN: “Municipalidad de Daireaux c/Pequeña Obra de la Divina Providencia”, 6/6/1995. “Asociación de Obras Sociales de Trelew c/Agua y Energía Eléctrica S.E.” 16/3/99 Manifiesta inexistencia de la deuda NO OBSTANTE SON VIABLES CSJN: “Steverlynk Julio”; FN c/ Cia. de Transportes El Colorado S.A.C.”, 26/6/01 *Ley 26.044, Art. 1º punto XXIV- Agregado inc e) Art. 92 Veto Dec. 777/05. Inexigibilidad de la deuda
Ejecución basada en norma que carece de sustento en la letra y en el sistema de la C. N. 5- EXCEPCIONES NO ENUMERADAS • Debe resultar notoria (La inconstitucionalidad) Inconstitucionalidad • Debe vulnerar garantía constitucional • Elementos deben surgir manifiestos de los autos • Excepción procesal • Oponible en todo tipo de juicio Litispendencia • 2 procesos ejecutivos • c/ identidad de conceptos y periodo • No debe existir sentencia
5- EXCEPCIONES NO ENUMERADAS • Requerimiento de pago a cuenta, cuando se omite presentación de DDJJ • Apego a pasos procedimentales previos al libramiento (Fallo “MCBA c/ Beccar Varela”) Pago provisorio de impuestos vencidos (PPIV) Art. 31 LPT • Método subsidiario y excepcional del regulado por Art. 17 LPT • CSJN: “FN c/ Sasetru S.A.” 06/09/77; “FN. c/ COVIAL S.A.”21/07/81;””M.C.B.A.c/Estudio Jurídico Cosme Beccar Varela” 07/12/93
EMBARGOS PREVENTIVOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES • Ley 25.239, modificó el régimen de la ejecución fiscal • Trámite Sui generis c/ ampliación notoria de facultades de Ag. Fiscales • Juez: espectador privilegiado Solo recibe información EMBARGOS – INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES • Sobre fondos y valores (cuentas corrientes bancarias, títulos públicos (caja de valores); plazos fijos, etc.) • Inmuebles (R.P.I.) • Automotores (R.N.P.A.) • Interventores- Recaudadores (En principio designados por la AFIP) • Transferencias a la cuenta de autos (depósito judicial) por orden del Juez (Plazo 2 días ) (no se aplica)
LIQUIDACIÓN • Administrativa Practica la AFIP y corre traslado por 5 días • Se impugna ante el Juez de la ejecución (Arts. 503, 504 y remisión al Art. 1778 y sgtes. CPCCN) HONORARIOS Estimación Administrativa AFIP Traslado Deberá contener indicación de la posibilidad de solicitar regulación judicial si hay disconformidad Plazo 5 días desde notificación administrativa Pautas ley de aranceles para abogados y procuradores (L. 21.839)
Regulación Judicial Según Ley de aranceles 5 % del capital reclamado (desde inicio hasta sentencia) 5 % adicional por la etapa de ejecución 6.43% para cada etapa si hubo excepciones Inapelabilidad (CNACAF en Pleno, “ FN. c/ BANCO QUILMES”, 13/06/96 Honorario mínimo $300 (Art. 8 L. 21.839) por ambas etapas