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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR). ÍNDICE TEMÁTICO. Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Gastos Deducibles Gastos No Deducibles Pagos a Cuenta. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. _. Ingreso Bruto.
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ÍNDICE TEMÁTICO • Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría • Gastos Deducibles • Gastos No Deducibles • Pagos a Cuenta
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA _ Ingreso Bruto Devoluc., Dsctos., Rebaj. _ Ingreso Neto Costo Computable Renta Bruta 3
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA + _ Resultado del Ejercicio Adiciones Deducciones Según EEFF Renta Neta Tributario A fin de conciliar ambos resultados Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF 4
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Renta Neta _ Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Si es negativo Si es positivo Pérdida Tributaria Renta Neta Imponible 5
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta Renta Bruta _ _ Gastos Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera = = Renta Neta 6
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Renta Neta Imponible x • 30% • 4.1% Tasa Impuesto a la Renta _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR Ó IMPUESTO A REGULARIZAR 7
GASTOS DEDUCIBLES • El Principio de Causalidad • La relación de causalidad se establece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada • Para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. • Base Legal: Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta
GASTOS DEDUCIBLES • El Principio del Devengado • En doctrina también llamado “causado”, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya materializado. • La existencia de un titulo o derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible o no , lleva a considerarla como devengada y por ende imputarse en el ejercicio.
GASTOS DEDUCIBLES • Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia • Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones q se acuerden al personal. Estas podrán deducirse cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la DDJJ Anual.(inciso l) del art.37 LIR) • Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta podrán deducirse en el ejercicio gravable a q correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la DDJJ.
GASTOS DEDUCIBLES • Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Las gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. • De ser sustentados con la planilla , estos no podrán exceder del importe diario al 4% de la RMVM de los trabajadores sujetos a la actividad privada. ( Vigente partir del 01.01.2007).
GASTOS DEDUCIBLES • Los gastos de los incisos l) ( a partir del 01.01.07) y v) del art. 37° de la LIR q no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan serán deducidos en el ejercicio en que efectivamente se paguen. • En casos en que por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible reconocer un gasto de la 3 categoría, y siempre que no implique la obtención de algún beneficio, se podrá deducir en dicho ejercicio, en la medida que estén provisionados y pagados íntegramente. (Regla de Excepción)
GASTOS NO DEDUCIBLES • La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: • Los gastos personales • El impuesto a la renta • Las multas, recargos, intereses moratorios • Las mejoras de carácter permanente • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. • Base legal: artículo 44° de la LIR
GASTOS NO DEDUCIBLES • La Ley expresamente señala que gastos no son deducibles, entre ellos: • Los gastos personales • El impuesto a la renta • Las multas, recargos, intereses moratorios • Las mejoras de carácter permanente • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago. No se aplicará lo indicado en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos. • Base legal: artículo 44° de la LIR
GASTOS NO DEDUCIBLES • No son deducibles para la determinación de la renta, los gastos incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen : • Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición. • Sean EP situados en países o territorios de baja o nula imposición ó • Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. • Base legal: artículo 44° de la LIR
PAGOS A CUENTA Los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta son: • a) Método de coeficientes • b) Método del 2% de los ingresos netos. • Estos sistemas son obligatorios, ya que, cada • contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que • establece la LIR. • Base legal: artículo 44° de la LIR