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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Lo que todos debemos saber del IETU. Diseño del IETU. Es el primer impuesto transexual de la historia. Fue concebido como LA Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y nació como EL Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Diseño del IETU.
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Impuesto Empresariala Tasa Única (IETU) Lo que todos debemos saber del IETU
Diseño del IETU Es el primer impuesto transexual de la historia. Fue concebido como LAContribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y nació como EL Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Diseño del IETU Según la Exposición de Motivos Presidencial, El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto directo a la retribución a los factores de la producción de la empresa entendiéndose como factores de producción el trabajo y capital.
Factores de la Producción gravados en la fuente,es decir en la empresa, según Exposición de Motivos.
Diseño del IETU De esta manera, el IETU no grava sólo la utilidad de la empresa, sino “la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción” Como quedó establecido lo grava -en la fuente y no en el destinatario -
Diseño del IETU Para algunos autores como Juan Carlos Alonso y Enrique Gómez, El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto que debe de ser ubicado en una revolucionaria concepción de un impuesto directo al consumo, entendiendo consumo como la diferencia entre el ingreso y la inversión – donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende gravado -
Diseño del IETU Para mí, el IETU es un impuesto directo con alma de IVA. Es directo porque no se traslada, afecta al patrimonio del contribuyente, porque se grava en la fuente todo el ingreso que se destina al consumo.
Diseño del IETU Tiene alma de IVA porque funciona en base a flujo de efectivo y, sin decirlo formalmente, grava el valor agregado que el contribuyente pone en el producto o servicio.
Diseño del IETU Según el Ejecutivo, el diseño del IETU está basado en un impuesto que existe en otros países llamado “FLAT TAX”, aunque el Flat Tax es un impuesto muy sencillo y el IETU no resultó así.
Enunciados Del Impuesto Plano (Flat Tax) • Una tasa única • Bajo un impuesto plano, la renta se grava con una tasa baja, lo que promoverá un crecimiento más rápido reduciendo al mínimo la carga del impuesto contra el trabajo, los riesgos tomados y el espíritu emprendedor. • Ningún gravamen contra el ahorro y la inversión • Un impuesto plano elimina cargas contra la formación de capital, asegurándose de que no se grava ninguna renta más de una vez. • Simplificación • El impuesto plano elimina tratos preferenciales del impuesto o cargas fiscales a ciertos comportamientos y actividades, bajando los costos del papeleo y de cumplimiento. • Deducción total de las inversiones cada ejercicio fiscal. • Ningún impuesto mínimo alternativo • Ningún impuesto sobre las herencias ni a los donativos. • Ningún gravamen doble sobre los dividendos.
Diseño del IETU Hay información reciente de señala que el IETU se parece más al Impuesto Mínimo Alternativo que existe en los Estados Unidos.
Diseño del IETU El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa.
Diseño del IETU Al entrar en vigor el IETU se Abrogó el IMPAC que también era un Impuesto Mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un gravamen sobre activos y con exenciones
Diseño del IETU Por el nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios, pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de muebles e inmuebles.
Diseño del IETU El IETU tiene un carácter extrafiscal, es decir no está destinado a cubrir el Gasto Público está diseñado simplemente para recaudar MÁS y además en la Ley de Ingresos para 2008 el Presidente no previó recaudación alguna para este Impuesto, situación irregular que el Congreso trata de remediar. ¿Lo logrará?
Características del IETU: Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en ISR Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa Simplifica el cálculo ya que: La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por inflación Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones ni históricas ni reexpresadas.
Características del IETU: Alienta la inversión ya que: Grava los ingresos hasta que son cobrados La acumulación de inventarios es deducible Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan Es complementario al ISR; se paga el que resulte mayor de los dos Elimina al IMPAC Se pretende que en el futuro se elimine el ISR
Características del IETU: No tiene período de exención No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones Subsidio al empleo Créditos por consumo de diesel Crédito por pago de casetas (Transportistas) Reducción de tasas ISR actividades primarias Deducción ciega arrendadores No se vincula con CUFIN Se causa a flujo de efectivo
Sujetos, Objeto y Tasa del Impuesto (Art. 1) Actividades que grava (según LIVA): Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Sujetos: Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país (según LISR o tratados para evitar la doble tributación Art. 3-III LIETU)
Sujetos del IETU El IETU es un impuesto extraterritorial, es decir grava los ingresos mundiales que tengan las personas físicas y morales residentes en México. Respecto a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, sólo grava los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
Impuesto EmpresarialA Tasa Única Impuesto del Ejercicio, Pagos Provisionales y Acreditamientos Artículos 7 a 10
Impuesto del Ejercicio y Pagos Provisionales IMPUESTO DEL EJERCICIO: Se calcula por ejercicios Se paga mediante declaración que se presenta en el mismo plazo que la de ISR PAGOS PROVISIONALES: Se calculan por mes y con base real Se paga el que resulte mayor entre este y el de ISR
Crédito Fiscal Por Salarios y Aport. Seguridad Social (Art.8 Penúltimo Pf) Pagos conceptos art. 110 Gravados LISR mas Aportaciones De seguridad social Crédito a restar a IETU Después de restarle el Crédito por “pérdidas” Por Factor 0.175 Igual a: 0.165 para 2008 • Requisitos para el acreditamiento: • Que las erogaciones sean efectivas y correspondan al ejercicio • Que se cumpla con lo dispuesto en el art. 113 de la LISR o. • Tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para • el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho • subsidio corresponda a sus trabajadores.
Repecos (Art. 17) Son contribuyentes del IETU Para ello se les estiman los ingresos acumulables y deducciones autorizadas a la diferencia se le aplica la tasa y el resultado se divide entre 12 Al IETU determinado se le compara contra el ISR; se paga el mayor de los dos Hasta que no haya revisión por las Autoridades, el pago actual que hace el Repeco considera incluida la cuota de IETU estimada (Art. 18º Tr.)
Impuesto Empresarial a Tasa Única Efectos del inicio de la Ley Período de Transición
Período Transición; Datos al 31-Dic-07 (Partidas Monetarias)
Efecto de Inventarios al 31-Dic-07 Cuando se vendan en 2008, el ingreso se acumula y causa IETU a la tasa del 16.5% (el costo de ventas no es deducible) Puede neutralizarse este efecto si se repone en 2008 hasta el 94% del inventario vendido A las personas morales del régimen general se les reconoce “un deducible” del 6% del saldo de inventario al 31-dic-07
Efecto de Inversiones por Deducir al 31-Dic-07 La depreciación fiscal de estas inversiones no es deducible para IETU Puede neutralizarse este efecto si se invierte en 2008 hasta el 95% del monto de la depreciación fiscal A los contribuyentes se les reconoce “un deducible” del 5% del saldo de inversiones por deducir al 31-dic-07
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Transitorios
Se Deroga LIMPAC(Art. 1º 2º Tr) Esta Ley entra en vigor el 1° de enero de 2008. Se Abroga la Ley y Reglamento de Impac a partir del 1-Ene-08 La presentación de declaraciones y en su caso el pago de IMPAC que deba hacerse en 2008 por obligaciones nacidas hasta el 31-dic-07, son obligatorias
Impac Pagado en los Últimos10 Años (Art. 3º Tr.) Impac pagado en los últimos 10 años es susceptible de recuperación por la vía de la compensación o devolución Cantidad a devolver resulta de comparar el ISR del ejercicio de que se trate contra el IMPAC (ambos efectivamente pagados) menor de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, siempre que: Esta diferencia no sea mayor al 10% del IMPAC por recuperar actualizado La cantidad a recuperar puede compensarse contra IETU cuando el ISR del ejercicio resulte menor a este impuesto
Deducción de Inversiones Período Sep-Dic/07(Art. 5º Tr.) Deducción adicional a restar a ingresos acumulables Beneficia a inversiones deducibles para LISR, nuevas (que se utilicen por primera vez en México) adquiridas en el período Sep-Dic/07 y efectivamente pagadas al 31-dic-07 Se deduce una 1/3 en 2008 hasta agotarse Para pagos provisionales aplica la 1/12 parte de la deducción anual La parte de la inversión pagada después del 31-dic-07 se deduce conforme esta Ley
Deducción de Inversiones Período Sep-Dic/07(Art. 5º Tr.) Actualización del Monto de la Inversión
Facilidades Para Comprobar Gastos Durante 2008 (Art. 13º Tr.) Gastos con Auto factura: Se permite durante 2008 el uso de auto factura para comprobar erogaciones conforme el capítulo 2.5 de la RM publicada el 25-Abr-07 Pequeños Agapes: Cuando estos no se encuentren inscritos en el RFC gozarán de la exención prevista en el Art. 4-IV de esta Ley, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del ejercicio de 2008 y cumplan con reglas que publique el SAT mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser publicadas a partir del mes de agosto de 2008.
Facilidades Para Comprobar Gastos Durante 2008 (Art. 13º Tr.) Contribuyentes de Régimen Simplificado: Así mismo, mediante reglas de carácter general, el SAT podrá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales, en materia del ISR, conforme al régimen simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Posible Eliminación de ISR Actividades Empresariales y Arrendamiento(Art. 19º Tr) La SHCP deberá realizar y entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011, un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el SAT deberá proporcionar al área competente de la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia.
¿A Quienes Afecta el IETU? Empresas con pérdidas fiscales Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales Empresas con altos inventarios Empresas muy apalancadas Empresas que tienen planes de previsión social agresivos Empresas con esquemas de planeación fiscal para ISR
¿A Quienes Afecta el IETU? Escuelas particulares (no donatarias) Clubes deportivos Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores Transportistas Arrendadores personas físicas Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple Inmobiliarias que pagan intereses
¿A Quienes Beneficia? Empresas ganadoras que crecen Empresas con posición financiera larga (mas activo financiero que pasivo) Empresas que acumulan inventario del 31-dic-04
Ventajas del Impuesto: La tasa es baja Es complementario al ISR No tiene tratamientos diferenciados lo que lo hace mas equitativo Manejado individualmente es más sencillo que el ISR Promueve la inversión Grava a flujo de efectivo
Desventajas del Impuesto: La base gravable no es un indicador de capacidad económica No aplica criterios de progresividad El régimen de transición perjudica a algunos sectores de empresas Castiga el tener deducciones mayores a ingresos en algún ejercicio Su pago no genera retiros de dividendos libres de impuesto