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CETU. Contribución Empresarial a Tasa Única: . Principales Características y Ventajas. I. Objetivo. El objetivo de la presente Administración, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el desarrollo humano sustentable. Para alcanzarlo, es necesario:.
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CETU • Contribución Empresarial a Tasa Única: • Principales Características y Ventajas
I. Objetivo El objetivo de la presente Administración, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el desarrollo humano sustentable. Para alcanzarlo, es necesario: • Reforzar el combate a la pobreza, • Mejorar el acceso y la calidad de los servicios de educación y salud, • Facilitar el acceso a la vivienda digna, • Generar empleos a través de mayor crecimiento económico, • Impulsar la infraestructura social y productiva, enfatizando la orientada a reducir la desigualdad regional.
I. Objetivo Para lo anterior, se requiere de una Reforma Hacendaria Integral que permita contar con mayores recursos y asegure que estén mejor empleados por los tres órdenes de gobierno para saldar la deuda social y revertir la desigualdad: • Uno de cada cinco mexicanos no tienen ingresos que cubran su alimentación. • Mientras que en algunos estados la mortalidad infantil es de 10 niños por cada mil, en otros estados esta cifra es tres veces mayor. • Diez millones de mexicanos carece de agua potable. • Solo el 23% de la fuerza laboral tiene estudios superiores a la secundaria. • En las zonas de mayor marginación la esperanza de vida es de 66 años mientras el promedio nacional es de diez años mas.
I. Objetivo • Es relevante recordar que como país contamos con cuatro impuestos principales: • Sobre la Renta; • Al Valor Agregado; • Especial sobre Producción y Servicios; y, • A las Importaciones. • Los dos primeros explican más del 90% de nuestra recaudación. Ambos se caracterizan por tener bases angostas, muchas excepciones y como resultado su cumplimiento es sumamente complejo. • En los otros dos, la recaudación se ha reducido i) conforme varios productos y servicios han sido eliminados de la base del IEPS y ii) a partir de la apertura comercial en la que estamos inmersos. • Un sistema tributario sano en un país que ha optado por insertarse de manera plena en los mercados internacionales no puede descansar en Impuestos Especiales o en Impuestos a las Importaciones. • Nuestro país tendrá que trabajar los esquemas vinculados a fortalecer el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado con el objeto de tener bases más amplias.
I. Objetivo • En materia tributaria, el objetivo de la reforma hacendaria es sentar las bases para alcanzar una estructura tributaria sana que permita con el tiempo sustituir a los ingresos petroleros, enfrentar los compromisos adquiridos y satisfacer las necesidades urgentes de infraestructura social y física, a través de una estructura equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos. • Este reto nos define una agenda de corto y mediano plazo. En un horizonte de 20 años, el país deberá sustituir los casi 10 puntos del PIB vinculados al petróleo que hoy recibe. Eso implica que habría que adelantar a un ritmo ligeramente superior a 3 puntos porcentuales del PIB por sexenio. • Las reformas fiscales propuestas que generarían una recaudación de 1.8% del PIB en los siguientes 3 años son: • Introducir la Contribución Empresarial a Tasa Única. • Gravar con el Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios a la organización de juegos con apuestas y sorteos. • Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las pinturas en aerosol. • En las siguientes láminas se detallan las características, ventajas y principales preguntas relacionadas con la Contribución Empresarial a Tasa Única.
III. Características Principales. Cálculo • La Contribución Empresarial a Tasa Única tiene una base amplia, que cierra espacios a la evasión, a la elusión y a los privilegios fiscales. • Este gravamen interactúa con el Impuesto Sobre la Renta, fija el monto mínimo a pagar para el contribuyente, y sustituye al Impuesto al Activo. • La contribución, en su caso, será pagada por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial. • La base gravable de la contribución es la diferencia entre los ingresos y los gastos del contribuyente y se calcula sobre una base de efectivo. Los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones tienen lugar al momento en que se pagan. • Los ingresos considerados en la contribución corresponden a los que recibe el contribuyente cuando vende o renta bienes o servicios, por ejemplo, en el caso de una farmacia la venta de medicamentos, la renta de un vehículo o propiedad y la prestación de un servicio de asesoría. • Los gastos deducibles son los que realiza el contribuyente cuando compra o renta un bienes o servicios para realizar su actividad. Entre estos destaca toda la inversión, la compra de insumos, combustibles y la contratación de un contador.
III. Características Principales. Cálculo • A la base gravable se le aplicará una tasa del 19%. • Contra el monto que resulte del cálculo de la contribución, se podrán acreditar: • El impuesto sobre la renta del contribuyente; • El impuesto sobre la renta retenido a terceros (asalariados) y enterado. • El impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores de menores ingresos antes de la aplicación del subsidio para el empleo (antes crédito al salario) • El nuevo crédito al empleo, que se incorpora para asegurar que este gravamen no represente un incremento en el costo de la mano de obra de los trabajadores de menores ingresos. • Siempre que el cálculo de la contribución resulte menor a la suma de los 4 conceptos anteriores, el contribuyente no tendrá que realizar pagos adicionales.
III. Características Principales. Impacto • Como se detalla a continuación la base de la CETU se puede determinar: • A partir de la base del ISR, calculada con la recaudación por este impuesto y las tasas promedio observadas; • Agregando la depreciación y los intereses y deduciendo la inversión. • Al aplicarse a dicha base la tasa correspondiente (19%) se obtiene una recaudación de 4.9% del PIB, equivalente a la que se obtiene por ISR. Recaudación ISR (% PIB) Tasa Promedio del Impuesto Cálculo de la base del ISR (% del PIB) 2.2 0.28 7.9 a) ISR empresas = 2.2 0.12 b) ISR asalariados 18.3 = 0.5 0.14 c) ISR otros = 3.6 Base total = 29.8 4.9** 29.8 Tasa efectiva* = 16.5% Base de la CETU = Base ISR + Depreciación + Intereses – Inversión = 29.8 + 7.4 + 1.5 – 13 = 25.7 Recaudación CETU = Base de la CETU * Tasa CETU = 25.7 X 0.19 = 4.9% PIB * Tasa efectiva calculada como recaudación total por ISR (% del PIB) entre base del ISR (% del PIB). ** Incluye recaudación de IMPAC
III. Características Principales. Impacto Para la empresa promedio*, que actualmente cumple con el pago de sus obligaciones fiscales, la CETU no resultará en una carga adicional. La misma situación es posible observarla entre contribuyentes distintos: En los tres casos, el ISR propio y el retenido a sus trabajadores es mayor a la carga fiscal asociada con la CETU, incluso sin aplicar el crédito al empleo. * Los ejemplos reflejan la composición de gastos de operación, nómina, depreciación, intereses e inversiones de la economía y de cada sector en particular. La estructura salarial corresponde al promedio de la economía, con una tasa de retención promedio de ISR del 13.6% y un crédito al empleo de 2.75% en promedio.
III. Características Principales. Costo mano de obra • La CETU no implica una carga fiscal adicional para los trabajadores porque esta contribución no grava a los asalariados. • Si bien los sueldos y salarios no se deducen de la base del impuesto, se proponen tres elementos importantes para incentivar y apoyar al empleo: • El subsidio para el empleo (antes Crédito al Salario), que beneficia a los trabajadores de menores ingresos y al que hoy se destinan alrededor de 40 mil millones de pesos se podrá acreditar contra la CETU (0.4% del PIB). • Se propone un nuevo crédito al empleo para los trabajadores de hasta 4.8 veces el salario mínimo. Este nuevo crédito permite acreditar contra la CETU alrededor de 40 mil millones de pesos adicionales (0.4% del PIB). • El acreditamiento por parte de las empresas de las retenciones que efectivamente hayan enterado por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores (2.2% del PIB). • El apoyo para el empleo de estos mecanismos suma más de 300 mil millones de pesos. • La aplicación de los créditos antes comentados permite tener un control más adecuado respecto a la determinación de la CETU que la deducción de salarios. Lo anterior en la medida en que dichos créditos corresponden a las retenciones que realizan los empleadores y que deben enterar a la Secretaría de Hacienda por los salarios que les pagan a sus trabajadores.
IV. Ventajas de la CETU • Entre los principales beneficios de la CETU se encuentran: • Es una contribución general que establece un piso al pago de contribuciones. Como tal se aplicará evitando las exenciones que han distorsionado al sistema tributario. • No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” que ya tienen una carga considerable. Al incorporarse como una contribución mínima, no afectará a los contribuyentes que tengan una carga mayor. • Simplicidad. El cálculo del impuesto es simple y consiste sólo en aplicar la tasa única a la diferencia de ingresos de la empresa menos insumos e inversión. • Favorece la inversión y la productividad. La deducibilidad de las inversiones reforzará los incentivos para elevar el acervo de capital de las empresas y con ello la productividad de la mano de obra. • Favorecerá la creación de empleos. Una mayor inversión llevará a mayor generación de empleos.
IV. Ventajas de la CETU Es una contribución general que establece un piso al pago de contribuciones. • Se fortalece el ISR, uno de los pilares del sistema impositivo nacional, para lograr niveles de recaudación de este impuesto más acordes a los estándares internacionales. • Se sustituye el IMPAC que, como impuesto de control, ya cumplió su función. El nuevo gravamen, a diferencia del que sustituye, es más amigable hacia la inversión y más favorable a la competitividad de la economía nacional. • Se introduce un gravamen, que por su base amplia y tasas relativamente bajas es un buen instrumento como impuesto mínimo.
IV. Ventajas de la CETU No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” que ya tienen una carga considerable. • La CETU mantiene la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos. La contribución de estos contribuyentes no se verá afectada, en promedio, pues el nuevo gravamen no representa una carga adicional respecto al ISR que se paga en la actualidad. • La nueva contribución genera recursos adicionales al ampliar la base e incluir en ella a contribuyentes que en la actualidad tienen tratamientos de privilegio, o bien que utilizan la complejidad del ISR para realizar planeaciones agresivas y eluden el impuesto. También, el nuevo gravamen permite incorporar en la base a empresas que en la actualidad evaden el impuesto, por lo que tiene características de control.
IV. Ventajas de la CETU Simplicidad. • El cálculo del impuesto es sencillo y los componentes de la contribución son de fácil identificación. • Las definiciones de los distintos conceptos que considera la contribución están basadas en la plataforma jurídica, tanto del ISR como del IVA, por lo que son de conocimiento general y han sido validados jurídicamente por los tribunales. • Este impuesto es de sencilla aplicación al tener muy pocas excepciones o exenciones y al no tener prácticamente ningún tratamiento preferencial o específico. • Este gravamen no requiere de cálculos complicados ni de ajustes por inflación, por lo que se simplifica su cumplimiento.
IV. Ventajas de la CETU Favorece la inversión y la productividad. • El tratamiento que se da a la inversión constituye un aliciente a ésta y al incremento de la productividad de la mano de obra. • Al permitirse la deducción inmediata y total de la adquisición de bienes del activo fijo y de los inventarios se logra eliminar la afectación del impuesto sobre la rentabilidad de la inversión. • Este impuesto, grava de manera eficaz las rentas económicas, las ganancias monopólicas y los rendimientos extranormales dado que en estos casos los rendimientos obtenidos exceden a la deducción de los gastos de inversión en valor presente.
IV. Ventajas de la CETU Favorecerá la creación de empleos. • El nuevo impuesto crea las condiciones para promover la competitividad de las empresas nacionales y favorece la ampliación de la planta productiva, por lo que se favorece la creación de empleos mejor remunerados. • Se establecen en el nuevo gravamen diversos mecanismos orientados a proteger las fuentes de trabajo y el salario de los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos: • Se hace extensivo a la CETU el beneficio del Crédito al Salario aplicable en el ISR. • Se establece un Crédito al Empleo, que beneficiará a aquellos trabajadores que reciben entre 1 y 4.8 veces el salario mínimo. • Se permite acreditar contra la CETU el total de ISR retenido por la empresa por concepto de sueldos y salarios.
V. Principales Preguntas ¿De donde proviene la recaudación de la CETU? • Las empresas cumplidas seguirán pagando lo mismo, pues la carga fiscal del nuevo impuesto es equivalente a la que se paga actualmente por concepto del ISR, sumando, tanto la contribución de las empresas, como el impuesto que es retenido por éstas por distintos conceptos gravados. • La recaudación de la CETU va a provenir, de reducir el costo fiscal de los tratamientos preferenciales y de reducir la evasión. Hoy en día, el presupuesto de gastos fiscales del ISR asciende a 3.0% del PIB, por otro lado, el ITAM estima que la evasión en el ISR asciende a 2.1% del PIB, por lo que sumando estos dos conceptos se estima que la erosión en la recaudación del ISR es del orden del 5.1% del PIB. • La recaudación estimada a través de este gravamen, por 1.8% del PIB, va a permitir reducir en poco más de una tercera parte la brecha entre la recaudación real y la potencial del ISR. • Por todas estas razones, la carga fiscal en el ISR de las empresas cumplidas no se verá incrementada.
V. Principales Preguntas ¿Afectará la CETU a las pequeñas y medianas empresas? • La CETU no discrimina en contra de las empresas de menor tamaño. • La CETU incide sobre las empresas que no cumplen cabalmente sus obligaciones fiscales. • La CETU se calcula sobre la base de efectivo, por lo que resulta mucho más sencillo de aplicar, lo que será un factor favorable a este tipo de empresas. • Los créditos fiscales que se otorgan al empleo favorecen a este tipo de empresas que son las que de forma proporcional emplean mayor cantidad de trabajadores. • La deducción de todo tipo de inversiones, es un aliciente que beneficia a estas empresas. • Para los pequeños contribuyentes se contempla el mismo tratamiento que actualmente les aplica para el caso del Impuesto Sobre la Renta.
V. Principales Preguntas ¿Afectará la CETU a las empresas que se financian con deuda? • Si bien la CETU privilegia la capitalización de las empresas, no se verán afectadas por el nuevo gravamen las empresas que tienen una estructura razonable y un perfil de inversión consistente con la dinámica de la economía nacional. • La CETU permite la deducción total de todos los gastos de inversión lo que más que compensa la no deducibilidad de la depreciación y de los intereses. • Para ilustrar esta afirmación, baste considerar que la deducción de gastos netos de intereses en el ISR a nivel agregado de la economía representa el 1.5% del PIB, por su parte, la deducción por depreciación en el ISR representa el 7.4% del PIB. En contraparte, la inversión bruta de las empresas que contribuyen al ISR asciende a poco más de 13% del PIB. • En consecuencia, la deducción de 13% del PIB por concepto de Inversión Bruta aplicable en la CETU más que compensa la eliminación de la deducibilidad de los intereses netos y de la depreciación que representan cerca del 9% del PIB.
V. Principales Preguntas Para una empresa promedio* pero con un mayor nivel de deuda, que actualmente cumple con el pago de sus obligaciones fiscales, la nueva contribución tampoco tendría impacto: En este caso, la suma del ISR propio y el retenido a los trabajadores junto con el Crédito al empleo superan la carga fiscal asociada con la CETU. * El escenario base refleja la composición de gastos de operación, nómina, depreciación, intereses e inversiones de la economía. La estructura salarial corresponde al promedio de la economía, con una tasa de retención promedio de ISR del 13.6% y un crédito al empleo de 2.75% en promedio.
V. Principales Preguntas ¿Afectará la CETU a empresas de nueva creación? • Debido a que la CETU permite la deducción inmediata y total de la adquisición de bienes de activo fijo y de los inventarios, las empresas de nueva creación no se verán afectadas por la CETU, ya que podrán efectuar las deducciones correspondientes a sus inversiones iniciales que normalmente son muy importantes para este tipo de empresas. • Además, la ley de la CETU otorga un Crédito Fiscal por el exceso de las deducciones respecto de los ingresos, mismo que se actualiza por inflación y que puede ser utilizado durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. • En la CETU, a diferencia del IMPAC, no se requiere establecer períodos preoperativos o de exención durante los primeros ejercicios para las empresas, debido a que la deducción total de las inversiones logra este efecto.