280 likes | 562 Views
TITULOS VALORES EN COSTA RICA. Raquel Masís Quirós Natalia Monge Obando Miguel Moya Quirós María José Ramírez Montoya Leonardo Ramírez Umaña Lucía Rodríguez Valverde. Agenda. Títulos Valores ( definición y características ). Clasificación de los títulos valores .
E N D
TITULOS VALORES EN COSTA RICA Raquel Masís Quirós Natalia Monge Obando Miguel Moya Quirós María José Ramírez Montoya Leonardo Ramírez Umaña Lucía Rodríguez Valverde
Agenda • TítulosValores (definición y características). • Clasificación de los títulosvalores. • Antecedentes del cheque, letra de cambio y pagaré. • El cheque. • La letra de cambio. • El pagaré. • Diferencia entre el cheque, letra de cambio y pagaré. • Importancia. • Conclusiones.
Título Valor Es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión.
Clasificación de los títulos valores • Títulos cambiarios o de pago. • Títulos de participación social. • Títulos de inversión. • Títulos representativos de mercadería. • Títulos ejecutivos y no ejecutivos. Según el tipo de derecho que incorporan Según la forma de designar al titular y su forma de transmisión • Títulos al portador. • Títulos a la orden. • Títulos nominativos.
El Cheque Instrumento de pago ligado a los depósitos bancarios. “una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista” Articulo 803, Código de Comercio.
Elementos del cheque Artículo 803 del Código de Comercio
Particularidades del cheque • Es un título de presentación y título de rescate. • El documento es pagadero a la vista. • Tiene la facultad de ser transmisible (art. 805 del Código de Comercio). • Endosado una vez. • Cheques sin fondos (art. 816, 817, 818 del Código de Comercio).
Letra de cambio Es un título valor formal, abstracto y provisto de eficacia ejecutiva.
Endoso de la letra de cambio Art. 741 Código Comercio
El Pagaré “Obligación de pago que contrae la persona que lo suscribe de cancelar a otro individuo una suma de dinero dentro de un plazo determinado”
Requisitos formales de un pagaré Art. 800 Código Comercio
Vencimiento del pagaré Similar a la letra de cambio… Artículo 802 del Código de Comercio “Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: (…) Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagaré se admitirán vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los intereses podrá pactarse por cuotas periódicas”