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DERECHO DEL TRABAJO. LA REMUNERACIÓN Concepto: (art.41 CT) “ las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
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DERECHO DEL TRABAJO • LA REMUNERACIÓN • Concepto: (art.41 CT) “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” • Devengo: Cuando se prestan efectivamente los servicios para los que el trabajador fue contratado o está impedido de prestarlos durante la jornada convenida (art.21 CT) • Excepción: Feriado Anual, Permiso con goce remuneraciones (permiso nacimiento hijo)
DERECHO DEL TRABAJO • Clasificación Remuneraciones: • Ordinarias, Extraordinarias y especiales • Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc • Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias. • Remuneraciones especiales son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.
DERECHO DEL TRABAJO • Remuneraciones Fijas y Variables • Remuneración fija es aquella que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración. • Remuneración variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones. • Esta clasificación es importante, entre otras cosas, para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo 71 del Código del Trabajo.
Tipos de Remuneraciones • Sueldo: Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo. • Sobresueldo: Corresponde al pago de las horas extraordinarias. Se pagan conjuntamente con el sueldo con un recargo de un 50% respecto de la hora ordinaria.
Tipos de Remuneraciones • Comisión: Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. • No corresponde fijar como condición para su pago elementos ajenos a las operaciones o montos que lo devenguen. Ej. Devolución del producto. • Se devenga en el momento mismo de realizar operación.
Tipos de Remuneración • Gratificación: La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. • Forma de Cálculo: • los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. • Conforme al artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Proteccion a las remuneraciones • Se deben pagar conforme a lo estipulado en el contrato, pero no podrá exceder de un mes (art.55 CT) • Se deben pagar en moneda de curso legal (pesos) • Se pagan en períodos iguales • Se deben pagar en dia laboral, dentro de la hora siguiente al termino de la jornada, salvo que se acuerde otra forma de pago. Ej: depósito en cuenta bancaria.
Asignaciones que no constituyen remuneración • La asignación de movilización; • La asignación de pérdida de caja; • La asignación de desgaste de herramientas; • La asignación de colación; • Los viáticos; • Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley; • La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo; • Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral, y • En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo
FERIADO ANUAL • Es un derecho que tienen los trabajadores que han cumplido más de un año de servicio. (art. 67 CT) • Fundamento: Recuperar energías gastadas y pasar tiempo libre junto a la familia. • Debe pagarse la remuneración integra: • Remuneración Fija: Idéntica • Remuneración variable: promedio últimos 3 meses • Remuneración mixta: Suma de ambas
FERIADO ANUAL • Duración: • La ley establece en general una duración mínima de 15 días hábiles. Sin embargo, los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. • Para estos efectos se consideran días inhábiles sábados, domingos y festivos
FERIADO PROGRESIVO • El feriado progresivo le confiere al trabajador un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, siempre y cuando tenga diez años de trabajos continuos o no, ya sea para uno o más empleadores. Sin embargo, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 68 del Código del Trabajo, sólo podrá hacerse valer un máximo de diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Lo que exceda del feriado legal básico, también puede ser objeto de negociación individual o colectiva.
Fraccionamiento y acumulación feriado • La ley dispone que el feriado debe ser continuo. Sin embargo, el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo entre trabajador y empleador. • el feriado anual puede acumularse hasta por dos períodos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
DERECHO DEL TRABAJO • TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Concepto: Son los casos y causas establecidos por ley, que permiten poner fin a la relación laboral • Característica: Son taxativas. • Fundamento: Protegen la estabilidad laboral.
DERECHO DEL TRABAJO • Casos de Terminación: Situaciones objetivas no imputables ni al empleador ni al trabajador (art.159 CT) • Mutuo acuerdo de las partes. • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. • Muerte del trabajador. • Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato • Caso fortuito o fuerza mayor.