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LEY 734 DE 2002

2. El contrato estatal debe entenderse antes que todo, y b

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LEY 734 DE 2002

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    1. LEY 734 DE 2002

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    5. 5 EL DERECHO DISCIPLINARIO Definición Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético y moral, de los servidores públicos; con miras a garantizar el cumplimiento correcto, eficaz, eficiente, honesto, moral, igualitario, rápido, imparcial, transparente, y económico de la Función Pública. Sentencia C-341 de 1996. C-244 de 1996 - Acción D.

    6. 6

    7. 7 DOGMATICA DE LA FALTA DISCIPLINARIA.

    8. 8

    9. 9 DERECHO DISCIPLINARIO. Fundado en las Relaciones Especiales de Sujeción; construido a partir de las normas deontológicas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, la eficacia, y moralidad de la administración pública. No es de su esencia o naturaleza la presencia de resultado alguno; de ahí, la exclusión de la antijuridicidad material, o teoría de la lesividad, por la propia para definir el fenómeno en materia disciplinaria, de ILICITUD SUSTANCIAL, esto es, afectación del deber funcional sin justificación alguna.

    10. 10 4.1 TIPICIDAD

    11. 11 ANTIJURIDICIDAD E ILICITUD SUSTANCIAL En materia de derecho disciplinario tipicidad y antijuridicidad se encuentra inescindiblemente unidas.

    12. 12 6. IMPUTACIÓN SUBJETIVA - CULPABILIDAD 6.1. Comporta noción y contenido diferente del Principio de culpabilidad.

    13. 13

    14. 14 8. LA SANCION DISCIPLINARIA

    15. 15 9. FUNCIONES DE LA SANCION DISCPLINARIA ART. 16 LEY 734 / 02 FUNCION PREVENTIVA GENERAL. Innegable sentido de advertencia.

    16. 16

    17. 17 CUADRO DE FALTAS DISCIPLINARIAS – NIVELES.

    18. 18 11. FALTAS DISICPLINARIAS CONTRACTUALES LEY 734 DE 2002 La referencia en la ley 200 esta dada en el artículo 25 No 1 y 4 que referían al incremento patrimonial propio o de terceros; y en numeral 10 del mismo artículo que refería a actuar estando incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en la constitución o la ley, por lo que por esa vía se tipificaban las conductas de naturaleza contractual, generando confusión, caos e impunidad.

    19. 19 11.1. FALTAS QUE COINCIDEN CON DESCRIPCIONES TÍPICAS DE UN DELITO DOLOSO. No1 Art. 48 . PRESUPUESTOS Realización del tipo objetivo de un delito.

    20. Régimen Punitivo Contractual en la Ley Penal.

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    22. 22 11.2. CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUYO OBJETO SEA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS O ADMINISTRATIVAS QUE REQUIERAN DEDICACIÓN DE TIEMPO COMPLETO E IMPLIQUEN SUBORDINACIÓN Y AUSENCIA DE AUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATISTA, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES. No. 29 Art. 48 Ley 734/ 2002 – No. 3º Art. 32 ley 80/ 1993.

    23. 23

    24. 24 REQUISITOS ESPECIALES Y ADICIONALES QUE GOBIERNAN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PREVISTOS EN EL DECRETO 1737 DE 1998, MODIFICADO POR EL DECRETO 2209 DE 1998. 1. Que no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratan.

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    27. 27 11.3. No. 30 ART. 48. INTERVENIR EN LA TRAMITACIÓN, APROBACIÓN, CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL CON PERSONA QUE ESTE INCURSA EN CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD O INHABILIDAD PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN O EN LA LEY, O CON OMISIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS PREVIOS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN O SIN LA PREVIA OBTENCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA AMBIENTAL.

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    29. 29

    30. 30

    31. 31

    32. 32

    33. 33

    34. 34

    35. 35

    36. 36

    37. 37 11.4. No. 32 ART. 48. DECLARAR LA CADUCIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL O DARLO POR TERMINADO SIN QUE SE PRESENTEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY PARA ELLO.

    38. 38

    39. 39

    40. 40

    41. 41 11.7. No. 35 ART. 48. DAR LUGAR A LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

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