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Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley 812/2003 Ley 818/2003

Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley 812/2003 Ley 818/2003. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. PRINCIPALES MODIFICACIONES. Ampliación de la base del Impuesto sobre las ventas: Nuevos Bienes y servicios gravados. Nuevos responsables del IVA. Bienes excluidos.

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Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley 812/2003 Ley 818/2003

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Presentation Transcript


  1. Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley 812/2003 Ley 818/2003

  2. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

  3. PRINCIPALES MODIFICACIONES • Ampliación de la base del Impuesto sobre las ventas: • Nuevos Bienes y servicios gravados. • Nuevos responsables del IVA. • Bienes excluidos. • Bienes exentos. • Descuento Especial IVA: importación y compra de maquinaria. • Descuento IVA en adquisición de maquinaria por leasing. • Importaciones que no causan el IVA: maquinaria industrial

  4. 2% Sacrificio o procesamiento de ganado. 3% Cervezas y sifones. 5% Juegos de suerte y azar. 7% Nuevos bienes y servicios gravados. 16% IVA general. 20% Servicio de Telefonía Móvil 21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc. 33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc. 10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005. TARIFAS DE IVA VIGENTES

  5. Bienes excluidos • Bienes de la canasta familiar: • - Papas frescas • - Tomates frescos • - Cebollas frescas • - Lechugas frescas • - Hortalizas frescas • - Plátanos frescos • Frutas frescas • Cebada,maíz, arroz • Pan - Bienestarina -Sal -Panela -Abonos -Fibra de algodón -Caucho natural -Tractores agrícolas -Máquinas y aparatos para cosechar. REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 16

  6. Bienes Exentos • Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada • Despojos comestibles de animales • Carne y despojos comestibles de aves • Pescados frescos, refrigerados o congelados • Leche y nata (crema) • Queso fresco • Huevos de ave con cáscara REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13

  7. DEVOLUCION IVA BIENES EXENTOS Quienes tienen derecho: Productores de bienes exentos: en relación con las carnes En relación con la leche el ganadero que produce y vende la leche. En relación con los huevos el avicultor que desarrolle el proceso y los comercialice. El simple comercializador de bienes calificados como exentos no es responsable del IVA

  8. Bienes Gravados a la tarifa del 2% • Animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina (excepto los toros de lidia) • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos • Peces vivos (excepto ornamentales) • Los demás animales vivos • El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su sacrificio o procesamiento • Se causa sobre el valor comercial de la operación que no puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 12

  9. El 2% de IVA deberá ser causado y asumido por el dueño de los animales responsable del régimen al momento del sacrificio. El impuesto retenido deberá ser declarado en el respectivo mes y podrá ser trado como impuesto decsontable. RETENCION DEL IVA

  10. Bienes Gravados a la tarifa del 7% • Caballos, asnos, mulos vivos (excepto caballos de equitación, polo, carreras y paso fino) • Café tostado • Centeno • Avena • Trigo • Harina de trigo • Semilla de algodón • Fruto de la palma africana • NOTA: La tarifa para estos bienes será del 10% a partir del 1 de enero de 2005. REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 17/18

  11. Servicios Excluidos - Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales • Servicio de trasporte público o privado nacional o internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. • Planes obligatorios de salud • - Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario. - Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado

  12. Servicios Excluidos • Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior a 3 mil millones de pesos (valor año 2002) • - Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores a 500 millones a 31 de diciembre del año anterior (valor año 2002) - Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores a mil millones a 31 de diciembre del año anterior (valor año 2002)

  13. Servicios Excluidos - Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito - Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores - Arrendamiento financiero (leasing)

  14. Servicios Gravados a la tarifa del 7% - Arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales - Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo en la parte correspondiente al AIU. - Planes de medicina prepagada - Pólizas de seguros de cirugía y hospitalización - Pólizas de seguros de servicios de salud REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ARTS. 7 A 10

  15. Servicios Gravados a la tarifa del 7% - Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados - Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósitos - Comisiones percibidas por colocación de planes de salud del sistema de medicina prepagada - Alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje inscritos o no en el Registro Nacional de Turismo REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 7 A 10

  16. Servicios Gravados a la tarifa del 7% • Comisiones recibidas por negociaciones de productos de origen agropecuario a través de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas • Servicio prestado por establecimientos relacionados con el ejercicio físico • - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsas por la negociación de valores • NOTA: La tarifa para estos servicios será del 10% a partir del 1 de enero de 2005.

  17. Servicio Gravado a la tarifa del 20% • Servicio de telefonía móvil • El incremento del 4% en la tarifa de este servicio será destinado a inversión social, especialmente en el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana

  18. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • - Ordinaria de maquinaria industrial no producida en el país, destinada a transformación de materias primas por parte de los ALTEX (REGLAMENTADO DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003) • De bienes y equipos en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales, destinados al gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional. • De maquinaria y equipos para el desarrollo de proyectos o actividades exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono, de gases efecto invernadero y que contribuyan al desarrollo sostenible.

  19. Descuento especial del impuesto sobre las ventas Por los años 2003 a 2005 los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. La Ley 818 de 2003 concedió el beneficio a la adquisición mediante leasing. El descuento se solicitará dentro de los 3 años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria, así: 50% primer año 25% segundo año 25% tercer año

  20. Descuento especial del impuesto sobre las ventas Si la adquisición o importación la realiza un productor de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria. Si la adquisición o importación se realiza por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.

  21. Descuento especial del impuesto sobre las ventas En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.

  22. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

  23. Utilidad en la enajenación de acciones.(36-1) Procesos de democratización(36-4) Utilidad en venta de inmuebles.(37) Utilidad en venta de casa o apto de habitación.(43) Terneros nacidos y enajenados dentro del año.(44) Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.(46) Contribuciones abonadas a F.M.I.(54) Rendimientos de Fondos mutuos de inversión, de inversión y de valores.(56) LIMITACION2003: 70% 2004: 50% 2005: 20% 2006: 0% LIMITE DE BENEFICIOSIngresos no constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

  24. Empresas comunitarias (209) Empresas generadoras de energía (25.000kw) (211 para.4). Contratos vigentes a Oct.28/74.(216) Fondos Ganaderos.(217) Intereses cédulas hipotecarias(218) Intereses por venta de inmuebles destinados a reforma urbana.(221) Intereses por deudas y bonos de reforma agraria.(222) Empresas asociativas de trabajo (14 16Ley10/91) Exportadores mineros que inviertan en proyectos forestales.( 235 Ley685/01). LIMITACION 2003: 70% 2004: 50% 2005: 20% 2006: 0% LIMITE DE BENEFICIOSRentas exentas

  25. OTRAS RENTAS EXENTAS • Venta de energía eléctrica generada en recurso eólico, biomasa o residuos agrícolas: 15 años • Transporte fluvial en embarcaciones de bajo calado: 15 años. • Servicios de ecoturismo:20 años • Servicios prestados en nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen o amplíen: 30 años • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida guadua, quienes realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados y para quienes a la fecha de la ley posean plantaciones de arboles maderables: Indefinido

  26. 6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero (leasing) destinados a vivienda: 10 años 7. Rentas obtenidas en nuevos productos medicinales y software: 10 años 8. Servicios de sísmica: 5 años 9. Utilidad en venta de predios destinados a renovación urbana según Ley 388 de 1.997: Máximo 10 años OTRAS RENTAS EXENTAS

  27. DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN ACUEDUCTOSREGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE 2003 • Empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. • Pueden solicitar un descuento equivalente al 40% del valor de la inversión que realicen en empresas del orden regional diferentes a la beneficiaria, para garantizar la ampliación de la cobertura del servicio. • No puede exceder del 50% del impuesto neto de renta del respectivo período.

  28. Personas jurídicas pueden deducir de su renta el valor de las inversiones que hayan realizado en el año gravable. Requiere acreditación ante la autoridad ambiental respectiva. La deducción no puede superar el 20% de la renta líquida. No pueden deducirse las inversiones realizadas para mitigar impacto ambiental por la obra o actividad. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE(Artículo 158-2)

  29. Contribuyentes del impuesto sobre la renta que establezcan nuevos cultivos forestales. Pueden descontar del monto del impuesto sobre la renta hasta el30% de la inversión. La inversión debe ser certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental competente. El descuento no puede exceder el 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO FORESTAL (Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo)

  30. LEY 814 DE 2003 Contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura. Pueden deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación el125% del valor real invertido o donado. Las inversiones o donaciones deberán realizarse exclusivamente en dinero. DEDUCCION POR DONACION O INVERSION EN PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA

  31. LEY 818 JULIO 8 DE 2003 Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento: Cacao, caucho, cítricos y demás frutales: 14 años a partir de su siembra Palma de aceite: 10 años a partir del inicio de la producción OTRAS RENTAS EXENTAS

  32. LEY 820 DE 2003 Ingresos recibidos por sociedades especializadas por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda de interés social durante 10 años siguientes a su construcción. Rentas pagadas por Fondos de Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de vivienda de interés social durante los diez (10) años siguientes a su construcción, para el inversionista que las reciba. OTRAS RENTAS EXENTAS

  33. MUCHAS GRACIAS

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