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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA. Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.com.ar. EL DERECHO PENAL LIBERAL. Beccaria. “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo. Carrara.
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EL DELITO CULPOSO Y LA PRÁCTICA MÉDICA Por Marco Antonio Terragni www. terragnijurista.com.ar
EL DERECHO PENAL LIBERAL • Beccaria. • “De los delitos y de las penas”: El mejor sistema es el que tiene penas suaves pero de cumplimiento efectivo. • Carrara. • “Programa del Curso de Derecho Criminal”: Perjuicio individual y alarma social.
FINALIDAD • Limitar el poder punitivo del Estado. • Derecho Penal de mínima intervención (manifestaciones actuales, institutos procesales). Daño público-daño privado. • Atender los requerimientos sociales hasta el nivel de evitar la venganza privada. • Garantizar los derechos individuales del reo.
PRINCIPIOS • Legalidad: sus manifestaciones en el ámbito del delito culposo. • Responsabilidad individual: manifestaciones en la actuación del equipo médico. • Juicio justo. • Principio de igualdad: El baremo del cuidado debido.
OTROS PRINCIPIOS • Responsabilidad por el hecho; no “derecho penal de autor”. Consideraciones sobre el art. 41.2. C.P. • Culpabilidad; no responsabilidad objetiva. Advertencias sobre el uso del lenguaje y sus consecuencias. “Riesgo” • Lesividad (art. 19 C.N.). • Las prohibiciones y los mandatos deben estar impuestos por la ley (art. 19 C.N.); no por vía de la interpretación.
LAS PENAS • Racionalidad. • El delito culposo y la necesidad de pena. • Determinación de la pena: • Legislativa. Los delitos y las penas. Desvalor de acción y desvalor del resultado. Penas conjuntas y alternativas. • Prisión, multa e inhabilitación. • Suspensión del juicio a prueba. • Condena de ejecución condicional. Propuestas alternativas.
ALGUNAS CORRIENTES PENALES CONTEMPORÁNEAS • Causalismo, finalismo y funcionalismo. • El funcionalismo y algunas ¿coincidencias?. • Expansión del Derecho Penal: • “Mano dura”. • Multiplicación del número de los hechos punibles. • Ampliación de los mecanismos expansores del tipo, de la autoría y de la pena: La omisión impropia. El “actuar por otro”. Responsabilidad de las personas jurídicas.
CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS II • “Eliminar” al delincuente. • Garantizar un juicio justo para los “amigos”; no para los “enemigos”. • Manifestaciones del Derecho Penal de autor: Peligrosidad. • Responsabilidad por la conducta ajena. Los delitos empresariales. • Castigo de las intenciones. • Prescindencia del dolo y de la culpa. Omisiones. Delitos de infracción del deber y de peligro abstracto.
UBICACIÓN DE LOS TEMAS A TRATAR EN LA TEORÍA DEL DELITO • Necesidad de adoptar una Teoría del delito. • Nociones generales y toma de posición de la cátedra sobre los elementos y el contenido. • Conducta. • Tipo • Antijuridicidad • Culpabilidad.
CONDUCTA como primer elemento de la Teoría del delito. • Los hechos humanos. Voluntariedad. Evitabilidad. Cuestiones sobre “Imputación objetiva del comportamiento”. • Acción y omisión. La omisión en la teoría del delito de la cátedra. • Faz negativa: Supuestos de falta de acción: Fuerza física irresistible, estados de inconsciencia, actos instintivos y automáticos. Aplicabilidad de estos conceptos a la conducta descuidada: La idea “accidente”. Comportamiento relevante. Exclusión de conductas médicas sin significación penal.
ESTRUCTURA DEL TIPO DEL DELITO CULPOSO • Relación del tema con la práctica médica: Finalidad curativa. Homicidio y lesiones culposos. • Culpa: concepto. La culpa como no-dolo. Menor contenido de ilicitud. • El elemento subjetivo no aparece tan claro como en los delitos dolosos. • Culpa civil y culpa penal. Los “cuasidelitos” (Excursus sobre la responsabilidad objetiva). Indemnización-sanción.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS • La sanción siempre tuvo en cuenta tres elementos: conducta descuidada + resultado + falta de intención. • Deuteronomio: Tres ciudades servirían de refugio al homicida si mató a su prójimo sin querer, sin que antes fuera enemigo suyo, ni ayer ni anteayer. Así: si uno va a cortar leña en el bosque con otro y, mientras maneja con fuerza el hacha para derribar el árbol, salta del mango el hierro y da a su prójimo y le mata, éste huirá a una de las ciudades y tendrá salva la vida. Si no, el vengador de la sangre perseguirá en su furor al homicida, y si el camino era demasiado largo, le alcanzaría y le heriría de muerte: y sin embargo, ese hombre no merecería la muerte, pues ni ayer ni de anteayer tenía odio,
ANTECEDENTES ROMANOS • Gayo (probablemente siglo II AC, maestro de la juventud romana estudiosa, quien reconoce la Lex Aquilia, la que habla por primera vez de culpa gravis) en “Instituciones” consigna estas reglas: • 211. Se entiende por “matar injustamente” el caso de que se mata con dolo o culpa. Ninguna otra ley ha reprendido el daño causado sin “injuria”, por ello el que se cometa sin culpa y sin dolo, por mero accidente, queda impune.
GAYO II • Regla 213: Aquel cuyo esclavo ha sido muerto, tiene el libre arbitrio de elegir entre perseguir criminalmente a aquél que lo hubiera matado, o la acción por daño de esta ley.
NECESIDAD DEL CASTIGO DE LA ACCIÓN IMPRUDENTE • Perjuicio individual + alarma social (vinculación de lo último con el dolo eventual). • Carrara: reparación del daño social. • Mal ejemplo de los negligentes. • Disminución del sentimiento público de la propia seguridad, que la función penal debe proteger de manera especial.
POSTURA “FUNCIONALISTA” • La prevención general positiva: • Lech: La pena sirve para la estabilización de expectativas que se pueden abrigar en la vida en sociedad; éstas, en caso de defraudación, no deben decaer sino que pueden mantenerse, imponiéndole un hecho en sentido contrario. • Postura de la cátedra. (Coincidencia con Romagnosi).