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La reforma del Código Penal al alcance de todo el mundo: porque no somos delito

La reforma del Código Penal al alcance de todo el mundo: porque no somos delito. no somos delito. www.nosomosdelito.net. INTRODUCCIÓN. La relevancia del Código Penal en nuestras vidas. Dado que se ocupa de gestionar las conductas delictivas, habrá quien piense

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La reforma del Código Penal al alcance de todo el mundo: porque no somos delito

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  1. La reforma del Código Penal al alcance de todo el mundo: porque no somos delito no somos delito www.nosomosdelito.net

  2. INTRODUCCIÓN La relevancia del Código Penal en nuestras vidas Dado que se ocupa de gestionar las conductas delictivas, habrá quien piense que esto sólo atañe a los propios delincuentes, que es un problema individual. Pero: ¿No es la justicia un bien común a la ciudadanía? ¿No es el sueño de toda sociedad garantizarla? ¿Sólo es importante lo que me pasa a mí, o por el contrario, lo que le pueda pasar a mi vecino/a también lo siento como propio porque construye el mundo en el que vivimos? Ya que los políticos obtienen un gran rédito electoral con los discursos que manejan en torno a nuestra seguridad, ¿tenemos algo que decir al respecto?

  3. INTRODUCCIÓN Nos parece importante hacer llegar a la ciudadanía el significado de esta reforma • Porque los cambios tendrían consecuencias muy graves sobre muchas personas que entendemos no son una amenaza para la sociedad. • Porque nos parece muy serio legislar utilizando la represión y el dolor en nombre de nuestra seguridad y bienestar. • Porque no entendemos en qué esto nos beneficia, precisamente en este momento. • Porque creemos que una sociedad civil empática, fuerte y activa, es mucho más fructífera en el sentido más amplio de la palabra.

  4. INTRODUCCIÓN De aprobarse, la reforma del Código Penal supondría: • Profundo cambio en el modelo punitivo actual: • Se pasa del Derecho Penal del Hecho (se juzga la acción) al Derecho • Penal del Enemigo (dentro del DERECHO PENAL DE AUTOR) Esto es, no se juzga lo que hayas hecho, sino quién eres. El Estado decide quién es peligroso y quien, no. Parte de la ciudadanía es seleccionada como “enemiga” El Derecho penal del enemigo se caracteriza por: Limitar o suprimir garantías y derechos: -Aumentando las penas desproporcionadamente (cárcel: pena estrella).-Abriendo la posibilidad de castigar antes de que se cometa un delito según quién seas (Punitividad pre-delictual). -Lanza un mensaje de amenaza a la sociedad. ¿Quiénes son los enemigos del futuro Código Penal? ¿De quién deberíamos tener miedo para que se justifique tal reforma penal?

  5. INTRODUCCIÓN De aprobarse, la reforma del Código Penal supondría: • Profundo cambio en el modelo punitivo actual: • Se pasa del Derecho Penal del Hecho (se juzga la acción) al Derecho • Penal del Enemigo (dentro del DERECHO PENAL DE AUTOR) • Alarmante aumento de la represión y el control social dirigido sobre todo contra las clases empobrecidas y la protesta social. 3. Criminaliza la pobreza y la solidaridad: olvidando los comportamientos que son causantes directos de la actual crisis política, económica y social en la que nos encontramos (corrupción política y defraudaciones millonarias al erario público). • Deja de lado las medidas de reeducación o reinserción social

  6. INTRODUCCIÓN • LA REFORMA ES: • ¿NECESARIA? • ¿JUSTA? ¿Tiene cabida en un Estado que pretenda considerarse Democrático y de Derecho?

  7. INTRODUCCIÓN ¿NECESARIA? Tasa de criminalidad Población reclusa

  8. INTRODUCCIÓN ¿JUSTA? 1.Vulnera los estándares internacionales del Derecho penal, donde, las modificaciones de este tipo de normas deben ajustarse a los siguientes principios/parámetros *: -> Legalidad: da pie a la inseguridad jurídica y amplía el margen de interpretación del juez. -> Intervención Mínima: muchos delitos están castigados violando este principio. -> Justificación y Necesidad: la reforma no supondrá una real descongestión de los juzgados y además tenemos el menor índice de criminalidad en delitos violentos de la UE pero nuestra población penitenciaria es de las más altas de Europa). -> Proporcionalidad: manteros/orden público. -> No discriminación: normativa contra colectivos especialmente vulnerables como extranjeros, drogodependientes y enfermos mentales. 2.Vulnera el principio constitucional (artículo 25.2) de ‘Reinserción Social’ y el de ‘Humanidad de las penas’ por la introducción de la CADENA PERPETUA o prisión permanente revisable.

  9. INTRODUCCIÓN CÓMO JUSTIFICAR TAL ENDURECIMIENTO DEL CÓDIGO PENAL. Desmontando mentiras 1- Hay una alarmante inseguridad: FALSO, populismo punitivo. 2- Una reforma que parará la corrupción: FALSO *Se regulan con más detalle algunas conductas pero no se endurecen las penas *Se amplían los delitos de corrupción por particulares, pero se atenúan las penas *Se rebajan las penas de los delitos cometidos por funcionarios públicos (malversación de caudales públicos). *No se aprovecha para sancionar grandes estafas (preferentes, financiación ilegal de partidos). *Doble rasero en los fraudes contra la SS (desde 1 euro) vs contra la hacienda pública (desde 120,000 euros) [ya en vigor desde diciembre 2012]

  10. INTRODUCCIÓN CÓMO JUSTIFICAR TAL ENDURECIMIENTO DEL CÓDIGO PENAL. Desmontando mentiras 1- Hay una alarmante inseguridad: FALSO, populismo punitivo. 2- Una reforma que parará la corrupción: FALSO 3- Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados: FALSO Solución Bienestar en igualdad Efecto electoral Derechos

  11. INTRODUCCIÓN Entonces… ¿A quién beneficia esta reforma del Código Penal? ¿Quiénes son esos enemigos de los cuales el Estado nos va a defender? ¿A costa de qué? ¿Persigue el bienestar común, legisla en igualdad? Para responder estas preguntas hay que conocer la reforma, entenderla, y sacar nuestras propias conclusiones

  12. INTRODUCCIÓN • El Código Penal se divide en dos partes: • Parte General: normas transversales que se tienen en cuenta por parte de jueces, por ejemplo. • Parte Especial: la que habla de los delitos

  13. PARTE GENERAL

  14. PARTE GENERAL PARTE GENERAL • En general todas las penas aumentan sus límites: • Sin exposición de motivos ni justificación alguna por parte del Legislador. • Se introduce la Prisión Permanente Revisable (Cadena Perpetua). • Se modifica la Pena de Multa (pena mínima de dos meses pasa a tres). • Los trabajos en beneficio de la comunidad: aumenta límite mínimo de 1 día pasa a 31 días

  15. PARTE GENERAL • Se suprimen las faltas • Falta: menos grave que un delito • La excusa: mejorar el servicio y descongestionar la justicia Nuevos delitos: pintar un grafiti, manteros, hurtar pequeño • Endurecimiento sin justificación de la mayoría de los delitos pequeños. FALTAS Redirección a la vía administrativa: menos garantías y más cara (ley de tasas) la mayoría de las faltas más comunes serán delito, y los juzgados tendrán casi el mismo volumen de trabajo.

  16. PARTE GENERAL No soluciona un problema real, crea circuitos de exclusión para personas cuya conducta no es tan dañina y menoscaba las garantías de defenderse en condiciones de igualdad (los pobres no podremos). Nuevos delitos: pintar un grafiti, manteros, hurtar pequeño • Endurecimiento sin justificación de la mayoría de los delitos pequeños. FALTAS Sanción administrativa: menos garantías y más cara (ley de tasas) la mayoría de las faltas más comunes serán delito, y los juzgados tendrán casi el mismo volumen de trabajo. Solución Igualdad de garantías Exclusión

  17. PARTE GENERAL • Se cambia el régimen de suspensión de la pena. • Ahora, no sólo se puede suspender la pena sino que está la posibilidad de sustituirla por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad cuando la condena es menor a dos años. • Pero: se elimina la posibilidad de sustitución y sólo se mantiene la figura de la suspensión de la pena. Cambios en relación a la suspensión: • - El juez podrá tener en cuenta criterios como la conducta posterior al hecho, o circunstancias familiares y sociales, efectos esperados de la suspensión. Pero sobre todo, tendrá en cuenta la capacidad de reparar el daño (o sea pagar). • - Hay que pagar la responsabilidad civil y que tu compromiso de pago sea creíble (sin poder declararse insolvente). Los ricos pagan. Los pobres no tendrá suspensión de la pena. • - Se deja a criterio del juez duplicar el castigo: no sólo no sustituyen la pena por otro castigo menos severo sino que pueden añadir multas y trabajos en beneficio de la comunidad.

  18. PARTE GENERAL Sí tendrán sustitución de la pena: Los extranjeros podrán ver sustituida su pena por expulsión: Tengas o no tengas papeles, se te podrá expulsar con una prohibición de entrada en espacio Schengen hasta los 10 años. El tiempo que las personas permanecen encerradas en el CIE no computan como cumplimiento de su condena. Racismo y xenofobia institucional

  19. PARTE GENERAL Libertad condicional: Última etapa de un castigo con privación de libertad. Son personas que están ya en semilibertad por haber casi cumplido con su condena Esta pasa a ser una suspensión de la pena, con las condiciones que implica: periodo de prueba que es necesario superar. Personas drogodependientes: si recaen o dan positivo en algún test, se revoca la suspensión de su pena (libertad condicional) y entonces vuelven al punto de partida. El último tramo de su condena cumplido en libertad condicional no cuenta. Pero consumir droga ¿es un delito?

  20. PARTE GENERAL Plazos para las prescripciones de los delito: aumentan Delitos leves: mínimo de 3 años Plazos para cancelar los antecedentes penales: aumentan La reinserción se dificulta e incluso se imposibilita

  21. PARTE GENERAL • Medidas de seguridad: • Se imponen a aquellas personas que se considera que no están en plenas facultades (con trastorno mental, drogodependencias, etc…) • Estaban concebidas como medida ‘benigna’ para con las personas implicadas. • Y nunca se puede imponer una medida de seguridad más grave que lleva el delito. • El nuevo CP contempla que la medida de seguridad: • - Sea una sanción complementaria o sustitutiva para evitar delitos “futuros”. • Pueda ser más severa que la pena: o sea, por un robo cuya condena es una multa, se te puede internar indefinidamente (si, por ejemplo por tienes un trastorno mental). • Se aplique incluso después de el cumplimiento de la condena. • - Pueda llegar a ser ilimitada (prorrogable en 5 años indefinidamente) • Tipos de medidas de seguridad: internamiento en un psiquiátrico, en un centro de desintoxicación, etc… Contraria a los principios del derecho penal y su único fin es el aislamiento y la represión y ello conlleva a la imposibilidad de reinserción y resocialización.

  22. PARTE ESPECIAL: Los delitos

  23. PARTE ESPECIAL Al desaparecer las faltas, los siguiente hechos serán delito: - Hurto (ya una sea barra de pan o lata de tomate) - Vender en la manta (de nuevo delito) - Hacer un grafiti - Descarga de material cuyos derechos de autor están protegidos

  24. PARTE ESPECIAL

  25. PARTE ESPECIAL Al desaparecer las faltas, los siguiente hechos serán delito: - Hurto (ya una sea barra de pan o lata de tomate) - Vender en la manta (de nuevo delito) - Descarga de material protegido con derechos de autor ¿El bien que se protege está relacionado con el castigo impuesto? ¿Es el daño equiparable al castigo?

  26. PARTE ESPECIAL Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: En vigor desde 2012, LO 7/2012 contra el fraude fiscal y la Hacienda Pública - Seguridad Social. Cometo un delito desde el primer euro que defraudo (por ejemplo si cobro una pequeña cantidad no declarada mientras estoy recibiendo un subsidio). Para computar la cuantía se mirarán los últimos 4 años anteriores a la defraudación. - Hacienda Pública: Cometo un delito si defraudo sólo a partir de los 120.000 euros Para computar sólo se comprueba el año en positivo en el que haya defraudado. ¿Qué perfil de personas cometen unas u otras defraudaciones? ¿Son medidas para acabar con la corrupción a gran escala?

  27. PARTE ESPECIAL • DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (ART 550-561): • El texto es vago, indeterminado y da pie a la arbitrariedad e inseguirdad jurídica. • No se define claramente lo que sería delito. • - Atentados contra la autoridad (art 550): • La resistencia pasiva pasa a ser delito • Se castiga la auto-organización (art 557): • Se castiga a las personas que actúen en grupo o amparadas por un grupo. • Concepto indeterminado que induce a amedrentar las redes de protesta y resistencia • Se castigan las acciones en grupo (art 557bis): • Se castiga una alteración del orden público (por ej, el tráfico) si te ves involucrado/a • en un grupo grande (no especifica qué es una reunión numerosa=ambigüedad). • - Se castiga reivindicaciones pacíficas en espacios privados: • No se puede protestas en una sucursal bancaria, en la sede de mi empresa, etc…

  28. PARTE ESPECIAL - Contra la difusión y la libertad de convocatoria (art 559): Si a través de twitter, facebook animas a una manifestación donde al final a alguien que no conoces ha sido imputado de un delito, tú también puedes ser imputado/a. - Contra el sabotaje (art 560): Será considerado sabotaje el que se corte el tráfico o las telecomunicaciones. Ahora para que se te impute tiene que haber algún daño a las comunicaciones pero esto se eliminaría en el nuevo CP. ¿Existe una preocupación en la sociedad por la inseguridad causadas por la protesta social? ¿o el preocupado es el gobierno? ¿Hay alguna justificación para alguna de estas acciones?

  29. PARTE ESPECIAL ¿ ? LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS (art 318 bis). - Se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias. ¿Cuáles son esas razones humanitarias? ¿Y si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles) en sus quehaceres cotidianos como darle alojamiento, asesoría legal o levarla en autostop? - Se penaliza a quien ayude, con ánimo de lucro, a una persona en dicha situación irregular a permanecer en España. Ello permitirá castigar a quien le alquile una vivienda o habitación, preste asistencia médica o jurídica (si cobra por ello), o realice cualquier servicio profesional, desde arreglar un grifo a vender unos pantalones. Esta nueva modalidad delictiva es desproporcionada e injustificada. La solidaridad, uno de los valores universales para conseguir la convivencia y la justicia, entrará en el Código Penal. ¿Es una conducta susceptible de castigo por la vía penal?

  30. PARTE ESPECIAL ¿Quiénes son ese enemigo del que el estado nos está defendiendo con esta reforma?

  31. PARTE ESPECIAL

  32. CONCLUSIÓN ¿Por qué atacar: a la solidaridad a las personas extranjeras? a la protesta social? a algunas formas muy concretas de apoyo mutuo (PAH)? a quienes comparten cultura informalmente? a quienes venden en su manta? a quien tiene un trastorno mental? …y no ofrecer ni una sola medida de reinserción social? en un país cuya tasa de criminalidad es reducida en comparación con otros países? en un país atravesando uno de los peores momentos en materia social? y uno de los episodios más oscuros y escandalosos en cuanto a corrupción de la historia reciente?

  33. CONCLUSIÓN Retomamos las preguntas del principio, por si alguna tiene respuesta: ¿A quién beneficia esta reforma del Código Penal? ¿Quiénes son esos enemigos de los cuales el Estado nos va a defender? ¿A costa de qué? ¿Persigue el bienestar común, legisla en igualdad? • ¿Sabes que todo esto se hace en el supuesto nombre de tu bienestar y seguridad?

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