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TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-COREA ALCANCES DEL TRATADO. INTERCAMBIO COMERCIAL. RESULTADOS DEL ACUERDO. • Los capítulos más importantes son los siguientes: • DISPOSICIONES INICIALES Establece la zona de libre comercio, Objetivos Generales del TLC, y
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TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-COREA ALCANCES DEL TRATADO
RESULTADOS DEL ACUERDO • • Los capítulos más importantes son los siguientes: • • DISPOSICIONES INICIALES • Establece la zona de libre comercio, • Objetivos Generales del TLC, y • La obligación de hacer cumplir lo pactado. • COMERCIO DE BIENES • Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional.
RESULTADOS DEL ACUERDO • • PROCEDIMIENTOS ADUANEROS: • Compromiso para facilitar la tramitación aduanera: • Procedimientos simplificados • Cooperar con el intercambio de información • Mejorar eficiencia y transparencia • Compromiso a ampliar la automatización de los procedimientos • Emitir Resoluciones Anticipadas • Cooperar en materias relacionadas con Valoración Aduanera (OMC) • Se establecen procedimientos para la certificación y verificación
RESULTADOS DEL ACUERDO • • DEFENSA COMERCIAL: • Salvaguardias • Antidumping, y • Derechos Compensatorios En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC. Las Partes conservan intacta su opción de acudir al sistema de Solución de Controversias del organismo internacional.
RESULTADOS DEL ACUERDO • TEMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS El Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Ambas Partes se comprometen a dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo.
RESULTADOS DEL ACUERDO • NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES Al igual que el tópico sanitario y fitosanitario, el Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea del Sur y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo.
RESULTADOS DEL ACUERDO • INVERSIONES Y SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS Consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera. Se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Se siguió la lógica del TLC con la Unión Europea en cuanto a conceder nación más favorecida para la etapa de post establecimiento. Se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria. Se resguardaron las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera...
RESULTADOS DEL ACUERDO INVERSIONES Y SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS El sector financiero quedó excluido del Tratado • TELECOMUNICACIONES Se siguió la lógica de los TLC anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado. En lo central, se consolida la legislación vigente y se asegura trato no discriminatorio.
RESULTADOS DEL ACUERDO • ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS El acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se regula sin embargo, el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando vengan a realizar transitoriamente tales actividades. • COMPETENCIA Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica.
RESULTADOS DEL ACUERDO • COMPRAS DE GOBIERNO El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios. A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de Corea del Sur. El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo.
RESULTADOS DEL ACUERDO • PROPIEDAD INTELECTUAL Ambas Partes reiteraron su compromiso de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron obligaciones asumidas por las Partes en TRIPS, haciendo regulaciones específicas en materia de marcas así como reconocimiento de indicaciones geográficas de ambos países. En particular, Corea reconoce las indicaciones geográficas del pisco, pajarete y vino asoleado, junto a las indicaciones geográficas de los vinos que se originan en las regiones vitivinícolas de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valle Central y Sur de Chile
RESULTADOS DEL ACUERDO • • SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS • Sigue la estructura clásica, esto es, dos etapas: • consultas entre las Partes; y • un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista preestablecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo. Existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar la controversia.
RESULTADOS DEL ACUERDO LIBERALIZACIÓN ARANCELARIA En el caso de las importaciones coreanas al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 3, 5, 7, 10 y 13 años (en este último caso, se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse).
EVALUACION DEL TRATADO LISTA DE CHILE
RESULTADOS DEL ACUERDO Importaciones Categoría 13 años con 5 de gracia: se han incluidos productos que son sensibles para la industria nacional, tales como el polietileno, los textiles, calzado, neumáticos nuevos de autos y algunos aceros. Categoría 10 años: la mayor parte del sector textil, algunos cementos, acumuladores eléctricos Algunos productos exceptuados: lavadoras, refrigeradores y neumáticos recauchados coreanos, entre otros.
RESULTADOS DEL ACUERDO Importaciones • Porcentajes de reducción arancelaria anual
RESULTADOS DEL ACUERDO Importaciones • Porcentajes de reducción arancelaria anual
RESULTADOS DEL TRATADO Situación de los principales productos de importación desde Corea 2002
RESULTADOS DEL ACUERDO Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado coreano se incluyen 6 listas con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9, 10, 10 S y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). También se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel.
EVALUACION DEL TRATADO LISTA DE COREA
RESULTADOS DEL ACUERDO Exportaciones • Porcentajes de reducción arancelaria anual
RESULTADOS DEL ACUERDO Exportaciones • Porcentajes de reducción arancelaria anual
RESULTADOS DEL ACUERDO Exportaciones • Desde el 1 de noviembre al 30 de abril de cada año Ambas Partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria: peras, manzanas y arroz chilenos.
EVALUACION DEL TRATADO Situación de los principales productos de exportación (Nota: Cifras en millones de US$)
EVALUACION DEL TRATADO SITUACIÓN DE ALGUNOS PRODUCTOS FAVORECIDOS
EVALUACION DEL TRATADO Aranceles Coreanos actuales a productos de interés de Chile
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Agrícola (Cifras en miles de US$)
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Pesquero (Cifras en miles de US$)
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Forestal (Cifras en miles de US$)
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Textil (Cifras en miles de US$)
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Minero (Cifras en miles de US$)
SITUACIÓN POR SECTOR PRODUCTIVO CHILENO CON TLC Sector Industrial (Cifras en miles de US$)
NORMAS DE ORIGEN TLC EE.UU. Y COREA
Artículo Definiciones • • REGLAS DE ORIGEN • Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. • Estas Normas se basan en 2 principios fundamentales: • “la condición de originaria”: obtenido totalmente en una de las Partes y; • permite el uso de insumos importados, cumpliendo con las condiciones que a continuación se indicarán:
17 01.11 00 Capítulo Partida Subpartida Específico para cada país Fracción arancelaria Cambio Arancelario INTERNACIONAL
Ejemplo Cambio Arancelario Capítulo 12 Insumo no Originario Un cambio a la partida 17.01, desde cualquier otro capítulo
Fórmula Valor de Contenido Regional En Corea 1. MÉTODO DE REDUCCIÓN (Build-down method) VCR = VA - VMN x 100= 45% o + VA MÉTODO DE AUMENTO (Build-up method) VCR = VMO x 100 = 30% o + VA 2. VCR = Valor Contenido Regional % VA = Valor Ajustado VMN = Valor de los materiales no originarios VMO = Valor de los materiales originarios
Artículo Definiciones “Valor Ajustado”, se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB. “Valor de materiales originarios”, el valor en la bodega del productor del bien. “Valor de materiales no-originarios”, el valor FOB del material en el país de su exportación.
Productos suficientemente transformados o elaborados Productos que no son Enteramente Obtenido, pero que sus materiales han sufrido una transformación importante de acuerdo a la norma específica de origen: ANEXO 4 Se aplican siempre y cuando no sean resultado de una operación mínima : ARTÍCULO 4.13
Acumulación bilateral del origen La acumulación existente está enfocada a la posibilidad de acumular materiales originarios de una parte en la producción de la otra parte, como también permite la acumulación de procesos productivos.
Regla de MINIMIS Cuando un material importado de terceros países no cambia de clasificación arancelaria, se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no cambiaron de clasificación arancelaria, no exceden del 8% del valor FOB de la mercancía.
Operaciones de elaboración o transformación insuficiente Es un listado de operaciones, que no son consideradas transformaciones sustanciales para conferir origen a un producto, entre otras están: • las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; • las divisiones o agrupaciones de bultos; el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, petróleo, pintura u otros revestimientos; planchado de textiles; pintura y pulido simples, simple envasado; colocación de marcas; simple mezcla y montaje.
Unidad de calificación. La unidad de calificación de los productos, se basará en el sistema armonizado de codificación de las mercancías. Corea lo incorpora en el capítulo de Acceso: Artículo 4.14
Accesorios, piezas de repuestos y herramientas. Los accesorios repuestos y herramientas, se considerarán como parte integrante del equipo, máquina o aparato, siempre y cuando : Forme parte de su equipo normal, o No sea facturado por separado Se tomarán en cuenta sólo para el cálculo del valor de contenido regional (cuando sea exigido por la norma).
Elementos Neutros Son elementos para los cuales no es necesario investigar su origen, para determinar si el bien final califica como originario, es decir, independientemente de su origen serán considerados como originarios. Es el caso de: La energía y el combustible Los edificios y los equipos Las máquinas y las herramientas Las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final del producto.
Principio de Territorialidad. Cada una de las normas se deben cumplir completamente en territorio de las Partes, es decir los productos no podrán salir a realizar procesos fuera de las Partes. Las mercancías originarias que han sido exportadas y devueltas, deben ser consideraras no originaras, a menos que puede demostrarse lo contrario a satisfacción de las autoridades aduaneras.
Transporte directo. El tratamiento preferencial se garantizará siempre que exista transporte directo. No obstante, podrán transitar por terceros países siempre y cuando los productos : permanezcan bajo vigilancia de la autoridad aduanera y no hayan sido sometidas a operaciones distintas a la carga descarga u otras operaciones destinadas a mantenerlos en buen estado. UPS
Procedimientos Aduaneros En Corea Certificación Responsable en Chile, el Exportador Responsable en Corea, Autoridad Competente Documentos utilizados como prueba de origen: • Por determinar en las Reglamentaciones Uniformes • Validez del Certificado de Origen: 2 años • Se puede exigir el llenado en Inglés
Procedimientos Aduaneros En Corea Certificación En el caso en que el Exportador no sea el productor del bien, éste entregará voluntariamente una Declaración de Origen. • Validez de la Declaración: 2 años La documentación que acredita origen, deberá ser mantenida por 5 años. Sanciones: en el caso de presentar información falsa por parte del exportador o productor, tendrá las mismas consecuencias jurídicas que se le apliquen al importador.