1 / 53

Universidad Cristiana del Sur

Universidad Cristiana del Sur. Ley N°7586 Ley ContraVENCIONAL DE La violencia Doméstica. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo N°1: Fines. La Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para lo siguiente: La Vida

jalia
Download Presentation

Universidad Cristiana del Sur

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Universidad Cristiana del Sur Ley N°7586 Ley ContraVENCIONAL DE La violencia Doméstica

  2. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  3. Artículo N°1: Fines • La Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para lo siguiente: • La Vida • La Integridad de las Víctimas de Violencia • La Dignidad Doméstica • Los Jueces procurarán que los agresores no utilicen este sistema contra las víctimas. • El principio rector es el Artículo 51 de la Constititución Política. • Protegerá madres niños, niñas, personas de 60 años o mas o con capacidades diferentes , asumiéndolo de manera diferenciada. • Protegerá en particular a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso incestuoso

  4. ArtículoN°2: Definiciones • Violencia Doméstica: • Acción u omisión, directa u indirecta ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia , el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial • El vínculo por afinidad substituirá aun cuando haya finalizado la relación que lo origino

  5. Violencia Psicológica • Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación o amenaza , directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio a la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

  6. Violencia Física • Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona

  7. Violencia Sexual • Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante el uso de la fuerza, intimidación coerción chantaje, soborno manipulación, amenaza o cualquier otro tipo de mecanismo que anule o limite la voluntad personal • Igualmente se considera violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas

  8. Violencia Patrimonial • Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos , instrumentos de trabajo, documentos de valores, bienes, personales, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna delas personas mencionadas en el inciso anterior.

  9. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN

  10. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: SOLO SE EMANAN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE • Sacar al agresor de la casa con o sin su consentimiento. De rehusarse la Fuerza Pública lo deberá de sacar • Fijarle a la presunta persona agredida, un domicilio diferente al común, que la proteja de posibles agresiones futuras. • Ordenar el allanamiento de la morada, cuando por violencia doméstica se arriesgue la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esto de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales

  11. Prohibir la tenencia de armas dentro del hogar si son para coaccionar a algún miembro del núcleo familiar • Suspender provisionalmente al presunto agresor la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad • Suspender al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas , en caso de agresión sexual contra menores. • Reubicar a los menores de edad o a los habitantes en desventaja de auto asistencia en lugares adecuados a sus requerimientos que los puedan asistir

  12. Prohibir al presunto agresor, que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar. • Prohibir al presunto agresor el ingreso permanente o temporal de la persona agredida y en su lugar de trabajo o estudio • Fijar una pensión alimentaria provisional de conformidad con la Ley de Pensiones Alimentarias. Una vez fijada de Oficio se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente • Embargar los bienes del agresor por un plazo no mayor a los tres meses , contándolos a partir de la resolución que lo ordene. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún deposito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos. • A juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá sobre la casa los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria. • El menaje de la casa corresponderá de acuerdo con lo establecido en el Régimen de patrimonio familiar

  13. Ordenar el presunto agresor , la reparación económica de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes o que le sean indispensables para continuar su vida normal(viáticos de hospedaje traslado, alimentación). • Emitir una Orden de Protección y Auxilio Policial , dirigida a la autoridad de Seguridad Pública del vecindario.

  14. Incumplimiento de Medidas • De incumplirse alguna de las medidas anteriores y de poder probarlo el agredido, el presunto agresor podría enfrentar un proceso penal por desobediencia a la autoridad

  15. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN • DURACIÓN: • No menos de un mes ni mas de seis meses, excepto en el inciso c), que dicta: • “Ordenar el allanamiento de la morada, cuando por violencia doméstica se arriesgue la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esto de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales”. Se podrá prorrogar una sola vez por un periodo igual.

  16. CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

  17. CAPITULO III PROCEDIMIENTO

  18. COMPETENCIA Y SOLICITANTES • Competencias • Donde no existan Juzgados de Familia, las Alcaldías Mixtas serán las competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta ley. • Solicitantes • Los mayores de 12 años • Cuando sean menores de doce años, discapacitados físicos y mentales , la medida deberá ser solicitada por el ente rector estatal en el caso de los menores de edad sería el Patronato Nacional de la Infancia, un representante legal • Instituciones públicas y privadas que lleven programas de protección y derechos humanos y la familia. • Los mayores de edad, cuando la persona agredida este imposibilitada

  19. Tramitación

  20. Requisitos de la Solicitud

  21. Aplicación de Medidas

  22. Examen médico • Lo puede solicitar la persona agredida • Puede ser médico o psicológico • Lo practicarán profesionales del • Departamento de Medicina Legal del • Poder Judicial • Caja Costarricense del Seguro Social • Ministerio de Salud

  23. Comparecencia

  24. Apreciación de la Prueba y Resolución • De no quedar clara la prueba estará a lo mas favorable del presunto agredido • Resolución: • Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no. • La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica racional, y de oficio regirá el impulso procesal, para eso ordenará las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad • La aplicación e interpretación de esta ley se regirán por los principios fundamentales en la legislación de familia y las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Familia

  25. APELACIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN

  26. DENUNCIA Y SUPLETORIA • DENUNCIA: • Si los hechos que motivaron las medidas de protección constituyen delito, la autoridad judicial tomará las previsiones que estime convenientes y librará el testimonio a la agencia fiscal respectiva. • Supletoria: • El Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente en lo que se guarde silencia, o sea compatible y no se oponga a lo preceptuado en esta ley.

  27. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA

  28. DEBERES • Intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sedan requeridos por las víctimas o por terceras personas, en estos casos deberán: • Socorrer a la persona agredida, cuando se encuentren en su domicilio. • Detener a las personas agresoras • Levantar el Acta de los Hechos Ocurridos. • Decomisar armas y \o los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva • Declarar como testigos • De incumplir serán sancionados

  29. CAPITULO V DEBERES DEL ESTADO

  30. Instituto Nacional de las Mujeres • Le corresponderá al Instituto Nacional de la Mujeres como ente rector vigilar por que se cumplan los derechos de las mujeres y así dar cumplimiento a lo establecido en las convenciones internacionales, esto con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres, tanto hacía la ciudadanía como a toda la conformación social mediante la sensibilización y tranvesalización del enfoque de género en las, por medio de políticas que minen las brechas entre los hombres y las mujeres por medio de la aplicación de sus derechos

  31. OBLIGACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICA • Las instituciones públicas que puedan colaborar en la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, están obligadas a orientar sus labores para cumplir con este fin • Corresponderá a los entes rectores en materia de discapacidad y tercera edad, formular, y coordinar políticas públicas para prevenir y atender casos de violencia intrafamiliar personas con discapacidad o de setenta años o mas

  32. Universidad Cristiana del Sur Ley N°8589 Ley PENALIZACIÓN DE La violenCIA CONTRA LAS MUJERES

  33. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  34. Artículo 1: Fines • La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género y con el fin de buscar la erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres. • Se basa en el cumplimiento de las Convenciones Internacionales. • Y es dirigida específicamente a Mujer

  35. AMBITO DE APLICACIÓN • Esta Ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. • Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.

  36. FUENTES DE INTERPRETACIÓN • Constituyen fuentes de interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta Ley: • a) La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984. • b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.

  37. ARTÍCULO 4: • Todos los delitos contemplados en esta Ley serán de acción pública.

  38. ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA • Quienes, en el ejercicio de sus funciones, estén obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deberán actuar ágil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo contrario, podrán incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.

  39. ARTÍCULO 6: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE UN DEBER • No incurrirá en delito la persona que, en el ejercicio de una función pública, plantee la denuncia formal de alguno de los delitos de acción pública contenidos en esta Ley, aun si el denunciado no resulta condenado, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia y denuncia calumniosa.

  40. ARTÍCULO 7: PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE EL PROCESO • Para proteger a las víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley contra la violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el Código Procesal Penal.

  41. ARTÍCULO 8: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERALES DEL DELITO • Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho: • a) Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente. • b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad. • c) Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto. • d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito. • e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas. • f) Con alevosía o ensañamiento. • g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza. • h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito. • i) Con el uso de animales. El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes

  42. CAPITULO II PENAS

  43. CLASES DE PENAS PARA LOS DELITOS Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley serán: 1.- Principal: a) Prisión. 2.- Alternativas: a) Detención de fin de semana. b) Prestación de servicios de utilidad pública. c) Cumplimiento de instrucciones. d) Extrañamiento. 3.- Accesorias: a) Inhabilitación.

  44. PENA PRINCIPAL • La pena principal por los delitos consignados en esta Ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.

  45. IMPOSICIÓN Y REEMPLAZO DE PENAS ALTERNATIVAS • Cuando una persona es primaria en el tema de agresión en tema de violencia contra las mujeres, depende del nivel de daño se le puede asignar una pena no menor de los tres años, esta podrá ser reemplazada por dos penas alternativas señaladas en esta ley y son las siguientes: • La pena de “Cumplimiento de Instrucciones” , excepto que se aplique la “Pena de Extrañamiento” • Además a solicitud agresor condenado, p0drán aplicarse las pernas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres y se le haya impuesto una pena superior a los tres años y haya descontado al menos la mitad de esta

  46. PENA DE DETENCIÓN DE FIN DE SEMANA Y DE UTILIDAD • Limitación de detención de fin de semana consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por periodos correspondientes a los fines de semana con un mínimo de 24 horas hasta 48 horas por semana. • Pena de prestación de servicios de utilidad pública, tiene que ser bajo la directriz y supervisión del Juez y debe de ser congruente con la mejora y son de 18 a dieciséis horas semanales

  47. REVOCATORIA, PENAS ACCESORIA • La revocatoria de una pena alternativa facultará al juez de ejecución de la pena, reasignar la prisión. • Penas accesorias se aplicarán junto con la pena de prisión o con las penas accesorias, respetando el debido proceso al que tiene derecho el acusado.

  48. PENA DE CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES • Es un plan de conducta , el cual es establecido por el Juez que dicta la sentencia o por el Juez de Ejecución de Pena y podrá contener las siguientes indicaciones: • Someterlo a un Programa de Rehabilitación tanto de estupefacientes y alcoholismo cuando lo requiera. • Programa especializado para ofensores ya sea psicológico o psiquiátrico. • Prohibirle estar en un lugar por que se encuentra ahí la víctima. • Limitación del uso de armas • Supervisará el INAMU; Ministerio de Justicia y ONG´setc

  49. PENA DE INHABILITACIÓN • Producirá la suspensión o restricción para ejercer uno varios de los derechos señalados, y el Juez aplicará las pernas pertinentes, de acuerdo con el delito cometido: • No ejercicio de cargos públicos, inclusive los de elección popular. • La profesión • Impedimento para ejercer la tutela, curatela o la administración judicial de bienes, cuando se hayan aprovechado de estas situaciones jurídicas • La pena de inhabilitación no podrá ser inferior a un año ni superior a 12 • El remplazo de la pena principal no afectará el cumplimiento de la pena de inhabilitación • Cuando no se viola la inhabilitación y se ha reparado el daño a satisfacción de la víctima se da la media pena

More Related