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Evolución del Derecho Procesal Penal. Manual de Derecho Procesal Penal. Proyecto ELS/95/LO6.PNUD. Resumen: Mario Pablo Rodríguez Hurtado maparo@amauta.rcp.net.pe. Evolución del DPP. El proceso como realidad social
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Evolución del Derecho Procesal Penal. Manual de Derecho Procesal Penal. Proyecto ELS/95/LO6.PNUD. Resumen: Mario Pablo Rodríguez Hurtado maparo@amauta.rcp.net.pe
Evolución del DPP • El proceso como realidad social • Al principio imperó la autodefensa, ésta fue intervenida mediante la composición o el arbitraje; luego el Estado asume el control de los conflictos y surge el proceso. • Periodos del DPP, según Niceto Alcalá-Zamora • Primitivo: Aportaciones fragmentarias de textos religiosos o jurídicos como la Biblia, el Código Hammurabi y el Código de Manú • Escuela judicialista: Su contribución radica en dividir los procesos en fases llamadas tiempos o compartimientos, concepto que siglos después se nominaría preclusión. De origen italiano sentó las bases del sistema europeo continental. • Tendencia de los prácticos: Ven lo procesal más como un arte que una ciencia.
Evolución del DPP • Periodos del DPP, según Niceto Alcalá-Zamora • El procedimentalismo: Se ocupa de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Al calor de la Revolución Francesa promovió el modelo mixto con una instrucción inquisitiva y un juzgamiento acusatorio con presencia del acusador oficial, el Ministerio Público, así como el reemplazo de la prueba legal o tasada por la libre o de conciencia. • El procesalismo científico: Arranca con la obra de Von Bülow: La teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales, que plantea la independización del derecho procesal ante el derecho material, examina los conceptos esenciales de acción, jurisdicción, etc.; supera el método expositivo de exégesis por la mirada integral del sistema, y consolida la teoría del derecho procesal.
Evolución del DPP • Desarrollo histórico de los sistemas procesales penales • Estos sistemas, el acusatorio, el inquisitivo y el mixto, son un producto cultural, determinado por condiciones histórico-políticas, que no se presentan de manera pura. • El sistema acusatorio • Coincide con regímenes liberales y democráticos. • Respeta a la persona y el ámbito de sus libertades
Evolución del DPP • El acusatorio griego • Propio de la república democrática helénica. • Da acogida a la acción penal en delitos públicos. • Cualquier ciudadano puede acusar por un delito público ante un funcionario que, luego de revisar la seriedad de la acusación, convoca al tribunal de ciudadanos, elegidos al azar, para el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio. • Su máxima es que sin acusación no hay proceso • El acusador y el acusado se enfrentan en términos de igualdad, destaca la actividad de las partes y los jueces son árbitros. • Acusatorio romano • Antecedente del sistema mixto. • Cualquiera puede ejercer la acción en los delitos públicos, en los privados, sólo la víctima • El acusador
Evolución del DPP • Acusatorio romano • El acusador, si tenía éxito, además de honores recibía una recompensa, si perdía era multado o encausado por calumnia. • Los jueces era árbitros y la carga de la prueba recaía en el acusador. • La defensa técnica, de elección, aparece en escena. • El debate es oral, público y contradictorio. • Acusatorio germánico • Atendía los delitos mediante la composición, si se trataba de delitos privados. Tratándose de delitos públicos el acusador citaba al acusado ante el tribunal. Ambos se enfrentaban en juicio oral y público. • El conflicto se dirimía por duelo u ordalías • Acusatorio inglés • El Juez actúa sólo si existe una acusación particular • La indagación corre a cargo de funcionarios de la corona • El juicio es oral, público y contradictorio; se realiza ante un jurado popular
Evolución del DPP • Fuero juzgo ibérico • Su impronta se sintió en Hispanoamérica • La acción pertenece al agraviado y se admite la composición • El juez oye a las partes y sentencia • La legislación foral instituye un procedimiento oral, público y contradictorio. • Características del sistema acusatorio • 1) Instancia única, porque el pueblo falla y no hay autoridad superior a él; 2) acusación indispensable para iniciar el proceso, el juez no procede de oficio o sin actor; 3) igualdad de las partes, disfrutan de las mismas ventajas procesales, el imputado mantiene su libertad hasta el fallo condenatorio; 4) pasividad del juez porque carece de poderes para investigar la verdad, es un árbitro que escucha y examina la prueba aportada por las partes y sobre esta base falla; 5) decisión fundada en la equidad, por tratarse de un tribunal popular, lego en derecho, que valora libremente cada prueba y decide según íntima convicción. Lo justo predomina sobre lo legal; 6) oralidad para la inmediata y rápida comunicación entre los sujetos procesales; 7) publicidad para que la justicia sea conocida y controlada por el pueblo; y 8) contradictorio porque todo acusado tiene derecho a conocer la imputación y las pruebas de cargo y a rebatirlas, en un juego dialéctico en que acusador y acusado confrontan posiciones
Evolución del DPP • El sistema inquisitorio • Lo engendran regímenes arbitrarios • Adviene la acusación de oficio • La cognitio extra ordinem del imperio se corresponde con el desplazamiento de la soberanía popular por el despotismo, de ahí el procedimiento de oficio, con una fase preliminar escrita y secreta, no contradictoria, en la que predomina el Juez sobre las partes, pues investiga y falla. • Nace la doble instancia y la apelación • El Derecho Canónico alumbra este sistema para la defensa de los intereses de la Iglesia y para juzgar en secreto la brujería y herejía; muy pronto los regímenes absolutistas descubren su utilidad, pues refuerza la concentración del poder en el monarca y, luego, en los conductores del Estado de policía. • Sus línea maestras son: 1) Justicia delegada, no independiente; 2) procedimiento de oficio, iniciado por delación anónima o voluntad del Juez, quien se encarga de investigar; 3) Juez activo o juez acusador, director de la investigación; 4) preeminencia de la instrucción que reduce la audiencia a mera formalidad; 5) recurrencia a la escritura, al servicio del secreto y la formación de actas que componen un expediente en que se acumulan pruebas de cargo; 6) no contradictorio, pues el Juez se agiganta; 7) indefensión; 8) decisión conforme a derecho
Evolución del DPP • Los sistemas mixtos • Clásico: Asentado en las críticas ilustradas contra el inquisitorio, expresión del absolutismo, la tortura y la negación de la defensa. La Revolución Francesa, luego de adherir al modelo acusatorio, adoptó este sistema al codificar las normas penales, según el texto napoleónico de 1808. La primera etapa del proceso es la instrucción, bajo reglas inquisitivas, la segunda, es el juicio o plenario, de tendencia acusatoria, pues rescata la igualdad entre acusación y defensa. Su estructura judicial admite, para delitos graves, cortes formadas por jueces y un jurado popular que falla sobre los hechos, en tanto los primeros fijan la pena. • Características del Código de Instrucción Criminal Francés: 1) La acción penal corresponde a la sociedad y es ejercida por el Ministerio Público, la civil toca al agraviado quien puede reclamar el resarcimiento constituyéndose en parte civil; 2) La instrucción, escrita, secreta y no contradictoria, es un medio para preparar el juicio, luego de ella viene la etapa intermedia en la que se decide sobre la apertura de aquél, por eso es que el tribunal apoya su convicción en la prueba producida durante los debates orales, públicos y contradictorios; 3) Separación entre las funciones de investigar y decidir, la primera se entrega a un órgano diferente a la autoridad judicial, por lo que el proceso pasa al tribunal sólo cuando es llamado a intervenir por existir un acusación, sin ésta no hay juicio. También se diferencia la función de defensa; 4) Combina en materia de prueba la prueba legal tasada, como el régimen de libre convicción.
Evolución del DPP • Sistema mixto moderno • Se caracteriza por dar asiento a un Ministerio Público imparcial, protector de la sociedad, cuya función se rige por el principio de objetividad, por lo que su meta no es siempre perseguir y acusar, sino pedir que objetivamente se aplique la ley. • Principios fundamentales: 1) Oficialidad, porque son los órganos especializados del Estado los que realizan la justicia, en tanto fin genérico del proceso, 2) de verdad real o material, y 3) de inviolabilidad de la defensa