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Usted NO TIENE derecho a vacaciones, días de enfermedad pagados, o días festivos.

Usted tiene el derecho a doce semanas de ausencia del trabajo sin pago si usted necesita cuidar a un bebé recién nacido o a un nino adoptado, a un familiar que está enfermo, o si usted mismo está gravemente enfermo.

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Usted NO TIENE derecho a vacaciones, días de enfermedad pagados, o días festivos.

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Presentation Transcript


  1. Usted tiene el derecho a doce semanas de ausencia del trabajo sin pago si usted necesita cuidar a un bebé recién nacido o a un nino adoptado, a un familiar que está enfermo, o si usted mismo está gravemente enfermo. • Bajo el Acta Familiar y Permisos Médicós, a usted se le debe dar este tiempo libre. Este tiempo no es pagado, pero su patrón no puede despedirlo durante este periodo de tiempo. • Usted tiene el derecho a doce semanas de ausencia del trabajo sin pago si usted necesita cuidar a un bebé recién nacido o a un nino adoptado, a un familiar que está enfermo, o si usted mismo está gravemente enfermo. • Bajo el Acta Familiar y Permisos Médicós, a usted se le debe dar este tiempo libre. Este tiempo no es pagado, pero su patrón no puede despedirlo durante este periodo de tiempo.

  2. Si usted pierde o deja su trabajo, usted podría tener el derecho a recibir seguro de desempleo. Para ser elegible usted debe: 1) tener permiso para trabajar; 2) haber trabajado durante seis meses; 3) poder trabajar; 4) estar disponible para trabajar; 5) estar buscando trabajo; y 6) haber perdido de su trabajo por algo que no haya sido su culpa; o sea, una separación “sin culpa.” “Sin culpa” significa que si le despidieron, no le despidieron por “mala conducta,” o si usted renunció, renunció por “buena causa.” • Si usted satisface estos criterios, debe llamar al Departamento de Desempleo al 1-800-300-5616 para solicitar los beneficios. Si le niegan beneficios injustamente, tiene el derecho de apelar la decisión. • Si usted pierde o deja su trabajo, usted podría tener el derecho a recibir seguro de desempleo. Para ser elegible usted debe: 1) tener permiso para trabajar; 2) haber trabajado durante seis meses; 3) poder trabajar; 4) estar disponible para trabajar; 5) estar buscando trabajo; y 6) haber perdido de su trabajo por algo que no haya sido su culpa; o sea, una separación “sin culpa.” “Sin culpa” significa que si le despidieron, no le despidieron por “mala conducta,” o si usted renunció, renunció por “buena causa.” • Si usted satisface estos criterios, debe llamar al Departamento de Desempleo al 1-800-300-5616 para solicitar los beneficios. Si le niegan beneficios injustamente, tiene el derecho de apelar la decisión.

  3. Usted NO TIENE derecho a vacaciones, días de enfermedad pagados, o días festivos. • Legalmente a su patron no se le requiere que le pague por días libres. Sin embargo, si es la politica de la empresa dar vacaciones, días festivos, o días de enfermedad pagados, la empresa tiene que cumplir con sus promesas. Además, si la empresa da vacaciones pagadas, su patrón debe pagarle todas las horas de vacaciones que usted no haya usado cuando le despida, o cuando usted renuncie. • Usted NO TIENE el derecho a vacaciones, días de enfermedad pagados, o días festivos. • Legalmente a su patron no se le requiere que le pague por días libres. Sin embargo, si es la politica de la empresa dar vacaciones, días festivos, o días de enfermedad pagados, la empresa tiene que cumplir con sus promesas. Además, si la empresa da vacaciones pagadas, su patrón debe pagarle todas las horas de vacaciones que usted no haya usado cuando le despida, o cuando usted renuncie.

  4. Si usted resulta lastimado en el trabajo, usted podría tener el derecho a recibir Compensación al Trabajador. Si usted se lastima o sufre un accidente en el trabajo, está cubierto por la Compensación al Trabajador (a menos que se haya lastimado como resultado de intoxicación o usted se haya lastimado intencionalmente.) No importa la causa de por la cual se haya lastimado u el accidente. Por lo tanto, si usted se lastima en el trabajo, debe notificar a su patrón, llenar el formulario de reclamación, y buscar tratamiento médico. Si su patrón no tiene seguro de Compensación al Trabajador, una oficina estatal puede proporcionarle los beneficios. • Si usted resulta lastimado en el trabajo, usted podría tener el derecho a recibir Compensación al Trabajador. Si usted se lastima o sufre un accidente en el trabajo, está cubierto por la Compensación al Trabajador (a menos que se haya lastimado como resultado de intoxicación o usted se haya lastimado intencionalmente.) No importa la causa de por la cual se haya lastimado u el accidente. Por lo tanto, si usted se lastima en el trabajo, debe notificar a su patrón, llenar el formulario de reclamación, y buscar tratamiento médico. Si su patrón no tiene seguro de Compensación al Trabajador, una oficina estatal puede proporcionarle los beneficios. División de Compensación al Trabajador: Oficina de Los Angeles: (213) 576-7389 División de Compensación al Trabajador: Oficina de Los Angeles: (213) 576-7389

  5. Si no le han pagado su sueldo, o si usted no ha recibido los descansos requeridos por la ley, usted tiene el derecho a archivar una reclamación con el Comisionado Laboral. Conforme a la ley estatal, usted puede archivar una reclamación por sueldos no pagados, reclamaciones del sueldo minimo, o horas extras no pagadas. Usted tiene un periodo de 3 años para presentar la reclamación. Esto quiere decir que en enero de 2004, aún puede reclamar sueldos no pagados desde enero de 2001. Si su reclamacion está basada en un contrato por escrito, usted puede reclamar hasta un maximo de cuatro años. Si su reclamación está basada un contrato oral, usted tiene dos años. • Si no le han pagado su sueldo, o si usted no ha recibido los descansos requeridos por la ley, usted tiene derecho a archivar una reclamación con el Comisionado Laboral. Conforme a la ley estatal, usted puede archivar una reclamación por sueldos no pagados, reclamaciones del sueldo minimo, u horas extras no pagadas. Usted tiene un periodo de 3 años para presentar la reclamación. Esto quiere decir que en enero de 2004, aún puede reclamar sueldos no pagados desde enero de 2001. Si su reclamacion está basada en un contrato por escrito, usted puede reclamar hasta cuatro años. Si su reclamación está basada en un contrato oral, usted tiene un maximo de dos años. Para reclamaciones de sueldos no pagados: Comisionado Laboral: Para reclamaciones de sueldos no pagados: Comisionado Laboral: Centro de la Ciudad 320 W. 4th St, Suite 450 Los Angeles, CA 90013 (213) 620-6330 Oficina de Long Beach 300 Oceangate, Suite 302 Long Beach, CA 90802 (562) 590-5048 Centro de la Ciudad 320 W. 4th St, Suite 450 Los Angeles, CA 90013 (213) 620-6330 Oficina de Long Beach 300 Oceangate, Suite 302 Long Beach, CA 90802 (562) 590-5048

  6. Usted tiene derecho a no ser discriminado. • La discriminación laboral significa ser tratado diferente y basandose en en su raza, sexo o género, religión, origen nacional, orientación sexual, edad, incapacidad, u otra categoría protegida. Si usted es la víctima de este tipo de discriminación usted debe consultar con un abogado. Un abogado puede evaluar su caso, ayudarle a presentar una queja con la agencia gubernamental apropiada, y posiblemente ayudarle a presentar una demanda. • Usted tiene el derecho a no ser discriminado. • La discriminación laboral significa ser tratado diferente y basandose en en su raza, sexo o género, religión, origen nacional, orientación sexual, edad, incapacidad, u otra categoría protegida. Si usted es la víctima de este tipo de discriminación usted debe consultar con un abogado. Un abogado puede evaluar su caso, ayudarle a presentar una queja con la agencia gubernamental apropiada, y posiblemente ayudarle a presentar una demanda. Para reclamaciones de discriminación Para reclamaciones de discriminación DFEH (agencia estatal) 611 W. 6th St., Suite 1500 Los Angeles, CA 90012 (213) 439-6799 EEOC (agencia federal) 255 E. Temple St., 4th Floor Los Angeles, CA 90012 (213) 894-1000 DFEH (agencia estatal) 611 W. 6th St., Suite 1500 Los Angeles, CA 90012 (213) 439-6799 EEOC (agencia federal) 255 E. Temple St., 4th Floor Los Angeles, CA 90012 (213) 894-1000

  7. Tiene derecho a un periodo de tiempo para comer. Por cada cinco horas trabajadas, usted tiene derecho a un descanso para comer de por lo menos 30 minutos. Durante su descanso para comer, le tienen que liberar de todas sus obligaciones laborales. Cada día que su empleador no le da un descanso para comer o requiera que usted trabaje durante este descanso, usted podria ser elegible para que el empleador le pague una hora adicional. • Tiene derecho a un periodo para comer. Por cada cinco horas trabajadas, usted tiene derecho a un descanso para comer de por lo menos 30 minutos. Durante su descanso para comer, le tienen que liberar de todas sus obligaciones laborales. Cada día que su empleador no le da un descanso para comer o requiera que usted trabaje durante este descanso, usted podria ser elegible para que su empleador le pague una hora adicional. • Tiene derecho a un periodo de descanso. Por cada cuatro horas trabajadas, usted tiene derecho a un descanso de 10 minutos. Si su patrón no le da estos descansos, podría tener que pagarle una hora adicional, por cada día en que usted no haya recibido este descanso de 10 minutos. • Tiene el derecho a un periodo de descanso. Por cada cuatro horas trabajadas, usted tiene derecho a un descanso de 10 minutos. Si su patrón no le da estos descansos, podría tener que pagarle una hora adicional, por cada día en que usted no haya recibido este descanso de 10 minutos.

  8. Usted tiene derecho a no ser acosado sexualmente. El acoso sexual es cualquier atención sexual indeseadamente recibida en el trabajo. La persona que la/lo está acosando puede ser un empleado, un supervisor o gerente, o un compañero de trabajo. Si usted es la víctima del acoso sexual usted puede confrontar al acosador y exigir que cambie su comportamiento; puede seguir los procedimientos de su compañía para presentar una queja; o puede consultar con un abogado. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual. • Usted tiene derecho a no ser acosado sexualmente. El acoso sexual es cualquier atención sexual indeseadamente recibida en el trabajo. La persona que la/lo está acosando puede ser un empleado, un supervisor o gerente, o un compañero de trabajo. Si usted es la víctima del acoso sexual usted puede hablar con el acosador y exigir que cambie su comportamiento; puede seguir los procedimientos de su compañía para presentar una queja; o puede consultar con un abogado. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual.

  9. Usted tiene derecho a que se le pague todo el sueldo que se le deba el mismo día en que se le despida, o dentro de 72 horas si usted renuncia. • Usted tiene derecho a que se le pague todo el sueldo que se le deba el mismo día en que se le despida, o dentro de 72 horas si usted renuncia. Si lo despiden o si usted voluntariamente renuncia dando a su empleador una notificacion de 72 horas, su empleador debe pagarle todo el sueldo que se le deba, incluyendo tiempo de vacaciones, el ultimo dia que usted trabaje. Si usted renuncia, sin previo aviso de 72 horas, su empleador tiene que pagarle dentro de 72 horas. Si su empleador no le paga, se le podría sancionar, y entonces tendriá que pagarle el equivalente a su sueldo diario, por cada día que se demore en pagarle (hasta un máximo de 30 días). Si lo despiden o si usted voluntariamente renuncia dando a su empleador 72 horas de notificacion , su empleador debe pagarle todo el sueldo que se le deba, incluyendo tiempo de vacaciones, el ultimo dia que usted trabaje. Si usted renuncia, sin previo aviso de 72 horas, su empleador tiene que pagarle dentro de 72 horas. Si su empleador no le paga, se le podría sancionar, y entonces tendriá que pagarle el equivalente a su sueldo diario, por cada día que se demore en pagarle (hasta un máximo de 30 días).

  10. Usted tiene el derecho a no ser despedido por discriminación o como represalia. A menos que usted tenga un contrato de sindicato (“union”) o un contrato que requiere “buena causa” para despedirle, probablemente es un empleado "a voluntad". Esto significa que su patrón no tiene que tener una razón para despedirlo. Sin embargo, su patrón no puede despedirlo por discriminación (vea No. 13 arriba) o como represalia por haber hecho algo protegido por la ley. Algunos ejemplos de actividades protegidas son: archivar un reclamo de sueldo; tomarse el tiempo libre para visitar la escuela de un hijo cuando un maestro se lo ha pedido; quejarse de condiciones de salud y seguridad; usar días de enfermedad para cuidar a un hijo enfermo, un esposo enfermo o una pareja doméstica enferma; servir como miembro de un jurado; o participar en actividades políticas. • Usted tiene derecho a no ser despedido por discriminación o como represalia. A menos que usted tenga un contrato de sindicato (“union”) o un contrato que requiera “buena causa” para despedirle, probablemente es un empleado "a voluntad". Esto significa que su patrón no tiene que tener una razón para despedirlo. Sin embargo, su patrón no puede despedirlo por discriminación (vea No. 13 arriba) o como represalia por haber hecho algo protegido por la ley. Algunos ejemplos de actividades protegidas son: archivar un reclamo de sueldo; tomarse el tiempo libre para visitar la escuela de un hijo cuando un maestro se lo ha pedido; quejarse de condiciones de salud y seguridad; usar días de enfermedad para cuidar a un hijo enfermo, un esposo enfermo o una pareja doméstica enferma; servir como miembro de un jurado; o participar en actividades políticas.

  11. Con algunas excepciones, todos los sueldos ganados se deben pagar un mínimo de dos veces al mes en un día de pago regular. • Con algunas excepciones, todos los sueldos ganados se deben pagar un mínimo de dos veces al mes en un día de pago regular. No importa si le pagan con cheque, en efectivo o de otra forma; usted debe recibir un talón de pago que indique el nombre, dirección y numero de teléfono de su empleador; su nombre y número de seguro social; los sueldos brutos ganados; todas las deducciones; y las fechas del período de pago actual. Si su patrón deja de darle un talón con esta información, el patron podría tener que pagar una multa. No importa si le pagan con cheque, en efectivo o de otra forma; usted debe recibir un talón de pago que indique el nombre, dirección y numero de teléfono de su empleador; su nombre y número de seguro social; los sueldos brutos ganados; todas las deducciones; y las fechas del período de pago actual. Si su patrón deja de darle un talón con esta información, el patrón podría tener que pagar una multa.

  12. EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, NO SE LE PUEDE PROHIBIR QUE USTED HABLE SU IDIOMA NATAL EN EL TRABAJO. Las políticas de “Inglés solamente” son ilegales, a menos que la naturaleza del trabajo requiera dicha política. • EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, NO SE LE PUEDE PROHIBIR QUE USTED HABLE SU IDIOMA NATAL EN EL TRABAJO. Las políticas de “Inglés solamente” son ilegales, a menos que la naturaleza del trabajo requiera dicha política. • NO PUEDE SER DESPEDIDO/A SOLAMENTE PORQUE SU EMPLEADOR RECIBIÓ UN CARTA DE “NO CONCUERDA” DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL. A su empleador le corresponde informarle a usted que la información “no concuerda” y permitirle que presente la información corregida, si la hay. Usted no tiene que responder preguntas con respecto a su estado migratorio. • NO PUEDE SER DESPEDIDO/A SOLAMENTE PORQUE SU EMPLEADOR RECIBIÓ UN CARTA DE “NO CONCUERDA” DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL. A su empleador le corresponde informarle a usted que la información “no concuerda” y permitirle que presente la información corregida, si la hay. Usted no tiene que responder preguntas con respecto a su estado migratorio.

  13. Tiene derecho a que le pague cada vez que su empleador le pide presentarse a trabajar. Si usted se presenta a trabajar, pero le mandan a su casa temprano, le deben pagar la mitad de las horas de su turno regular. Esta mitad debe ser entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro horas. • Tiene el derecho a que le pague cada vez que su empleador le pide presentarse a trabajar. Si usted se presenta a trabajar, pero le mandan a su casa temprano, le deben pagar la mitad de las horas de su turno regular. Esta mitad debe ser entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro horas.

  14. AL COMPLETAR EL FORMULARIO I-9, VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE EMPLEO, SE LE DEBE PERMITIR PRESENTARCUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS LISTADOS. Por ejemplo, si usted presenta su licencia de conducir y su tarjeta del Seguro Social, su empleador no puede exigirle que usted también presente su permiso de trabajo. Los documentos que usted muestre tienen que establecer dos cosas: su Identidad y Derecho de Trabajar en los EE.UU.. Un documento del Grupo A es suficiente para comprobar su identidad y autorización para trabajar. Si usted no presenta un documento del Grupo A, usted debe mostrar un documento del Grupo B para establecer su identidad y otro documento del Grupo C para establecer su autorización para trabajar. • AL COMPLETAR EL FORMULARIO I-9, VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE EMPLEO, SE LE DEBE PERMITIR PRESENTARCUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS APROBADOS LISTADOS. Por ejemplo, si usted presenta su licencia de conducir y su tarjeta del Seguro Social, su empleador no puede exigirle que usted también presente su permiso de trabajo. Los documentos que usted muestre tienen que establecer dos cosas: su Identidad y Derecho de Trabajar en los EE.UU.. Un documento del Grupo A es suficiente para comprobar su identidad y autorización para trabajar. Si usted no presenta un documento del Grupo A, usted debe mostrar un documento del Grupo B para establecer su identidad y otro documento del Grupo C para establecer su autorización para trabajar.

  15. Tiene derecho a ser pagado por horas extras si trabaja mas de 8 horas por día o 40 horas por semana. • Su patron debe pagarle 1.5 veces su sueldo regular por trabajar más de 8 horas por día o más de 40 horas por semana. Si trabaja más de 12 horas por día, su patron debe pagarle 2 veces su sueldo regular. También le debe pagar más si trabaja siete días seguidos. • Tiene derecho a ser pagado por horas extras si trabaja mas de 8 horas por día o 40 horas por semana. • Su patron debe pagarle 1.5 veces su sueldo regular por trabajar más de 8 horas por día o más de 40 horas por semana. Si trabaja más de 12 horas por día, su patron debe pagarle 2 veces su sueldo regular. También le debe pagar más si trabaja siete días seguidos.

  16. Bet Tzedek Legal Services Clinica sin cita Miercoles 5:30-7:30 PM 12821 Victory Blvd. North Hollywood, CA 91606. (818) 769-0136 Bet Tzedek Legal Services Clinica sin cita Miercoles 5:30-7:30 PM 12821 Victory Blvd. North Hollywood, CA 91606. (818) 769-0136 Garment Worker Center Trabajadores de costura solamente 1250 S. Los Angeles St. Suite 213 Los Angeles, CA 90015. (213) 748-5866 (888) 624-5752 Garment Worker Center Trabajadores de costura solamente 1250 S. Los Angeles St. Suite 213 Los Angeles, CA 90015. (213) 748-5866 (888) 624-5752 Coalition for Humane Immigrant Rights of L.A. (CHIRLA) Jornaleros y trabajadores domesticas solamente (213) 353-1333 (888) 624-5752 Coalition for Humane Immigrant Rights of L.A. (CHIRLA) Jornaleros y trabajadores domesticas solamente (213) 353-1333 (888) 624-5752

  17. Tiene derecho a recibir el sueldo mínimo. • Su patrón debe pagarle el sueldo mínimo de $8.00 por hora. El sueldo mínimo se aplica aunque le paguen por pieza o reciba un sueldo fijo por semana, quincena, o mes. Aunque usted reciba propinas, comisiones, comida o alojamiento, le tienen que pagar el sueldo mínimo. Además, si le prometen más que el sueldo mínimo, le deben pagar el sueldo prometido. • Tiene derecho a recibir el sueldo mínimo. • Su patrón debe pagarle el sueldo mínimo de $8.00 por hora. El sueldo mínimo se aplica aunque le paguen por pieza o reciba un sueldo fijo por semana, quincena, o mes. Aunque usted reciba propinas, comisiones, comida o alojamiento, le tienen que pagar el sueldo mínimo. Además, si le prometen más que el sueldo mínimo, le deben pagar el sueldo prometido.

  18. Korean Immigrant Workers Advocates (KIWA) Clinica sin cita Jueves 1-3 PM 3465 West 8th Street Los Angeles, CA (213) 738-9050 Korean Immigrant Workers Advocates (KIWA) Clinica sin cita Jueves 1-3 PM 3465 West 8th Street Los Angeles, CA (213) 738-9050 Neighborhood Legal Services Pacoima (818) 896-5211 (800) 433-6251 Worker’s Rights Center L.A. Mission College 13356 Eldrige Avenue Sylmar, CA 91342 El Monte Worker’s Rights Center 9354 Telstar Avenue El Monte, CA 91731 Neighborhood Legal Services Pacoima (818) 896-5211 (800) 433-6251 Worker’s Rights Center L.A. Mission College 13356 Eldrige Avenue Sylmar, CA 91342 El Monte Worker’s Rights Center 9354 Telstar Avenue El Monte, CA 91731 Legal Aid Foundation of Los Angeles 8601 S. Broadway Los Angeles, CA 90003 (213) 640-3954 (800) 399-4529 Legal Aid Foundation of Los Angeles 8601 S. Broadway Los Angeles, CA 90003 (213) 640-3954 (800) 399-4529 • ¡Su documentación sirve como evidencia en una demanda para recuperar los sueldos que le deben! Por ley, los empleadores deben mantener documentación de las horas que cada empleado ha trabajado, cuanto les han pagado a cada empleado, y de los descuentos que les hacen del pago. Frecuentemente, los empleadores no cumplen con esta ley. Si el patrón no mantiene esta documentación, un juez o un investigator del Departamento de Trabajo tendrá que utilizar sus registros como evidencia • ¡Dígale a sus compañeros! Si a usted no le han pagado, es probable que tampoco les hayan pagado a sus compañeros de trabajo. Aconséjeles a sus compañeros que mantengan buenas notas de sus horas de trabajo y de su pago para proteger sus derechos. Juntos, ustedes puede ejercer presión sobre el patrón para que cumpla la ley. • ¡Su documentación sirve como evidencia en una demanda para recuperar los sueldos que le deben! Por ley, los empleadores deben mantener documentación de las horas que cada empleado ha trabajado, de cuanto les han pagado a cada empleado, y de los descuentos que les hacen del pago. Frecuentemente, los empleadores no cumplen con esta ley. Si el patrón no mantiene esta documentación, un juez o un investigator del Departamento de Trabajo tendrá que utilizar sus registros como evidencia • ¡Dígale a sus compañeros! Si a usted no le han pagado, es probable que tampoco les hayan a sus compañeros de trabajo. Aconséjeles a sus compañeros que mantengan buenas notas de sus horas de trabajo y de su pago para proteger sus derechos. Juntos, ustedes puede ejercer presión sobre el patrón para que cumpla la ley.

  19. PROTEJA SUS DERECHOS SALARIALES • Mantenga una cuenta de los días que trabaja, las horas que trabaja, el salario acordado, y los salarios pagados, y guardelo en un lugar seguro. Usted puede utilizar este calendario para hacer esto. • Guarde cualquier documento con la informacion de su patron. • Si usted esta trabajando como jornalero o en construccion, anote el numero de la placa del vehiculo del contratista. • Guarde cualguier talonario de pago (recibo, colilla, o “pay stub”) que reciba de su patron • PROTEJA SUS DERECHOS SALARIALES • Mantenga una cuenta de los días que trabaja, las horas que trabaja, el salario acordado, y los salarios pagados, y guardelo en un lugar seguro. Usted puede utilizar este calendario para hacer esto. • Guarde cualquier documento con la informacion de su patron. • Si usted esta trabajando como jornalero o en construccion, anote el numero de la placa del vehiculo del contratista. • Guarde cualguier talonario de pago (recibo, colilla, o “pay stub”) que reciba de su patron

  20. Maintenance Cooperation Trust Fund Fideicomiso de Cooperación en Mantenimiento “Cleaning up the cleaning industry” 828 W. WASHINGTON BLVD. Room 11 Los Angeles, CA 90015 (213)284-7760 7774 7761 7759 Fax (213) 284-3815 Maintenance Cooperation Trust Fund Fideicomiso de Cooperación en Mantenimiento “Cleaning up the cleaning industry” 828 W. WASHINGTON BLVD Room 11 Los Angeles, CA 90015 (213)284-7760 7774 7759 7761 Fax: (213) 284-3815 2009-2010 CALENDARIO PORTATIL 2009-2010 CALENDARIO PORTATIL

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