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www.munizlaw.com postmast@munizlaw.com. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2007. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta Rentas 4ta. Cat. D.J. IR 2006 DAOT 2006 Libros y Registros Contables. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. NO PROCEDE RETENCION (10%).
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www.munizlaw.com postmast@munizlaw.com
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS • Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta Rentas 4ta. Cat. • D.J. IR 2006 • DAOT 2006 • Libros y Registros Contables
NO PROCEDE RETENCION (10%) • Recibos Honorarios hasta S/. 1,500.00 (antes hasta S/. 700.00) • Autorización SUNAT Suspender Retenciones y/o Pagos a Cuenta
SUSPENSION DE RETENCIONES • Oportunidad Solicitud - 2006: A partir de junio - 2007: A partir de enero
SUSPENSION DE RETENCIONES • Suspensión opera: • - Retenciones: mes sgte. autorización - Pagos a Cta.: período autorización. • Si hay variación de ingresos se reinicia los pagos / retenciones
DJ IMPUESTO A LA RENTA 2006 • PDT 657 (PPNN) y 658 (Rentas 3era.) • Sujetos Obligados: - Los que obtienen rentas 3era. (excepto RER y RUS) - Las PPNN que: * Consignan saldo a favor Fisco * Arrastren saldos a favor de años anteriores * Tengan pérdidas Tributarias pendientes de compensar * Tengan pérdidas Tributarias en el 2006 * Hayan tenido rentas de 4ta. > S/. 29,750.00 * Hayan tenido R. Neta Global > S/.29,750.00
DJ IMPUESTO A LA RENTA 2006 * Formularios impresos: Contribuyente zonas alejadas (Anexo) * PPNN: - Archivo Personalizado: 23.02.07 - Ingresos Exonerados > 2 UIT * PPJJ: - Balance de Comprobación: Ingresos Gravados - Excepto: - Entidades bancarias y financieras - Cooperativas - EPS - Concesionarios de transportes de hidrocarburos y gas. * ITF: - Monto total de pagos (país y extranjero) - Monto total de pagos (medios de pago) 500 UITs 1’700,000
DAOT 2006 • Obligados - Ventas Internas > S/.240,000 ó - Compras > S/.240,000 • Disposiciones vigentes Reglamento DAOT (R.S. 024-2002-SUNAT) • PDT 3500 versión 3.3
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (R.S. 234-2006/SUNAT)
ASPECTOS REGULADOS SOBRE LIBROS Y REGISTROS • Procedimiento Autorización • Forma en que deben ser llevados. • Plazos máximos de atraso. • Pérdida o destrucción de los mismos. • Contabilidad completa (Vigencia a partir del 2008) • Información mínima. Formatos que la integran (Vigencia a partir del 2008)
LIBROS Y REGISTROS CONTABILIDAD COMPLETA (PPJJ) 01.01.08 • Libro Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro Diario • Libro Mayor • Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado
LIBROS Y REGISTROS 12. Registro de Consignaciones 13. Libro de Ingresos y Gastos 14. Registro de Huéspedes • Registro de Ventas e Ingresos – Artículo 23° Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT. • Registro del Régimen de Percepciones • Registro del Régimen de Retenciones. • Registro de Retenciones Artículo 77-A de la Ley de Impuesto a la Renta. • Registro IVAP
LIBROS Y REGISTROS • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Artículo 8° Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT. • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT. • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT. • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
LIBROS Y REGISTROS • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT. • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT. • Registro(s) Auxiliare(s) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT.
LIBROS Y REGISTROS • Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. • Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. • Libro de Actas del Directorio. • Libro de Matrícula de Acciones. • Libro de Planillas.
LEGALIZACION • Notarios / Juez de Paz Letrado. • Constancia 1° hoja / Sello y Folio cada hoja • Legalización Libro Planillas: según D.S. 001-98-TR
LEGALIZACION • Antes de su uso Manual / Hojas sueltas • Segundo y siguientes Libros: Acreditar - Manual: Libro Anterior (último folio). -Hojas Sueltas: Ultimo folio legalizado. - Perdidos / Destruidos: Presentar la comunicación.
EMPASTE • Hasta por un ejercicio gravable (salvo si por ejercicio se tiene menos de 20 hojas). • Incluir hojas anuladas (tachándolas / inutilizándolas visiblemente). • Hojas sueltas de un libro no utilizados en un ejercicio se pueden usar para el ejercicio siguiente.
EMPASTE • Si el empaste es en varios tomos, primera página fotocopia del folio de legalización. • Plazo: hasta abril año siguiente. • Plazo: Acumulados hasta abril año siguiente se complete 20 hojas más.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS • Contar con datos de cabecera (denominación/período/RUC/razón social). Si es manual 1° Folio. • Contener el registro de las operaciones: i. En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS iii. Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país. iv. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable: total general del período o ejercicio gravable. (Excepto hojas sueltas, al final período o ejercicio). v. En moneda nacional y en castellano, salvo excepciones Código Tributario.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS • Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o CM.
MODIFICACION DE LA RAZON SOCIAL • El deudor tributario debe comunicarlo a la SUNAT, y podrá optar por: • a. Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, deberá consignar mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. • b. Abrir nuevos libros y registros, para solicitar al notario la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrados los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.
OTROS ASPECTOS REGULADOS • Plazo máximo de atraso (Anexo 2) • Pérdida/ destrucción: • - Comunicación + Denuncia • - Rehacer : 60 días
Información Mínima Formatos 01.01.08
INFORMACION MINIMA y FORMATOS • Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos. • Los que no están obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deba consignar dicha información.
INFORMACION MINIMA y FORMATOS • La utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria a partir del 01.01.08, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. • Opción: antes 2008. Ejercida la opción no puede regresarse a la forma anterior.
LIBRO CAJA Y BANCOS No es obligatorio para las empresas que: • llevan contabilidad en hojas sueltas o continuas y • Siempre que información este en Libro Mayor
LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES • Se presentará detallado por cada Cuenta del Balance General (Formatos): • Caja y Bancos • Clientes (si resumido x cliente: registro auxiliar) • Cuentas por Cobrar a Accionistas, Personal (si resumido x persona: registro auxiliar) • Cuentas por Cobrar Diversas (si resumido x deudor: registro auxiliar) • Cuentas Cobranza Dudosa (detallado por deudor; resumido SBS: menor 3 UITs) • Mercaderías / Productos Terminados (detalle por Código de existencia, salvo IPV) • Valores • Intangibles • Tributos por pagar • Remuneraciones por pagar (detalle por Código trabajador) • Proveedores • Cuentas por pagar diversas • BBSS Trabajadores • Ganancias Diferidas • Capital (identificar accionistas minoritarios 5% capital social) • Excepto contribuyentes ingresos menores 100 UITS (igual RER)
Libro Inventarios y Balances • Incluirá (formatos) los siguientes Estados Financieros: • Balance General / Balance Comprobación • Estado de Ganancias y Pérdidas • Flujos Efectivo • Cambios en el Patrimonio Neto • Estos 2 últimos son obligatorios para: • 2008: Ingresos Brutos mayores a 4,500 UITS • 2009: Ingresos Brutos mayores a 2,000 UITS • 2010 en adelante: I.B. mayoresa a 1,500 UITS
Registro de Costos • Contar información de los elementos del costo • Integrado por el Estado de Costo de Ventas mensual, Elementos del Costo Mensual y Estado de Producción Anual, éste último puede agruparse opcionalmente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
Registro de Inventarios • Registro de Inventario Permanente Valorizado: los que lleven sus libros y registros en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida de almacén con su correspondiente documento sustentatorio. • No existe esta posibilidad para el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas por tanto aunque se lleve la contabilidad computarizada se deberá presentar a nivel de cada ítem.