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Desayuno Ejecutivo Noviembre 2007. www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com. Coyuntura Laboral. Noviembre de 2007 Ricardo Herrera Vásquez rherrera@munizlaw.com. Consecuencias Huelga Nacional Minera:.
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Desayuno Ejecutivo Noviembre 2007 www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com
Coyuntura Laboral Noviembre de 2007 Ricardo Herrera Vásquez rherrera@munizlaw.com www.munizlaw.com
Consecuencias Huelga Nacional Minera: • Paralización labores concentrada en pequeña y mediana minería. En gran minería básicamente en Tintaya y Cerro Verde. Población en huelga: 5% de 120,000 trabajadores (jornada protesta CGTP 8/11: 10,000 personas). US $ 15 MM pérdidas y proced. despido. • Principales objetivos Federación Trabajadores Mineros: incorporación en planilla empresa cliente personal intermediado y tercerizado, acceso dichos trabajadores a salarios y utilidades personal empresa cliente. • Declaratoria ilegalidad huelga minera puso en riesgo ratificación TLC Cámara Representantes Congreso USA (8/11). Postergación hasta diciembre ratificación Senado. • MINTRA ahora impulsa objetivo Federación acceso personal tercerizado utilidades personal empresa cliente.
Nuevas Directivas Inspectivas (I): • Directiva Nacional sobre contratación a plazo fijo: • verificar respeto límite 5 años duración contratos modales (no aplicable contratos extranjeros ni régimen para exportación no tradicional). • Verificar real causa que sustente contrato temporal, al momento celebración e inspección. • Verificar fecha inicio contratos a plazo indeterminado y relación porcentual con contratos temporales. • Analizar proceso productivo (línea de producción) empresa usuaria, para determinar actividades principales y complementarias. • Determinar relación porcentual trabajadores intermediados y empresa usuaria.
Nuevas Directivas Inspectivas (II): • Verificar materiales, equipos, instrumentos, herramientas, uniforme y documentos identificación personal intermediado. • Verificar registro empresa contratista y sub-contratista. • Verificar escritura pública constitución social y estatutos vigentes, capital social reflejado, conformación accionistas o participacionistas y representantes legales, vinculación parental socios, vinculación societaria o económica entre empresa cliente y tercero. • Verificar contrato locación servicios tercerización y su objeto.
Nuevas Directivas Inspectivas (III): • Verificar propiedad tercero maquinaria, equipo e instrumentos utilizados en ejecución contrato tercerización. Excepcionalmente es posible alquiler, pero a otros terceros. • Verificar acciones empleador para negociación colectiva, que afecten sindicalizados y sus parientes como desplazamientos o cambios turno trabajo, sanciones a sindicalizados en semestre previo, rotación personal en contratistas o sub-contratistas.
Nuevas Directivas Inspectivas (IV): Directiva sobre fiscalización en unidades producción (sectores minero, textil, agrícola, telecomunicaciones, transporte y construcción) para evaluar tercerización: • Sería posible insourcing con más de un tercero a cargo actividades productivas en empresa cliente. • Forma retribución obra o servicio no debe evidenciar que es mera provisión personal. • Empresa cliente puede controlar ingreso personal tercero a unidad productiva.
Nuevas Directivas Inspectivas (V): • Manifestaciones poder directivo empresa cliente sobre personal tercerizado: determinar qué trabajadores deben prestar servicio o deben retirarse empresa cliente e, impedir sindicalización. Sanción: incorporación personal tercero en planilla empresa cliente.
Nuevas Directivas Inspectivas (VI): Directiva sobre contratistas y sub-contratistas: • Verificar identificación trabajadores destacados a empresa cliente, sus empleadores, tipo y tiempo vinculación entre ambos. • Demostrar suficiente solidez económica para cumplir obligaciones empleador. ¿Garantías exigidas por empresa cliente?
Coyuntura Tributaria Noviembre de 2007 César Luna-Victoria cesarlv@munizlaw.com www.munizlaw.com
EFECTO DEL AJUSTE ABRUPTO EN EL BALANCE CRECIMIENTO DEL PBI, INVERSIÓN Y DEMANDA FISCAL INTERNA SEGÚN ESCENARIOS (% del PBI) 0,9 (Var. % anual promedio 2008-2011) 0,6 0,5 16,0 0,2 0,4 14,0 0,0 12,0 -0,1 10,0 8,0 -0,6 -0,4 6,0 -1,1 4,0 2,0 -1,6 -1,4 0,0 2008 2009 2010-2011 PBI Inversión privada Demanda Interna Base Riesgo Base Riesgo Fuente: APOYO Consultoría Fuente: APOYO Consultoría …las consecuencias
TRANSFERENCIAS E INVERSIÓN PÚBLICA PER CÁPITA 1/ (S/.) PRESUPUESTO PÚBLICO DE APERTURA 2008 VS Pasco 2007 SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO Y TIPO DE Moquegua GASTO (S/. Miles de millones) 40 Cajamarca Tacna 30 Ancash 20 50 550 1 050 1 550 2 050 2 550 10 Inversión per cap Transferencia per cap Fuente: MEF 0 1/ Al 2006. 2007 2008 2007 2008 2007 2008 Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Gasto Corriente Gasto Capital Fuente: MEF ¡saber cómo se gasta!
… para gastar mejor¿qué tenemos? ¿qué nos falta? Fuente: Informe Global de Competitividad 2006, elaborado por el World Economic Forum (WEF), tomado de El Comercio noviembre 7, 2007, página B-1
Agenda pendiente • Mercado de capitales • Ganancia de capital • La batalla del IGV • La reducción (diferimiento) del IR • 3 barbaridades 3 • Código Tributario • IR • IGV • La batalla del Fonavi
Análisis para el cierre fiscal del 2007 Noviembre de 2007 Ricardo Mena Cahuas Socio de MLV Contadores S.A.C. División Contable rmena@mlv.com.pe www.munizlaw.com
MLV Devengado Impuesto a la Renta LIR art. 57 • Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devengan. • Aplicación analógica para la imputación de gastos. Marco Conceptual MC p 22 • Los efectos de las transacciones y de más sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo).
MLV Venta de productos • Reconocer cuando: • Transfieren riesgos y beneficios de la propiedad • No tienen ni responsabilidad ni control • Ingreso medido confiablemente • Beneficios fluyen a la empresa • Costos medidos confiablemente
MLV No transfieren riesgos y beneficios de la propiedad • Asume obligación por funcionamiento insatisfactorio • Percepción de ingreso contingente por la derivación de los ingresos por el comprador • Despacho sujetos o instalación, y la instalación es significativa • Derecho de rescisión de la transacción y existe incertidumbre.
MLV Venta facturada y no entregada • El ingreso es reconocido cuando el comprador asume el título, siempre que: • Sea probable que el despacho se cumpla • Identificar y separar productos en el almacén • El comprador conoce del despacho diferido • Los términos usuales de pago son aplicables
PAÍS EXPORTADOR FCA FAS EXW PUERTO SALIDA FRONTERA PUERTO DESTINO FOB DAF CFR DES CIF PAÍS IMPORTADOR DAF DEQ CPT CIP DDU DDP
MLV Mermas y desmedros • Impuesto a la Renta • Merma : Informe técnico • Márgenes normales de la actividad económica • Desmedros : Destrucción ante Notario Público
MLV Merma (RTF 3620-5-2005) • De acuerdo al Reglamento de la LGA, Aduanas para efecto del manifiesto de carga aceptará un margen de tolerancia de hasta 5% respecto de la carga. Para los despachos de las mercancías que se encuentran en depósito, el depositario no será responsable frente al Fisco por la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad siempre y cuando la pérdida de peso no exceda al 2%. • La facultad SUNAT de solicitar el informe de merma se debe aplicarse razonablemente, esto es, cuando no haya merma acreditada o no se tenga certeza de porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello.
MLV Merma (RTF 397-1-2006) • Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditados en un informe técnico emitido por profesional u organismo técnico competente efectuado conforme a lo indicado en el Reglamento, en tal medida no tiene carácter referencial sino carácter de prueba del porcentaje que en dicho informe se establezca.
MLV Merma (RTF 398-1-2006) • El informe no detalla la metodología utilizada para determinar las mermas, no precisa en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada, únicamente establece porcentajes generales de pérdida de combustible como consecuencia de procesos de volatilización en tanques pero no analiza en el caso particular cuáles son los porcentajes de mermas que sufre el combustible que comercializa.
MLV Arrendamiento Financiero (RTF 0986-4-2006) • El segundo párrafo del referido artículo 18º del Decreto Legislativo Nº299, modificado por la Ley Nº27394, regula un tratamiento de depreciación diferenciado del establecido en el primer párrafo del mismo artículo, toda vez que dispone que excepcionalmente, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con diversas características señaladas en dicho párrafo, los bienes sujetos a dichos contratos de arrendamiento financiero podrán ser depreciado en función a la cantidad de años que comprende el contrato, de manera lineal, aplicando por tanto la tasa anual máxima así determinada, no contemplándose otro requisito adicional para efectos tributarios, como por ejemplo el que la depreciación se encuentre contabilizada.
MLV Arrendamiento Financiero (RTF 0986-4-2006) • Que de lo expuesto se desprende que la intención del legislador ha sido establecer dos tratamientos claramente diferenciados en cuanto a la depreciación de los bienes comprendidos en contratos de arrendamiento financiero, estableciendo de un lado en el primer párrafo del precitado artículo 18º, un régimen de depreciación general, cuyas reglas obedecen a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, que exigen la contabilización de la depreciación efectivamente utilizada para efectos tributarios, en otros requisitos, y uno especial en el segundo párrafo del referido artículo 18º, para aquellos bienes sujetos a contratos de arrendamiento con las características establecidas en éste, que prevé la depreciación en el plazo del contrato de acuerdo a un método lineal, y en el que no se aprecia como exigencia para su deducción tributaria, el registro de dicha depreciación en los libros contables.
MLV Diferencia de cambio Devaluación Apreciación Cobro Ganancia Pérdida Pago Pérdida Ganancia C x C Activo monetario neto Ganancia Pérdida Pasivo monetario neto C x P Pérdida Ganancia
MLV LIR - diferencia de cambio – activo fijo y activos permanentes • Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.
MLV Diferencia de cambioRTF 4757-2-2005 • Los gastos relacionados con la adquisición de las acciones estuvieron vinculados al giro del negocio. La adquisición de las citadas acciones para cuyo efecto se contrajo la deuda que ha generado diferencias de cambio, tuvo por objeto asegurar la mayoría absoluta respecto del patrimonio de dicha empresa y así garantizar la permanencia del contrato de gerencia. • El inc f) del artículo 61 -de la LIR también es aplicable para las inversiones permanentes.
MLV Diferencia de cambioRTF 4757-2-2005 • La finalidad de la compra de acciones podría obedecer a: • i) Obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones ii) Asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor iii) Generar sinergias y ahorros entre las empresas, evitando los sobre costos propios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado iv) reducir ordenadamente la capacidad instalada necesaria V) Convertir a las empresas en rentables.
Cierre Tributario Noviembre de 2007 Guillermo Ruiz Secada gruiz@munizlaw.com
Contenido • ARRASTRE DE PÉRDIDAS • GASTOS PAGADOS SIN MEDIO DE PAGO • GASTOS SIN PAGO DE DETRACCIONES 2
SISTEMA A El plazo de compensación es de 4 años. El inicio de computo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes. SISTEMA B La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Neta de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Sistemas para la aplicación de pérdidas 4
SISTEMA A ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por las más antiguas. SISTEMA B Saldos no compensados se consideran pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable. Perdida neta compensable del ejercicio se suma a Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para la aplicación de pérdidas 5
Pérdidas Tributarias 2005 2006 2007 (60,000) (95,000) (155,000) Pérdida Neta Compensable del ejercicio Renta 90,000 Neta 50% Renta Neta (95,000) Pérdida Neta Compensable del ejercicio 45,000 (110,000) Límite 45,000 Compens. 155,000 Renta Neta del Periodo Pérdida Neta Arrastrable 7
Infracción (Num.1 Art.178° C.T.) INFRACCIÓN SANCIÓN Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 8
Bancarización • Es la obligación formal mediante la cual el contribuyente que pretende deducir el gasto o costo de su adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones superiores a S/. 5,000 o US$. 1,500, mediante los medios de pago regulados por la ley. (*) A partir del 01.01.2008 el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000 10
Ley N° 28194 • Art. 4° « El monto a partir del cual se deberá utilizar Medio de Pago es de S/. 5,000 o US$. 1,500 (...)» • Art. 8° «Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costo o crédito, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (…)» 11
Bancarización y el reglamento de la LIR • Inciso d) del artículo 25° del Reglamento del Impuesto a la Renta: «De conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar Medios de pago cuando exista la obligación de hacerlo». 12
Medios de pago • Depósito en cuentas • Giros • Transferencia de fondos • Ordenes de pago • Tarjeta de débito expedidas en el país • Tarjeta de crédito expedidas en el país • Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden”, u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. 13
Efectos tributarios • Para fines tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medio de pago, no darán derecho a: • Deducir gastos, costo o crédito, aún cuando pueda demostrar la veracidad de la operación. • Efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor, reintegro tributario, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. 14
Jurisprudencia • OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO - RTF Nº 04231-4-2006 • Se confirma el reparo referido a compras efectuadas sin utilizar los medios de pago a través del Sistema Financiero, puesto que la recurrente efectuó a sus proveedores compras superiores a S/. 5 000,00, por lo que se encontraba obligada a efectuarlos utilizando los medios de pago previstos por los artículos 3° a 5° de la Ley N° 28194. 15
Jurisprudencia • CRITERIO DE BANCARIZACIÓN - RTF N° 5005-2-2006: • Si bien las normas sobre bancarización obligan a utilizar ciertos medios de pago por adquisiciones a partir de determinado monto, en el caso de compras a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente salvo que la administración demuestre de manera fehaciente en base a criterios objetivos que se trata de una misma obligación. 16
Jurisprudencia • CRITERIO DE MEDIOS DE PAGO - RTF Nº 04131-1-2005 • Se precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización. 17