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CONTROL DE LA ASISTENCIA Y TIEMPO DE TRABAJO: NUEVA LEGISLACIÓN “Planeamiento Organizativo” Mayo 2006. Carlos Cornejo Vargas ccornejo@munizlaw.com. GENERALIDADES. (i) La jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo existe en el Perú desde 1919.
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CONTROL DE LA ASISTENCIA Y TIEMPO DE TRABAJO: NUEVA LEGISLACIÓN“Planeamiento Organizativo”Mayo 2006 Carlos Cornejo Vargas ccornejo@munizlaw.com
GENERALIDADES (i) La jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo existe en el Perú desde 1919. (ii) El problema laboral, especifícamente, el respeto de la jornada máxima de trabajo NO es normativo; el problema es de falta de control. (iii) La nueva legislación pretende suplir la incapacidad de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para vigilar el cumplimiento y respeto de la jornada máxima de trabajo. (iv) La nueva legislación pretende lograr su objetivo estableciendo presunciones que vulneran la Ley y la Constitución.
NUEVA LEGISLACIÓN (i) Todos los empleadores están obligados a exhibir el horario de trabajo y los tiempos de tolerancia en el lugar donde se ubique el registro de control de asistencia y tiempo de trabajo. (ii) Los empleadores están obligados a controlar de manera permanente la asistencia del personal, de los “trabajadores destacados” por una empresa de servicios y de los beneficiarios de las modalidades formativas laborales. • (iii) El registro de control de asistencia y tiempo de trabajo: • - debe contener información mínima (nombre y RUC del empleador, nombre y documento de identidad del trabajador; fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio y horas de sobretiempo); • - debe ser llevado en soporte físico o digital con las medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida; • - no podrá realizarse cuando el trabajador no preste servicios o no esté a disposición del empleador; • - debe ponerse a disposición de quien lo requiere (AAT, autoridad pública, organización sindical, representantes del personal o el propio interesado); y • - debe ser conservado hasta 5 años después de ser emitido.
NUEVA LEGISLACIÓN • Se presume que se ha realizado trabajo en sobretiempo cuando: • - El trabajador permanece en el centro de trabajo menos de una hora después de la conclusión de la jornada laboral. Esta presunción es relativa; y • - El trabajador permanece en el centro de trabajo más de una hora después de la conclusión de la jornada laboral. Esta presunción es absoluta. (v) Los trabajadores de dirección, los que presten servicios sin supervisión inmediata y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, no están obligados a observar la jornada máxima legal, ni a registrar su asistencia al centro de trabajo.
PLAN DE CONTINGENCIA • (i) Para optimizar la prestación de servicios y evitar la generación de sobrecostos laborales se recomienda: • - Ejecutar la jornada de trabajo en el tiempo máximo legal. • - Extender la jornada de trabajo mediante la celebración de un convenio de nuevas condiciones laborales que fije el monto de la “nueva” remuneración mensual. • - Registrar la asistencia y permanencia del personal en el centro de trabajo. • - Convenir -por escrito- la compensación del trabajo en sobretiempo, incluso en los días de descanso semanal y feriados, con periodos equivalentes de descanso, lo que podrá ejecutarse en cualquier momento mientras el vínculo laboral se mantenga vigente. • - Reglamentar la asistencia, puntualidad, permanencia y la realización del trabajo en sobretiempo para, entre otros, impedir la permanencia innecesaria del personal en el puesto de trabajo y limitar el pago de horas extras.
PLAN DE CONTINGENCIA • - Calificar los puestos de dirección. • Identificar al personal que labora sin supervisión inmediata del empleador. • - Elaborar una política de pago de “utilidades voluntarias” que fomente la mayor productividad y desaliente la realización de horas extras. • Pagar remuneración sólo por el trabajo efectivamente realizado y descontar la remuneración por las tardanzas en las que incurran los trabajadores. • - Supervisar la prestación de servicios del personal para evitar la realización de actividades extra-laborales. • - Determinar si la carga de trabajo es razonable o no para redistribuirla o para contratar nuevos trabajadores
PLANEAMIENTO ORGANIZATIVO (i) Las ideas fuerza del planeamiento organizativo son las siguientes: - Optimizar los tiempos de trabajo y de descanso para evitar la generación de sobrecostos laborales. - Optimizar los tiempos de trabajo y de descanso para alcanzar mayor productividad.
PLANEAMIENTO ORGANIZATIVO • (ii) Para optimizar la prestación de servicios y evitar la generación de sobrecostos laborales se recomienda: • - Otorgar el descanso semanal obligatorio y el descanso por día feriado cuando corresponda. • - Otorgar descanso sustitutorio en caso sea necesario que el personal labore en su día de descanso o en día feriado. • - Elaborar y cumplir el rol vacacional. • - Reducir el descanso vacacional cuando las necesidades operativas de la empresa impidan que el personal disfrute de su descanso vacacional. • - Acumular los periodos de descanso vacacional cuando las necesidades operativas de la empresa impidan que el personal disfrute de su descanso vacacional. • - No otorgar descanso vacacional por periodos vencidos.