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Desayuno Ejecutivo Junio 2007. www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com. NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. Junio 2007 César Puntriano Rosas cpuntriano@munizlaw.com. ASPECTOS MAS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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Desayuno Ejecutivo Junio 2007 www.munizlaw.com contactenos@munizlaw.com
NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Junio 2007 César Puntriano Rosas cpuntriano@munizlaw.com www.munizlaw.com
ASPECTOS MAS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Ámbito de aplicación: Todos los sectores económicos, bajo el régimen laboral de la actividad privada. • Vigencia: Plazo para implementarlo venció el 30 de marzo de 2007. • Sin embargo: Funcionamiento de Comité. 1 octubre de 2007 (salvo sectores. Industria-adecuación) Auditorias: 1 enero 2009 Exámenes médicos Previa aprobación instrumentos diagnóstico por Registros de enfermedades ocupacionales autoridad competente. hasta 31.12.07. Registros de exámenes médicos
Registro de monitoreo de agentes y factores de riesgo Previa aprobación del instrumento para monitorear agentes y factores de factores de riesgo ergonómico por la autoridad competente antes del 31.12.07 ASPECTOS MÁS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • AAT ejercerá actuaciones de orientación técnica por un período de 6 meses (octubre 2007), sin perjuicio de denuncias.
Empresas con 25 o más trabajadores Contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (paritario). Elaborar su Reglamento interno de Seguridad y Salud (no presentación a AAT salvo sectorial). Aprobar Programa Anual de Seguridad. RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Empresas con 25 o menos trabajadores -Capacitar y nombrar a un Supervisor de Seguridad y Salud en Trabajo. -Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Registros: En función a necesidades de empresa. Medios físicos o electrónicos. Actualizados y a disposición del personal. (Derecho confidencialidad). Registro de accidentes e incidentes (investigación y medidas correctivas). Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. RECORDANDO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • CONFORMACIÓN • - Paritario • - 4 a 12 miembros • - Varios centros de trabajo: Sub Comités • - Miembros titulares y alternos. • (i) Presidente (representante del empleador) • (ii) Secretario • (iii) Miembros • - Cargo obligatorio y honorífico. • - Mandato dos años, mínimo un año. • - Dejar transcurrir un período para su reelección.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 2. CONSTITUCIÓN • - Empleador convoca a instalación en local de la empresa. • - Requisitos para ser miembro del Comité: • (i) Mayor de 18 años de edad • (ii) Trabajar a tiempo completo • (iii) Tener conocimientos en seguridad y salud ocupacional o laborar en puestos que le permitan hacerlo. • - Representantes del empleador: Cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa. • - Representantes de los trabajadores: Votación secreta y directa.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 3. ACTAS • - Libro de 100 hojas como mínimo • - Hojas sueltas: foliadas, fichadas y firmadas. • - Anotar constitución, todo acuerdo o evento. • - Norma que regula al Comité no obliga a que la AAT apruebe el Libro de Actas, sin embargo continúa vigencia del TUPA, procedimiento Nº 64 que así lo establece.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 4. VACANCIA EN EL CARGO • - Muerte. • - Renuncia como trabajador de la empresa. • - Renuncia como miembro del Comité, debidamente justificada. • - Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternativas, en el lapso de su vigencia. • - Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. • Cargo vacante debe ser inmediatamente cubierto por el suplente.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 5. FUNCIONES • - Asesorar sobre seguridad y salud en el trabajo. • - Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno. • - Colaborar con los inspectores de trabajo o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones. • - Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de éstos.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 6. RESPONSABILIDADES • - Aprobar el Programa Anual de Seguridad; • - Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; • - Si ocurren accidentes graves de trabajo, verificar que se realicen inmediatamente las investigaciones. • - Velar que trabajadores accidentados sean atendidos en forma oportuna y adecuada. • - Realizar inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, máquinas, equipos e instalaciones con fines de Prevención de Riesgos. • - Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité;
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 6. RESPONSABILIDADES • -Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información: • (i) Cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. • (ii) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido. • (iii) Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes. • (iv) Actividades trimestrales del Comité. • - Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 7. SESIONES DEL COMITÉ • - Ordinarias: Una vez al mes en día previamente fijado. • - Extraordinarias: A solicitud de 2 o más de sus miembros o en caso de accidente o enfermedad grave. • - En un lugar asignado por la empresa en su local. • - Dentro o fuera de horas de trabajo (depende del Comité). • - Quórum: Mitad más uno de integrantes. • - De no asistir quórum, se lleva a cabo sesión dentro de 8 días con los asistentes. • - Acuerdos adoptados por consenso. Si no hay consenso entonces mayoría simple, en caso de empate dirime el Presidente.
EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • DESIGNACIÓN • - Designado por el empleador. • - Requisitos: • (i) Mayor de 18 años • (ii) Trabajar a tiempo completo • (iii) Tener conocimientos en seguridad y salud ocupacional, o labora en puestos que le permitan hacerlo. • (iv) Profesional • (v) Trabajador de mando medio o calificado. • - Cargo obligatorio y honorífico. • - Puede ser permanente.
EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 2. CUADERNO DE APUNTES • - Libro tipo actas- cuaderno de notas. • - Anotar acuerdos tomados con la Gerencia y el cumplimiento de los mismos en el plazo previsto.
EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 3. VACANCIA, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES • - Ver las señaladas para el Comité.
NORMAS SECTORIALES • La normatividad que regula al Comité y al Supervisor es aplicable a las empresas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo extensivo de manera supletoria a aquellas empresas que se rigen por normas sectoriales y que tengan disposiciones que regulen el funcionamiento del Comité. • Dichas empresas deben respetar lo siguiente: (D. S. Nº 009-2005-TR): • (i) Número mínimo para contar con Comité o designar Supervisor. • (ii) Funciones del Comité y del Supervisor, y las funciones de los representantes de los trabajadores, respectivamente. (iii) Elección por trabajadores de sus representantes ante el Comité. • (iv) Exigencia de autoridad funcional para Comité, el Supervisor y todo aquel que participe en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
NORMAS SECTORIALES • Tratándose de empresas industriales, como quiera que el Reglamento bajo comentario deroga al Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales (Resolución Directoral N° 1472-72-IC-DGI), la norma extiende el plazo para adecuar su Comité de Seguridad e Higiene Industrial a sus disposiciones hasta el 30 de setiembre de 2007.