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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com. Enero, 2010. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas.
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NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Enero, 2010
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó • la nueva Ley General de Aduanas. • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, • su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán • recién en el 2010. • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por • D.S. Nº 031-2009-EF.
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (31.12.2009) • se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de • los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y • su reglamento, de la siguiente manera: • - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita • - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, • y Salaverry • - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao • - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao • - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, • Puno, Tacna, tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera • La Tina
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Despacho Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional • LGA – D.Leg. Nº 1053 • Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Despacho Anticipado: La declaración de aduana se • presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes • de la llegada del medio de transporte. • Despacho Excepcional: La declaración se presenta • hasta 30 días calendario siguientes al término de la • descarga. Después solo podrá destinarse a • importación para el consumo. • El levante aduanero es distinto a la culminación del • despacho. Este último concluirá dentro de los 3 • meses siguientes a la numeración de la declaración. • Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Pago de los tributos de importación: • - Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración • de la declaración hasta el día del término de la descarga. • Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta • garantía previa a la numeración (global o específica) el pago • puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente • al término de la descarga. • - Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la • numeración de la declaración. Luego se computan • intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la • numeración (global o específica) el pago puede hacerse • hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la • numeración.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 • ¿Qué regímenes se someten al despacho anticipado? • - Importación para el consumo • - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo • - Admisión Temporal para reexportación en el mismo • estado • - Depósito aduanero • - Tránsito aduanero • - Transbordo • En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 15 • días calendario siguientes a la numeración. De lo • contrario, se sujetan al despacho excepcional.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de garantía Transmisión DUA/ SADA Documentos aduaneros y permisos Ok. Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(1) (1) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 IAMC Control aduanero salida Descarga Entrega mercancía al Punto de Llegada Arribo de medio de transporte Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde
DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Naranja: Documentario, con observación Punto de Llegada Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador
DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS • Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar • las acciones necesarias para que en la medida de lo • posible, las mercancías puedan ser de libre disposición • dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga • Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la • garantía global o específica previa a la numeración anticipada • de la declaración • En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a • reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o • almacenes previamente designados por ésta para tal • fin
LEVANTE EN 48 HORAS • Presentación de la garantía global o específica previa • a la numeración anticipada de la declaración. • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de • transporte. • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del • medio de transporte. • Contar con toda la documentación requerida por la • legislación aduanera para el despacho de la mercancía. • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o • la suspensión del levante por medida de frontera. • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes • al término de la descarga.
DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las • mercancías o las necesidades de la industria o el comercio • así lo ameriten. • Se debe presentar solicitud de autorización especial de • zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. • Luego de otorgada la autorización se procede a numerar • la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. • El levante se otorga en esta zona primaria con autorización • especial.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Garantizadas al amparo del Artículo 160°de la Ley, excepto las • declaraciones con canal verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado. • Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al • levante. • Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA). • Con modalidad de despacho urgente • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización • Con trámite de donaciones provenientes del exterior que se • encuentren inafectas de pago de tributos. • Otras que determine la autoridad aduanera.
ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera • sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. • 2. Valora las mercancías. • 3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. • 4. Regulariza los despachos urgentes. • 5. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. • 6. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. • 7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, • 8. Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, • 9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. • 10. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.
MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO 1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. 2. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.
DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL LEVANTE NUMERACION DUA PAGO DESCARGA ARRIBO 8- 22 1 1 3 1 1 1- 15 Almacenimportador Terminal de Almacenamiento Puerto DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1- 2 Puerto Almacenimportador 1 1 ARRIBO NUMERACION DUA DESCARGA PAGO AFORO (DET) AFORO (RF) AFORO (RD) LEVANTE
Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final Post Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Depósito Temporal Garantía Art.160 LGA Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Libre Disp. Pasa Escáner (N,R,V) Nota de Tarja R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) 1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Artículo 160.- LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se aprueba un tratamiento para garantías globales y • específicas a presentarse previa a la numeración de la • declaración • Uso facultativo. Despacho en 48 horas • Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y • beneficiarios de regímenes aduaneros • Aplicable en despacho anticipado y excepcional • Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, • derechos antidumping y compensatorios, percepciones • y demás obligaciones de pago.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • La garantía global es por 1 año. La específica por 3 • meses. • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única • La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país • INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000 • INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000 • También está la garantía por impugnación de deuda • tributaria aduanera.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se consideran las siguientes modalidades de garantía: • (i) Fianza • (ii) Póliza de Caución • (iii) Garantía Nominal • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por • entidades autorizadas por SBS • Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias • aduaneras.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias • aduaneras y/o recargos que: • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación • del despacho aduanero (no más de tres meses de la • numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado • justificadamente) • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al • despacho aduanero, siempre que se haya requerido la • renovación hasta por un año, según artículo 219º. • IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si • se reclaman o apelan.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Artículo 219º: Renovación de las garantías • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no • exigible coactivamente. • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses • o un año. • (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido • seleccionado a fiscalización posterior de la deuda • que haya garantizado. (Este punto no se aplica a • empresas de servicio de entrega rápida cuando • actúan como importadores) • En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. • 160º de la Ley.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • El monto de la garantía será: • (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración • del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o • recargos registrados durante los 12 últimos meses • anteriores al inicio del trámite de presentación de la • garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario • fijado por la SUNAT. • Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se • estime realizar. • (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que • fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el • monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), • según procedimientos que se aprueben. • Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto • de seguridad. Con el primero se garantizan las • Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT • y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento • del importador. • Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las • DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. • Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier • momento siempre que no sea menor.
PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA Entidad Garante SUNAT Usuario 2 3 Solicita Emisión de garantía Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. Define condiciones / Inicia tramite Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 4 5 Sistema de Garantias
FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE. DESAFECTACIONES AFECTACIONES Deuda determinada por la Aduana DUA con clave de Cta.cte. Pago de deuda Cumplimiento de Obligaciones Cuenta Corriente
DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2010
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, • durante o después del despacho cuando detecte • errores en la información transmitida. • El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, • los documentos de transporte, la relación de • mercancías peligrosas, etc., en la vía marítima hasta • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea • hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. • Si la travesía es menor, antes de la llegada. • Se admite la rectificación de errores del M/C y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • El agente de carga internacional transmitirá • electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, • en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la • llegada. • Se admite la rectificación de errores del MCD y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • Para el traslado de la responsabilidad aduanera del • transportista al dueño o consignatario o al Punto de • Llegada u otro operador interviniente se suscribirá • la nota de tarja y en su caso la relación de bultos • faltantes o sobrantes así como el acta de mercancías • arribadas en mala condición exterior. • Cuando la infraestructura y condiciones logísticas • lo permitan y bajo ciertas condiciones, se podrá • desconsolidar la mercancía y efectuar reconocimiento • físico de la misma en los términales portuarios, • aeroportuarios, terrestres o puestos de control • fronterizos.
INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • El transportista transmitirá a la Aduana la nota de tarja • desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de 8 • horas siguientes a su término. Esto es indispensable • para el retiro de la mercancía del puerto o del terminal • de carga aéreo. En carga consolidada se transmitirá • la tarja al detalle hasta 24 horas después de la descarga.
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS • La destinación aduanera se produce con la transmisión • electrónica para numeración de la declaración, así como • de los documentos sustentatorios. • Para numerar una declaración que ampare mercancías • restringidas se deberá contar con la documentación • exigida por las normas específicas. Si se requiere de • inspección física por el ente competente, deberá • coordinarse con la SUNAT para hacer un solo acto. • La rectificación de la declaración antes de la selección • de canal de control es automática, en tanto no exista • una medida preventiva de SUNAT, sin sanción alguna. • El solicitante debe tener el debido sustento.
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS • La rectificación de la declaración después de la • selección de canal de control será aceptada por la • Aduana previa verificación y evaluación de los • documentos que la sustentan. Se podrá rectificar la • declaración durante el despacho aduanero sujeto a • sanción. Para esta rectificación la deuda tributaria y • los recargos de corresponder deben estar pagados o • garantizados. • Con posterioridad al levante, solo está prevista la • rectificación de la declaración dentro de los 3 meses • del levante, cuando el importador encuentre mercancía • en mayor cantidad a la consignada en la declaración.
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN • Se elimina la responsabilidad solidaria del agente de • aduana y del concesionario postal. • Los impuestos de importación se aplican sobre lo • declarado. Si hay aforo físico sobre lo encontrado si • es menor. Si encuentra mercancía no declarada, el • importador podrá reembarcarla con multa, siempre • que se realice dentro de 30 días del aforo físico. • Si después del levante el importador encuentra más • mercancía de la declarada, puede declararla sin • sanción, pagando los tributos que correspondan. • En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo • solicite dentro de 30 días de su retiro. Si encuentra • mercancía distinta, comiso.
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR • Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado” • Criterios de certificación: Trayectoria satisfactoria • de cumplimiento de normativa vigente, sistema • adecuado de registros contables y logísticos, • trazabilidad de sus operaciones, solvencia • financiera y patrimonial comprobada y nivel de • seguridad adecuado. • Este usuario tendrá facilidades en cuanto a control • y simplificación aduanera. Aplicación gradual por • SUNAT. • La forma de certificar lo define D.S. del MEF. Vigencia • de 3 años renovable.