240 likes | 566 Views
Convenios de Confidencialidad y Convenios de Confiabilidad. Yamir Bustamante Ronny Rojas Daniel Teherán. QUE ES CONFIDENCIALIDAD. Es una propiedad de la información mediante la cual se garantizará el acceso a la misma solo por parte de las personas que estén autorizadas.
E N D
Convenios de Confidencialidad y Convenios de Confiabilidad Yamir Bustamante Ronny Rojas Daniel Teherán
QUE ES CONFIDENCIALIDAD Es una propiedad de la información mediante la cual se garantizará el acceso a la misma solo por parte de las personas que estén autorizadas.
CONVENIOS DE CONFIDENCIALIDAD Son aquellos en que dos o más partes manifiestan su voluntad para mantener una información como confidencial. • Que toda la información suministrada por una o ambas partes que la divulga, sin excepción alguna, esté sujeta a confidencialidad • Que sólo esté sujeta a confidencialidad la información que este señalada o marcada como tal, así pues toda la información de carácter confidencial debe plasmarse por escrito. • Que la confidencialidad solo se refiera a la información que se describa como tal en un anexo al acuerdo o contrato que se celebre.
“Las cláusulas de confidencialidad tienen el mismo fin que el descrito anteriormente para los acuerdos de confidencialidad, sin embargo se diferencian en que estas se encuentran dentro de un contrato como cláusula integral del mismo y no van anexas al contrato”
Información Confidencial Muchas veces es catalogada por las partes en un contrato.
Secreto Empresarial La Comunidad Andina, considera secreto empresarial, “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero...” - Es todo conocimiento objeto de una creación intelectual, por lo tanto el secreto podrá referirse a toda creación intelectual sin limitación alguna. Ejemplo:
Información no divulgada Es la información que se entregan al momento de solicitar un permiso de comercialización de un producto ante la autoridad competente.
Dentro de la legislación Colombiana existen dos requisitos indispensables para considerar una información como información no divulgada: a) Que la generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, hubiere significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad sanitaria competente. b) Que su propietario tome las medidas necesarias para que no sea fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, es decir, para preservarla por fuera del estado de la técnica.
Know-how “ Es la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto”.
Características de los secretos empresariales Una información se considera como secreto empresarial siempre y cuando reúna las siguientes características: *Que la información sea secreta. *Que la información tenga un valor comercial *Que existan las medidas razonables de protección para la no divulgación del secreto.
Son medios contrarios a los usos comerciales honestos tendientes a la adquisición de la información protegida como secreto empresarial los siguientes: • El espionaje industrial • El incumplimiento de un contrato u otra obligación • El abuso de confianza. • La infidencia. • El incumplimiento de un deber de lealtad. • La instigación a realizar cualquier de estos actos.
Información que no se considera secreto empresarial La información que deba ser divulgada por disposiciones legales y orden judicial. la información de dominio público, puesto que ésta clase de información es información divulgada, de público conocimiento y de libre utilización. El carácter de la licitación. En Colombia no existe una disposición legal que imponga a los servidores públicos, la obligación de mantener en absoluta confidencialidad la información de provista por los particulares.
Cláusula de Confidencialidad “ Si cualquiera de las partes desea que la información suministrada por la otra parte bajo este Acuerdo se mantenga bajo reserva, esa parte, antes del momento de la revelación o en ese momento, identificará por escrito la información como confidencial o exclusiva (la “Información Confidencial”). Quien recibe la Información Confidencial no podrá revelarla, y podrá usarla solamente para los propósitos específicamente contemplados en este Acuerdo y la tratará con el mismo grado de cuidado como si fuera información similar de su propiedad. Estas obligaciones no se aplican a información que:
(a) sea o llegue a ser de conocimiento de quien la recibe, sin que se viole ninguna obligación de mantener su confidencialidad; (b) sea o llegue a ser conocida públicamente, sin que ello se deba a un acto u omisión de quien recibe la información; (c) se desarrolle de forma independiente por parte de quien recibe la información, sin el uso de la Información; o (d) se revele en respuesta a una orden válida administrativa o judicial. Esta Cláusula no afectará ningún otro Acuerdo de revelación de confidencialidad celebrado entre las partes.”
CONVENIO DE CONFIABILIDAD Se emplea cuando se cuenta con personal dentro de la empresa los cuales tienen acceso a información en la empresa como formulas de alguna sustancia, teléfonos de proveedores. Se plasma la responsabilidad que se adquiere al tener esta información entonces se asegura de cierta manera q no se divulgue.
EL EMPLEADO: acepta que mantendrá una reserva absoluta respecto de todas y cada unas de las informaciones que tendrá acceso con motivo a la relación con el EMPLEADO. Durante el periodo de tiempo que trabaje en esta empresa del mismo modo mantendrá en secreto e intocable todo la información relacionada con la política o promociones del negocio o asuntos, formulas o equipos (entre otros) de los que sufre el EMPLEADOR para la fabricación de los productos y que no aceptara contrato como empleado directivo comercial o cualquier otro puesto de forma directa o indirecta en ningún momento con ninguna empresa con características similares del mismo modo que no comparten los mismos conocimientos adquiridos ninguna persona y acepta que al abandonar su actual empleo este de acuerdo con no aceptar ser contratado como empleado o administrador de un servicios de una empresa de la competencia o proporcionar ayudar a cualquier otro negocio que trabaje del mismo modo.
EL EMPLEADO entiende que en este sentido se asume una obligación laboral especifica y que en caso de indisciplina dicho incumplimiento podrá ser motivo de despido y dicha y el empleador lógicamente para un tribunal con presente declarado judicial que prohíba a dicho empleado y a todas las personas involucradas continuar en su puesto o cualquier otro acto que sirva de ayuda a la compañía o a los intereses de esta. Una vez que el contrato se de por finalizado el EMPLEADO podría trabajar en cualquier otro empleo siempre y cuando no tenga ninguna relación directa o indirecta con la policía formulas y servicios de empleador.