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La prevención de los riesgos penales en la empresa y sus directivos Tomás Vázquez Lépinette

La prevención de los riesgos penales en la empresa y sus directivos Tomás Vázquez Lépinette Carmen Mª Zarzo Martínez 11 de abril de 2019. El “ Compliance ” penal. ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! Delitos contra la Hacienda Pública, Delitos medioambientales;

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La prevención de los riesgos penales en la empresa y sus directivos Tomás Vázquez Lépinette

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  1. La prevención de los riesgos penales en la empresa y sus directivos Tomás Vázquez Lépinette Carmen Mª Zarzo Martínez 11 de abril de 2019

  2. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Delitos contra la Hacienda Pública, • Delitos medioambientales; • Delitos patrimoniales; • Delitos contra la propiedad industrial e intelectual, etc… 2

  3. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Primera sentencia del TS de condena a una empresa después de la nueva regulación que la LO 1/2015, de 30 de marzo => STS 29 de febrero de 2016 (la “bisiesta”). 3

  4. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Los delitos contra la Hacienda Pública son los que más condenas acumulan, seguidos del de estafa y el de blanqueo de capitales. 4

  5. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Todavía gran desconocimiento • Condenas por • delito de apropiación indebida (SAP Pontevedra, 322/2017, de 12 de diciembre), • por coacciones (SAP Valencia 568/2018, de 27 de septiembre. • Que no están dentro del catálogo de los que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas. 5

  6. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • CONSECUENCIA DEL DELITO => DISOLUCION Y LIQUIDACION + RESP. CIVIL POR DELITO • Se han impuesto: • Multas por importe de 775.633.440 €, • Suspensiones de actividades y clausura temporal de locales, y • Pena de disolución en tres ocasiones. 6

  7. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Además, se producen muchas absoluciones por defectos procesales como: • no haber llamado al proceso a la persona jurídica en su debido momento, • no habérsele nombrado un representante legal, • no habérsele tomado declaración, etc. 7

  8. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Pero los tribunales están dejando claro el camino a seguir, e incluso aconsejan a las acusaciones que se dirijan contra la persona jurídica y no sólo contra la física (SAP Baleares 201/2018, de 17 de octubre). 8

  9. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • COMPLIANCE => SIRVE PARA EXONERAR O LIMITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL. • STS 316/2018, de 28 de junio, y • STS 365/2018, de 18 de julio 9

  10. El “Compliance” penal • ¡¡Las personas jurídicas pueden delinquir!! • Modelos de imputación • Modelo de transferencia: el delito lo comete la persona física, pero se imputa a la persona jurídica (responsabilidad subsidiaria). • Modelo de “conducta propia”: el delito lo comete la propia persona jurídica en cuanto que no adoptó controles y medidas de prevención para evitar delitos en su seno (responsabilidadpor defecto de estructura). 10

  11. El “Compliance” penal ¿En qué casos responde penalmente la sociedad? Las sociedades responden: (i) Por los delitos que cometen las personas que tienen facultades de administración y control en la sociedad, y que actúan en nombre o por cuenta de la sociedad y en su interés; 11

  12. El “Compliance” penal ¿En qué casos responde penalmente la sociedad? Las sociedades responden: (ii) Por los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 12

  13. El “Compliance” penal ¿En qué casos responde penalmente la sociedad? Las sociedades responden POR DEFECTOS DE ESTRUCTURA (de control) 13

  14. El “Compliance” penal • ¿Cuál es la solución? • Establecer un modelo de organización y gestión que reduzca el riesgo de delinquir; • Establecer un órgano de control (“complianceofficer” u órgano de administración en PYME) del cumplimiento del modelo; • Adopción de una conducta activa de control de los empleados y directivos. 14

  15. ELABORACIÓN DEL MANUAL Para la elaboración del manual es necesario: • Identificar las áreas de riesgo para cada área de negocio; • Analizar y actualizar las políticas y procedimientos ya implantados con el objetivo de identificar aquellos controles que ya están enfocados a prevenir los Delitos Relevantes y, cuando fuera necesario, crear nuevas políticas y procedimientos, o modificar los ya existentes, para asegurar que abarcan la totalidad de los citados delitos; (ISO) • Establecer e incluir en el Manual la existencia de un sistema disciplinario y de sanciones aplicables en caso de incumplimiento del Manual; • Constituir el Comité de Compliance; Y Canal de Denuncias

  16. MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS PROGRAMA COMPLIANCE El Programa de COMPLIANCE/ Cumplimiento pasa por: • El Nombramiento de un comité de compliance y de las personas responsables de la ejecución efectiva del manual de prevención de delitos por parte de la Junta General. • El ComplianceOfficer- Director de Cumplimiento: miembro de la empresa o vinculado a ella al que específicamente se le encomiendan las principales funciones de prevención de delitos. Responsable.

  17. MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS PROGRAMA COMPLIANCE (SIGUE) • El Canal de Denuncias • Identificación de las Actividades y personas sujetas a la prevención de delitos • Elaboración de los Protocolos y procedimientos encaminados a la prevención de delitos • Régimen disciplinario del incumplimiento de las medidas de prevención de delitos • Obligación de verificación periódica y personas responsables de la verificación. • Formación

  18. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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