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DERECHO CONTRACTUAL. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
E N D
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS • Cualquier referencia que se haga sobre los contratos, comprenderá siempre alusión directa a las obligaciones. Existe, íntima conexión entre y obligación; entendida ésta como instituto jurídico, como vínculo entre acreedor y deudor a través de una prestación determinada. • El derecho de los contrato, consecuentemente en esencia es derecho de obligaciones. • El contrato es también un acto jurídico; existe nexo entre contrato y acto jurídico.
Acto jurídico, obligaciones y contratos: una trilogía inseparable. • Acto Jurídico.-Es una manifestación personal o unilateral de la voluntad que genera consecuencia jurídicas; sólo se requiere que el agente declare su voluntad. • En las Obligaciones, se interrelacionan las declaraciones de dos personas: una que es el acreedor frente a otra que es el deudor; • En los Contratos las obligaciones se encuentran en partícula , en tipos específicos de derechos de crédito; los contratos vienen a ser algo así como la consecuencia final del desarrollo que alcanzan las obligaciones, pero que participando de estas tienen sus propias características . Lo que en derecho de las obligaciones se llaman acreedor y deudor; en el derecho contractual reciben los nombres de comprador-vendedor, conductor – locador; donante-donatario; mutuante-mutuatario; etc.
Entonces: del contrato se derivan obligaciones; aquellos no pueden existir sin éstas, porque constituyen su esencia. • Pero no todas las obligaciones nacen del contrato; porque también surgen de la voluntad unilateral y de la ley. Si bien las obligaciones son efectos de los contratos y las obligaciones pueden provenir de otras fuentes, los contratos, por su parte, no siempre crean obligaciones, pues también modifican las existentes y las extinguen. • En los contratos resulta indispensable la voluntad del contratante; nadie puede ser obligado a vincularse contractualmente si antes no ha manifestado su voluntad.
EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.- • LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.- • La autonomía de la voluntad es principio constitucional: El estado reconoce la libertad de asociarse y de contratar (Art. 2 Inc. 12 Constt). En la esfera patrimonial la voluntad de las partes es ley. • La autonomía de la voluntad, es la libre voluntad de las partes para celebrar el contrato que les plazca, determinando su contenido, duración y efectos. Los particulares tienen la más amplia libertad de pactar lo que convenga a sus intereses, sin más limitaciones que las que se imponen a los efectos jurídicos. La ley es solo supletoria de la voluntad de las partes y se aplica en caso de silencio de estas. • Esta doctrina ha sido atacada: • Porque respondió a una sociedad esencialmente individualista. • El contrato muchas veces engendra injusticias; sus estipulaciones casi siempre son impuestas por uno de los contratantes; casi nunca los contratantes se encuentran en, el económicamente mas fuerte al otro que resulta económicamente explotadoigualdad de condiciones; en muchos supuestos el contrato es impuesto por una de las partes a la otra, que tiene que adherirse. • Ej. Servicios de transporte, agua, espectáculos, seguros, etc.
1.- FORMACION DE LOS CONTRATOS.- • a.- La OFERTA.- El contrato como es un acto jurídico, requiere para su validez los mismos requisitos que la Ley impone a todo acto jurídico (Art. 140 C.C.) a los que hay que agregar el consentimiento, que no es sino el acuerdo o coincidencia de las voluntades; ese consentimiento tiene 2 etapas: una inicial, la oferta y la otra complementaria, la aceptación, que son los 2 actos sucesivos que integran un contrato. • LA OFERTA O POLLICITATIO (POLICITACION).- Es el acto mediante el cual una persona propone a otra expresa o tácitamente, la celebración de un contrato sobre bases determinadas. Viene a ser el primer momento de la celebración de un contrato, su etapa inicial. La oferta es un acto unilateral; no es un acto preparatorio sino una de las declaraciones contractuales. Si la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su aceptación, el contrato queda perfeccionado. • Por si sola la oferta no genera un contrato; pero por interés social se exige que sea seria, que tenga estabilidad y sea mantenida por quien la formuló.
REQUISITOS DE LA OFERTA.- • 1.- Deberá contener todos los elementos del contrato. • 2.- Debe ir dirigida a la persona con quien el oferente quiere contratar o a su representante. Hay supuestos que la oferta puede ir dirigida a persona indeterminada como en las promesas publicas de recompensa, etc. • La oferta crea un estado de dependencia que puede resolverse mediante la aceptación que cierra el contrato o mediante el rehusamientoexpreso o tácito o también mediante la oportuna revocación por el oferente. Los herederos del oferente quedan ligados por el contrato que haya quedado cerrado con la aceptación que solicitara el causante; salvo que se tratara de obligaciones personalísimas, no trasmisibles a los herederos. • La incapacidad del oferente no excluye en forma absoluta su concurso; pero según el grado de la incapacidad podrá estar afectado de nulidad absoluta o relativa. • La retractación intempestiva, no lo exonera al oferente de obligación; pero deberá abonara los perjuicios ocasionados con su retractación perjuicios que tienen que ser acreditados. Se trata de un responsabilidad pre-contractual, diferente de la contractual o de la que surgen de actos ilícitos..
Casos en que la oferta deja de ser obligatoria Art. 1330 del C.C.: • 1.- Si se hizo sin conceder ningún plazo a una persona presente y no fue inmediatamente aceptada. • 2.- Si se hizo sin plazo a una persona ausente y hubiera transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente. (Art. 1333 C.C.). • 3.- Si hecha la oferta para persona ausente, no se hubiese expedido la respuesta dentro del plazo fijado. • 4.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llegase a conocimiento de la otra parte la retractación • La aceptación tardía o cualquiera modificación en la oferta al aceptarla, importa la propuesta de un nuevo contrato. (fuera del plazo y la extemporánea)
OFERTAS: TEORIAS.- • 1.- TEORIA DE LA RECEPCION.- • El contrato se perfecciona por el solo hecho de la llegada de la comunicación al domicilio del oferente, aunque éste no se encuentra en él o no puede abrir el sobre que contiene la comunicación. • 2.- TEORIA DE LA COGNICIÓN.- • Para que exista consentimiento, que es lo da lugar a la formación del contrato, es necesario que ambas partes sepan que están de acuerdo, esto es de que sus voluntades coinciden.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.- • Los elementos del contrato pueden clasificarse en: • a.-Esenciales. • b.- Naturales. • c.- Accidentales.
1.- ESENCIALES.- Son aquellos sin los cuales el contrato no podría existir o no podría tener validez; por cuanto no es lo mismo “no existir”, que “existir viciosamente. • Se dividen en: • 1.1.- ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO. • 1.1.1.- Elementos Esenciales comunes.- Son aquellos que deben existir en todos los contratos, y según la doctrina son: el consentimiento, la causa y el objeto. • 1.1.2.- Elementos esenciales especiales.- Son aquellos que son indispensables para la existencia del algunos grupos de contratos, como por Ej., la formalidad en los contratos solemnes o la entrega de la cosa en los contratos reales. • 1.1..3.- Elementos esenciales especialísimos.- Son aquellos que deben necesariamente existir en cada tipo determinado de contrato, por cuanto es lo que lo caracteriza. Ej. El precio en la compra venta y la renta en el arrendamiento. • 1.2.- ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO. • Elementos esenciales para la validez del contrato son: la capacidad y el consentimiento. • 1.2.- ELEMENTOS NATURALES.- Son aquellos que son consecuencias de la celebración de cada contrato o grupo de contratos. Ej. La gratuidad en la donación; el saneamiento en la compra venta. • 1.3.-ELEMENTOS ACCIDENTALES.- Son aquellos que no obstante no existir naturalmente en el contrato son susceptibles de ser agregados por los contratantes, para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizarlo. Son elementos accidentales, la condición, plazo y el modo.
LA LESION.- • La lesión constituye una causal de rescisión de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notario desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato. • CONCEPTO.- En el Art. 1447 del C.C., • La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.- • a.- Una desproporción coetánea al contrato, mayor de las dos quintas partes (40%). • b.- Que esa desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
ELEMENTOS.- • 1.- SU NATURALEZA RESCISORIA.-Es destinada a rescindir el contrato y funciona para todos los contratos conmutativos y también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos. (Art. 1447). • 2.- La lesión caduca a los 6 meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante , pero en todo caso a los dos años de celebrado el contrato (Art. 1454). • 3.- Precio vil.- El precio vil se presenta cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes (40%), y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro (Art. 1447). Si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado (Art. 1448). • La apreciación de la desproporción se hará según el valor que tenga los bienes al momento de celebrarse el contrato, lo cual lo diferencia de la excesiva onerosidad de la prestación
IRRENUNCIABILIDAD DE LA LESIÓN.- • No se puede renunciar a la lesión porque ella responde al interés de orden público ya que busca recuperar un desequilibrio económico que se produce en el vendedor. • Sería fácil poner una cláusula de estilo, por eso la lesión no debe ser renunciada.
CONSECUENCIAS DE LA LESION PARA TERCEROS.- • La lesión, es de orden público; nadie puede ignorar el derecho del tercero, aún cuando la venta este inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el caso de haberse vendido bienes inmuebles. • Si de la última transferencia ya ha transcurrido 6 meses el tercero tiene amparo; pero si el Registro Público indica que la compra venta fue hecha antes de 6 meses, estando sujeto a la acción rescisoria por lesión, el tercero se perjudica. • Conviene contar el término de la lesión a partir de la fecha del cumplimiento de la prescripción a cargo del lesionante, hasta un plazo de 6 meses o desde la celebración del contrato, hasta un plazo de 2 años.
EFECTO ENTRE LAS PARTES.- • Producida la acción rescisoria, el vendedor tiene derecho a recuperar el bien, pero el comprador hace suyos los frutos, cuando ha sido comprador de buena fe. El vendedor hace también suyo los intereses del dinero que recibió como precio.
CONSIGNACION DE LA DIFERENCIA DE VALOR.- • Significa evitar los efectos de la lesión, abonando la diferencia entre el precio que pagó y lo que debió pagar, o sea de lo que se entiende como precio vil y precio real, según el Art. 140 C.C., que dice: “fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, consigna la diferencia del valor”. • La consignación de la diferencia del valor puede hacerse judicialmente, cuando el vendedor ha interpuesto la acción; y, extrajudicialmente, por acto expontáneo del propio comprador, adelantándose a pagar la diferencia del precio lo cual se presenta, sobre todo cuando hay un tercero que quiere comprar el bien.
REAJUSTE DEL VALOR.- • Art. 1451, el demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido más sus intereses legales, dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato. • SE discute la cuantía de la desproporción, reconviniendo el reajuste y será en la sentencia que el juez señalará cual es el monto necesario para eliminar tal desproporción. Para asegurar el derecho de la parte demandante el Art. Dispone que el pago debe hacerse dentro de un plazo muy breve de 8 días incluyendo los intereses legales y bajo apercibimiento de rescisión.
NULIDAD DE LA RENUNCIA.- • El Art. 1453 del C.C., establece: Es nula la renuncia a la acción por lesión. • Por ser de orden público y le otorga esta garantía a la parte más débil de la relación contractual, a fin de que el contratante fuete no le imponga la cláusula de estilo, por medio de la cual la otra parte renuncia a un derecho establecido por ley.
CADUCIDA DE LA ACCION.- • El Art. 1454 del C.C., en su primera parte, dispone que la acción por lesión caduca a los 6 meses de cumplida la prestación. • En su segunda parte, consagra el principio de la seguridad jurídica, señalando que la acción caducará en todo caso a los 2 años de la celebración del contrato. • Según el Art. 2003 del C.C., extingue el derecho y la acción correspondiente.
IMPROCEDENCIA DE LA LESION.- • 1.- Según el Art. 1455, no procede la acción por lesión en la transacción, ya que en esta las partes se hacen reciprocas concesiones y la operación tiene el valor de cosa juzgada. • 2.- No procede en las ventas hechas por remate público, en el que la última oferta, por la que se produjo la adjudicación, expresa el valor real del bien subastado.